Resolución N° 2012-0020, mediante la cual se crean los Circuitos Judiciales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país
(Gaceta Oficial N° 39.987 del 16
de agosto de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 25 de julio de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 2012-0020
De conformidad con los Artículos
267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició
su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.647, siendo su última reimpresión por error material la
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.770 del 17 de septiembre de 2007, cuyo Artículo 115 dispone que corresponde
a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución
de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley,
las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 117 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en
cumplimiento del mandato constitucional, establece que los tribunales en dicha
materia se organizarán en Circuitos Judiciales, constituidos en dos instancias.
CONSIDERANDO
Que según el Artículo 120 de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los
tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer deben contar
con equipos interdisciplinarios, una sala de trabajo para el equipo
interdisciplinario y salas de citaciones y notificaciones. CONSIDERANDO
Que la aplicación del modelo
organizacional y de un sistema de gestión judicial para optimizar el servicio
de administración de justicia en los Circuitos Judiciales con competencia en
delitos de Violencia como la Mujer y en los cuales está prevista su
implementación, requiere que se dicten normas reguladoras de las actividades a
realizar por la Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, por
las Oficinas de Servicios Comunes Procesales y por los Servicios Auxiliares.
RESUELVE
Capítulo I
De los Circuitos Judiciales con
Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Artículo 1.
Se crean los Circuitos Judiciales
con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las
circunscripciones judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la
sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán
conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y
medidas; Jueces y Juezas de juicio y Jueces y Juezas de ejecución. En segunda
instancia por Jueces y Juezas de las Cortes de Apelaciones.
Artículo 2.
En cada uno de estos Circuitos
Judiciales existirá un Juez o Jueza Coordinadora, como máxima autoridad
administrativa, quien será designado o designada por la Comisión Judicial del
Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Comisión Nacional de Justicia
de Género del Poder Judicial y durará en sus funciones el término de un año,
pudiendo ser reelegido o reelegida.
Artículo 3.
El Juez Coordinador o Jueza
Coordinadora de cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia
contra la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar el funcionamiento
del Circuito Judicial, ejecutando las políticas y lineamientos que a tal efecto
señale el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Comisión Nacional de
Justicia de Género del Poder Judicial y la Dirección Ejecutiva de Magistratura.
2. Supervisar la función
realizada por el Coordinador o Coordinadora Judicial y el Coordinador o
Coordinadora de Secretarios o Secretarias, este último si lo hubiere, de
acuerdo al modelo organizacional.
3. Articular con el Coordinador o
Coordinadora del Equipo Interdisciplinario las actividades que le corresponden
como servicio auxiliar de los órganos jurisdiccionales, en los términos
previstos en la ley.
4. Supervisar el funcionamiento
del sistema de distribución de causas, atendiendo a los principios previstos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la
República.
5. Tramitar de manera exclusiva
ante las autoridades competentes todo lo concerniente a permisos, traslados,
reposos y otros asuntos administrativos relacionados con el personal adscrito
al Circuito Judicial.
6. Ejercer la potestad
disciplinaria sobre los funcionarios judiciales adscritos al Circuito Judicial
en materia de delitos de Violencia contra la Mujer.
7. Informar a la Comisión
Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial acerca de sus observaciones
sobre el funcionamiento del Circuito Judicial con competencia en delitos de
Violencia contra la Mujer, así como informar mensualmente de las actividades
realizadas.
8. Evaluar conjuntamente con el
Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal que corresponda,
el funcionamiento de aquellas oficinas o unidades de apoyo administrativo que
fueren comunes a ambos circuitos judiciales.
9. Reunirse con el Juez
Presidente o Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal que corresponda, al
menos una vez al mes, con el propósito de formular aquellas propuestas que
estime deban ser sometidas a consideración de la Sala de Casación Penal y/o a
la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, para optimizar
el funcionamiento del Circuito Judicial.
10. Servir de enlace entre los
Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y los
Presidentes o Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales que corresponda.
11. Todas aquellas funciones que
la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial le signe de
manera expresa.
12. Suscribir los Acuerdos y
Resoluciones que deban dictarse para el buen funcionamiento del Circuito
Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer.
