Claves de la reforma del Código Penal Español
FUENTE: www.elmundo.es
El ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, en rueda de prensa en el Consejo de Ministros. | Sergio
Barrenechea / Efe
Efe | Madrid
El informe sobre las
modificaciones que incluirá la futura reforma del Código Penal, que ha
presentado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al Consejo de
Ministros introduce novedades importantes en la legislación española, entre
ellas, la prisión permanente revisable.
Estos son los puntos más
destacados que incluirá el Gobierno en la reforma del Código Penal:
Prisión permanente revisable
Se aplicará a los homicidios
terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado
extranjeros.
En ciertos crímenes que causan
especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente
vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los
cometidos por miembros de una organización criminal.
La pena establece un cumplimiento
íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se
aplicará un sistema de revisión, cada dos años.
Custodia de Seguridad
Medida privativa de libertad para
casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y
después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
Afectará los reincidentes en
delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad
o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la
comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración
máxima de 10 años.
Detención ilegal con
desaparición
En los que no aparezca la víctima
se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos
agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil
sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.
Libertad condicional
Si el penado vuelve a delinquir
podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.
Supresión de las faltas
La reforma suprimirá las faltas y
sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos
leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de
multa.
Asesinato
El delito de asesinato se
actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la
comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para
sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo
sustraído no supere los 1.000 euros.
Como respuesta a la
multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y
organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías
y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno
a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y
cuatro años.
Atentado, resistencia y
desobediencia
La definición del delito de
atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento,
agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de
las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva,
junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de
cárcel.
La falta de desobediencia
desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de
Seguridad Ciudadana.
Otra novedad afecta a la
alteración del orden público: Se castigará la difusión de mensajes que inciten
a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de
violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava
cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia
con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de
pillaje.
Incendios forestales
Se endurecen las penas para los
autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves.
Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y,
con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.
Además, cuando los incendios
afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los
delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser
castigados con la pena superior en grado (nueve años de cárcel).
Se modificará también la Ley del
Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales
profesionales.
Delitos económicos
Se tipifican las conductas de
obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la
insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se
modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales,
que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Esterilización de
discapacitados
Se despenaliza el tratamiento de
la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo
autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.