Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo
(Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012)
Decreto N° 9.047 15 de junio de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1, literal c del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA GRAN MISIÓN SABER Y TRABAJO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto garantizar a los ciudadanos y ciudadanas del país el derecho a la educación y el trabajo, a través de una ocupación productiva, con la finalidad de lograr la mayor eficacia posible en el cumplimiento de la Gran Misión Saber y Trabajo.
Artículo 2
Gran Misión Saber y Trabajo
Se crea la Gran Misión Saber y Trabajo, a través de la cual el Ejecutivo Nacional implementará los mecanismos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que permitan garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad de los ciudadanos y ciudadanas del país, mediante el acceso a la educación y el trabajo, asegurando su incorporación en actividades productivas, con el objetivo de sentar las bases del desarrollo de un sistema de trabajo productivo liberador y la superación de la cultura rentista. Artículo 3
Sujetos de aplicación
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, regula en todo el territorio nacional las acciones dirigidas a combatir el desempleo, en especial de los jóvenes y mujeres de la patria. En ese sentido, se dirige a:
a. Ciudadanos y ciudadanas que se encuentren bajo condición absoluta de desempleo.
b. Ciudadanos y ciudadanas que estén dispuestos a participar en un proceso de formación, organizado por la Gran Misión Saber y Trabajo.
c. Ciudadanos y ciudadanas que estén dispuestos a participar en los proyectos productivos, objeto del llamado que se realice en función del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
d. Organizaciones socioproductivas para el fomento de un modelo de injertos productivos para el tramado de transición al socialismo.
Artículo 4
Definiciones
A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:
a. ATRABAJAR: espacios en los cuales los trabajadores y trabajadoras puedan integrarse o reinsertarse en el sistema productivo, donde el Estado establecerá diversos mecanismos de incentivos, medios de producción, así como acceso al financiamiento, bienes de capital, tecnología y la colocación de su producción en el mercado. Los espacios ATRABAJAR estarán definidos por unidades especiales delimitadas y condiciones especiales para el desarrollo de los injertos productivos.
b. Red Productiva: conjunto de unidades productivas engranadas y articuladas orgánicamente, que pueden formar parte de una o varias cadenas productivas.
c. Brigadas de Vanguardia Productiva: personas o grupos de personas, naturales o jurídicas que sean establecidas en un espacio ATRABAJAR, en las condiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
d. Brigadas de Desarrollo Productivo: personas o grupos de personas; naturales o jurídicas que sean establecidas en un espacio ATRABAJAR y que hayan cumplido o estén cumpliendo con los respectivos planes de formación que dicte el Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, las cuales hayan consolidado sus capacidades para organizar y desarrollar el proceso de producción. Artículo 5
Objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo
Entre los objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo están:
a. Satisfacer las necesidades y buscar el buen vivir para el trabajo digno y liberador.
b. Generar nuevas relaciones sociales de producción.
c. Fortalecer la soberanía nacional.
d. Conducir a un nuevo modelo organizacional de consejos de trabajadores y trabajadoras que fortalezcan la democracia participativa y protagónica.
e. Desarrollar una nueva institucionalidad y el andamiaje legal para garantizar el modelo productivo socialista, generando el debate conceptual sobre el modelo de organización del trabajo y superación de la cultura rentista a fin de potenciar el área productiva.
Artículo 6
Orden Público
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.
Capítulo II
De la Ejecución de la Gran Misión Saber y Trabajo
Artículo 7
Autoridad Competente
El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, será la autoridad competente responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión de lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
La organización, dependencia, integración y financiamiento de dicho órgano estará regido mediante el Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 8
Competencias del Ejecutivo Nacional
A los fines de alcanzar los objetivos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Ejecutivo Nacional queda facultado para los siguientes actos:
1. Determinar las áreas estratégicas especiales de desarrollo socioproductivo, con condiciones más favorables para desatar el potencial transformador de los injertos productivos.
2. Dictar decretos de creación de espacios ATRABAJAR, en los cuales se ordenará la conformación del espacio productivo o su utilización, para su incorporación al proceso productivo y de prestación de servicios o la ampliación de capacidades existentes. Se priorizará la localización que permita optimizar la utilización de los recursos existentes y de las capacidades del pueblo trabajador.
3. Diseñar e implementar mecanismos de articulación de redes productivas, incluyendo el intercambio de bienes de consumo final e intermedio así como bienes de capital, que permitan facilitar la producción de bienes y servicios.
