Exhorto de la Sala de Casación Penal dirigido a todos los Tribunales de la República
"...Sin embargo, es obligante para la Sala señalar que conforme a lo establecido en la solicitud de avocamiento, el veinticinco (25) de octubre de 2010 se dio inicio al juicio oral en la presente causa, ocurriendo a partir de entonces una serie de acontecimientos en el proceso que han conllevado a la no realización del juicio oral.
En efecto, se evidencia de dicho escrito y de los diferentes informes presentados por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la reiterada incomparecencia del acusado al juicio oral, presentando excusas médicas de las cuales la víctima y el representante del Ministerio Público, solicitaban al tribunal la verificación de su autenticidad y veracidad.
Igualmente, se solicitó la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfrutaba el acusado, requerimientos éstos que no fueron atendidos debidamente por el juez de la causa, negando incluso la solicitud de revocatoria de las medidas, tal y como se evidencia de los mismos informes presentados por el Tribunal de la Causa, siendo la última declaratoria SIN LUGAR de una solicitud de esta naturaleza efectuada por la representante de la víctima el veintidós (22) de febrero de 2012.
El Tribunal de la Causa se limitó a fijar en varias oportunidades la audiencia oral, ordenar la práctica de exámenes médicos forenses y traslado del acusado a dicho acto procesal por la fuerza pública, sin que estas medidas se llevaran a efecto o fueran lo suficientemente idóneas o eficientes para asegurar la asistencia del acusado LUIS ALFONSO LUCES ÁVILA a dicho acto procesal (a pesar de las constantes inquietudes de las otras partes de la causa) culminando esta situación con la evasión definitiva del acusado al proceso.
Por ello, corresponde señalar que es obligante para los órganos jurisdiccionales realizar todas aquellas diligencias y adoptar las medidas necesarias, pertinentes e idóneas para la efectiva y debida realización del juicio oral y en este sentido pueda el proceso penal cumplir con la finalidad para el cual fue creado, asegurando a los particulares su derecho a acudir a los órganos de la administración de justicia a los fines de obtener el respeto a sus derechos, como lo establece nuestra carta magna.
Destacando que si el Tribunal ordenó el traslado del acusado por la fuerza pública, correspondía a este órgano jurisdiccional hacer que dicha decisión se cumpliera conforme a su mandamiento, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el no hacerlo atenta contra la autoridad jurisdiccional de la cual está investido.
Consideraciones éstas que llevan a la Sala de Casación Penal a hacer un exhorto a todos los Tribunales Penales de la República para que situaciones como las aquí planteadas no ocurran en lo sucesivo, afectando significativamente la función de administrar la justicia penal que corresponde al Estado Venezolano en cabeza del Poder Judicial..."