Normas Relativas a la Implementación y Seguimiento del Servicio de Vigilancia y Patrullaje Policial (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia)
(Gaceta Oficial N° 40.007 del 13
de septiembre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202°, 153° y 13°
N° 173
FECHA: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de
fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del
artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 7,
numerales 2 y 3 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N°
8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las
competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 18 numerales 3, 6, 7 y
17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado
venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los
distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas
públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales
y municipales,
CONSIDERANDO
Que en aras de integrar el
trabajo que realizan los cuerpos de policía en los diversos ámbitos político
territoriales, así como de aquéllos que excepcionalmente prestan el servicio de
policía, se hace necesario el diseño de unas normas que estructuren el Servicio
de Vigilancia y Patrullaje Policial,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario un criterio
unánime que permita al órgano rector en materia de prevención y seguridad
ciudadana, coordinar proactivamente el trabajo de los diferentes cuerpos de
policía, con la finalidad de ejecutar de manera efectiva los objetivos
propuestos por el Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional "Simón
Bolívar", como es la de dar la mayor suma de felicidad al pueblo, a través
de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela".
CONSIDERANDO
Que el diseño de un instructivo
para la prestación del servicio de vigilancia y patrullaje policial,
proporciona un mecanismo para dirigir los recursos y las capacidades de los
Cuerpos de Policía en los diversos ámbitos político territoriales, a fin de
procurar la respuesta rápida y oportuna en los diferentes eventos que implican
la prevención de actividades delictivas, la respuesta adecuada cuando se tenga
conocimiento que se ejecuta alguna y garantizar la correcta labor del trabajo
policial al llegar a un lugar donde se ha cometido una acción delictual.
CONSIDERANDO
Que el Consejo General de Policía
como instancia de participación y asesoría del órgano rector en materia de
prevención y seguridad ciudadana, es la encargada de coadyuvar en la
definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia
del servicio de policía, así como formular las recomendaciones relacionadas con
la prestación del servicio.
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS A LA
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE POLICIAL
Artículo 1
Los cuerpos de policía en sus
diversos ámbitos político territoriales deberán implementar conforme a las
recomendaciones, instructivos, manuales, recomendaciones que a tales efectos
establezca el órgano rector, un plan de servicio de vigilancia y patrullaje
policial, que tenga por finalidad crear una capacidad de respuesta organizada
de los cuerpos de policía en la prevención de hechos delictivos, así como en
casos de emergencia o incidentes que requieran la atención de algún órgano o
ente de seguridad, direccionándolo de acuerdo a sus capacidades y competencias.
Artículo 2
El Consejo General de Policía es
la instancia asesora responsable de recomendar al órgano rector las medidas
necesarias que han de implementarse en los diversos cuerpos de policía para un
mejor desempeño del servicio de vigilancia y patrullaje policial.
Artículo 3
El Consejo General de Policía,
una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
la presente Resolución, deberá diseñar un instructivo el cual deberá contener:
el objetivo general y los objetivos específicos del servicio de vigilancia y
patrullaje policial, acciones estratégicas, autoridades participantes,
ejecución, variante operativa, recomendaciones para la revisión y ejecución,
indicadores positivos y negativos para la evaluación y responsabilidades, entre
otros aspectos.
Artículo 4
El instructivo que a tales
efectos diseñe el Consejo General de Policía en el marco de la presente
Resolución, deberá ser entregado a cada cuerpo de policía en los diversos
ámbitos político territoriales.
Artículo 5
El instructivo deberá ser
revisado de manera permanente por el Consejo General de Policía y sus
modificaciones deberán ser comunicadas al órgano rector en materia de
prevención y seguridad ciudadana.
Artículo 6
Con la entrada en vigencia de la
presente Resolución, todos los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político
territoriales, deberán adecuar su servicio de vigilancia y patrullaje policial
a los principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la presente normativa.
Artículo 7
La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
TAREK EL AISSAMI
MINISTRO