Texto de la Ponencia de la Dra. Luisa Ortega Díaz presentada en el IX Foro de Derecho de la Infancia


"Es innegable que vivimos en una sociedad de consumo que se vale de todos los medios de comunicación y todas las redes para llegar a los adolescentes… y no solamente eso, sino que se demuestra que el éxito, la popularidad y la felicidad, están estrechamente ligados a la marca de los zapatos que se usen, el modelo de ropa o el teléfono celular de última generación.

Lamentablemente este modelo se repite en algunos núcleos familiares que los padres basan el éxito en la obtención de bienes materiales y así sentirse realizados. Con que moral podemos exigir que no delincan para obtener los bienes materiales que desean, cuando nuestra conducta les enseña que son importantes las apariencias, las posesiones y los símbolos del estatus.

Entonces la prevención del delito debe comenzar en el hogar y con el ejemplo cuando el día a día nos muestra que las cosas de la vida, que son verdaderamente importante, no tienen valor monetario.

Si se pide erradicar estos modelos nocivos de nuestros jóvenes, deberíamos por empezar a dar el ejemplo, y preocuparnos porque tengan la mejor educación moral, ética y académica posible, ya que el día de mañana esta será su herramienta fundamental para su supervivencia en la sociedad.

Debemos enseñarle el placer por el deporte, el placer de la vida sana, ya que es en esta etapa de la vida que se adquieren muchos hábitos y mientras más sanos sean, mejores resultados brindarán a largo plazo.

En consecuencia, no sólo el placer por el deporte, por la cultura, por la lectura, por los buenos hábitos.

Y hablar de prevención de lo que se trata es de evitar el surgimiento de condiciones de vulnerabilidad social y ética, por lo tanto la prevención debe ser integral, debiendo comprometer al Estado, la sociedad y la familia, así como procurando la promoción de valores como la solidaridad, el respeto y la humildad.

La prevención esta relacionada con oportunidades plenas para el ejercicio del derecho, enfrentando o reduciendo las condiciones de pobreza, exclusión social, violencia, evitando la exclusión social, la violencia, la explotación y la deserción escolar entre muchas otras, para permitir el ejercicio pleno de los derechos de niños niñas y adolescentes y que puedan contar con las oportunidades de pleno desarrollo de sus capacidades.


Además, la carencia de los medios indispensables para la satisfacción misma de las necesidades individuales y familiares, como la falta de trabajo, vivienda adecuada, servicios elementales, pueden crear en los individuos un estado emocional susceptible a trasformarse en sentimiento de inferioridad y frustración, pudiendo convertirse en odio o resentimiento hacia toda la sociedad, considerada como responsable de tales penurias.

Esta falta de condiciones mínimas para subsistir y la frustración de no ser una persona exitosa en la sociedad del consumo y la formación de antivalores como el individualismo, pueden generar rebeldía constante que con frecuencia se traduce en la violación de las leyes, consideradas como instrumentos de opresión pudiendo además generar irrespeto hacia las autoridades, actitudes que pueden desencadenar la comisión de delito, es decir, que si no se le pone freno a estas conductas o a todas estas situaciones irregulares y esa violencia, con seguridad va a generar violencia mayor y ésta desencadenará en delito.

Pero la pobreza no es el único factor que incide en los índices de criminalidad, ni tampoco son las clases más desposeídas las únicas que cometen hechos punibles, toda vez que este es un fenómeno que ocurre en todo los niveles de la sociedad, inclusive en los estratos más altos.

Por ejemplo, en las clases con mayor recurso económico, en las que existe bonanza y extrema facilidad para la obtención de bienes, los bienes de la sociedad del consumo, lo cual conlleva a la pérdida de la conciencia del valor de los objetos, se constituye en una gran medida en fuente de la más moderna criminalidad, la criminalidad no convencional, la criminalidad de cuello blanco, por ejemplo.

Por tal razón una de las conclusiones comunes a todos los planteamientos anteriores, tiene necesariamente que ver con la ética y la moral que se desarrolla en la sociedad, ya que son esos valores los que se relacionan directamente con las obligaciones de las personas.

Últimamente observamos con gran preocupación la arremetida de una serie de antivalores, reflejados por ejemplo en la violencia de los hechos delictivos, en delitos de lesa humanidad, contra el ambiente, contra las personas o de genero, ante los cuales tenemos que reaccionar ya que de no ser así nos veremos envueltos por conductas que poco a poco contarán con la aceptación social, que a largo plazo harán imposible la convivencia sana y pacifica, la convivencia en las comunidades.

Esta problemática nos lleva a conocer, no solamente a conocer, a reconocer también que el fenómeno de la criminalidad lo genera culturalmente la sociedad, lo cual nos obliga a revisar las políticas criminales represivas, dirigidas a un determinado sector social y muy especialmente a los adolescentes.

No obstante, sobre este concepto de la percepción pública, el décimo segundo congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Justicia Penal observó que en el caso de muchos temas relacionados con la delincuencia organizada, con la delincuencia en general, en muchos países existe una discrepancia entre la realidad reflejada en los datos estadísticos, estudios criminológicos e investigaciones y la percepción del público en general, frecuentemente presentada en los medios de comunicación acerca de niños, jóvenes relacionados con hechos punibles, eso nosotros lo estamos viviendo aquí en Venezuela.

Pero continúa el referido informe del décimo segundo congreso, señalando que los medios de información se hacen a menudo eco de creencias y temores sobre las nuevas generaciones, que hacen seguir entre el público y los políticos, una inclinación a la represión de cualquier comportamiento de los jóvenes que se aparten de la norma.

Aunque en la mayoría de los casos ese comportamiento sea simplemente un síntoma pasajero de la adolescencia y del paso hacia la vida adulta, a menudo se acusa injustamente a los niños, niñas y adolescentes de tener responsabilidad en el aumento de los delitos violentos, por ejemplo.

Mientras que en la realidad su participación en la delincuencia sigue sin representar más que una pequeña porción de la delincuencia en general, aunado al hecho que lamentablemente su participación además en ocasiones es como víctima de estos hechos punibles de carácter violento.

En este contexto, es importante traer a colación las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, mejor conocida como las Directrices de Riad, las cuales fueron acordadas y proclamadas por la asamblea general el 14 de diciembre de 1990.

En este instrumento se menciona como principios fundamentales, entre otros, la prevención de la delincuencia juvenil, señala “es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad”, si los jóvenes se dedican a actividades licitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir entonces actitudes no criminógenas.

Asimismo, el principio fundamental distinguido con el número cinco, hace un fuerte énfasis en la obligación del Estado para abordar esta problemática desde diversas perspectivas, quedando plasmado de la siguiente manera, citó: “deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresiva de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás”.

En este contexto, se enuncia igualmente una serie de acciones concretas que deben ser aplicadas, como la creación de oportunidades para atender las diversas necesidades de los jóvenes, la formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia juvenil, una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes.

Asimismo, se hace énfasis en la obligación de proteger el bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes.

En concordancia con las directrices de las Naciones Unidas, nosotros tenemos el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla qué los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y que estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

El Estado, la familia y la sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, lo cual se tomará en cuenta el interés superior en las decisiones y el interés superior del niño, niña y adolescente y acciones que le conciernen.

El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

El sistema de protección especial significa que los adolescentes no han alcanzado el pleno desarrollo de su personalidad y sin embargo, deben enfrentar el sistema penal configurado especialmente para ellos, de acuerdo a sus necesidades y características especiales.

Es aquí, donde se incorpora el sistema penal del adolescente para aquellos casos de adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal y este sistema guarda semejanza con aquel que existe para los mayores de edad, no se si ustedes han revisado eso, que el sistema penal que se aplica a cualquier ciudadano, es parecido, es tan igual al que se le aplica a los adolescentes, con la diferencia que la sanción en muchos casos no es la prisión, sino una sanción socioeducativa.

Todo el proceso como tal esta concebido como un juicio, en el cual se debate bajo el mismo formato del sistema penal la culpabilidad del adolescente en la comisión de un hecho punible, ya este transe, estas situaciones a la que es expuesto el adolescente, independientemente del resultado del juicio, ocasiona en si un daño psicológico.

Es lo que se conoce como la pena del banquillo, el transe que se vive durante ese juicio, lo que estigmatiza socialmente al adolescente como un infractor de la ley penal, con todas las consecuencias sociales que eso conlleva.

En este contexto, en el año 2011 en el Ministerio Público casi siete mil acusaciones se presentaron en materia de responsabilidad penal del adolescente, es un número alto, seis mil novecientos setenta y tres para ser más exactos, y más de nueve mil solicitudes de sobreseimiento.

Si nosotros hacemos una suma en cifras redondas, estamos hablando que más de 16 mil adolescentes independientemente del resultado de cada una de las investigaciones, tuvo que transitar por el trauma de ser considerado como infractor de la ley penal, y transitar también por el tortuoso camino del proceso penal.

Sabemos que los adolescentes se encuentran aún en proceso de formación de su personalidad, copian los modelos y estilos de vida de su entorno familiar y social, y en caso de que efectivamente sean considerados infractores de la ley penal serán enviados a un centro de reclusión, lo cual tendría un efecto que servirá para reforzar los patrones negativos, es decir, que no es una solución la prisión para los adolescentes.

Esto lo digo porque tenemos conciencia que en estos centros de reclusión de los adolescentes se repiten los mismo vicios que en las cárceles, es decir, hacinamiento, drogas, violencia y corrupción, esto es como un hecho cotidiano, en los cuales la lucha por la supervivencia admite cualquier conducta y saca el lado más oscuro del ser humano y a eso exponemos nosotros a nuestros adolescentes.

Ya está demostrado que no se logra la resocialización con la cárcel, sino que por el contrario esta tiene un efecto negativo sobre las personas, ya que refuerza ese carácter violento, el querer delinquir para obtener bienes materiales, debemos pensar en alternativas que permitan la resocialización desde la sociedad y no desde la cárcel.

Este espacio doctor Perdomo, es una gran oportunidad para revisar la labor realizada en la esfera de la prevención del delito, así como de la justicia penal, lo cual servirá de base para el rumbo que debe tratarse, especialmente, en el marco de la comisión para la reforma e implantación de la Lopnna, usted tiene la responsabilidad, debemos hacer un análisis crítico y traer a la mesa de discusión los desafíos que se nos presentan en una sociedad en el que el ritmo y estilo de vida empuja a nuestros adolescentes a un estilo de vida adulta, sin disfrutar incluso de esas etapas previas al cual tiene derecho los adolescentes.

Al respecto, podemos referirnos nuevamente al décimo segundo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, que en el 2009, las organizaciones de defensa de los derechos del niño, los gobiernos y las organizaciones internacionales, al conmemorar el 29 aniversario de la promoción de la Convención sobre derechos del niño destaco lo siguiente:

“Muchas de estas dos partes dictan cumplir cabalmente la convención, por ejemplo, en materia de derechos procesales, elaboración y duplicación de medidas, con respecto a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a los procedimientos judiciales y privación de libertad únicamente como medida de ultimo recurso”.

Ante esta cita podemos afirmar que en Venezuela, aunque se han promulgado leyes de avanzada en lo que respecta a la aplicación de la justicia en aquellas personas que aun no han alcanzado la mayoría de edad, esto no deja de ser estigmatizante y le toca actividad preventiva, la prevención, que importante es, debemos proteger aquellos que aún no han alcanzado la mayoría de edad, son personas que están en formación y en proceso de adquisición de valores, y no solamente en la adquisición de valores sino de la forma de vida.

Estamos a tiempo de tenerlos alejados del delito y que tenga una vida digna y honrada, busquemos mecanismo diferentes al encierro para prevenir que los adolescentes que han cometido una infracción, entren en un espirar de violencia de delito y decadencia que los convierta en un delincuente el día de mañana.

Desde la institución que represento pretendemos ir un paso más adelante, queremos mejorar y aplicar en mayor cantidad sanciones distintas a la prisión, y esto tengo que traerlo a colación, me recuerda mucho el tema de la Ley para la Protección del Niño y el Adolescente que establece que los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las alcaldías.

Pero desde el Ministerio Público nosotros hemos venido estudiando, analizando, evaluando y haciendo diagnósticos al respecto, esto constituye una gran debilidad, una gran debilidad que tiene que ser atendida, una gran debilidad a la que debemos dar respuesta, esta es una de las propuestas que traigo a este espacio, a este escenario.

Algunas alcaldías no le dan el tratamiento adecuado que estas instancias necesitan, que estas instancias requieren, en algunos casos son descuidadas desvirtuando la naturaleza propia de estos consejos, en consecuencia, los niños, niñas y adolescentes expuestos a condiciones de riesgo no son atendidos ni protegidos de manera adecuada.

Por ello sugiero, que sea parte de la discusión de esta jornada y que se pueda ofrecer como propuesta la creación de una instancia nacional autónoma e independiente que tenga responsabilidad de garantizar la protección integral de nuestros niños, niñas y adolescentes, la licenciada Gabriela Ramírez explanaba también aquí su preocupación por este tema.

Y yo creo que es una gran oportunidad licenciada, doctor Perdomo, para que se aborde y se revise, si realmente las alcaldías están cumpliendo el rol que le corresponde en estos consejos de protección de niñas, niños y adolescentes, porque como bien lo señaló la licenciada Gabriela, esa es la primera instancia y si no están revestidas de todas las seguridades jurídicas, incluso seguramente el resto del proceso va a obedecer de problemas que van a incidir … (aplausos del público) van a incidir negativamente en el tratamiento del adolescente trasgresor de la ley penal.

Pero también quisiera recordar que en este mismo auditorio en la edición anterior de este foro, el octavo foro, hace exactamente un año, bajo el amparo del articulo 55º de la Carta Magna que contempla la participación de los ciudadanos en los programas destinados a la prevención, se hizo una propuesta y hoy la ratificamos, ratifico hoy la propuesta de lo que hemos denominado el proceso social preventivo para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Consideramos importante insistir en estas ideas, ya que constituye un cambio de paradigma significativo sobre la manera de aproximarse a un problema tan delicado como es la comisión de hechos punibles por parte de adolescentes.

La finalidad de este proceso social preventivo para adolescentes en conflicto con la ley penal, es por una parte evitar el proceso penal y sus efectos negativos como lo señalaba anteriormente, e involucrar a los consejos comunales como entes de rango legal que están en estrecho contacto con la comunidad y sus miembros, como órgano de apoyo, supervisión, asistencia y orientación a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Sustituir el proceso penal estigmatizante, por un proceso preventivo para adolescentes en conflicto con la ley penal, la sociedad entera va a ganar, todos vamos a ganar con esto, quiere decir que cuando un fiscal por ejemplo, bien sea por flagrancia o por procedimiento ordinario, tenga fundados elementos que le hagan prescindir que un adolescente este en conflicto con la ley penal, debe acudir ante un juez de control para que en una audiencia, en la cual se les garanticen todos sus derechos, el derecho a la defensa, el debido proceso y la debida asistencia al adolescente, una vez demostrada la infracción sea incorporado a un proceso social preventivo para adolescentes en conflicto con la ley penal, no sea depositado en esos centros de reclusión del adolescente donde son escuelas para la formación del delincuente.

En este momento, es allí, cuando se incorporan los consejos comunales en la resocialización del adolescente, es allí, cuando viene la intervención de los consejos comunales quienes en conjunto con un equipo multidisciplinario conformado por psicólogos, trabajadores sociales y cualquier otro experto que sea necesario, brindando asistencia y orientación psicológica al adolescente para que con estrecho contacto con la familia que también juega un papel fundamental se pueda lograr la incorporación a procesos educativos y productivos, que permitan alcanzar la plena capacidad de convivir pacíficamente en sociedad, siempre bajo el control y la supervisión del órgano jurisdiccional.

A este proceso social preventivo para adolescente en conflicto con la ley penal, se le puede establecer un lapso, pudiera ser una duración máxima de 3 años, dependiendo de la infracción y de las circunstancias especiales y particulares de cada adolescente.

En aquella oportunidad, es decir, hace un año lo mencione y lo sostengo, no pretendemos la abolición del sistema penal del adolescente, obviamente este se seguirá manteniendo en aquellos delitos de mayor gravedad, por ejemplo en los homicidios, homicidios calificados, agravados, no homicidios culposos, en el caso de secuestro, aquellos delitos que estén relacionados con el tráfico, fabricación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que tenga que ver con materia prima o precursores de la droga y productos químicos esenciales.

Lo que se pretende es fortalecer las formulas de solución anticipada que contempla la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el principio de la cárcel como última ratio, y evitar cuanto sea posible los efectos negativos de un proceso penal.

Un actor fundamental para conseguir este objetivo, indudablemente es la familia como primera referencia de vida, la familia como ese factor indispensable para la formación del hombre del futuro, pero también lo son los operadores de justicia, quienes están en este auditorio, quienes tenemos la gran responsabilidad, la gran tarea y el gran compromiso de hacer que los adolescentes sean los grandes hombres buenos del futuro, que contribuyan a formar una sociedad justa, humana, solidaria y en paz.

Entonces, tenemos que incorporar a los consejos comunales que ellos establezcan programas de servicios comunitarios, ya existentes, pero fortalecerlos y que efectivamente respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes de los adolescentes, y sobre todo antes que cometan el hecho punible o después de ellos brindando asesoría y orientación adecuada.
Yo creo que el secreto está en la prevención, si trabajamos en la prevención, el trabajo de la represión va a disminuir.

Entonces tenemos que incorporar en este trabajo a la familia, los consejos comunales, todos los operadores de justicia y a todo aquel que quiera participar en el fortalecimiento, el apoyo, el crecimiento de nuestros niños, niñas y adolescentes, tenemos que ser la mejor guía posible, orientarlos en el sentido de una vida digna y honrada, y cuando cometan errores poder encausarlos en el camino recto de la mejor manera posible, apoyarlos para que alcancen sus metas.

Por eso yo quiero terminar con unas palabras de Roberto Chafar: “Debemos ver a los jóvenes no como botellas vacías que hay que llenar, sino como velas que hay que encender, vamos a encender a todos esos jóvenes adolescentes que son el futuro de la patria”, muchas gracias (aplausos)".


Link: 

http://www.mp.gob.ve/web/guest/declaraciones

www.ministeriopublico.gob.ve




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