Resolución mediante la cual se establece la tabla de valor de construcción (Bs./M2) por tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares en arrendamiento, que será utilizada para el cálculo del justo valor establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (Los valores aquí especificados estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2013).
(Gaceta Oficial Nº 40.054 del 19
de noviembre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 203
Caracas, 20 de noviembre de 2012
202°y 153°
RESOLUCIÓN
En uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 7.513 de fecha 22 de junio de 2010,
correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y
Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.451 de la misma fecha; al Decreto N° 7.514 de fecha 22 de junio
de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda
y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial N° 39.451 de la misma fecha; reimpresa
por error material en Gaceta Oficial N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, en
concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
y Hábitat, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, de fecha 18 de
enero de 2011, este Despacho Ministerial, de conformidad a lo establecido en el
artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia a
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. CONSIDERANDO
Que con la entrada en vigencia de
la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se
estableció el nuevo régimen jurídico especial de arrendamientos de inmuebles
urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados
total o parcialmente, en el marco de la novedosa legislación y política
nacional de vivienda y hábitat. como un sistema integrado dirigido a enfrentar
la crisis de vivienda que ha afectado nuestro pueblo como consecuencia del
modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el
valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este
derecho a toda la población: contrarrestando la mercantilización y la
especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de
explotación y opresión del ser humano por el ser humano, y promoviendo
relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado
democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de
refundación de la República, establecido en nuestra Carta Magna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 74
de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,
se le otorga al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat el
deber de fijar el valor de construcción, expresado en bolívares por metro
cuadrado, que servirá de base para determinar el valor de reposición de los
inmuebles, a fin de determinar el canon de arrendamiento.
CONSIDERANDO
Que la materia de arrendamientos
se rige bajo los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad,
corresponsabilidad social, sostenibilidad, transparencia, progresividad, a los
fines de encontrar nuevos medios de desarrollo Integral del Ser Humano en
armonía con la realidad social actual del país.
RESUELVE
ESTABLECER LA TABLA DE VALOR DE
CONSTRUCCIÓN (Bs/M2) POR TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y
MULTIFAMILIARES EN ARRENDAMIENTO, QUE SERÁ UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DEL JUSTO
VALOR ESTABLECIDO EN LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: La presente
Resolución tiene por objeto establecer los valores de la construcción conforme
a lo establecido en el artículo 74 de la Ley para la Regularización y Control
de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de su legal aplicación sobre los
cálculos de justo valor a ser determinados por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, en el marco de sus competencias.
Artículo 2: Las normas contenidas
en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las
personas objeto de regulación y control por parte de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y se aplicarán en
todo el territorio nacional.
Artículo 3: DEFINICIONES. A los
efectos de la presente Resolución debe entenderse como:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Aquellas
que se sitúan en parcelas independientes, que sirve de residencia permanente o
temporal, para una sola familia; pueden ser; Aisladas: inmuebles que se
encuentran aislados en su perímetro exterior de cualquier otro inmueble.
Pareadas: inmuebles contiguos a otro inmueble, quedando el resto de su
perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble colindante. En hilera o
en banda: inmuebles contiguos a dos inmuebles colindantes, quedando el resto de
su perímetro exterior aislado de cualquier otro inmueble.
Igualmente se consideran como
este tipo de viviendas las arrendadas por porción o por partes aun cuando hayan
sido diseñadas para ser habitadas por una familia, como los casos de pensiones,
habitaciones y casas de vecindad.
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES:
Aquellos inmuebles constituidos por apartamentos, que albergan varias familias,
con servicios y bienes compartidos, tales como: áreas de circulación,
escaleras, ascensores, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicio,
áreas verdes, sociales y recreativas, entre otros.
Capítulo II
De la tabla de valores de la
construcción para inmuebles arrendados
Artículo 4: Se aplicará una tabla
de inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares. a los efectos de
obtener los puntajes para la determinación del Valor de la Construcción, a los
fines de aplicar el Valor de Reposición (VR) indicado en el artículo 18 del
Reglamento de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda, de acuerdo a los aspectos constructivos que consideran su estructura,
paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas,
instalaciones mecánicas, agua potable y servida, puertas, ventanas y cualquier
otro detalle que distinga al inmueble; a los efectos de la valoración de las
obras internas y exteriores realizadas con posterioridad, el propietario deberá
demostrarlas mediante documento certificado por la autoridad municipal
competente, conforme a los siguientes criterios:
Artículo 5: Realizada la
inspección conforme al artículo anterior y obtenida la puntuación
correspondiente, para todos los procedimientos de cálculo del justo valor de
inmuebles en arrendamiento, regulados y controlados por la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberán regirse por las Tablas que a
continuación se expone: VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS
SISTEMA APORTICADO - Sin sótano y con ascensores) Puntuación de la inspección
VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2) Hasta 4 De
5 a 8 De
9 a 12 De
13 a 16 De
17 a 20 De
21 a 30 Más de 30 Más de 444
7.050 7.200 7.350 7.500 7.650 7.950 8.100 entre 390 y 444 6.340 6.470 6.610 6
750 6.880 7.150 7.290 entre 279 y 389 5.630 5.750 5.870 6.000 6.110 6.350 6.470
entre 222 y 2 78 4.920 5.030 5.130 5.240 5.340 5.550 5.650 entre 112 y 221
4.210 4.300 4.390 4.480 4.570 4.750 4 840 entre 57 y 111 3.890 3.970 4.050
4.130 4.230 4.380 4.470 Menos de 57 3.560 3.640 3.710 3.790 3.870 4.020 4.090
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL - sin sótano
y con ascensores) Puntuación de la Inspección VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M1)
Hasta 4 De
5 a8 De
9 a 12 De
13 a 16 De
17 a 20 De
21 a 30 Más
de 30 Más de 444 6.700 6.840
6.980 7.130 7.270 7.550 73.700 entre 390 y 444 6.020 6.150 6.280 6.410 6.540 6
790 6.930 entre 279 y 389 5.350 5.460 5.580 5.700 5 800 6.030 6.150 entre 222 y
278 4.670 4.780 4.870 4.980 5.070 5.270 5.370 entre 1J 2 y 221 4.000 4.090
4.170 4.260 4.340 4.510 4.600 entre 57 y 111 3.700 3.770 3.850 3.920 4.010
4.160 4.250 Menos de 57 3.380 3.460 3.520 3.600 3.630 3.820 3.890 VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES - SEGÚ N CANTIDAD DE PISOS SISTEMA APORTICADO - Con sótano(s) y
con ascensores) Puntuación de la Inspección VALOR DE CONSTRUCCIÓN (Bs./M2)
Hasta 4 De
5 a 8 De
9 a 12 De
13 a 16 De
17 a 20 De
21 a30 Más de 30 Más de 444 7.330
7.490 7.650 7.800 7.960 8.270 8.430 entre 390 y 444 6.600 6 740 6.880 7.020
7.160 7.440 7.580 entre 279 y 389 5.860 5.980 6.110 6.230 6.360 6.610 6.730
entre 222 y 278 5.120 5.230 5.340 5.440 5.550 5.770 5880 entre 112 y 221 4.380
4.470 4.570 4.660 4.750 4.940 5.030 entre 57 y 111 4 040 4.130 4.210 4.300
4.390 4.560 4.640 Menos de 57 3.700 3 780 3.870 3.940 4.020 4 180 4.260
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - SEGÚN CANTIDAD DE PISOS SISTEMA TUNEL Con y con
ascensores) Puntuación de la Inspección VALOR DE CONSTRUCCIÓN (BS./M2) Hasta 4
De
5 a 8 De
9 a 12 De
13 a 16 De
17 a 20 De
21 a30 Más de 30 Más de 444 6.960
7.120 7.270 7.410 7.560 7.860 8.010 entre 390 y 444 6.270 6.400 6.540 6.670
6.800 7.070 7.200 entre 279 y 389 5.570 5.680 5.800 5.920 6 040 6 280 6.390
entre 222 y 278 4.860 4.970 5.070 5.170 5.270 S.480 5.590 entre 112 y 221 4.160
4.250 4.340 4.430 4.510 4.690 4.780 entre 57 y 111 3.840 3.920 4.000 4.090
4.170 4.330 4410 Menos de 57 3.520 3.590 3.680 3.740 3.820 3.970 4.050
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - PLANTA BAJA MÁS 4 PISOS
Sin sótano y sin ascensor
Puntuación de la inspección VALOR DE CONSTRUCIÓN (Bs/M2) SISTEMA APORTICADO
SISTEMA TUNEL Más de 444 6.700 6.360 entre 390 y 444 6.030 5.720 entre 279 y
389 5.350 5.080 entre 222 y 278 4.680 4.440 entre 112 y 221 4.000 3.800 entre
57 y 111 3.690 3.510 Menos de 57 3.380 3.210 VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Puntuación de la inspección VALOR
DE CONSTRUCCIÓN (Bs/M2) sin sótano con sótano Más de 473 6.910 7.050 entre 445
y 472 6.470 6.600 entre 390 y 444 6.030 6.150 entre 362 y 389 5.590 5.700 entre
307 y 361 5.150 5.250 entre 279 y 306 4.710 4.800 entre 223 y 278 4.270 4.350
entre 195 y 222 3.820 3.900 entre 140 y 194 3.380 3.450 entre 112 y 139 2.960
3.020 entre 57 y 111 2.540 2.590 entre 29 y 56 2.200 2.240 Menos de 29 1.860
1.900 Artículo 6: En los casos en que los arrendatarios o arrendatarias
adquieran la propiedad de un inmueble conforme a los valores y métodos
establecidos en la presente Resolución y la Ley que rige la materia de los
arrendamientos de vivienda, pretendan venderlo, están obligados a hacerlo bajo
los mismos métodos de cálculo; en caso de contravención, el nuevo comprador
podrá demandar el cobro en bolívares por la diferencia del monto que
corresponda al cálculo de justo precio para la fecha en la que se haya
realizado la venta.
Artículo 7: Los valores aquí
especificados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 8°: Es responsable de la
correcta aplicación de esta Resolución la Superintendencia Nacional de
Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 9°: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.Regístrese, Comuníquese y publíquese
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
MINISTRO