Reglamento Interno para el Funcionamiento y Organización del Consejo de Igualdad y Equidad de Género del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía
(Gaceta Oficial N° 40.032 del 19
de octubre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL
SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA
CONSEJO DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE
GÉNERO
CARACAS, 18 DE MAYO DE 2012
202° y 153°
El Consejo de Igualdad y Equidad
de Género, conformado mediante Providencia N° 0016 de fecha 14 de marzo de
2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.884 de fecha 15 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones que nos
confiere lo dispuesto en la Resolución N° 286 de fecha 19 de noviembre de 2010,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.556
de igual data, contentiva de las Normas y Garantías Relativas a los Derechos de
las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en Los Cuerpos de Policía
Nacional Bolivariana y Demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales,
resuelve dictar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL
VICEMINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Igualdad y
Equidad de Género, como órgano adscrito al Viceministerio del Sistema Integrado
de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia.
Artículo 2
El Consejo de Igualdad y Equidad de
Género, es la instancia de articulación entre el Viceministerio del Sistema
Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la
Igualdad de Género que tiene como objetivo la construcción de los lineamientos
de las políticas policiales con igualdad y equidad de género. Artículo 3
Los funcionarios y funcionarias
que formen parte del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, deben ser
personas formadas y sensibilizadas en el tema de la igualdad y equidad de
género.
Artículo 4
La participación de quienes
integren el Consejo de Igualdad y Equidad de Género, será de naturaleza
meritoria, en consecuencia será de carácter ad honorem y su inasistencia a
laborar o prestar servicios donde estuvieren empleados o empleadas, derivadas
del cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, se considerará
justificada a todos los efectos laborales y funcionariales.
Artículo 5
El Consejo de Igualdad y Equidad
de Género tendrá su sede en el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado
de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, ubicado en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6
El Consejo de Igualdad y Equidad
de Género contará con el presupuesto de gastos necesario para el cumplimiento
de sus funciones. El Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de
Policía, cubrirá los gastos de traslado que realicen en ejercicio de las
atribuciones los miembros del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, tanto
fuera del Área Metropolitana de Caracas o del interior del país hacia la ciudad
de Caracas.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
Capítulo I
De la Constitución
Artículo 7
El Consejo de Igualdad y Equidad
de Género, estará constituido de la siguiente manera:
- Un (1) representante de alto
nivel del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
con poder de decisión en materia de servicio policial y su respectivo suplente;
el cual será designado por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía.
- Tres (03) mujeres policías con
sus respectivos suplentes, en representación de cada uno de los diversos
ámbitos políticos territoriales de los Cuerpos de Policía (Nacional, Estadal y
Municipal), seleccionadas mediante un mecanismo que permita la participación de
todas las funcionarias policiales. Las funcionarias policiales titulares serán
designadas por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía. Las
funcionarias suplentes serán designadas por el Consejo de Igualdad y Equidad de
Género, seleccionadas de las postulaciones presentadas por el Presidente o
Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, para lo cual debe
procurarse que sean de un cuerpo de policía distinto al cual pertenecen las
respectivas titulares.
- Un equipo mínimo de tres (3)
asesoras o asesores técnicos, especialistas en la materia de transversalidad de
género, designadas o designados por el Viceministro del Sistema Integrado de
Policía. Las asesoras o asesores técnicos tendrán sus respectivos o respectivas
suplentes designados o designadas por el Consejo de Igualdad y Equidad de
Género.
Asimismo, el Consejo de Igualdad
y Equidad de Género podrá contar con el apoyo de un representante de alto nivel
con su respectivo suplente, del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo,
con poder de decisión en materia de género.
Artículo 8
El Consejo de Igualdad y Equidad
de Género, será presidido por el o la representante del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Artículo 9
El Presidente o Presidenta del
Consejo de Igualdad y Equidad de Género, designará un Secretario o Secretaria,
escogido entre los funcionarios o funcionarias del Viceministerio del Sistema
Integrado de Policía, previa aprobación de los y las demás integrantes.