13. Impulsar y coordinar círculos
de estudios con los Jueces y Juezas del Circuito, así como con los miembros del
equipo Interdisciplinario.
Artículo 4. Los Circuitos
Judiciales con competencia en delitos de violencia contra la Mujer estarán
constituidos por:
1. La Coordinación;
2. Las Oficinas de Apoyo Directo
a la Actividad Jurisdiccional.
3. Los equipos
Interdisciplinarios.
Artículo 5.
Los Circuitos Judiciales con
competencia en delitos de Violencia contra la Mujer se conformarán desde su
aspecto funcionarial por:
1. El Juez o Jueza Coordinadora;
2. Los Jueces y las Juezas de
Primera y Segunda Instancia;
3. El Coordinador o Coordinadora
Judicial;
4. El Coordinador o Coordinadora
de Secretaria;
5. Los Coordinadores o las
Coordinadoras de Áreas, cuando fueren necesarios;
6. Los Secretarios o las
Secretarias Administrativos y de Sala;
7. Asistentes, Alguaciles,
Auxiliares Administrativos, Archivistas y demás profesionales necesarios para
el funcionamiento.
Parágrafo Único: El número de los
funcionarios y funcionarias señalados en los numerales anteriores, requerido
por cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la
Mujer, se determinará con base en las estadísticas judiciales, que a tal efecto
analice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y, a los requerimientos
debidamente soportados que hagan las Coordinaciones con competencia en delitos
de Violencia contra la Mujer.
Artículo 6.
El funcionario del Circuito
Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer esta basado en
los siguientes postulados:
1. Jueces y Juezas dedicados
exclusivamente a la actividad jurisdiccional, en virtud de los servicios prestados
por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, Oficinas de
Servicios Comunes Procesales y Equipos Interdisciplinarios.
2. Circunscribir el contacto
entre el público y los jueces y las Juezas en materia de Violencia contra la
Mujer, a los actos que señale expresamente la ley procesal, en virtud de la
existencia de Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, y
Equipos Interdisciplinarios, como órganos encargados de la atención directa al
público.
Artículo 7.
Los Tribunales de Primera
Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer llevarán los
registros referidos en el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de
la siguiente manera:
1. Libro o Registro de las
actuaciones diarias, el cual llevará cada uno por separado, compilándose en
tomos, bajo series numéricas, con la debida firma del juez o Jueza y del
secretario o secretaria y sello, el cual además deberá contener nota de
apertura y cierre El sistema de gestión judicial implementado en la sede
judicial correspondiente, garantizará el debido cierre de este registro de
actuaciones diarias.
2. Libro o Registro Copiador de
Sentencias, recopilado por el juez o jueza.
3. Libro o Registro de Entrada y
Salida de Causas, llevado por el juez o la jueza.
4. Libro o Registro de Actas y
Juramentos, firmado por el Juez o la Jueza Coordinadora del Circuito y por el
secretario o Secretaria correspondiente.
5. Libro o Registro de Poderes,
llevado en forma conjunta con los demás jueces y firmado por el Coordinador o
Coordinadora de Secretarios o Secretarias.
6. Libro o Registro de Acuerdos y
Decretos, llevado por el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito.
7. Libro o Registro de
Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, firmado por el Coordinador o
Coordinadora de Secretarios.
Artículo 8.
Las Cortes de Apelaciones con
competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en cada una de sus salas,
llevarán un registro de las actuaciones diarias, un Registro de Actas y
Juramentos, un Registro de Poderes (por duplicado), un Registro de Acuerdos y
Decretos, un Copiador de Correspondencia, un Copiador de Conocimiento de
Correspondencia y Expedientes, un Registro de Oficios, un Registro de Entrada y
Salida de Causas y un índice de Expedientes.
Artículo 9.
La forma de llevar los registros
antes mencionados, podrá ser indicada mediante resolución o instructivo que a
tal fin dicte la autoridad correspondiente.
