Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas naturales (Banco Central de Venezuela)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N° 11-11-04
El Directorio del Banco Central
de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5,
7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley
que rige al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 2,
numerales 1) y 2) y 9 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, así como lo
previsto en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, artículos 1 y 2
del Convenio Cambiario N° 18, y en atención a lo previsto en los artículos 67 y
68 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Resuelve:
dictar las siguientes.
NORMAS RELATIVAS A LOS SUPUESTOS
Y REQUISITOS PARA TRAMITAR OPERACIONES EN EL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON
TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 1
Las presentes normas regulan lo
relativo a los supuestos conforme a los cuales las personas naturales podrán
tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME) de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 11-11-02 del
3 de noviembre de 2011, mediante la cual fueron dictadas las Normas Generales
de dicho Sistema, así como establecen los requisitos para estos efectos.
Artículo 2
Las personas naturales que deseen
efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a
través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME),
sólo podrán utilizar una Institución Autorizada durante cada mes calendario,
debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como
cliente de la misma. Dicha Institución Autorizada podrá ser distinta de aquella
seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a
los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
Igualmente, las personas
señaladas en el presente artículo podrán requerir a las Instituciones Autorizadas
a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos, el
servicio de venta en divisas de éstos en el exterior.
Artículo 3
Las personas naturales que deseen
efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a
través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME),
son responsables por el suministro de información suficiente y fidedigna a las
Instituciones Financieras Autorizadas con las cuales realicen tales
operaciones, y a tal efecto deberán consignar todos los documentos
correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo con lo
previsto en la presente Resolución.
Asimismo, deberán bajo fe de
juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos
en esta Resolución o cualquier otro instrumento dictado por el Banco Central de
Venezuela a los fines de la adquisición de títulos valores a través del
mencionado Sistema, así como indicar que las divisas resultantes de la venta en
el exterior de los referidos títulos, serán destinadas única y exclusivamente a
los fines indicados en su solicitud.
Parágrafo Único: La declaración
jurada a que se refiere el presente artículo, deberá ser efectuada conforme a
los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Artículo 4
A los efectos de participar como
demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera
a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME),
las personas naturales residenciadas en el país, no deberán estar incursas en
investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no
podrán haber sido sancionadas por la violación de ésta. Artículo 5
Las personas naturales
interesadas en realizar operaciones de compra a través del Sistema de
Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán presentar ante
la Institución Autorizada original y copia de la cédula de identidad expedida
por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del
documento de nacionalización; y, el original y copia del Registro de
Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.
Artículo 6
Las personas naturales
residenciadas en el país podrán adquirir títulos a través del Sistema de
Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), en los supuestos y
hasta por las cantidades que se señalan a continuación:
a) Hasta un monto máximo efectivo,
no acumulativo, por año calendario, de seis mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 6.000), a razón de una cantidad máxima efectiva por mes
calendario, de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000), o
su equivalente en otras divisas, para la adquisición de divisas destinadas a
transferencias por concepto de remesas a familiares calificados, que sean
venezolanos residenciados en el exterior La cualidad de familiar calificado, se
ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada al efecto
por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
b) Hasta un monto máximo
efectivo, no acumulativo, por año calendario, de cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 5.000) o su equivalente en otras divisas, en
cada caso, destinados a:
b.1) La adquisición de divisas
para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario
sea menor de edad, las divisas producto de la liquidación de los títulos
deberán ser acreditadas en una cuenta en bancos en el exterior de la cual sea
titular el representante legal del menor.
b.2) La atención de gastos de
consumo para viajes al exterior.
b.3) El pago de bienes requeridos
para la prestación de servicios profesionales. c) Hasta un monto máximo efectivo,
no acumulativo, por año calendario, de diez mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas, para atender, en
cada caso, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones
científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia.
Parágrafo Primero: En los casos a
los que se refiere el presente artículo, no se requerirá que la persona natural
hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI).
Parágrafo Segundo: El Banco
Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente atendiendo a las condiciones
del mercado, podrá autorizar la realización de operaciones de compra o venta de
divisas por montos superiores a los indicados en este artículo.
Artículo 7
La presente Resolución sustituye
los elementos relacionados con los requisitos y supuestos de adquisición de
títulos por parte de las personas naturales, en el Sistema de Transacciones con
Títulos en Moneda Extranjera (SITME), contenidos en los "Lineamientos para
realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda
extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(SITME)" de fecha 14 de junio de 2010. No obstante, las operaciones
ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme
a lo previsto en estos Lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo
establecido en los mismos.
Artículo 8
La presente Resolución entrará en
vigencia el 1° de enero de 2012.
Caracas, 3 de noviembre de 2011.
En mi carácter de Secretario
Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese,
Julio Viloria Sulbarán
Primer Vicepresidente Gerente (E)