Texto de la Ponencia de la Dra. Luisa Ortega Díaz presentada en el IX Foro de Derecho de la Infancia
"Es innegable que vivimos en una
sociedad de consumo que se vale de todos los medios de comunicación y todas las
redes para llegar a los adolescentes… y no solamente eso, sino que se demuestra
que el éxito, la popularidad y la felicidad, están estrechamente ligados a la
marca de los zapatos que se usen, el modelo de ropa o el teléfono celular de
última generación.
Lamentablemente este modelo se
repite en algunos núcleos familiares que los padres basan el éxito en la
obtención de bienes materiales y así sentirse realizados. Con que moral podemos
exigir que no delincan para obtener los bienes materiales que desean, cuando
nuestra conducta les enseña que son importantes las apariencias, las posesiones
y los símbolos del estatus.
Entonces la prevención del delito
debe comenzar en el hogar y con el ejemplo cuando el día a día nos muestra que
las cosas de la vida, que son verdaderamente importante, no tienen valor
monetario.
Si se pide erradicar estos
modelos nocivos de nuestros jóvenes, deberíamos por empezar a dar el ejemplo, y
preocuparnos porque tengan la mejor educación moral, ética y académica posible,
ya que el día de mañana esta será su herramienta fundamental para su
supervivencia en la sociedad.
Debemos enseñarle el placer por
el deporte, el placer de la vida sana, ya que es en esta etapa de la vida que
se adquieren muchos hábitos y mientras más sanos sean, mejores resultados
brindarán a largo plazo.
En consecuencia, no sólo el
placer por el deporte, por la cultura, por la lectura, por los buenos hábitos.
Y hablar de prevención de lo que
se trata es de evitar el surgimiento de condiciones de vulnerabilidad social y
ética, por lo tanto la prevención debe ser integral, debiendo comprometer al
Estado, la sociedad y la familia, así como procurando la promoción de valores
como la solidaridad, el respeto y la humildad.
La prevención esta relacionada
con oportunidades plenas para el ejercicio del derecho, enfrentando o
reduciendo las condiciones de pobreza, exclusión social, violencia, evitando la
exclusión social, la violencia, la explotación y la deserción escolar entre
muchas otras, para permitir el ejercicio pleno de los derechos de niños niñas y
adolescentes y que puedan contar con las oportunidades de pleno desarrollo de
sus capacidades.
Además, la carencia de los medios
indispensables para la satisfacción misma de las necesidades individuales y
familiares, como la falta de trabajo, vivienda adecuada, servicios elementales,
pueden crear en los individuos un estado emocional susceptible a trasformarse
en sentimiento de inferioridad y frustración, pudiendo convertirse en odio o
resentimiento hacia toda la sociedad, considerada como responsable de tales
penurias.
Esta falta de condiciones mínimas
para subsistir y la frustración de no ser una persona exitosa en la sociedad
del consumo y la formación de antivalores como el individualismo, pueden
generar rebeldía constante que con frecuencia se traduce en la violación de las
leyes, consideradas como instrumentos de opresión pudiendo además generar
irrespeto hacia las autoridades, actitudes que pueden desencadenar la comisión
de delito, es decir, que si no se le pone freno a estas conductas o a todas
estas situaciones irregulares y esa violencia, con seguridad va a generar
violencia mayor y ésta desencadenará en delito.
Pero la pobreza no es el único
factor que incide en los índices de criminalidad, ni tampoco son las clases más
desposeídas las únicas que cometen hechos punibles, toda vez que este es un
fenómeno que ocurre en todo los niveles de la sociedad, inclusive en los
estratos más altos.
Por ejemplo, en las clases con
mayor recurso económico, en las que existe bonanza y extrema facilidad para la
obtención de bienes, los bienes de la sociedad del consumo, lo cual conlleva a
la pérdida de la conciencia del valor de los objetos, se constituye en una gran
medida en fuente de la más moderna criminalidad, la criminalidad no
convencional, la criminalidad de cuello blanco, por ejemplo.
Por tal razón una de las
conclusiones comunes a todos los planteamientos anteriores, tiene
necesariamente que ver con la ética y la moral que se desarrolla en la
sociedad, ya que son esos valores los que se relacionan directamente con las
obligaciones de las personas.
Últimamente observamos con gran
preocupación la arremetida de una serie de antivalores, reflejados por ejemplo
en la violencia de los hechos delictivos, en delitos de lesa humanidad, contra
el ambiente, contra las personas o de genero, ante los cuales tenemos que
reaccionar ya que de no ser así nos veremos envueltos por conductas que poco a
poco contarán con la aceptación social, que a largo plazo harán imposible la
convivencia sana y pacifica, la convivencia en las comunidades.
Esta problemática nos lleva a
conocer, no solamente a conocer, a reconocer también que el fenómeno de la
criminalidad lo genera culturalmente la sociedad, lo cual nos obliga a revisar
las políticas criminales represivas, dirigidas a un determinado sector social y
muy especialmente a los adolescentes.
No obstante, sobre este concepto
de la percepción pública, el décimo segundo congreso de las Naciones Unidas
para la Prevención del Delito y Justicia Penal observó que en el caso de muchos
temas relacionados con la delincuencia organizada, con la delincuencia en
general, en muchos países existe una discrepancia entre la realidad reflejada
en los datos estadísticos, estudios criminológicos e investigaciones y la
percepción del público en general, frecuentemente presentada en los medios de
comunicación acerca de niños, jóvenes relacionados con hechos punibles, eso
nosotros lo estamos viviendo aquí en Venezuela.
Pero continúa el referido informe
del décimo segundo congreso, señalando que los medios de información se hacen a
menudo eco de creencias y temores sobre las nuevas generaciones, que hacen
seguir entre el público y los políticos, una inclinación a la represión de
cualquier comportamiento de los jóvenes que se aparten de la norma.
Aunque en la mayoría de los casos
ese comportamiento sea simplemente un síntoma pasajero de la adolescencia y del
paso hacia la vida adulta, a menudo se acusa injustamente a los niños, niñas y
adolescentes de tener responsabilidad en el aumento de los delitos violentos,
por ejemplo.
Mientras que en la realidad su
participación en la delincuencia sigue sin representar más que una pequeña
porción de la delincuencia en general, aunado al hecho que lamentablemente su
participación además en ocasiones es como víctima de estos hechos punibles de
carácter violento.
En este contexto, es importante
traer a colación las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de
la delincuencia juvenil, mejor conocida como las Directrices de Riad, las
cuales fueron acordadas y proclamadas por la asamblea general el 14 de
diciembre de 1990.
En este instrumento se menciona
como principios fundamentales, entre otros, la prevención de la delincuencia
juvenil, señala “es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad”,
si los jóvenes se dedican a actividades licitas y socialmente útiles, se
orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden
adquirir entonces actitudes no criminógenas.
Asimismo, el principio
fundamental distinguido con el número cinco, hace un fuerte énfasis en la
obligación del Estado para abordar esta problemática desde diversas
perspectivas, quedando plasmado de la siguiente manera, citó: “deberá
reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresiva de
prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar
medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una
conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los
demás”.
En este contexto, se enuncia
igualmente una serie de acciones concretas que deben ser aplicadas, como la
creación de oportunidades para atender las diversas necesidades de los jóvenes,
la formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la
delincuencia juvenil, una intervención oficial que se guíe por la justicia y la
equidad y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los
jóvenes.
Asimismo, se hace énfasis en la
obligación de proteger el bienestar, el desarrollo, los derechos y los
intereses de todos los jóvenes.
En concordancia con las
directrices de las Naciones Unidas, nosotros tenemos el artículo 78 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla qué los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y que estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en
esta materia haya suscrito y ratificado la República.
El Estado, la familia y la
sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, lo cual se
tomará en cuenta el interés superior en las decisiones y el interés superior
del niño, niña y adolescente y acciones que le conciernen.
