Resolución Conjunta Nº 278 y 1563, mediante la cual se dicta el "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas"
(Gaceta Oficial Nº 39.784 del 24
de octubre de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
Nº 278
MINISTERIO PÚBLICO
Nº 1563
201º 152º y 12º
FECHA: 21 de octubre de 2011
RESOLUCIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 136 y 284 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 25, numerales
1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 202 literal A, del Código
Orgánico Procesal Penal; 77, numerales 1, 12 y 27 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y 3, numerales 18 del
Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial
del la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso judicial constituye
un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que las
leyes procesales deben procurar la simplificación, uniformidad y eficacia de
los trámites y adoptar un procedimiento breve, oral y público. CONSIDERANDO
Que el proceso judicial tiene
como finalidad establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la
justicia en la aplicación del derecho, por lo que en la fase preparatoria del
juicio oral y público, la investigación de la verdad y la recolección de todos
los elementos de convicción permiten fundamentar la acusación del fiscal del
Ministerio Público y la defensa del imputado,
CONSIDERANDO
Que el Código Orgánico Procesal
Penal dispone que los elementos de convicción sólo tendrá valor si han sido
obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones legales, aunado al hecho que no podrá utilizarse información
obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida
intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las
comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro
medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las
personas, habida cuenta que tampoco podrá apreciarse la información que
provenga directa o Indirectamente de un medio o procedimiento ilícito,
CONSIDERANDO
Que la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impone como deberes
comunes del órgano principal de investigaciones, de los órganos de competencia
especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los
rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y la no
alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo
las actividades que correspondan. CONSIDERANDO
Que el artículo 26 del referido instrumento
normativo, que establece que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están
obligados a fijar al procedimiento científico necesario, que permita garantizar
la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro
del desarrollo de la actividad criminalística, a los fines de contribuir a la
organización, planeación y sistematización de toda la información que arroja el
análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia física, cuyo
propósito es garantizar que los elementos hallados en el lugar de los hechos
sean auténticos e íntegros y se conserven en todo momento tal como se
encontraron, evitándose su alteración,
CONSIDERANDO
Que el artículo 202 literal A del
Código Orgánico Procesal Penal señala que todo funcionario que colecte
evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia y que ésta comprende
el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del
cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de
protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y
traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones
penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales,
CONSIDERANDO
Que los procedimientos generales
y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de
las evidencias físicas, deben estar regulados por un manual de procedimiento
único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del
territorio nacional que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación
fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetado, traslado,
preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la
finalidad de mantener el criterio unificado de patrones criminalísticos.
RESUELVEN
Artículo 1. "Dictar el
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas".
Artículo 2. El "Manual Único
de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas",
tendrá como función principal, coadyuvar en la regulación de los procedimientos
generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y
digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa
de investigación hasta la culminación del proceso.
Artículo 3. Se exhorta a todos
los órganos y entes de seguridad ciudadana, que practiquen entre sus
actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje,
traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias
físicas, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el "Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas"
con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.
Artículo 4. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del año siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. Hasta tanto entre en
vigencia la presente Resolución y en consecuencia el "Manual Único de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas", se
deberán diseñar programas de formación para su implementación, así como, realizar
las previsiones presupuestaria y financieras para la implementación efectiva
del presente instrumento técnico.
Comuníquese y publíquese.
Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Tareck El Aissami
Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia