Sumario de la Gaceta Oficial número 39.952 correspondiente al día martes 26 de junio de 2012


Sumario

Asamblea Nacional

Acuerdo para condenar el Golpe de Estado en contra del Pueblo y del Presidente Constitucional de la República del Paraguay Fernando Lugo Méndez.

Acuerdo con motivo del Bicentenario de la Masonería Zuliana y el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Instalación de la muy respetable Gran Logia de Venezuela.

Acuerdo mediante el cual se declara la Responsabilidad Política del ciudadano Carlos Guillermo Miranda Escobar, Ex Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua.

Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de la Vicepresidencia de la República y de los Ministerios que en ellos se especifican. (Vicepresidencia de la República, Bs. 199.438.072,00; MPP para la Salud, Bs. 1.013.182.542,63; MPP para Transporte Terrestre: Bs. 140.000.000,00; Bs. 97.469.324,00; Bs. 153.150.000,00 y Bs. 111.300.000,00).

Presidencia de la República

Decreto N° 9.064, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se señala, del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (Bs. 13.000,00).

Decreto N° 9.065, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos 2012 de la Vicepresidencia de la República. (Bs. 199.438.072,00).

Decreto N° 9.066, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por el monto que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (Bs. 1.013.182.542,63).


Decreto N° 9.067, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. (Bs. 153.150.000).

Decreto N° 9.068, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en el se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. (Bs. 97.469.324).

Decreto N° 9.069, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. (Bs. 111.300.000).

Decreto N° 9.070, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. (Bs. 140.000.000).

Vicepresidencia de la República

Aviso Oficial mediante el cual se reimprime el Decreto N° 9.041, de fecha 12 de junio de 2012, por existir discrepancia en el original y la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (G.O. N° 39.945).

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Resolución N° 3.234, mediante la cual se delega en el ciudadano Temir Porras Ponceleón, la firma del Contrato o Convenio entre la Corporación Estatal «Banco para el Desarrollo y la Actividad Económica Exterior (Vnesheconmbank)» y la Oficina Nacional del Tesoro de este Ministerio.

Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Providencia N° SAA-2-1-001315, mediante la cual se anula el Acto Administrativo N° HSS-300-2-1-7154/009508, de fecha 30 de diciembre de 1997.

FOGADE

Providencia N° 143, mediante la cual se participa de la finalización del proceso de liquidación administrativa y extinción de la personalidad jurídica de la institución del sector bancario y de las sociedades mercantiles que en ella se mencionan, vinculadas al Grupo Financiero Latinoamericana-Progreso.

Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.