Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo
(Gaceta Oficial N° 39.935 del 1 de junio de 2012)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE CONTROL PARA LA DEFENSA INTEGRAL DEL ESPACIO AÉREO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán el control para la defensa integral del espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad y defensa integral para la aplicación de acciones de interceptación, persuasión e inutilización de toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, infrinja las disposiciones sobre la circulación aérea.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las aeronaves y objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Aeronave hostil. Toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo o se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela infringiendo las disposiciones relativas a la circulación aérea, las previstas en esta Ley o cuando existan motivos suficientes que permitan presumir que dicha aeronave está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados.
2. Blanco de interés. Toda aeronave que, una vez detectada y clasificada como desconocida, no cumpla con las normas establecidas e instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
3. Interceptación. Es la acción autorizada y realizada por una aeronave militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de identificar y asistir a cualquier aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Interceptor. Aeronave militar configurada para realizar misiones de interceptación.
5. Interferencia. Es toda acción que impide a una aeronave en circulación continuar el vuelo, de acuerdo a su programación.
6. Inutilización. Acción autorizada mediante la cual la aeronave militar interceptora o los sistemas de armas de la defensa aérea integral, impiden la operación de la aeronave declarada hostil.
7. Inmovilización. Acción autorizada, ejecutada por una aeronave militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que, mediante el empleo de los sistemas de armas de la defensa aérea integral procura inutilizar o impedir la operación de una aeronave declarada hostil que haya aterrizado.
8. Persuasión. Acción mediante la cual la aeronave militar interceptora ejecuta maniobras en vuelo, con la finalidad de propiciar el aterrizaje de la aeronave hostil en un aeródromo designado para la respectiva inspección por las autoridades competentes.
9. Comando Estratégico Operacional. Es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
10. Sistemas de exploración. Sistema compuesto por medios y entes operativos o la combinación de ellos, que permiten la detección, identificación, seguimiento e interceptación de aeronaves u objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
11. Servicio de navegación aérea. Servicio encargado de proveer separación, orden, secuencia y fluidez del tránsito de aeronaves en el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Centro de Dirección del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral. Es el órgano operativo de la defensa aérea que ejecuta el proceso de defensa aeroespacial integral, permanentemente, a cualquier aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
13. Zona de Identificación de Defensa Aérea (ZIDA). Espacio aéreo especialmente determinado, de dimensiones definidas, dentro del cual toda aeronave debe cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación, adicional a los relacionados con los servicios de tránsito aéreo.
Artículo 4
Seguridad de la navegación aérea
Para garantizar la seguridad de la navegación aérea y cumplir con los procedimientos de interceptación, persuasión e inutilización de aeronaves u objetos que, no son aeronaves, y se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, se tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Los servicios de navegación aérea deben cumplir todos los procedimientos establecidos para la identificación de las aeronaves que circulen fuera de las rutas autorizadas, previa a la aplicación del procedimiento de interceptación.
2. El procedimiento de interceptación debe tener como objetivo inicial la asistencia de aeronaves en vuelo.
3. En el procedimiento de interceptación de aeronaves, la autoridad competente debe presumir inicialmente, que la aeronave objeto del procedimiento, presenta algún desperfecto que le impide cumplir con las normas nacionales e internacionales de circulación aérea.
4. Las autoridades responsables por los procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos, cuando actúen con exceso o abuso de poder.
Artículo 5
Aeronave en vuelo
Toda aeronave en vuelo que infrinja las disposiciones sobre la circulación aérea dentro del espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela, podrá ser objeto de medidas de interceptación, persuasión o inutilización, en los siguientes casos:
1. Cuando sea designada blanco de interés, por ser desconocida, al incumplir con la normativa en materia de circulación aérea, especialmente por carecer de signos de identificación o plan de vuelo, así como por suministrar datos falsos o desacatar las instrucciones emanadas de tales servicios.
2. Cuando se presuma que el vuelo atenta contra la soberanía nacional o su utilidad tenga conexión con actividades ilegales.
3. Cuando la aeronave sea identificada hostil, por desacatar las medidas de interceptación o persuasión, siendo susceptible de ser objeto de aplicación de medidas de inutilización.
Artículo 6
Autoridad competente de control operacional
El Comando Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral, es la autoridad competente para aplicar las medidas de interceptación, persuasión, inutilización e inmovilización establecidas en la presente Ley.
