Resolución 058 mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo (Ministerio del Poder Popular para la Educación)
(Gaceta Oficial N° 40.029 del 16
de octubre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN
DESPACHO DE LA MINISTRA
DM/N° 058
CARACAS, 16 DE OCTUBRE DE 2012
202° y 153°
De conformidad con lo establecido
en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 77 numeral 19 del Decreto
N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, en el artículo 16 numeral 1 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; concatenado con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública; en concordancia con los artículos 4, 5, 6 numeral 2 literales "a"
y "g", numeral 3 literal "e" y numeral 4 literales
"a" y "b", artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de
Educación,
PROPÓSITO
Con el supremo compromiso
sustentado en valores éticos, morales, humanísticos, y culturales, la presente
Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con base en el
modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida
en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ello significa que los actores
claves y otros corresponsables del proceso educacional participan activamente
en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la
organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y
representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo
participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de
decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la
escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando
de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.
También, con la creación del
Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se
presenten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros
del recinto escolar.
Esta propuesta es el resultado de
un proceso de sistematización de lo presentado y discutido en las mesas de
trabajo realizadas a nivel municipal, regional y nacional.
CONSIDERANDO
a) Los cambios políticos,
socioeconómicos, culturales, ambientales, ecológicos y educativos que hoy se
viven en Venezuela, ameritan un instrumento legal de las comunidades educativas
que regule su organización y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades.
b) La soberanía reside
intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
Art. 5)
c) Todas las ciudadanas y
ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el
deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en
la vida política y comunitaria del país. (CRBV, Art. 6, 51, 62, 72 y 132)
d) Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, la elección de cargos
públicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de
carácter vinculante. (CRBV, Art. 70)
e) La democracia protagónica
revolucionaria se basa en la defensa, conservación y desarrollo de la vida
humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro y la otra en
comunidad.
f) Los ambientes escolares son
espacios abiertos los 365 días del año, para la enseñanza y el aprendizaje, la
práctica democrática y la transformación de la estructura institucional
necesaria para el desarrollo del poder popular. g) La estrategia de Punto y
Círculo focaliza el esfuerzo educativo social y territorial y genera espacios
de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados
que se hallan en un determinado radio de acción, lo que permite sentar las
bases de unas nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno
del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y
liberador. Ley Orgánica de Educación (LOE), Art. 6.
h) La corresponsabilidad del
Estado, la familia y la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derecho, Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.
i) Las familias, las
organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la comunidad
educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas
son corresponsables de la educación. (LOE, Capítulo 2)
j) Las familias, la escuela, la
sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y
el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y
adultas, de su formación, participación, cooperación, protagonismo y
solidaridad para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art. 17)
k) El Estado, a través del órgano
con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la
dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la
participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la
escuela, como a diversos sujetos sociales comunitarios, participantes activos
de la gestión escolar en las instituciones educativas, en lo atinente a la
formación, ejecución y control de gestión escolar bajo el principio de
corresponsabilidad. (LOE, Art. 19)
I) Los consejos comunales son
instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas y
ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y
justicia social. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art. 2)
m) La existencia efectiva de
formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en
la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos
vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales,
culturales, ecológicos, de seguridad y defensa. (Ley Orgánica de las Comunas,
Art. 7, numeral 5)
RESUELVE
Establecer la normativa y
procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.
Capítulo 1
Disposiciones Fundamentales
El Consejo Educativo se regirá
por la presente Resolución, la cual desarrolla las normas y los procedimientos
a ser cumplidos por sus integrantes.
El Estado garantiza a través del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector con
competencia en el subsistema de educación básica, la formación integral y
permanente de las y los estudiantes, padres, madres, representantes, responsables,
docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las
instituciones educativas, así como el desarrollo del potencial creativo de
todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de
garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la
gestión escolar.
Artículo 1
Objeto de la Norma
La presente norma tiene como
objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen
una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Consejo Educativo en
las instituciones educativas del subsistema de educación básica, de acuerdo a
lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República
Bolivariana de Venezuela. Además, regula la planificación, ejecución,
seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes,
programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y
la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el humanismo social y
en la doctrina bolivariana.