4. Asignar terrenos, bienhechurías y medios de producción, en el marco legal vigente, a trabajadores y trabajadoras organizados y que hayan sido registrados en la Gran Misión Saber y Trabajo, así como dotar de un sistema de formación y gestión para el desarrollo de actividades y relaciones productivas liberadoras.
5. Diseñar planes de desarrollo productivo de los espacios ATRABAJAR, incluyendo la especialización de estos espacios así como la articulación entre diferentes espacios destinado a la agregación de la producción en búsqueda de economías de escala, para optimizar la eficiencia productiva.
6. Correlacionar planes de reorganización del territorio que permitan equilibrar y ordenar la ocupación poblacional donde se relacione la función presente y futuro de la Gran Misión Saber y Trabajo con las potencialidades de las localidades en cuanto a recursos, infraestructura y perfiles productivos de la fuerza de trabajo. Estos planes podrán ejecutarse en conjunto con otros entes.
7. Articular los procesos de producción y distribución al Plan de Compras del Estado, y otros mecanismos fundamentados en la solidaridad y complementariedad e intercambio, sobre la base de productos necesarios al país.
Artículo 9
Programas
El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo creará los programas especiales destinados a la formación e inserción laboral de los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos del mismo.
Artículo 10
Sistema de Registro de Necesidades y Oferta de Empleo
Se crea el Sistema de Registro de Necesidades y Oferta de Empleo, el cual permitirá diagnosticar e identificar la cantidad y las características de los ciudadanos y ciudadanas desempleados, y que estén dispuestos a un proceso formativo y de inserción en los programas de la Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho Registro generará una base de información dinámica de ofertas de empleo y desarrollo de fuentes potenciales de empleo.
Artículo 11
Sistema de Formación para la Producción
Se crea el Sistema de formación para la producción, el cual estará conformado por tres ejes: educación media técnica, formación y certificación técnica, formación universitaria con valores colectivos, fundamentada en una ética socialista. La formación técnica profesional y ético-política, estará orientada en función de la oferta laboral en áreas estratégicas definidas por el Órgano Superior.
Artículo 12
Programas especiales
El Ejecutivo Nacional a través del Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, podrá implementar programas especiales dirigidos a la desarrollar los medios de producción, parques Industriales, zonas y demás asentamientos industriales o productivos, por parte de quienes se encuentren en situación de desempleo y/o que carezcan de ingreso alguno, a fin de garantizar el derecho al trabajo. Todas las acciones que se lleven a cabo por parte del Estado, se corresponderán con un Plan Nacional y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 13
Asentamientos Industriales
A los efectos de la creación de puestos de trabajo para quienes formen parte de la Gran Misión Saber y Trabajo, el Ejecutivo Nacional establecerá espacios y condiciones productivas para atender a aquellos ciudadanos y ciudadanas en su derecho al trabajo como modelo especial de desarrollo territorial, en los planes de la Nación.
Asimismo, se reconocerá el derecho de las personas formadas de acuerdo al Sistema-de Formación para la Producción, a agruparse en asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, consejos comunales y cualquier otra forma asociativa de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 14
Desarrollo de Asentamientos Productivos
Para el desarrollo de los espacios productivo tendrán derecho de preferencia y selección, quienes hayan participado o se encuentren participando en la Gran Misión Saber y Trabajo, de conformidad con sus talentos, las capacidades obtenidas, la especialización productiva y el enfoque de los sectores productivos; dentro de proyectos debidamente planificados.
Artículo 15
Participación popular en políticas de gestión pública
Quienes participen en la Gran Misión Saber y Trabajo, tienen derecho a proponer y formular políticas de gestión, mediante mecanismos autogestionarios o cogestionarios, en los términos y condiciones dispuestos a los programas respectivos, basados en los principios de corresponsabilidad, complementariedad y socialismo.
Capítulo III
Del Establecimiento de Espacios Productivos
Artículo 16
Establecimiento de espacios ATRABAJAR
Con el objeto de fortalecer las bases para el desarrollo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecerán los espacios ATRABAJAR, en aquellas tierras con potencial industrial, o cualquier otra parcela de índole productivo, las cuales se encuentren ociosas, en estado de abandono o subutilizadas y sean utilizables en el marco legal o bien ampliando las capacidades de unidades productivas existentes.
