Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Policía Comunal (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia)
(Gaceta Oficial N° 40.007 del 13
de septiembre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202°, 153° y 13°
N° 174
FECHA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de
fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del
artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 7,
numerales 2 y 3 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N°
8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las
competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 6, 7 y
17 y el artículo 49 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado
venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los
distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas
públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales
y municipales,
CONSIDERANDO
Que en aras de integrar el
trabajo que realizan los cuerpos de policía en los diversos ámbitos político
territoriales, así como de aquéllos que excepcionalmente prestan el servicio de
policía, se hace necesario el diseño de unas normas que estructuren el Servicio
de Policía Comunal,
CONSIDERANDO
Que el ó rgano rector en materia
de prevención y seguridad ciudadana y del Servicio de Policía, a través de las
oficinas técnicas, tiene la obligación de auxiliar en el diseño, organización y
perfeccionamiento del servicio de policía comunal,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario un criterio
unánime que permita al órgano rector del Servicio de Policía, coordinar
proactivamente el trabajo de los diferentes cuerpos de policía, con la
finalidad de ejecutar de manera efectiva los objetivos propuestos por el
Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional "Simón Bolívar",
como es la de dar la mayor suma de felicidad al pueblo, a través de la Gran
Misión "A Toda Vida Venezuela".
CONSIDERANDO
Que el diseño de un instructivo
para la prestación del servicio de policía comunal, proporciona un mecanismo
para dirigir los recursos y las capacidades de los Cuerpos de Policía en los
diversos ámbitos político territoriales, a fin de dar respuesta expedita y
oportuna a los diferentes eventos que implican la prevención de actividades
delictivas, en concordancia con los diagnósticos participativos y prioridades establecidas
por la comunidad.
CONSIDERANDO
Que el Consejo General de Policía
como instancia de participación y asesoría del órgano rector en materia de
prevención y seguridad ciudadana y del Servicio de Policía, es la encargada de
coadyuvar en la definición, planificación y coordinación de las políticas
públicas en materia del Servicio de Policía, así como formular las
recomendaciones relacionadas con la prestación del servicio de policía,
RESUELVE
Dictar las siguientes: NORMAS
RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL
Artículo 1
Los cuerpos de policía en sus
diversos ámbitos político territoriales, promoverán estrategias y
procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios
territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la
comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la
finalidad de garantizar y asegurar la paz social, el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de la ley.
Artículo 2
En el marco de las estrategias y
procedimientos de proximidad a la comunidad que promuevan los diversos cuerpos
de policía, éstos deberán adecuarse a las recomendaciones, instructivos,
manuales, recomendaciones que a tales efectos establezca el órgano rector del
Servicio de Policía.
Artículo 3
El Consejo General de Policía es
la instancia asesora responsable de recomendar al órgano rector las medidas
necesarias que han de implementarse en los diversos cuerpos de policía para un
mejor desempeño del servicio de policía comunal.
Artículo 4
El Consejo General de Policía,
una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
la presente Resolución, deberá diseñar un instructivo el cual deberá contener:
el objetivo general y los objetivos específicos del servicio de policía
comunal, acciones estratégicas, autoridades participantes, áreas de
intervención, estructura del servicio y estructura organizativa del servicio de
policía comunal, cuadro descriptivo de competencias y atribuciones de los
funcionarios y funcionarias de la policía comunal, etapas de la ejecución y
evaluación del servicio, entre otros aspectos.
Artículo 5
El instructivo que a tales
efectos diseñe el Consejo General de Policía en el marco de la presente
Resolución, deberá ser entregado a cada cuerpo de policía en los diversos
ámbitos político territoriales.
Artículo 6
El instructivo deberá ser
revisado de manera permanente por el Consejo General de Policía y sus
modificaciones deberán ser comunicadas al órgano rector en materia de
prevención y seguridad ciudadana. Artículo 7
Con la entrada en vigencia de la
presente Resolución, todos los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos
político territoriales, deberán adecuar su servicio de policía comunal a los
principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana y a la presente normativa.
Artículo 8
La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
TAREK EL AISSAMI
MINISTRO