Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en materia de violencia de género
JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE
CASACION PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Sentencia N° 515. Fecha
06/12/2011
Sentencia de la Sala de Casación
Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual
se establece que corresponde a los tribunales especializados en materia de
violencia de género cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños,
niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del
hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de
la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas
menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la
Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que
establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas,
legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres
víctimas de violencia.
Sentencia N° 220. Fecha
02/06/2011
Sentencia de la Sala de Casación
Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual
se efectúa un cambio de jurisprudencia a los fines de atribuir la competencia a
los tribunales especializados en materia de violencia de género en aquellos
casos donde se evidencie claramente la violencia de género; ello, a fin de
salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos
fundamentales que ésta desarrolla.
Sentencia N° 216. Fecha
02/06/2011
Sentencia de la Sala de Casación
Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño mediante la cual se
establece que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la
inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece
dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código
Orgánico Procesal Penal. La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco
arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad,
existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial,
judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del
artículo 110 del Código Penal. En el supuesto de retraso en la presentación del
escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones,
pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.
Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el
transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga
extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las
actuaciones, pues así está establecido expresamente. La falta de presentación
oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y
el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la
sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las
medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de
la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el
respectivo Juez de Instancia.
FUENTE: http://justiciamujer.tsj.gob.ve/jurisprudencia.php