Artículo 10
Las faltas temporales y absolutas
de los y las integrantes principales serán cubiertas por sus respectivos
suplentes.
Artículo 11
Los o las integrantes del Consejo
de Igualdad y Equidad de Género, perderán su condición en los siguientes casos:
1. Renuncia escrita debidamente
aceptada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.
2. Renuncia o pérdida de la
nacionalidad.
3. Interdicción civil o
inhabilitación política para el ejercicio de funciones públicas.
4. Inasistencia injustificada y
de forma consecutiva a tres de las reuniones convocadas por el Consejo de
Igualdad y Equidad de Género.
5. Por abandono del cargo.
6. Pérdida de la condición de
funcionario o funcionaria del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones
Interiores y Justicia, en el caso de los representantes del mencionado
Ministerio, o la pérdida de la condición de funcionaria policial en situación
de actividad, en el caso de las representantes de los Cuerpos de Policía.
7. Por fallecimiento.
8. Por incumplimiento de los
deberes y atribuciones previstas en el presente Reglamento y en la Resolución
contentiva de las Normas y Garantías Relativas a los Derechos de las Mujeres, a
la Igualdad y Equidad de Género en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana
y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.
Capítulo II
Atribuciones
Artículo 12
Corresponde al Consejo de
Igualdad y Equidad de Género, las siguientes atribuciones:
1. Introducir lineamientos y
acciones para los planes de transverzalización de género en los cuerpos de
policía.
2. Promover la incorporación
transversal de la perspectiva de género en los cuerpos de policía, así como en
el servicio de policía, a través de la coordinación y articulación ministerial,
institucional y territorial.
3. Generar compromisos que
deberán plasmarse en planes de acción y presupuestos para la transversalidad de
género en los cuerpos de policía.
4. Hacer seguimiento a los planes
anuales de transversalización de género implementados por el Despacho del
Viceministro del Sistema Integrado de Policía.
5. Presentar anualmente informes
de avances sobre la disminución de las inequidades sociales en los cuerpos de
policía.
6. Dar orientaciones a la Unidad
de Igualdad y Equidad de Género.
7. Exhortar al Ministerio del
Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género a proponer, diseñar y
ejecutar planes para la transversalización del enfoque de género en los Cuerpos
de Policía y en el Servicio de Policía.
Capítulo III
Del Presidente o Presidenta
Artículo 13
Son atribuciones y deberes del
Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género: 1. Dirigir
y coordinar las labores del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
2. Ejercer la representación
oficial del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
3. Convocar, coordinar y presidir
las reuniones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
4. Presentar al Viceministro o
Viceministra del Sistema Integrado de Policía, un informe anual del Consejo de
Igualdad y Equidad de Género y todos los demás informes que le sean solicitados
por ese Despacho.
5. Delegar algunas de sus
atribuciones en cualesquiera de los otros miembros del Consejo de Igualdad y
Equidad de Género.
6. Cumplir y hacer cumplir las
decisiones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
7. Convocar a los y las
integrantes del Consejo de Igualdad y Equidad de Género a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
8. Suscribir la correspondencia
del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
9. Convocar, cuando el Consejo de
Igualdad y Equidad de Género lo considere necesario, a cualquier otro ciudadano
o ciudadana, funcionario o funcionaria o autoridad pública, para que participe
en las deliberaciones del citado Consejo, con derecho a voz.
10. Las demás que sean necesarias
para el buen funcionamiento del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
Capítulo IV
De las atribuciones de los y las
integrantes
Artículo 14
Son atribuciones y deberes de las
y los integrantes del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
1. Asistir a las sesiones del
Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
2. Ejercer el derecho al voto en
cada uno de los asuntos sometidos a su consideración.
3. Dictar conjuntamente con el
Presidente o Presidenta los lineamientos para la incorporación de la Igualdad y
Equidad de Género en los cuerpos de policía y en el servicio de policía.