Artículo 7
Registros
Todos los procedimientos de interceptación, persuasión, inutilización e inmovilización serán registrados por el Comando Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral y por aquellas dependencias que éste designe para tal fin.
Artículo 8
Empleo de medios
El empleo de los medios de exploración y control operacional de las aeronaves de interceptación, es competencia del Comando Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.
Artículo 9
Zona de identificación
La República Bolivariana de Venezuela se reserva el derecho de crear Zonas de Identificación de Defensa Aérea, en cualquier lugar del espacio aéreo nacional, con la finalidad de cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación adicionales a los requeridos por los servicios de tránsito aéreo, asimismo de crear áreas de inutilización en cualquier lugar del espacio aéreo nacional, con la finalidad de ejecutar las acciones pertinentes sobre aquellas aeronaves que habiendo infringido las disposiciones de circulación aérea, hayan sido declaradas con carácter de hostil. Artículo 10
Jurisdicción
En caso de abrirse un proceso administrativo, civil o penal en la jurisdicción militar, la identificación de la aeronave militar interceptora, la identidad de su tripulación y el personal del sistema de defensa aérea integral que haya participado en la inutilización de la aeronave declarada como hostil, tendrá la mayor clasificación de seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca.
Artículo 11
Medidas
Los procedimientos relativos a las medidas y actividades de interceptación, persuasión o inutilización de aeronaves, será objeto del Reglamento respectivo, el cual tendrá carácter público, y adicionalmente tendrá un instructivo y su aplicación será de carácter reservado, siendo el depositario y responsable de su difusión el Comando Estratégico Operacional, por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.
Artículo 12
Asistencia
En caso de llevarse a cabo las medidas de inutilización e inmovilización, se prestará la debida asistencia a las personas involucradas acorde a los protocolos respectivos de rescate y salvamento en atención a los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia.
Disposición Transitoria
Única
Dentro del año siguiente a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará el Reglamento respectivo.
Disposición Final
Única
La presente Ley entrará en vigencia una vez transcurrido noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
BLANCA EECKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑ O
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE CONTROL PARA LA DEFENSA INTEGRAL DEL ESPACIO AÉREO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán el control para la defensa integral del espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad y defensa integral para la aplicación de acciones de interceptación, persuasión e inutilización de toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, infrinja las disposiciones sobre la circulación aérea.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta Ley es aplicable a las aeronaves y objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Aeronave hostil. Toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo o se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela infringiendo las disposiciones relativas a la circulación aérea, las previstas en esta Ley o cuando existan motivos suficientes que permitan presumir que dicha aeronave está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados.
2. Blanco de interés. Toda aeronave que, una vez detectada y clasificada como desconocida, no cumpla con las normas establecidas e instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
3. Interceptación. Es la acción autorizada y realizada por una aeronave militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de identificar y asistir a cualquier aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Interceptor. Aeronave militar configurada para realizar misiones de interceptación.
5. Interferencia. Es toda acción que impide a una aeronave en circulación continuar el vuelo, de acuerdo a su programación.
6. Inutilización. Acción autorizada mediante la cual la aeronave militar interceptora o los sistemas de armas de la defensa aérea integral, impiden la operación de la aeronave declarada hostil.
7. Inmovilización. Acción autorizada, ejecutada por una aeronave militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que, mediante el empleo de los sistemas de armas de la defensa aérea integral procura inutilizar o impedir la operación de una aeronave declarada hostil que haya aterrizado.
8. Persuasión. Acción mediante la cual la aeronave militar interceptora ejecuta maniobras en vuelo, con la finalidad de propiciar el aterrizaje de la aeronave hostil en un aeródromo designado para la respectiva inspección por las autoridades competentes.
9. Comando Estratégico Operacional. Es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
10. Sistemas de exploración. Sistema compuesto por medios y entes operativos o la combinación de ellos, que permiten la detección, identificación, seguimiento e interceptación de aeronaves u objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
11. Servicio de navegación aérea. Servicio encargado de proveer separación, orden, secuencia y fluidez del tránsito de aeronaves en el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Centro de Dirección del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral. Es el órgano operativo de la defensa aérea que ejecuta el proceso de defensa aeroespacial integral, permanentemente, a cualquier aeronave u objeto que, sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela.