Artículo 2
Principios y Valores
Los principios que rigen el
Consejo Educativo son la democracia participativa y protagónica, la
responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la
formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la
paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos,
la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad
nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la
soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir
bien.
Se consideran como valores
fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la
cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el
carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y
ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos,
reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las
culturas.
Artículo 3
De la Definición del Consejo
Educativo
El Consejo Educativo es la
instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y
corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en
las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos
sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en
las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso
educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema
Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.
Artículo 4
De la Conformación del Consejo
Educativo
El Consejo Educativo está
conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes,
docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las
instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media
general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación
básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas
naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones
comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Artículo 5
De los Objetivos del Consejo
Educativo
1. Garantizar el desarrollo y
defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos,
democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora
como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a
sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo
a las características locales, regionales y nacionales.
2. Impulsar la formación integral
de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos,
humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y
derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso
curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo
liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la
información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
4. Garantizar la organización del
Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del
subsistema de educación básica.
5. Propiciar espacios de
participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los
centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer
educativo. Artículo 6
De la Duración y Registro del
Consejo Educativo
La duración en el cumplimiento de
las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01)
año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser
reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad
de su período (CRBV, Art. 72).
El Registro del Consejo Educativo
se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los Comité que
la constituyen, a través de una Taquilla Única que se instale en la Zona
Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección
de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días
continuos.
Artículo 7
De la Conformación y Organización
del Consejo Educativo
Son órganos constitutivos del
Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables;
Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente,
Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura;
Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros
que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así
como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en
el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial
hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación
Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales
y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009).
Son funciones del Consejo
Educativo las siguientes:
1. Participar en el diseño de
estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los
Proyectos de Aprendizaje (PA).
2. Articular, integrar y
coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3. Coordinar acciones que
contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar,
defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos
de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una
cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde
todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica
escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en
Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
5. Aplicar mecanismos de
contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan
de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la
gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones
educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional
Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6. Promover una cultura para el
conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de
los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz,
territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la
conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios,
haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7. Organizar el voluntariado
social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber
transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y
difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos
local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas
de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas,
viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control
en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los
docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación
permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los
ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo
liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la
información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión
escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las
instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de
relación y articulación intra e interinstitucional con los entes
gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del
Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar la materialización
de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso
educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
13. Apoyar la construcción de
estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y
nutricionales, tales como el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la
consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los
planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
14. Desarrollar acciones
conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles
e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución
educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las
y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y
otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos,
humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido
en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.
16. Organizar actividades
recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y
comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la
interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y
sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros
elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,
latinoamericana y mundial.
17. Realizar actividades que
contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita,
obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad
para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter
pedagógico - administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas,
a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19. Presentar trimestralmente
ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión
escolar.
De los Comité y el Consejo
Estudiantil
Son instancias conformadas por
las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones
específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades
de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores
establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes
vinculantes.
También, articulan y promueven la
participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y
sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para
todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías
previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso
educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar
para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha
Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación,
coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas
y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad,
solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso
con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria. Del Consejo
Estudiantil
El Consejo Estudiantil es la
instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes
inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder
popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable
junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas,
proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto,
tolerancia y solidaridad.
El Consejo Estudiantil está
conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones
educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las
y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.
Son funciones del Consejo
Estudiantil las siguientes:
1. Participar en forma
protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos
educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos
sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad,
contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones
educativas.
2. Convocar a sus voceras y
voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las
instituciones educativas.
3. Organizar las actividades
referidas a la defensa de nuestra Identidad, preservación y conservación del
patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el
compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos,
mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.
Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien
los factores de protección.
5. Participar en la construcción
del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes
(PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones
educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a
fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
6. Articular con otras
instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité
Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales
y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a
través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del
Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales
de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables
Es la instancia de participación
del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de
principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión
para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y
corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres,
padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los
colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como
la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los
procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.