4. Ejecutar las decisiones
acordadas por el Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
5. Las demás que les confieren la
Constitución, las leyes y demás reglamentos y resoluciones del ordenamiento
jurídico. Capítulo IV
Del Secretario o Secretaria
Artículo 15
Para ejercer el cargo de
Secretario o Secretaria del Consejo de Igualdad y Equidad de Género se
requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Mayor de veinticinco (25)
años.
3. Profesional.
4. Ser persona formada y
sensibilizada en el tema de la Igualdad y Equidad de Género.
Artículo 16
Son atribuciones y deberes del
Secretario o Secretaria:
1. Atender los asuntos
administrativos del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
2. Preparar, por instrucciones
del Presidente o Presidenta, la agenda de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, tramitar las convocatorias, asistir a las mismas y levantar
las actas correspondientes.
3. Recibir en nombre del Consejo
de Igualdad y Equidad de Género las comunicaciones dirigidas al mismo y
suscribir las que sean autorizadas por el Presidente o Presidenta, según
corresponda.
4. Las demás que le atribuya el
Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
Artículo 17
La ausencia temporal o accidental
del Secretario o Secretaria será suplida por el funcionario o funcionaria que
designe el Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.
Capítulo V
Del Funcionamiento
Artículo 18
El Consejo de Igualdad y Equidad
de Género se reunirá en sesiones ordinarias y/o extraordinarias. Las sesiones
ordinarias se realizarán una vez al mes, previa convocatoria del Presidente o Presidenta
de Consejo de Igualdad y Equidad de Género, con una semana de anticipación a la
fecha y hora en que esté prevista la reunión.
Las sesiones extraordinarias se
realizarán cuando sean convocadas por su Presidente o Presidenta, de oficio o a
requerimiento de cualquiera de las o los otros integrantes del Consejo de
Igualdad y Equidad de Género.
La convocatoria a las sesiones
extraordinarias se efectuará con al menos cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación.
La convocatoria podrá realizarse
a través de sistemas de comunicación telefónicos, facsimilares, electrónicos,
en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejará constancia de haberla
practicado. A tal efecto las o los miembros indicarán su dirección de correo
electrónico o número de teléfono y fax.
Artículo 19
De las reuniones ordinarias o
extraordinarias del Consejo de Igualdad y Equidad de Género se levantará un
acta en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados, un resumen de las
exposiciones de sus integrantes y las decisiones adoptadas.
Artículo 20
En los casos en que el Presidente
o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, no pueda asistir a
las reuniones ordinarias o extraordinarias, éste será presidido por su
respectivo o respectiva suplente.
Artículo 21
A las sesiones del Consejo de
Igualdad y Equidad de Género deberán asistir sus integrantes principales, y en
ausencia de éstos o éstas, sus respectivos o respectivas suplentes.
Artículo 22
Salvo que circunstancias imprevistas
lo impidan, los o las integrantes principales participarán a la Secretaria o
Secretario del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, su ausencia de las
sesiones, a fin de que proceda a la convocatoria del suplente respectivo.
Artículo 23
El Consejo de Igualdad y Equidad
de Género, se considerará válidamente constituido con la presencia del
Presidente o Presidenta y, por lo menos, cuatro (4) de sus integrantes. Para la
validez de sus decisiones, se requerirá de la aprobación de la mayoría de sus
integrantes.
Artículo 24
Para las sesiones ordinarias la
Presidenta o Presidente del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, hará
llegar a cada uno de las o los miembros principales o en su defecto a los
miembros suplentes, con al menos tres (3) días de anticipación el orden del día
que regirá a cada sesión ordinaria con los respectivos soportes.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,
Los y las integrantes del Consejo
de Igualdad y Equidad de Género,
Gustavo Rosario
Mónica Granados Cabas
Alida Noriega Caraballo
Mercedes Elena Alvite Senande
Yaicet Ramírez
Dizlery Cordero
Gabriela Malaguera González
Alba Carosio
Elizabeth Acosta
Daniela Inojosa