El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
El sistema de protección especial
significa que los adolescentes no han alcanzado el pleno desarrollo de su
personalidad y sin embargo, deben enfrentar el sistema penal configurado
especialmente para ellos, de acuerdo a sus necesidades y características
especiales.
Es aquí, donde se incorpora el
sistema penal del adolescente para aquellos casos de adolescentes que se
encuentren en conflicto con la ley penal y este sistema guarda semejanza con
aquel que existe para los mayores de edad, no se si ustedes han revisado eso,
que el sistema penal que se aplica a cualquier ciudadano, es parecido, es tan
igual al que se le aplica a los adolescentes, con la diferencia que la sanción
en muchos casos no es la prisión, sino una sanción socioeducativa.
Todo el proceso como tal esta
concebido como un juicio, en el cual se debate bajo el mismo formato del
sistema penal la culpabilidad del adolescente en la comisión de un hecho
punible, ya este transe, estas situaciones a la que es expuesto el adolescente,
independientemente del resultado del juicio, ocasiona en si un daño
psicológico.
Es lo que se conoce como la pena
del banquillo, el transe que se vive durante ese juicio, lo que estigmatiza
socialmente al adolescente como un infractor de la ley penal, con todas las
consecuencias sociales que eso conlleva.
En este contexto, en el año 2011
en el Ministerio Público casi siete mil acusaciones se presentaron en materia
de responsabilidad penal del adolescente, es un número alto, seis mil
novecientos setenta y tres para ser más exactos, y más de nueve mil solicitudes
de sobreseimiento.
Si nosotros hacemos una suma en
cifras redondas, estamos hablando que más de 16 mil adolescentes
independientemente del resultado de cada una de las investigaciones, tuvo que
transitar por el trauma de ser considerado como infractor de la ley penal, y
transitar también por el tortuoso camino del proceso penal.
Sabemos que los adolescentes se
encuentran aún en proceso de formación de su personalidad, copian los modelos y
estilos de vida de su entorno familiar y social, y en caso de que efectivamente
sean considerados infractores de la ley penal serán enviados a un centro de
reclusión, lo cual tendría un efecto que servirá para reforzar los patrones
negativos, es decir, que no es una solución la prisión para los adolescentes.
Esto lo digo porque tenemos
conciencia que en estos centros de reclusión de los adolescentes se repiten los
mismo vicios que en las cárceles, es decir, hacinamiento, drogas, violencia y
corrupción, esto es como un hecho cotidiano, en los cuales la lucha por la
supervivencia admite cualquier conducta y saca el lado más oscuro del ser
humano y a eso exponemos nosotros a nuestros adolescentes.
Ya está demostrado que no se
logra la resocialización con la cárcel, sino que por el contrario esta tiene un
efecto negativo sobre las personas, ya que refuerza ese carácter violento, el
querer delinquir para obtener bienes materiales, debemos pensar en alternativas
que permitan la resocialización desde la sociedad y no desde la cárcel.
Este espacio doctor Perdomo, es
una gran oportunidad para revisar la labor realizada en la esfera de la prevención
del delito, así como de la justicia penal, lo cual servirá de base para el
rumbo que debe tratarse, especialmente, en el marco de la comisión para la
reforma e implantación de la Lopnna, usted tiene la responsabilidad, debemos
hacer un análisis crítico y traer a la mesa de discusión los desafíos que se
nos presentan en una sociedad en el que el ritmo y estilo de vida empuja a
nuestros adolescentes a un estilo de vida adulta, sin disfrutar incluso de esas
etapas previas al cual tiene derecho los adolescentes.
Al respecto, podemos referirnos
nuevamente al décimo segundo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención
del delito y justicia penal, que en el 2009, las organizaciones de defensa de
los derechos del niño, los gobiernos y las organizaciones internacionales, al
conmemorar el 29 aniversario de la promoción de la Convención sobre derechos
del niño destaco lo siguiente:
“Muchas de estas dos partes
dictan cumplir cabalmente la convención, por ejemplo, en materia de derechos
procesales, elaboración y duplicación de medidas, con respecto a los niños que
tienen conflictos con la justicia sin recurrir a los procedimientos judiciales
y privación de libertad únicamente como medida de ultimo recurso”.
Ante esta cita podemos afirmar
que en Venezuela, aunque se han promulgado leyes de avanzada en lo que respecta
a la aplicación de la justicia en aquellas personas que aun no han alcanzado la
mayoría de edad, esto no deja de ser estigmatizante y le toca actividad
preventiva, la prevención, que importante es, debemos proteger aquellos que aún
no han alcanzado la mayoría de edad, son personas que están en formación y en
proceso de adquisición de valores, y no solamente en la adquisición de valores
sino de la forma de vida.
Estamos a tiempo de tenerlos
alejados del delito y que tenga una vida digna y honrada, busquemos mecanismo
diferentes al encierro para prevenir que los adolescentes que han cometido una
infracción, entren en un espirar de violencia de delito y decadencia que los
convierta en un delincuente el día de mañana.
Desde la institución que
represento pretendemos ir un paso más adelante, queremos mejorar y aplicar en
mayor cantidad sanciones distintas a la prisión, y esto tengo que traerlo a
colación, me recuerda mucho el tema de la Ley para la Protección del Niño y el
Adolescente que establece que los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de
las alcaldías.
Pero desde el Ministerio Público
nosotros hemos venido estudiando, analizando, evaluando y haciendo diagnósticos
al respecto, esto constituye una gran debilidad, una gran debilidad que tiene
que ser atendida, una gran debilidad a la que debemos dar respuesta, esta es una
de las propuestas que traigo a este espacio, a este escenario.
Algunas alcaldías no le dan el
tratamiento adecuado que estas instancias necesitan, que estas instancias
requieren, en algunos casos son descuidadas desvirtuando la naturaleza propia
de estos consejos, en consecuencia, los niños, niñas y adolescentes expuestos a
condiciones de riesgo no son atendidos ni protegidos de manera adecuada.
Por ello sugiero, que sea parte
de la discusión de esta jornada y que se pueda ofrecer como propuesta la creación
de una instancia nacional autónoma e independiente que tenga responsabilidad de
garantizar la protección integral de nuestros niños, niñas y adolescentes, la
licenciada Gabriela Ramírez explanaba también aquí su preocupación por este
tema.
Y yo creo que es una gran
oportunidad licenciada, doctor Perdomo, para que se aborde y se revise, si
realmente las alcaldías están cumpliendo el rol que le corresponde en estos
consejos de protección de niñas, niños y adolescentes, porque como bien lo
señaló la licenciada Gabriela, esa es la primera instancia y si no están
revestidas de todas las seguridades jurídicas, incluso seguramente el resto del
proceso va a obedecer de problemas que van a incidir … (aplausos del público)
van a incidir negativamente en el tratamiento del adolescente trasgresor de la
ley penal.
Pero también quisiera recordar
que en este mismo auditorio en la edición anterior de este foro, el octavo
foro, hace exactamente un año, bajo el amparo del articulo 55º de la Carta
Magna que contempla la participación de los ciudadanos en los programas
destinados a la prevención, se hizo una propuesta y hoy la ratificamos,
ratifico hoy la propuesta de lo que hemos denominado el proceso social
preventivo para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Consideramos importante insistir
en estas ideas, ya que constituye un cambio de paradigma significativo sobre la
manera de aproximarse a un problema tan delicado como es la comisión de hechos
punibles por parte de adolescentes.
La finalidad de este proceso social
preventivo para adolescentes en conflicto con la ley penal, es por una parte
evitar el proceso penal y sus efectos negativos como lo señalaba anteriormente,
e involucrar a los consejos comunales como entes de rango legal que están en
estrecho contacto con la comunidad y sus miembros, como órgano de apoyo,
supervisión, asistencia y orientación a los adolescentes en conflicto con la
ley penal.
Sustituir el proceso penal
estigmatizante, por un proceso preventivo para adolescentes en conflicto con la
ley penal, la sociedad entera va a ganar, todos vamos a ganar con esto, quiere
decir que cuando un fiscal por ejemplo, bien sea por flagrancia o por
procedimiento ordinario, tenga fundados elementos que le hagan prescindir que
un adolescente este en conflicto con la ley penal, debe acudir ante un juez de
control para que en una audiencia, en la cual se les garanticen todos sus
derechos, el derecho a la defensa, el debido proceso y la debida asistencia al
adolescente, una vez demostrada la infracción sea incorporado a un proceso
social preventivo para adolescentes en conflicto con la ley penal, no sea
depositado en esos centros de reclusión del adolescente donde son escuelas para
la formación del delincuente.
En este momento, es allí, cuando
se incorporan los consejos comunales en la resocialización del adolescente, es
allí, cuando viene la intervención de los consejos comunales quienes en
conjunto con un equipo multidisciplinario conformado por psicólogos,
trabajadores sociales y cualquier otro experto que sea necesario, brindando
asistencia y orientación psicológica al adolescente para que con estrecho
contacto con la familia que también juega un papel fundamental se pueda lograr
la incorporación a procesos educativos y productivos, que permitan alcanzar la
plena capacidad de convivir pacíficamente en sociedad, siempre bajo el control
y la supervisión del órgano jurisdiccional.
A este proceso social preventivo
para adolescente en conflicto con la ley penal, se le puede establecer un
lapso, pudiera ser una duración máxima de 3 años, dependiendo de la infracción
y de las circunstancias especiales y particulares de cada adolescente.
En aquella oportunidad, es decir,
hace un año lo mencione y lo sostengo, no pretendemos la abolición del sistema
penal del adolescente, obviamente este se seguirá manteniendo en aquellos
delitos de mayor gravedad, por ejemplo en los homicidios, homicidios
calificados, agravados, no homicidios culposos, en el caso de secuestro,
aquellos delitos que estén relacionados con el tráfico, fabricación de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que tenga que ver con materia
prima o precursores de la droga y productos químicos esenciales.
Lo que se pretende es fortalecer
las formulas de solución anticipada que contempla la Ley para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, el principio de la cárcel como última ratio, y
evitar cuanto sea posible los efectos negativos de un proceso penal.
Un actor fundamental para
conseguir este objetivo, indudablemente es la familia como primera referencia
de vida, la familia como ese factor indispensable para la formación del hombre
del futuro, pero también lo son los operadores de justicia, quienes están en
este auditorio, quienes tenemos la gran responsabilidad, la gran tarea y el
gran compromiso de hacer que los adolescentes sean los grandes hombres buenos
del futuro, que contribuyan a formar una sociedad justa, humana, solidaria y en
paz.
Entonces, tenemos que incorporar
a los consejos comunales que ellos establezcan programas de servicios
comunitarios, ya existentes, pero fortalecerlos y que efectivamente respondan a
las necesidades, problemas, intereses e inquietudes de los adolescentes, y
sobre todo antes que cometan el hecho punible o después de ellos brindando
asesoría y orientación adecuada.
Yo creo que el secreto está en la
prevención, si trabajamos en la prevención, el trabajo de la represión va a
disminuir.
Entonces tenemos que incorporar
en este trabajo a la familia, los consejos comunales, todos los operadores de
justicia y a todo aquel que quiera participar en el fortalecimiento, el apoyo,
el crecimiento de nuestros niños, niñas y adolescentes, tenemos que ser la
mejor guía posible, orientarlos en el sentido de una vida digna y honrada, y
cuando cometan errores poder encausarlos en el camino recto de la mejor manera
posible, apoyarlos para que alcancen sus metas.
Por eso yo quiero terminar con
unas palabras de Roberto Chafar: “Debemos ver a los jóvenes no como botellas
vacías que hay que llenar, sino como velas que hay que encender, vamos a
encender a todos esos jóvenes adolescentes que son el futuro de la patria”,
muchas gracias (aplausos)".
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