Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas jurídicas


(Gaceta Oficial N° 39.798 del 11 de noviembre de 2011)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 11-11-03

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 2, numerales 1) y 2) y 9 de La Ley contra los Ilícitos Cambiarios, así como lo previsto en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N° 18, y en atención a lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Resuelve:

dictar las siguientes,

NORMAS RELATIVAS A LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA TRAMITAR OPERACIONES EN EL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 1

Las presentes normas regulan lo relativo a los supuestos conforme a los cuales las personas jurídicas podrán tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 11-11-02 del 3 de noviembre de 2011, mediante la cual fueron dictadas las Normas Generales de dicho Sistema, así como establecen los requisitos para estos efectos.

Artículo 2

Las personas jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), sólo podrán utilizar una Institución Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha Institución Autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Igualmente, las personas señaladas en el presente artículo podrán requerir a las Instituciones Autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos, el servicio de venta en divisas de éstos en el exterior.

Artículo 3

Las personas jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), son responsables por el suministro de información suficiente y fidedigna a las Instituciones Autorizadas con las cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto deberán consignar todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Asimismo, deberán bajo fe de juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en esta Resolución o cualquier otro instrumento dictado por el Banco Central de Venezuela a los fines de la adquisición de títulos valores a través del mencionado Sistema, así como indicar que las divisas resultantes de la venta en el exterior de los referidos títulos, serán destinadas única y exclusivamente a los fines indicados en su solicitud.

Parágrafo Único: La declaración jurada a que se refiere el presente artículo, deberá ser efectuada conforme a los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela en su página web.

Artículo 4

A los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), las personas jurídicas domiciliadas en el país, no deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no podrán haber sido sancionadas por la violación de ésta. Artículo 5

Las personas jurídicas interesadas en realizar operaciones de compra a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán presentar ante la institución Autorizada el original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado; el original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado; y, sólo en caso de estar inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberá indicar adicional mente el número de inscripción en dicho Registro. La condición de inscrito o no en el referido Registro, deberá ser declarada por el Solicitante en la respectiva declaración jurada a ser presentada conjuntamente con la solicitud de adquisición de títulos denominados en moneda extranjera, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).

Artículo 6

Las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), hasta por un monto máximo mensual efectivo no acumulativo de trescientos cincuenta mil dólares (US$ 350,000.00), a razón de un monto efectivo máximo diario de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas, respectivamente, cuando te encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:

a) Importadores de Bienes y Servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o en aquella que la sustituya. b) Importadores de Bienes y Servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución a la que se refiere en el literal anterior, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas, durante los noventa (90) días consecutivos, anteriores a la solicitud, a través de autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), o los que en ese período no hubiesen efectivamente ejecutado importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

En caso que el solicitante hubiese efectuado solicitudes de adquisición de divisas o hubiese obtenido Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ALD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a los efectos derivados de dichos actos, a objeto de lo cual deberá consignar por ante la respectiva Institución Autorizada el original de dicha renuncia, conforme al formato elaborado para tal fin por el Banco Central de Venezuela y disponible en su página web.

c) Importadores de bienes de capital, insumos y materias primas.

Parágrafo Primero: La adquisición de títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en este artículo, aplicará sólo si se trata de importaciones por realizar, y en ningún caso a importaciones ya efectuadas.

Parágrafo Segundo: Salvo lo previsto en el literal c) del presente artículo, las habilitaciones para la adquisición de títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) a que se refiere esta disposición operarán por persona jurídica y no por rubro de importación. Artículo 7

La presente Resolución sustituye los elementos reí aclocados con los requisitos y supuestos de adquisición de títulos por parte de las personas jurídicas, en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), contenidos en los "Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" de fecha 14 de junio de 2010. No obstante, las operaciones ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo previsto en estos Lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo establecido en los mismos.

Artículo 8

La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.

Caracas, 3 de noviembre de 2011.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese,

Julio Viloria Sulbarán

Primer Vicepresidente Gerente (E)





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