Jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia de violencia de género
JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
Sentencia N° 1006. Fecha
10/07/2012
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la
cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados
judiciales de la ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA contra el Instituto
Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de
Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, con ocasión de la conducta del Coordinador
Académico de ese Instituto, ciudadano Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS,
al considerar que no hubo menoscabo de los derechos constitucionales al género,
a la igualdad, a la maternidad, al trabajo, ni a la protección de la familia,
por cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y la prohibición de
procrear durante el período de formación para Oficiales y Tropa Profesional son
temporales, puesto que una vez que ingresan a la Carrera Militar tienen
licencia para contraer matrimonio y constituir una familia y atender los
asuntos vinculados con su vida privada. Tal decisión contó con el Voto Salvado
de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Sentencia N° 790. Fecha
06/06/2012
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado
mediante la cual se prohibió la colocación de implantes mamarios marca PIP y de
cualquier otro no autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud
Sentencia N° 574. Fecha
11/05/2012
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la
cual se establece que en materia de delitos de violencia contra la mujer cuando
el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público los cuatro
(4) meses de la duración de la fase preparatoria deben computarse desde la
orden de inicio de la investigación; debiendo asimismo el Ministerio Público
notificar inmediatamente al presunto agresor de aquellas medidas de protección
que hayan sido dictadas a fin de garantizar la integridad física, psicológica y
sexual de la mujer presuntamente agraviada.
Sentencia N° 1325. Fecha
04/08/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que
reafirma, con carácter vinculante, la competencia de los juzgados especializados
en materia de violencia de género para el juzgamiento de los delitos previstos
en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena,
ya que las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas solo
pueden actuar en materia de violencia de género como órganos receptores de
denuncia.
Sentencia N° 747. Fecha
23/05/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que
admite la figura del concurso real en materia de delitos de violencia contra la
mujer; estableciendo asimismo que conforme al artículo 131 del Código Orgánico
Procesal Penal, los jueces y juezas de la República están en la obligación de informar
al imputado previo a su declaración, del precepto constitucional que lo exime
de declarar y, en caso de rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo
cual no es aplicable para quienes sean llamados a declarar como testigos, ni
para quienes ostenten la condición de víctima.
Sentencia N° 600. Fecha
27/04/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de el Magistrado Francisco Carrasquero López en la
cual se ratifica que en los procesos penales por delitos de violencia contra la
mujer no es procedente archivar las actuaciones una vez que se ha iniciado la
investigación penal y se ha concluido, y menos aún si no se ha solicitado la
prórroga legal conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
especialmente a la concesión de la prórroga extraordinaria -consagrada en el
artículo 103.
Sentencia N° 514. Fecha
12/04/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales que establece
que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y
en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el
artículo 43 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la
competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de
género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de violación en todas
sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en
perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre
mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con
competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación
de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a
los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que
la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia N°
449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García).
Sentencia N° 62. Fecha 16/02/2011
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán según la
cual los jueces y juezas de la República que conozcan de delitos de violencia
contra la mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para
evitar que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima
pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su
integridad física y mental.
Sentencia N° 1263. Fecha
08/12/2010
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante
la cual se establece que los jueces y juezas de la República Bolivariana de
Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben
instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la
comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas
señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de
protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar
atentos a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional para lograr la
protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos,
tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que "El Estado
tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas,
legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y
apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos
Humanos de las Mujeres víctimas de violencia".
Sentencia N° 486. Fecha 24/05/2010
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante
la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en
materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social
patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles,
expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la
discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente
el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la
justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad
física y moral de quien demanda esa protección especial.
Sentencia N° 449. Fecha
19/05/2010
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la
cual se establece que ante la imputación de alguno de los delitos cuya
competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de
violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya
competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la
competencia de la causa corresponderá a los juzgados con competencia en materia
de violencia de género, salvo que uno de los delitos imputados sea el homicidio
en todas sus calificaciones; todo ello por cuanto al ser la competencia por la
materia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido
proceso y al juez natural.
Sentencia N° 272. Fecha
15/02/2007
Sentencia de la Sala
Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que
interpreta la flagrancia en los delitos de género, la cual viene determinada
por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie,
la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que
deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica
directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de
investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto
jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima.
FUENTE: http://justiciamujer.tsj.gob.ve/jurisprudencia.php