Para que las Cortes de Apelaciones puedan dar por satisfecha la obligación de motivar "se requiere más que simplemente citar numerosa jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera vinculada con el tema tratado; incluso más que sólo mencionar y transcribir la sentencia apelada, o limitarse a afirmar que el tribunal de la recurrida actuó dentro de los parámetros permitidos por el ordenamiento jurídico, lo ineludible, es revelar las razones jurídicas por las cuales se decidió que el fallo apelado estaba motivado, en especial, comparando el contenido del recurso con lo que ha sido acreditado en el juicio oral, a los efectos de resolver adecuadamente lo que se planteó en el escrito impugnatorio". Sala de Casación Penal.
"... Quedando claro de la respuesta dada por la Corte de Apelaciones, que en su criterio, basta aseverar que luego de revisar la sentencia apelada se haya constatado que el órgano jurisdiccional de juicio hubiera valorado y adminiculado dieciocho testimonios con las declaraciones de los expertos y las pruebas documentales debatidas en juicio, para estimar motivada su decisión. Sin embargo, en este caso concreto el juzgador colegiado no explica cómo fue que dichas pruebas llevaron a tal conclusión al tribunal de instancia.
De igual forma, del extracto anterior se advierte que la Corte de Apelaciones se limitó a expresar que la sentencia no estaba inmotivada, porque el juzgador de la recurrida hizo referencia y valoró el testimonio de los testigos, “lo que le condujo a una motivación razonada”.
Al sentenciar en estos términos, la Corte de Apelaciones emplea un argumento genérico que pudiera utilizarse para declarar sin lugar cualquier recurso, ya que sería suficiente manifestar que al analizar la sentencia de juicio se observó que se valoraron las pruebas y fueron adminiculadas conforme a derecho para concluir en una decisión motivada.
La Corte de Apelaciones no explicó con un criterio propio el por qué consideró ajustada a derecho la decisión de primera instancia, sólo afirmando que valoró las pruebas testimoniales, las adminiculó con las declaraciones de los expertos y las documentales, y que por ello actuó adecuadamente. Argumento que la Sala de Casación Penal no puede respaldar, al no evidenciar el juzgador colegiado la verificación que debió hacer para concluir que la sentencia apelada estaba debidamente motivada, especialmente cuando afirmó estar de acuerdo con la valoración del tribunal de juicio.
Una correcta motivación no implica que la Corte de Apelaciones analice cada una de las pruebas para establecer los hechos, puesto que eso le corresponde únicamente al juez o jueza de juicio, no obstante lo que sí le corresponde a la alzada, es analizar críticamente los motivos expuestos luego de dicha valoración, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que fueron estimados como probados.
Para poder consumar esta responsabilidad se requiere más que simplemente citar numerosa jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera vinculada con el tema tratado; incluso más que sólo mencionar y transcribir la sentencia apelada, o limitarse a afirmar que el tribunal de la recurrida actuó dentro de los parámetros permitidos por el ordenamiento jurídico, lo ineludible, es revelar las razones jurídicas por las cuales se decidió que el fallo apelado estaba motivado, en especial, comparando el contenido del recurso con lo que ha sido acreditado en el juicio oral, a los efectos de resolver adecuadamente lo que se planteó en el escrito impugnatorio.
El incumplimiento del deber de motivar, de la manera como se ha manifestado, transgrede el contenido de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello la tutela judicial pierde su efectividad, puesto que una verdadera tutela por parte de los órganos jurisdiccionales será efectiva si facilita el acceso a los órganos jurisdiccionales para garantizar una sentencia oportuna y razonada sobre la base de lo solicitado.
El juez o la jueza se encuentra obligado a garantizar que los procesos y sentencias de los que sea responsable, se produzcan en cumplimiento de las normas jurídicas, donde el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos fundamentales, se manifiesten en los términos consagrados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De ahí que, la exigencia de la motivación de la sentencia judicial se relaciona de una manera directa con el principio del Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 constitucional, y con una concepción de legitimidad de la función jurisdiccional.
Por tales razones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se erige en protectora del ordenamiento jurídico penal, tanto en el ámbito constitucional como en el legal, y en consecuencia, debe vigilar que las Cortes de Apelaciones cumplan con el deber de responder íntegramente a los recursos de apelación, para lo cual deberán exteriorizar el proceso lógico-racional que permita verificar que la sentencia apelada contiene un análisis pormenorizado de los alegatos y aportes probatorios debatidos en la fase de juicio, sólo pudiendo hacerlo empleando una motivación meridiana y suficiente.
Una adecuada motivación de la sentencia no permite sustentarse en subjetividades del juzgador, por ende debe ser explícita y precisa, para permitirle a las partes así como a cualquier otra persona que acceda a la sentencia, conocer cuáles fueron las razones que tuvo el administrador de justicia para decidir, ya que resulta insuficiente manifestar que la decisión recurrida en apelación se ajustó a derecho sin dar a conocer las reflexiones que conducen al fallo; en síntesis, es indispensable que todo juez o jueza exprese el por qué sostiene el criterio en su decisión como factor de racionalidad en el ejercicio del poder jurisdiccional.
En consecuencia, visto que la Sala Accidental No. 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas no pronunció suficientemente las razones que la llevaron a declarar sin lugar la denuncia planteada en el recurso de apelación, razón por la cual infringió los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173, 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la representación fiscal, ANULAR el fallo recurrido y ORDENAR remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial Penal, para que una Sala distinta conozca el recurso de apelación interpuesto, y dicte una decisión nueva con prescindencia de los vicios advertidos.
Precisando que al declarar con lugar la segunda denuncia del recurso de casación propuesto, generándose la nulidad del fallo impugnado, la Sala estima inoficioso continuar revisando la tercera denuncia del recurso de casación. Así se decide..."
RESALTADOS DEL BLOG.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Octubre/383-241012-2012-C12-101.html