Son Funciones del Comité de
Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas
ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de
las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2. Participar en actividades
educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia
comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción,
ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar
jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e
inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.
5. Promover la articulación de
las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención educativa
integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los
planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las
prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Del Comité
Académico
El Comité Académico es la
instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas
y los ciudadanos responsables y corresponsales de la gestión escolar. Apoya en
el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e
innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el
mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo integran.
El Comité Académico está
conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación
Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.
Son funciones del Comité
Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación
permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsales que
constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos,
ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos,
agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación,
tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva
ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve el desarrollo
pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los
valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión
latinoamericana y caribeña.
2. Promover la actualización y
mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables
de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con
los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de
la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar.
4. Impulsar el proceso curricular
según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque
geohistórico.
5. Participar protagónicamente
con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local,
municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar. Del Comité
de Comunicación e Información
Es la instancia que contribuye a
la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares
mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e
Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas,
directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras,
obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.
Son funciones del Comité de
Comunicación e Información las siguientes:
1. Impulsar la conformación de
formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las
Instituciones educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de
la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la
gestión escolar.
3. Participar en la creación y
organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y
alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para
promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los
niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
4. Participar y articular
acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y
difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que
promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y
tolerancia en el marco del vivir bien.
5. Impulsar la conformación de los
Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso
reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de
comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Seguridad y Defensa
Integral
Es la instancia encargada de
ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en
el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores
de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las
madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos,
obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de
Seguridad y Defensa Integral las siguientes:
1. Elaborar y coordinar un plan
de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones
educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y
comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y
su entorno.
2. Impulsar acciones para la
formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de
defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se
constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las
niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la
seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas
y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de
seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos,
Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia
Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas,
Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas
y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
4. Contribuir con la formación de
los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de
emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad
y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la
protección de las instituciones educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas
de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el
marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la
prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los
daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes
materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las
soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales,
recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral
de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las
instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Comité de Ambiente, Alimentación
Salud Integral
Es la instancia encargada de
impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y
preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores
de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la
convivencia en el marco de la solidaridad.
Está conformado por las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de
Ambiente, Alimentación y Salud Integral las siguientes:
1. Impulsar acciones en el marco
del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo
local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y
ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y
de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del
Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social
de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción
para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes,
adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio
Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico
Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación
permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que
participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las
instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.
5. Garantizar la salud integral a
través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una
alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las
familias, escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento,
control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.
6. Promover una educación en
salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también
con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales
en lo local, regional y nacional.
7. Crear colectivos
ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del
patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
8. Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal,
regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Deportes y
Educación Física
Es la instancia encargada de
impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y
administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y
sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional,
democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad,
libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus
símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,
trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreras y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de
Deportes, Actividad Física y Educación Física las siguientes:
1. Articular con el Ministerio
del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar
la educación física y el deporte en las instituciones educativas.
2.- Crear colectivos de educación
física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes,
las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante. 3.-
Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes
proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las
instituciones del Estado.
4.- Crear alternativas de vida
que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al
vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes
disciplinas.
5.- Garantizar el cuido y
mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones
educativas.
6.- Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7.- Garantizar los planes,
programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en
cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes
y la educación física.
8.- Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Cultura
Es la instancia responsable de
organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través
actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros
educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias
para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas
siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.
Está conformado por las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de
Cultura las siguientes:
1.- Promover la construcción de
la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y
preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2.- Impulsar proyectos culturales
permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje
dinamizador de la actividad comunitaria.
3.- Estructurar y desarrollar
programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada
instancia de organización y participación comunitaria.
4.- Promover y participar en
actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y
la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar. 5.-
Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular.
6.- Planificar, organizar y
participar en actividades culturales articulando con las organizaciones
comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.
7.- Fortalecer las
potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos,
docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en
general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos
y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión,
valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los
valores de la Nación.
8.- Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
9.- Garantizar los planes,
programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en
cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de
actividades culturales.