Capítulo II
De las Oficinas de Apoyo Directo
a la Actividad Jurisdiccional
Artículo 10. Las Oficinas de
Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional son el Servicio de Alguacilazgo
constituido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); la
unidad de Correo Interno (UCI) y la Unidad de Actos de Comunicación (UAC); la
Oficina de Atención al Público (OAP) y el Archivo de la Sede (AS). Las mismas
podrán ser denominadas por sus correspondientes sigla, expresadas
anteriormente.
Artículo 11.
Las Oficinas de Apoyo Directo a
la Actividad Jurisdiccional sería dirigidas, supervisadas y controladas por un
coordinador ó coordinadora judicial, quien reportará al Juez Coordinadora del
Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer. Sin
embargo, en caso de ser necesario, con base en el análisis que efectúe la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sobre los asuntos ingresados al
Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer,
podrá nombrarse un coordinador o coordinadora por cada una de estas oficinas,
quienes reportarán al coordinador o coordinadora judicial.
Parágrafo Único: Todas o algunas
de estas Oficinas, cuando estén ubicadas físicamente dentro de la misma sede
del Circuito Judicial Penal, podrán funcionar conjuntamente con las oficinas de
este último, en aras de nacionalizar el recurso humano y presupuestario. En
cualquier caso, se nombrará un solo Coordinador ó Coordinadora Judicial, quien
rendirá cuenta de los particulares tanto el Juez o Jueza Presidente Penal como
al Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con competencia
en delitos de Violencia contra la Mujer, en la medida que corresponda.
Artículo 12.
Las atribuciones del Coordinador
ó Coordinadora Judicial serán las siguientes:
1. Dirigir, supervisar y
controlar a las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional;
2. Atender los requerimientos del
Circuito Judicial, en cuanto a la actividad jurisdiccional de las diversas
Oficinas;
3. De acuerdo con las
instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinadora, ejecutar
conjuntamente con el Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o Secretarias
las medidas necesarias en beneficio del funcionamiento del Circuito Judicial,
en cuanto a la actividad jurisdiccional.
4. Recibir las solicitudes de
permisos, traslados y reposos de los funcionarios a su cargo, a los fines de
ser tramitadas oportunamente ante la Coordinación del Circuito en materia de
Violencia contra la Mujer.
Artículo 13.
El Servicio de Alguacilazgo del
Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer
estará a cargo de un Coordinador ó Coordinadora de Alguacilazgo, quien
reportará al Coordinador ó Coordinadora Judicial, y tendrá bajo su supervisión
las siguientes Oficinas: URDD, UCI y UAC. Sin embargo, para los casos en que el
volumen de asuntos así lo requiera, podrá nombrarse un funcionario judicial
responsable de cada una de estas Oficinas, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el parágrafo único del Artículo 11. El funcionamiento del Servicio
de alguacilazgo se regirá por lo establecido en el Reglamento del Servicio de
Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 39.945, de fecha 15 de junio de 2012, sin perjuicio de lo señalado
en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Artículo 14.
La URDD será la encargada de
recibir y distribuir, de forma automatizada o manual según sea el caso,
cualquier documento que este dirigido a la sede judicial.
Los tipos de documentos que se
recibirán, entre otros, serán referentes a:
1. Asuntos nuevos.
2. Escritos, solicitudes,
recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan
al Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.
3. Competencia dirigidas al
Circuito Judicial.
Artículo 15.
La URDD deberá estar constituida
físicamente en la planta baja de la sede judicial, salvo que por razones de
infraestructura no pueda situarse en este espacio. En todo caso, esta unidad
estará ubicada en una zona de fácil acceso al público y conformada por el
número de alguaciles que se requieran para su óptimo funcionamiento.
Artículo 16.
El o la funcionaria responsable
del área de la URDD, tendrá las siguientes facultades:
1. Atender los asuntos propios de
la URDD;
2. Revisar toda la documentación
que se presente, y la cualidad de los presentes, suscribiendo los recibos
respectivos; y
3. Cualquier otra atribución
relacionada con la URDD, impartida por el Coordinador ó Coordinadora de
Alguacilazgo, previamente aprobada por Coordinador ó Coordinadora Judicial y el
Juez ó Jueza Coordinadora del Circuito.
Artículo 17.
Los o las alguaciles que prestan
sus servicios a la URDD deberán ingresar al sistema automatizado:
1. Todos los asuntos o documentos
que reciban, con la precaución que la clase del asunto sea realmente la que
concuerde con lo recibido, y deberán ingresar todos los datos que se tengan del
asunto nuevo.
2. Los asuntos y aquellos que por
motivos de orden procesal deban ser nuevamente distribuidos de forma
automatizada.
Artículo 18.
A los fines de regularizar la
fecha y hora de registro en el sistema automatizado de cualquier documentación
recibida, se entiende la fecha y hora de recepción en la URDD. La unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDD) deberá remitir la documentación en
forma oportuna y eficaz a cada tribunal con competencia en delitos de violencia
contra la mujer.
Artículo 19
La UCI es la encargada de
transportar todos los documentos, expedientes y correspondencia o
comunicaciones dentro de la sede judicial. Estará integrada por los alguaciles
necesarios para cubrir los requerimientos del Circuito Judicial con competencia
en delitos de Violencia contra la Mujer, los cuales deberán realizar recorridos
por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el
cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Parágrafo Único: Organizar y
supervisar, conjuntamente con el Coordinador ó Coordinadora del Alguacilazgo la
distribución y entrega oportuna y eficaz de las demandas, solicitudes, escritos
y diligencias a cada tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
artículo 10 del Código de Procedimientos Civil.
Artículo 20. La UAC es la
encargada de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios,
expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a entes externos de la sede
judicial, dejándose debida constancia del resultado de sus actuaciones en el
sistema automatizado. Estará integrada por los alguaciles necesarios para el
óptimo funcionamiento del Circuito Judicial con competencia en delitos de
Violencia contra la Mujer.
Artículo 21.
La OAP estará bajo la supervisión
del Coordinador ó Coordinadora Judicial y estará integrada por un número de
funcionarios o funcionarias judiciales suficientes para su funcionamiento.
Artículo 22.
Los funcionarios o las
funcionarias que prestan sus servicios a la OAP tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Atender al público en general;
2. Aportar la información a los
interesados sobre el estado del asunto del cual requieren la información: y
3. Entregar las copias de los
documentos solicitados por los interesados.
Artículo 23.
El AS estará encargado de
mantener el orden y la custodia de los expedientes que se encuentran en curso y
que, por lo tanto, necesitan una gestión centralizada que garantice el control
de su ubicación en cada momento. Estará bajo la supervisión del Coordinador ó
Coordinadora Judicial; y en los casos en que el volumen de expedientes así lo
requiera, podrá nombrarse un responsable de área, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el parágrafo único del artículo 11.
Las atribuciones del AS serán:
1. Administrar física y de manera
automatizada los expedientes, en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida
ubicación, llevando el control de las ubicaciones dentro del sistema y dentro
de la sede;
2. Remitir al Archivo Judicial
los expedientes terminados;
3. Tramitar las peticiones de los
expedientes que se encuentren en el AS o en el Archivo Judicial, bien provengan
de los jueces, secretarios, asistentes, abogados, parte o público en general;
4. Informar al Coordinador ó
Coordinadora Judicial sobre cualquier irregularidad que se presente en el AS;
5. Tomar las medidas necesarias
para garantizar la guarda y custodia de los expedientes de los asuntos; y
6. Cualquier otra función
relacionada con la materia de su competencia.
Capítulo III
De las Oficinas de Servicios
Comunes Procesales
Artículo 24.
Las Oficinas de Servicios Comunes
Procesales están encargadas de dar apoyo en cuanto a la tramitación y
sustanciación de los expedientes que se encuentren en curso en el Circuito
Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y son: La
Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ) y la Oficina de Tramitación Penal
(OTP).
Artículo 25.
La OSJ es una dependencia
administrativa-judicial y está conformada por todos los secretarios
administrativos y de sala, quienes estarán dirigidos por un Coordinador ó
Coordinadora de Secretarios, cuando el número de secretarios así lo requiera, y
entre sus atribuciones están las siguientes:
1. Dirigir, supervisar y
controlar las Oficinas de Servicios Comunes Procesales;
2. Supervisar el correcto manejo
y mantenimiento de los Libros Diarios, Libros de Acuerdos y Decretos y demás
libros y registros referidos en la presente Resolución;
3. Presentar apoyo a los jueces
en el ejercicio de la función jurisdiccional;
4. Llevar el control de la agenda
de las audiencias a celebrarse;
5. Supervisar las actividades que
realicen los Secretarios; y
6. De acuerdo con las
instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinadora en materia de
Violencia contra la Mujer, según sea el caso, ejecutar conjuntamente con el
Coordinador Judicial las medidas necesarias en beneficio del funcionamiento del
Circuito Judicial correspondiente.
7. Recibir las solicitudes de
permisos, traslados, y reposos de los funcionarios a su cargo, a los fines de
ser tramitadas oportunamente ante la Coordinación del Circuito Judicial con
competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.
Artículo 26.
Los secretarios o las secretarias
ejercerán las funciones que establezca la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otras leyes aplicables.
Parágrafo Único: Deberán revisar,
organizar, y supervisar la publicación de las decisiones y sentencias referidas
a la materia de violencia contra la mujer, dictadas por los jueces y Juezas del
Circuito Judicial, de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional.
Artículo 27.
La OTP estará conformada por
asistentes y tendrá a su cargo todo lo concerniente a la tramitación y
sustanciación de los expedientes que se encuentren en curso en el Circuito
Judicial en materia de Violencia contra la Mujer. Estará bajo la supervisión
del Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o Secretarias; sin embargo, en
caso de requerirse por el volumen de asuntos que conozca el Circuito Judicial
con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, podrá nombrarse un o
una responsable de área, quien le reportará al Coordinador ó Coordinadora de
Secretarios o Secretarias.
Artículo 28.
El responsable del área de la
OTP, de ser el caso, ó el Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o
Secretarias, distribuirá el trabajo a los asistentes y una vez realizado o
entregarán a cualquiera de estos funcionarios o funcionarias, quien lo enviará
para su revisión y firma, por intermedio de la UCI al respectivo juez o jueza
que conoce del expediente tramitado o sustanciado.
Artículo 29.
Las Cortes de Apelaciones que
conozcan de sus causas de delitos de violencia contra la mujer, presentarán
informes de las causas que procesan a la Coordinación de los tribunales con
competencia en delitos de violencia contra la mujer periódicamente o cuando se
requiera.
Capítulo IV
De los Servicios Auxiliares
Artículo 30.
En cada Circuito Judicial con
competencia en delitos de Violencia contra la Mujer existirá un Equipo
Interdisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter
independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función
jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e
interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la
medicina, de la educación, de la psicología, de trabajo social, de derecho, de
criminología y de otras profesiones. En las razones en que sea necesario, se
contará con expertos o expertas interculturales bilingües en idiomas indígenas.
Será dirigido por un Coordinador o una Coordinadora, el cual se reunirá con el
Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito a fin de articular las
propuestas y lineamientos para su mejor funcionamiento.
Las atribuciones del Equipo
Interdisciplinario son:
1. Emitir opinión mediante
informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer
víctima de la violencia, a través de medidas preventivas específicas.
-2. Intervenir como expertos o
expertas independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los
procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos
integrales.
3. Brindar asesoría integral a
las personas a quienes se dictan medidas preventivas.
4. Asesorar al juez o a la jueza
en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los hijos e hijas de
la mujer víctima de violencia, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales con
competencia en delitos de violencia contra la mujer en la ejecución de las
decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la
ley.
Artículo 31.
Principios de Actuación del
Equipo Interdisciplinario: La actuación del profesional que integra el Equipo
Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de
Violencia contra la Mujer, debe regirse por los siguientes principios:
1. Independencia frente a los
órganos del Poder Público;
2. Autonomía frente a los jueces
o juezas.
3. Imparcialidad frente a las
partes;
4. Igualdad y No Discriminación;
5. Equidad de Género;
6. Confidencialidad;
7. Gratuidad;
8. Legalidad.
Artículo 32.
En cada sede judicial existirá un
área debidamente acondicionada, dotada de las instalaciones, equipo y personal
necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas deben contar
con:
1. Un espacio dirigido
especialmente a la atención de la mujer agredida, separado del destinado al
agresor.