13. Zona de Identificación de Defensa Aérea (ZIDA). Espacio aéreo especialmente determinado, de dimensiones definidas, dentro del cual toda aeronave debe cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación, adicional a los relacionados con los servicios de tránsito aéreo.
Artículo 4
Seguridad de la navegación aérea
Para garantizar la seguridad de la navegación aérea y cumplir con los procedimientos de interceptación, persuasión e inutilización de aeronaves u objetos que, no son aeronaves, y se desplacen por el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, se tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Los servicios de navegación aérea deben cumplir todos los procedimientos establecidos para la identificación de las aeronaves que circulen fuera de las rutas autorizadas, previa a la aplicación del procedimiento de interceptación.
2. El procedimiento de interceptación debe tener como objetivo inicial la asistencia de aeronaves en vuelo.
3. En el procedimiento de interceptación de aeronaves, la autoridad competente debe presumir inicialmente, que la aeronave objeto del procedimiento, presenta algún desperfecto que le impide cumplir con las normas nacionales e internacionales de circulación aérea.
4. Las autoridades responsables por los procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos, cuando actúen con exceso o abuso de poder.
Artículo 5
Aeronave en vuelo
Toda aeronave en vuelo que infrinja las disposiciones sobre la circulación aérea dentro del espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela, podrá ser objeto de medidas de interceptación, persuasión o inutilización, en los siguientes casos:
1. Cuando sea designada blanco de interés, por ser desconocida, al incumplir con la normativa en materia de circulación aérea, especialmente por carecer de signos de identificación o plan de vuelo, así como por suministrar datos falsos o desacatar las instrucciones emanadas de tales servicios.
2. Cuando se presuma que el vuelo atenta contra la soberanía nacional o su utilidad tenga conexión con actividades ilegales.
3. Cuando la aeronave sea identificada hostil, por desacatar las medidas de interceptación o persuasión, siendo susceptible de ser objeto de aplicación de medidas de inutilización.
Artículo 6
Autoridad competente de control operacional
El Comando Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral, es la autoridad competente para aplicar las medidas de interceptación, persuasión, inutilización e inmovilización establecidas en la presente Ley.
Artículo 7
Registros
Todos los procedimientos de interceptación, persuasión, inutilización e inmovilización serán registrados por el Comando Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral y por aquellas dependencias que éste designe para tal fin.
Artículo 8
Empleo de medios
El empleo de los medios de exploración y control operacional de las aeronaves de interceptación, es competencia del Comando Estratégico Operacional por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.
Artículo 9
Zona de identificación
La República Bolivariana de Venezuela se reserva el derecho de crear Zonas de Identificación de Defensa Aérea, en cualquier lugar del espacio aéreo nacional, con la finalidad de cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación adicionales a los requeridos por los servicios de tránsito aéreo, asimismo de crear áreas de inutilización en cualquier lugar del espacio aéreo nacional, con la finalidad de ejecutar las acciones pertinentes sobre aquellas aeronaves que habiendo infringido las disposiciones de circulación aérea, hayan sido declaradas con carácter de hostil. Artículo 10
Jurisdicción
En caso de abrirse un proceso administrativo, civil o penal en la jurisdicción militar, la identificación de la aeronave militar interceptora, la identidad de su tripulación y el personal del sistema de defensa aérea integral que haya participado en la inutilización de la aeronave declarada como hostil, tendrá la mayor clasificación de seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca.
Artículo 11
Medidas
Los procedimientos relativos a las medidas y actividades de interceptación, persuasión o inutilización de aeronaves, será objeto del Reglamento respectivo, el cual tendrá carácter público, y adicionalmente tendrá un instructivo y su aplicación será de carácter reservado, siendo el depositario y responsable de su difusión el Comando Estratégico Operacional, por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral.
Artículo 12
Asistencia
En caso de llevarse a cabo las medidas de inutilización e inmovilización, se prestará la debida asistencia a las personas involucradas acorde a los protocolos respectivos de rescate y salvamento en atención a los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia.
Disposición Transitoria
Única
Dentro del año siguiente a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará el Reglamento respectivo.
Disposición Final
Única
La presente Ley entrará en vigencia una vez transcurrido noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
BLANCA EECKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑ O
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS