Resolución Nº 798, mediante la cual se crea la Sala de Flagrancia del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Vargas (Ministerio Público)
(Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 12 de junio de 2012
Años 202º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 798
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna al Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al Ministerio Público garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
CONSIDERANDO
Que constituye un objetivo del Ministerio Público, fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social, con el fin de alcanzar una sociedad más justa y humanitaria.
CONSIDERANDO
Que la dirección y responsabilidad del Ministerio Público fue asignada por el constituyente al o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público le corresponde al o la Fiscal General de la República organizar y distribuir las competencias del Ministerio Público entre sus fiscales. CONSIDERANDO
Que el derecho a la libertad personal es de rango constitucional por encontrarse consagrado en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, según el cual el mismo sólo podrá ser afectado mediante una orden judicial, a menos que la persona sea capturada in fraganti en la comisión de un hecho punible.
CONSIDERANDO
Que las referidas capturas in fraganti se han incrementado notablemente en la realidad sociopenal de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que tal incremento afecta significativamente el normal desenvolvimiento de los despachos fiscales que deben atender las guardias necesarias para cumplir, dentro del lapso legal correspondiente, con la presentación ante los jueces de control de los ciudadanos aprehendidos en flagrancia.
CONSIDERANDO
Que tal situación dificulta a los fiscales principales para realizar oportunamente los actos procesales propios de los procesos penales ordinarios.
CONSIDERANDO
Que para lograr mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas los Fiscales Principales, lo cual redundará en darle celeridad a las causas asignadas a cada Despacho Fiscal, se estima necesario eximirlos de la guardia y posterior presentación de las personas aprehendidas.
RESUELVE:
PRIMERO: Se crea la Sala de Flagrancia del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para conocer de los procedimientos flagrantes conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Sala de Flagrancia estará adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
TERCERO: El funcionario responsable de la Sala de flagrancia del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial antes señalada, será el Fiscal Auxiliar Coordinador.
CUARTO: Para la ejecución de las competencias que deba efectuar la Sala de Flagrancia de la referida Circunscripción Judicial, el o la Fiscal General de la República designará los funcionarios que se requieran para tales fines.
QUINTO: Los Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia estarán dedicados exclusivamente a intervenir en las audiencias de presentación de aprehendidos en delitos flagrantes cualquiera sea la pena, ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes al momento en que el o los aprehendidos fueren puestos a su disposición, debiendo solicitar, según sea el caso:
1. La aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.
2. La imposición de una medida de coerción personal o la libertad del aprehendido.
3. Realizar la precalificación jurídica de los hechos explanados en las actas policiales.
4. Ordenar aquellas diligencias que resulten urgentes, útiles, necesarias y pertinentes vinculadas con los procedimientos que hayan sido presentados, esto último con la finalidad de coadyuvar con la investigación y hacerse los criterios apropiados con respecto a los hechos.
5. Presentar ante el Tribunal de Control de guardia todos los procedimientos flagrantes, salvo, violencia de género, penal ordinario víctimas niños, niñas y adolescentes y responsabilidad penal del adolescente.
6. Revisar, instruir y supervisar todas las actuaciones propias de los procedimientos flagrantes, tales como la verificación de las actas policiales, así como la instrucción de realizar las diligencias urgentes y necesarias que sean requeridas conforme a cada caso en concreto.
SEXTO: Una vez efectuada la presentación ante el juez respectivo de la o las personas aprehendías, deberá el Fiscal Auxiliar adscrito a la Sala de Flagrancia remitir oportunamente las actas procesales al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para su debida distribución entre los distintos Despachos Fiscales.
SÉPTIMO: Los Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia estarán adscritos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ante quien deberán reportar la ejecución de todas las actuaciones propias al desempeño del cargo.
OCTAVO: El rol de guanta será establecido por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien deberá participarla a la Sala de Flagrancia, a la Dirección de Fiscalías Superiores, así como a las demás dependencias adscritas al Despacho de la Fiscal General de la República.
NOVENO: La Sala de Flagrancia, podrá asimismo conocer de las aprehensiones que se produzcan como resultado de una orden judicial librada de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: La Dirección de Fiscalías Superiores y el o la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas quedan encargados de la ejecución de la presente Resolución.
DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Comuníquese
LUISA ORTEGA DÍA2
Fiscal General de la República
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 12 de junio de 2012
Años 202º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 798
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna al Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al Ministerio Público garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
CONSIDERANDO
Que constituye un objetivo del Ministerio Público, fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social, con el fin de alcanzar una sociedad más justa y humanitaria.
CONSIDERANDO
Que la dirección y responsabilidad del Ministerio Público fue asignada por el constituyente al o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público le corresponde al o la Fiscal General de la República organizar y distribuir las competencias del Ministerio Público entre sus fiscales. CONSIDERANDO
Que el derecho a la libertad personal es de rango constitucional por encontrarse consagrado en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, según el cual el mismo sólo podrá ser afectado mediante una orden judicial, a menos que la persona sea capturada in fraganti en la comisión de un hecho punible.
CONSIDERANDO
Que las referidas capturas in fraganti se han incrementado notablemente en la realidad sociopenal de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que tal incremento afecta significativamente el normal desenvolvimiento de los despachos fiscales que deben atender las guardias necesarias para cumplir, dentro del lapso legal correspondiente, con la presentación ante los jueces de control de los ciudadanos aprehendidos en flagrancia.
CONSIDERANDO
Que tal situación dificulta a los fiscales principales para realizar oportunamente los actos procesales propios de los procesos penales ordinarios.
CONSIDERANDO
Que para lograr mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas los Fiscales Principales, lo cual redundará en darle celeridad a las causas asignadas a cada Despacho Fiscal, se estima necesario eximirlos de la guardia y posterior presentación de las personas aprehendidas.
RESUELVE:
PRIMERO: Se crea la Sala de Flagrancia del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para conocer de los procedimientos flagrantes conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Sala de Flagrancia estará adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
TERCERO: El funcionario responsable de la Sala de flagrancia del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial antes señalada, será el Fiscal Auxiliar Coordinador.
CUARTO: Para la ejecución de las competencias que deba efectuar la Sala de Flagrancia de la referida Circunscripción Judicial, el o la Fiscal General de la República designará los funcionarios que se requieran para tales fines.
QUINTO: Los Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia estarán dedicados exclusivamente a intervenir en las audiencias de presentación de aprehendidos en delitos flagrantes cualquiera sea la pena, ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes al momento en que el o los aprehendidos fueren puestos a su disposición, debiendo solicitar, según sea el caso:
1. La aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.
2. La imposición de una medida de coerción personal o la libertad del aprehendido.
3. Realizar la precalificación jurídica de los hechos explanados en las actas policiales.
4. Ordenar aquellas diligencias que resulten urgentes, útiles, necesarias y pertinentes vinculadas con los procedimientos que hayan sido presentados, esto último con la finalidad de coadyuvar con la investigación y hacerse los criterios apropiados con respecto a los hechos.
5. Presentar ante el Tribunal de Control de guardia todos los procedimientos flagrantes, salvo, violencia de género, penal ordinario víctimas niños, niñas y adolescentes y responsabilidad penal del adolescente.
6. Revisar, instruir y supervisar todas las actuaciones propias de los procedimientos flagrantes, tales como la verificación de las actas policiales, así como la instrucción de realizar las diligencias urgentes y necesarias que sean requeridas conforme a cada caso en concreto.
SEXTO: Una vez efectuada la presentación ante el juez respectivo de la o las personas aprehendías, deberá el Fiscal Auxiliar adscrito a la Sala de Flagrancia remitir oportunamente las actas procesales al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para su debida distribución entre los distintos Despachos Fiscales.
SÉPTIMO: Los Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia estarán adscritos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ante quien deberán reportar la ejecución de todas las actuaciones propias al desempeño del cargo.
OCTAVO: El rol de guanta será establecido por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien deberá participarla a la Sala de Flagrancia, a la Dirección de Fiscalías Superiores, así como a las demás dependencias adscritas al Despacho de la Fiscal General de la República.
NOVENO: La Sala de Flagrancia, podrá asimismo conocer de las aprehensiones que se produzcan como resultado de una orden judicial librada de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: La Dirección de Fiscalías Superiores y el o la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas quedan encargados de la ejecución de la presente Resolución.
DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Comuníquese
LUISA ORTEGA DÍA2
Fiscal General de la República