2. Un espacio y dotación
apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.
Artículo 33.
Integrantes del Equipo
Interdisciplinario: El equipo Interdisciplinario de los Tribunales con
competencia en delitos de Violencia contra la Mujer está integrado por lo menos
por:
1. Un (1) médico o médico;
2. Un (1) psicólogo o psicóloga
clínico;
3. Dos (2) trabajadores o
trabajadoras sociales;
4. Un (1) abogado ó abogada;
5. Un (1) educador ó educadora; y
6. Experto ó experta
intercultural bilingüe en idiomas indígenas en las zonas en que sea necesario.
Artículo 34.
Perfil de los integrantes del
Equipo Interdisciplinario: Los o las integrantes del Equipo Interdisciplinario
deben cumplir con el siguiente perfil profesional:
1. Ética y reconocida solvencia
moral que garanticen propuestas de soluciones para prevenir y/o restituir las
violaciones de derechos humanos y garantías de la mujer víctima de violencia.
2. Amplios conocimientos sobre
los principios de la Doctrina de la Protección Integral, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención
Belém Do Pará) y la Convención para la eliminación de todas las formas de
descriminación contra la Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).
3. Capacidad para trabajar en
equipo, en forma integrada, con sentido de pertenencia, flexibilidad para adaptarse
al grupo mediante trabajo cooperativo y con valoración de los aportes
individuales en cada disciplina.
4. Experiencia de trabajo mayor a
dos (2) años en el área.
Artículo 35.
De la Coordinación del Equipo
Interdisciplinario: Cada Equipo Interdisciplinario tendrá un coordinador o una
Coordinadora rotativo, seleccionado o seleccionada entre sus integrantes por la
Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, y tendrán las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las
instrucciones emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder
Judicial y apoyar el cumplimiento de las órdenes que se impartan facilitando el
flujo de información a las diferentes unidades profesionales que integran el
Equipo.
2. Supervisar la actuación
profesional individual de los integrantes del Equipo con el fin de garantizar
la coherencia metodológica, la celeridad la presentación del informe integral
para su discusión y aprobación por la Coordinadora y su respectiva remisión a
las Instituciones competentes.
3. Planificar, organizar,
coordinar y controlar las actividades a realizar con las diferentes unidades
profesionales del Equipo que respondan al efectivo cumplimiento de las
funciones inherentes al desempeño profesional.
4. Planificar, coordinar,
supervisar y evaluar los proyectos derivados, diseñados y estructurados por el
Equipo Interdisciplinario para la atención de mujeres víctimas de violación y
de los presupuestos agresores.
Artículo 36.
Atribuciones especificas de los
trabajadores y trabajadoras sociales del Equipo Interdisciplinario:
Son atribuciones específicas de
cada trabajador o trabajadora social del Equipo Interdisciplinario:
1. Orientar, evaluar y asesorar
en materia de violencia de género a la mujer víctima y al presunto agresor
interviniendo en su dinámica social para la elaboración del informe integral
con el fin de que contribuya a la decisión judicial.
2. Brindar asesoría a la mujer
víctima y al presunto agresor sobre el proceso judicial, medidas de protección
y seguridad y medida cautelares.
3. Establecer contactos
institucionales que contribuyan a la atención integral de la víctima y del
presunto agresor.
4. Intervenir el entorno donde
residen los involucrados con la finalidad de identificar las condiciones del
medio ambiente; así como sus relaciones familiares y sociales que permitan
conocer la situación de violencia suscitada.
5. Plantear acciones preventivas
a través de orientaciones, asesorías, recomendaciones y estrategias de
resolución de conflictos a las partes referidos por el Tribunal
correspondiente.
6. Responder por el efectivo
cumplimiento de las funciones inherentes al desempeño profesional del área
social.
7. Asistir a las Audiencias y
participar cuando sea requerido, ya sea en calidad de apoyo o en su condición
de experto en casos de contención o participación en las pruebas anticipadas.
8. Participar en la planificación
y ejecución de proyectos de prevención y educación con perspectivas de género.
Artículo 37.
