Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas jurídicas
(Gaceta Oficial N° 39.798 del 11
de noviembre de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N° 11-11-03
El Directorio del Banco Central
de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5,
7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley
que rige al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 2,
numerales 1) y 2) y 9 de La Ley contra los Ilícitos Cambiarios, así como lo
previsto en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, artículos 1 y 2
del Convenio Cambiario N° 18, y en atención a lo previsto en los artículos 67 y
68 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Resuelve:
dictar las siguientes,
NORMAS RELATIVAS A LOS SUPUESTOS
Y REQUISITOS PARA TRAMITAR OPERACIONES EN EL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON
TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 1
Las presentes normas regulan lo
relativo a los supuestos conforme a los cuales las personas jurídicas podrán
tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME) de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 11-11-02 del
3 de noviembre de 2011, mediante la cual fueron dictadas las Normas Generales
de dicho Sistema, así como establecen los requisitos para estos efectos.
Artículo 2
Las personas jurídicas que deseen
efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a
través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME),
sólo podrán utilizar una Institución Autorizada durante cada mes calendario,
debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como
cliente de la misma. Dicha Institución Autorizada podrá ser distinta de aquella
seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a
los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
Igualmente, las personas
señaladas en el presente artículo podrán requerir a las Instituciones
Autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales
títulos, el servicio de venta en divisas de éstos en el exterior.
Artículo 3
Las personas jurídicas que deseen
efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a
través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME),
son responsables por el suministro de información suficiente y fidedigna a las
Instituciones Autorizadas con las cuales realicen tales operaciones, y a tal
efecto deberán consignar todos los documentos correspondientes, según la
naturaleza de la operación, de acuerdo con lo previsto en la presente
Resolución.
Asimismo, deberán bajo fe de
juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos
en esta Resolución o cualquier otro instrumento dictado por el Banco Central de
Venezuela a los fines de la adquisición de títulos valores a través del mencionado
Sistema, así como indicar que las divisas resultantes de la venta en el
exterior de los referidos títulos, serán destinadas única y exclusivamente a
los fines indicados en su solicitud.
Parágrafo Único: La declaración
jurada a que se refiere el presente artículo, deberá ser efectuada conforme a
los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Artículo 4
A los efectos de participar como
demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda
extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME), las personas jurídicas domiciliadas en el país, no deberán
estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa
cambiaria, y no podrán haber sido sancionadas por la violación de ésta.
Artículo 5
Las personas jurídicas
interesadas en realizar operaciones de compra a través del Sistema de
Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán presentar ante
la institución Autorizada el original y copia del documento constitutivo o
estatutario, debidamente registrado; el original y copia del Registro de
Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado; y, sólo en caso de
estar inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de
Divisas (RUSAD), deberá indicar adicional mente el número de inscripción en
dicho Registro. La condición de inscrito o no en el referido Registro, deberá
ser declarada por el Solicitante en la respectiva declaración jurada a ser
presentada conjuntamente con la solicitud de adquisición de títulos denominados
en moneda extranjera, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en
Moneda Extranjera (SITME).
Artículo 6
Las personas jurídicas
domiciliadas en el país, podrán adquirir títulos a través del Sistema de
Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), hasta por un monto
máximo mensual efectivo no acumulativo de trescientos cincuenta mil dólares
(US$ 350,000.00), a razón de un monto efectivo máximo diario de cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras
divisas, respectivamente, cuando te encuentren en cualesquiera de los
siguientes supuestos:
a) Importadores de Bienes y
Servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2 establecidas en la
Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y
Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y
Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o en aquella que la sustituya. b)
Importadores de Bienes y Servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2
establecidas en la Resolución a la que se refiere en el literal anterior, o la
que la sustituya, que no hayan adquirido divisas, durante los noventa (90) días
consecutivos, anteriores a la solicitud, a través de autorizaciones de
liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), o los que en ese período no hubiesen efectivamente ejecutado
importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario
de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
En caso que el solicitante
hubiese efectuado solicitudes de adquisición de divisas o hubiese obtenido
Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ALD) emitidas por la Comisión de
Administración de Divisas, deberá renunciar de forma expresa y por escrito a
los efectos derivados de dichos actos, a objeto de lo cual deberá consignar por
ante la respectiva Institución Autorizada el original de dicha renuncia,
conforme al formato elaborado para tal fin por el Banco Central de Venezuela y
disponible en su página web.
c) Importadores de bienes de
capital, insumos y materias primas.
Parágrafo Primero: La adquisición
de títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME) para cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en
este artículo, aplicará sólo si se trata de importaciones por realizar, y en
ningún caso a importaciones ya efectuadas.
Parágrafo Segundo: Salvo lo
previsto en el literal c) del presente artículo, las habilitaciones para la
adquisición de títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en
Moneda Extranjera (SITME) a que se refiere esta disposición operarán por
persona jurídica y no por rubro de importación. Artículo 7
La presente Resolución sustituye
los elementos reí aclocados con los requisitos y supuestos de adquisición de
títulos por parte de las personas jurídicas, en el Sistema de Transacciones con
Títulos en Moneda Extranjera (SITME), contenidos en los "Lineamientos para
realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda
extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME)" de fecha 14 de junio de 2010. No obstante, las operaciones
ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme
a lo previsto en estos Lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo
establecido en los mismos.
Artículo 8
La presente Resolución entrará en
vigencia el 1° de enero de 2012.
Caracas, 3 de noviembre de 2011.
En mi carácter de Secretario
Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese,
Julio Viloria Sulbarán
Primer Vicepresidente Gerente (E)