10.- Elaborar y presentar
Informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Comité de Infraestructura y
Hábitat Escolar
Es la Instancia organizativa
encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones Intra e
Interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento,
rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta
física escolar.
El Comité de Infraestructura y
Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros.
Son funciones del Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1.- Caracterizar las condiciones
de los espacios educativos en los siguientes aspectos; ubicación geográfica,
tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico,
instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y
equipos), entre otros.
2.- Elaborar y presentar ante la
Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las
necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de
solución. 3.- Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares
existentes y las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y
los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física
escolar.
4.- Organizar y desarrollar
jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física,
materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las
instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y
vigilancia de la infraestructura escolar.
5.- Planificar y desarrollar de
manera articulada con los organismos competentes y las organizadoras
comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión
integral del riesgo y de desastres.
6.- Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
7.- Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
Del Comité de Contraloría Social:
Es la instancia del Consejo
Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento,
control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la
ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo,
basada en los principios de justicia, equidad, transparencia,
corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa
del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar.
El Comité de Contraloría Social
está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el
Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.
Son funciones de la Contraloría
Social los siguientes:
1.- Prevenir, supervisar,
acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes,
programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen,
ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2.- Procesar y evaluar los
planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales
en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e
informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3.- Divulgar los soportes
jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento. 4.-
Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos
pedagógicos y académicas, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo,
los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos,
la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las
estadísticas de las instituciones educativas.
5.- Supervisar, acompañar,
controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios,
obras de Infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como
los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento,
procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los
alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
6.- Establecer mecanismos para
conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos
competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas
detectadas en las Instituciones educativas.
7.- Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.
8.- Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.
De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima
instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo
Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas
que rigen el Subsistema de Educación Básica.
Constitución de la Asamblea
Escolar
La Asamblea estará conformada por
las y los responsables y corresponsales como sujetos claves del proceso
educativo vinculados a la gestión escolar.
Decisiones de la Asamblea Escolar
Las decisiones serán tomadas por
consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados
a la gestión escolar.
Son funciones de la Asamblea
Escolar las siguientes:
1.- Aprobar y legitimar el
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes,
programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2.- Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de
funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del
año escolar,
3.- Definir criterios para la
revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité,
partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del
Poder Popular (2010 -2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los
ciudadanos.
4.- Discutir, aprobar o revocar
los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos,
infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se
enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se
articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del
Estado.
5.- Discutir y por consenso
diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6.- Conocer, discutir y por
consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo,
7.- Promoverle impulsar la
articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el
calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo
socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales
de la comunidad y el proyecto de país.
8.- Garantizar el acto
revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del
período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de
los Comité.
De la convocatoria y tipos de
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
De la convocatoria
Para realizar la convocatoria a
las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos
que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas
de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de
compromiso que promuevan la participación protagónica.
Tipos de Asamblea
La Asamblea será Ordinaria y
Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03)
meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la
gestión escolar, La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo
amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.
Al inicio de cada año escolar en
los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la
finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de
postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso,
solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y
corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y
colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los
colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes
activos de la gestión escolar.
Disposición Transitoria
UNO. El funcionamiento interno de
los Comité, el número de personas que los conforman, así como la designación o
no de suplentes, serán establecidos en reunión de voceras y voceros de cada
Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución y en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DOS. La presente Resolución
estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el período de un año, a
los fines de su perfeccionamiento.
Disposición Derogatoria
ÚNICA: Se deroga la Resolución N°
751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 33.598, del 14 de noviembre de 1986, la Resolución N°
114 de fecha 19 de febrero de 1987, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 33.672 de fecha 06 de marzo de 1987 y la Resolución
1.675, de fecha 31 de octubre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36.327 de fecha 05 de noviembre de 1997. Igualmente
se deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en
la presente Resolución. Disposiciones Finales
La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
La protocolización, formalización
y demás actuaciones del Consejo Educativo estará exento de cualquier tipo de
pago de tributos nacionales y derechos de registro.
3. Lo no contemplado en esta
Resolución será resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Comuníquese y publíquese,
MARYANN HANSON