Atribuciones especificas de los
médicos y médicas del Equipo Interdisciplinario:
Intervenir como expertos o
expertas, en el proceso judicial para asesorar, evaluar y emitir opiniones
médicas.
2. Interpretar y explicar el
contenido de los diferentes informes médicos forenses o privados, en caso de
violencia física, sexual y obstétrica, describiendo los tipos de agresiones y
la gravedad de las mismas (lesiones, leves levísimas, graves o gravísimas).
3. Participar conjuntamente con
las otras u otros profesionales del Equipo, en la atención de los casos.
4. Referir los casos a los
diferentes Centros de Atención, tomando en cuanta la gravedad del asunto.
5. Asumir a las audiencias cuando
así lo requieran las Juezas y Jueces.
6. Orientar a las víctimas de
violencia sexual, para su respectiva atención en área médicas.
7. Diseñar y ejecutar programas
de orientación en materia de salud sexual y reproductiva en el marco de la
atención de la violencia contra la mujer, conjuntamente con el Área Educativa,
Legal, Social y Psicológica.
Artículo 38.
Atribuciones especificas de los
psicólogos o psicólogas del Equipo Interdisciplinario:
1. Atender, orientar y evaluar a
las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) víctimas de violencia con el fin de
detectar daños psicológicos vinculados a los hechos de violencia.
2. Atender, orientar y evaluar a
los presuntos agresores con la finalidad de detectar compartimientos que
identifiquen violencia de género.
3. Referir tanto a la víctima
como al presunto agresor a los respectivos centros y/o instituciones de
atención especializada o programas socio-educativos con perspectiva de género.
4. Remitir al Tribunal con
competencia en delitos de violencia contra la mujer el resultado de la
evaluación psicológica a través de los informes técnicos.
5. Asistir a los juicios con
carácter de expertos (as) en caso de ser requerido por los Tribunales.
6. Asesorar desde el punto de
vista psicológico, cuando así se solicite, a los Jueces y Juezas y/o a las partes,
en el análisis de los informes y las evaluaciones.
7. Ofrecer orientación,
contención y apoyo psicológico a las victimas antes y posteriormente a la
celebración de la audiencia.
8. Acompañar y apoyar a las niñas
y adolescentes víctimas de violencia de género, durante las pruebas
anticipadas.
9. Asesorar al Juez o Jueza en la
Obtención y estimación de la opinión y/o testimonio de niñas y adolescente de
acuerdo a su edad y grado de madurez.
10. Participar en la
planificación y ejecución de proyectos de prevención y educación con
perspectiva de género.
Artículo 39.
Atribuciones especificas de los
abogados o abogadas del Equipo Interdisciplinario:
1. Orientar a las víctimas sobre
los derechos que consagra la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, incentivando su empoderamiento.
2. Orientar a las víctimas sobre
las medidas de protección y cautelares que han sido decretadas por el órgano
jurisdiccional a su favor, para salvaguardar su integridad física, psicológica,
sexual y patrimonial.
3. Orientar a los imputados,
acusados o condenados, sobre los derechos constitucionales y legales que poseen
en el transcurso del procedimiento judicial y sobre las medidas de protección,
cautelares y sentencias dictadas en su contra por el órgano jurisdiccional.
4. Participar en la elaboración
de los informes técnicos integrales.
5. Orientar y asesorar
jurídicamente a las otras y otros profesionales que integran el Equipo
Interdisciplinario.
6. Participar en talleres,
charlas y seminarios de capacitación para la difusión de la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 7. Dictar talleres de
orientación para las victimas y los imputados, acusados y condenados con
perspectiva de género.
Artículo 40.
Del apoyo administrativo al
Equipo Interdisciplinario:
Cada Equipo Interdisciplinario
tendrá, por lo menos, un o una asistente administrativo con las siguientes
atribuciones:
1. Ordenar y dar apoyo técnico en
el manejo de sistemas computarizados a los profesionales del Equipo
Interdisciplinario.
2. Organizar y llevar la agenda
de trabajo del Equipo Interdisciplinario.
3. Respirar y organizar los
expedientes en consulta.
4. Transcribir, editar,
registrar, distribuir, archivar y resguardar los informes técnicos integrales
aprobados por los profesionales del Equipo Interdisciplinario.
5. Elaborar, Transcribir, editar,
registrar, despachar y archivar correspondencia.
6. Atender a las personas que
acudan en consulta o previa cita a la oficina.
7. Recibir y registrar las
llamadas telefónicas de consulta y citas en general.
8. Manejar el funcionamiento
interno de las actividades administrativas de rutinas:
Control de entrada y salida,
permisos, remuneraciones, registro y control de citas, reseña de llamadas y
visitantes, correspondencia interna despachada y recibida, agenda de
actividades regulares y especiales.
9. Registrar y procesar datos
estadísticos de las materias atendidas.
10. Mantener actualizados los
directorios profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del Sistema
Judicial.
11. Solicitar y distribuir
material de oficina.
12. Preparar la información
requerida para la presentación de informes solicitados por otras instancias del
Sistema Judicial.
Artículo 41.
De la atribución relativa al
informe técnico integral: El juez o jueza con competencia en delitos de
Violencia contra la Mujer podrá solicitar al Equipo Interdisciplinario la
elaboración de informes técnicos integrales, sin orientar ó imponer criterios
para su elaboración, como una manera de garantizar la imparcialidad del mismo.
Una vez realizado el informe técnico integral por el Equipo Interdisciplinario
se le remitirá al juez o a la jueza correspondiente, al respectivo expediente.
Los integrantes del Equipo Interdisciplinario responsables del informe técnico
integral deberán acudir al Tribunal de Violencia, de ser requeridos por el juez
o jueza, para hacer la aclaratoria a que hubiere lugar y responder los
interrogatorios del juez, jueza o de las partes. Excepcionalmente por razones
de celeridad personal, el Juez o Jueza podrá requerir el informe parcial, de
alguna de las disciplinas profesionales que considere fundamental para la
resolución de algún caso en concreto.
Artículo 42.
De la Dotación: Cada Equipo
Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia
contra la Mujer contará con un sistema informático, en forma de red, para la
accesibilidad a la data en forma individual por cada profesional que lo integre.
La conformación de una base de datos especifica de los casos, abiertos y/o
resueltos, lo cual permitirá soportar la información documental recopilada, la
rápida consulta y toma de decisión.
Capítulo V
Disposiciones Generales
Artículo 43.
A los efectos de realizar las
notificaciones y demás actos de comunicación de las Oficinas mencionadas en la
presente Resolución, se podrán utilizar, una vez que estos estén debidamente
implementados, los mecanismos que señala el Decreto con Rango y Fuerza de Ley
Nº 1204 de fecha 10 de febrero de 2011, de Mensaje de Datos y Firma
Electrónicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro. 37.148 del 28 de febrero de 2001.
Artículo 44.
La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura queda encargada de la ejecución Resolución, la cual deberá
desarrollar el Modelo Organizacional y Oficinas señaladas, con base a la
disponibilidad presupuestaria de acuerdo a las necesidades de cada Circuito
Judicial.
Artículo 45.
La presente Resolución tendrá
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinticinco (25) días
del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º
de la Federación. La Presidenta,
LUISA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segundo
Vicepresidente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ YANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO La
DIRECTORA,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO Los Magistrados, FRACISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS
TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO
FLORES CARMEN VIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE
MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA G. MISTICCHIO
TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA En Veinticinco (25) de julio de dos mil doce
(2012), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55) a.m.)
fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por lo Magistrados
doctores Francisco Antonio Carrasquero López, Carlos Oberto Vélez, Juan Rafael
Perdomo, Alfonso Valbuena Cordero y Paúl Aponte Rueda, y por las Magistradas
doctoras Jhannett María Madriz Sotillo y Blanca Rosa Mármol de León, quienes no
asistieron a la sesión por motivos justificados. Además no aparece suscrita por
los Magistrados doctores Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Antonio Ramírez
Jiménez, quienes ya habían retirado de la sesión en el momento de la firma.
En nueve (9) de agosto de dos mil
doce (2012), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), fue
publicada la resolución que antecede.
La Secretaria,
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