Tendrán visión preferente la potenciación de los medios de producción disponibles con variables favorables de localización, servicios, e infraestructura.
Artículo 17
Visión de los espacios ATRABAJAR
Los espacios ATRABAJAR se inscriben en una Visión de sistema regido por los principios de complementariedad, solidaridad y economía de escala a partir de la arquitectura de redes productivas, en lugar de la acumulación capitalista. Las unidades productivas insertarán sus productos en las redes de distribución comunales y del Estado, en relaciones de intercambio justas y solidarias.
Artículo 18
Sujeción a planes nacionales
La producción de los espacios ATRABAJAR deberá estar en concordancia a los planes en materia Industrial, agrícola, económica y productiva en general que emanen del Ejecutivo Nacional. A estos efectos, el Estado podrá establecer mecanismos para la adecuación de los espacios a los requerimientos establecidos en los referidos planes. Artículo 19
Registro Nacional de las Unidades Productivas
Las Unidades Productivas de los espacios ATRABAJAR, deberán inscribirse en el Registro de datos que a tal efecto lleve el órgano con competencia en materia de industrias.
Capítulo IV
Políticas de estímulo a la producción
Artículo 20
Formación y capacitación
El Estado asegurará el acceso de las vanguardias laborales a quienes se les asigne espacios ATRABAJAR, a programas de formación teniendo los beneficiarios la obligación de participar en dichos programas.
Artículo 21
Asistencia Técnica
El Estado establecerá programas integrales de asistencia técnica a los beneficiarios de espacios ATRABAJAR, que aseguren su funcionamiento así como la integración con otros espacios ATRABAJAR fomentando su desarrollo integral y el desarrollo pleno de sus capacidades productivas.
Artículo 22
Acceso al sistema de distribución
El Estado deberá diseñar y construir los mecanismos mediante los cuales las Unidades Productivas beneficiadas, puedan distribuir su producción permitiendo la venta a los consumidores directos de dichos productos, y preferentemente a las redes del Estado o comunales.
Artículo 23
Acceso a la tecnología
El Estado establecerá los mecanismos mediante los cuales, las Unidades Productivas beneficiarias puedan acceder a la tecnología para incorporarla en su proceso productivo. En este sentido, se procurará tener una visión de escala para unidades productivas similares, con el objeto de facilitar el acceso y reducir los costos asociados. Así mismo, facilitará la creación y socialización de conocimientos mediante el acceso a los servicios de protección intelectual, sin embargo, la tecnología creada deberá ponerse a disposición de las demás unidades productivas que se enmarquen en los espacios ATRABAJAR.
Artículo 24
Financiamiento
Para la asignación de los espacios ATRABAJAR en el marco del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, podrán ofrecerse planes especiales de financiamiento bajo distintas formas de retornabilidad económica y/o social. A tales efectos se definirá un reglamento especial para atender las necesidades y capacidades del tamaño de la unidad productiva, la rama específica de actividad y los actores económicos de la misma con las formas y tiempos del compromiso de sustentabilidad y retornabilidad.
Capítulo V
De las formas de desarrollo de los espacios atrabajar
Artículo 25
Plan Específico de Desarrollo
Las Brigadas de Vanguardia Productiva, organizadas por mandato del Órgano Superior de Saber y Trabajo o la instancia Estadal que para tales efectos se constituya, deberá formular un Plan Específico de Desarrollo por cada espacio ATRABAJAR, el cual involucra el diseño, formulación e implementación de la propuesta de desarrollo del espacio ATRABAJAR, que garantice su activación y sostenibilidad productiva.
Comprende un esquema previo de acciones y proyectos específicos a implementar en dicho espacio; el cual se dirigirá a la activación productiva, y resumirá los objetivos y metas, las actividades específicas para su realización, los recursos materiales necesarios, los talentos humanos requeridos, los acondicionamientos de infraestructuras, la reparación o adquisición de maquinarias, y otras acciones imprescindibles para su efectiva motorización.
El Plan Específico de Desarrollo hará hincapié en la construcción del encadenamiento productivo con distintos espacios ATRABAJAR, a objeto de garantizar que los procesos de producción, distribución, comercialización y adquisición de materias primas sean uniformes, integrales y complementarios.
Artículo 26
Ejecución del Plan Específico de Desarrollo
El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, definirá los perfiles productivos para la conformación de las Brigadas de Desarrollo Productivo. Las mismas recibirán formación asociada a cada proyecto e iniciarán la adecuación concreta al destino productivo diseñado, en función del Plan Específico de Desarrollo, que involucra la dotación de maquinarias, recursos y demás equipos necesarios para la activación productiva del espacio ATRABAJAR, pudiendo beneficiarse de los acuerdos internacionales suscritos por la República. Artículo 27
Apoyo Técnico
Cada Brigada de Desarrollo Productivo contará con apoyo técnico a los efectos de organizar los elementos vertebrales del proyecto y sincronizarlos con la Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho apoyo estará dirigido a la elaboración del plan de producción, entrega oportuna de los medios de producción asociados al plan y programación específica para su desarrollo.
Artículo 28
Competencias Concurrentes
Los ministerios con competencia en el área económica productiva deberán ofrecer el marco de los planes, proyectos y programas que fortalezcan el sistema de soporte para los espacios ATRABAJAR, dentro de un nuevo metabolismo del capital y gestación de tejidos productivos en la transición al socialismo.
Disposición Final
Única. El presente Decreto entrará en vigencia partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil doce. Año 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
Fuente: Microjuris.com
Decreto N° 9.047 15 de junio de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1, literal c del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA GRAN MISIÓN SABER Y TRABAJO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto garantizar a los ciudadanos y ciudadanas del país el derecho a la educación y el trabajo, a través de una ocupación productiva, con la finalidad de lograr la mayor eficacia posible en el cumplimiento de la Gran Misión Saber y Trabajo.
Artículo 2
Gran Misión Saber y Trabajo
Se crea la Gran Misión Saber y Trabajo, a través de la cual el Ejecutivo Nacional implementará los mecanismos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que permitan garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad de los ciudadanos y ciudadanas del país, mediante el acceso a la educación y el trabajo, asegurando su incorporación en actividades productivas, con el objetivo de sentar las bases del desarrollo de un sistema de trabajo productivo liberador y la superación de la cultura rentista. Artículo 3
Sujetos de aplicación
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, regula en todo el territorio nacional las acciones dirigidas a combatir el desempleo, en especial de los jóvenes y mujeres de la patria. En ese sentido, se dirige a:
a. Ciudadanos y ciudadanas que se encuentren bajo condición absoluta de desempleo.
b. Ciudadanos y ciudadanas que estén dispuestos a participar en un proceso de formación, organizado por la Gran Misión Saber y Trabajo.
c. Ciudadanos y ciudadanas que estén dispuestos a participar en los proyectos productivos, objeto del llamado que se realice en función del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
d. Organizaciones socioproductivas para el fomento de un modelo de injertos productivos para el tramado de transición al socialismo.
Artículo 4
Definiciones
A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:
a. ATRABAJAR: espacios en los cuales los trabajadores y trabajadoras puedan integrarse o reinsertarse en el sistema productivo, donde el Estado establecerá diversos mecanismos de incentivos, medios de producción, así como acceso al financiamiento, bienes de capital, tecnología y la colocación de su producción en el mercado. Los espacios ATRABAJAR estarán definidos por unidades especiales delimitadas y condiciones especiales para el desarrollo de los injertos productivos.
b. Red Productiva: conjunto de unidades productivas engranadas y articuladas orgánicamente, que pueden formar parte de una o varias cadenas productivas.
c. Brigadas de Vanguardia Productiva: personas o grupos de personas, naturales o jurídicas que sean establecidas en un espacio ATRABAJAR, en las condiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
d. Brigadas de Desarrollo Productivo: personas o grupos de personas; naturales o jurídicas que sean establecidas en un espacio ATRABAJAR y que hayan cumplido o estén cumpliendo con los respectivos planes de formación que dicte el Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, las cuales hayan consolidado sus capacidades para organizar y desarrollar el proceso de producción. Artículo 5
Objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo
Entre los objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo están:
a. Satisfacer las necesidades y buscar el buen vivir para el trabajo digno y liberador.
b. Generar nuevas relaciones sociales de producción.
c. Fortalecer la soberanía nacional.
d. Conducir a un nuevo modelo organizacional de consejos de trabajadores y trabajadoras que fortalezcan la democracia participativa y protagónica.
e. Desarrollar una nueva institucionalidad y el andamiaje legal para garantizar el modelo productivo socialista, generando el debate conceptual sobre el modelo de organización del trabajo y superación de la cultura rentista a fin de potenciar el área productiva.
Artículo 6
Orden Público
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.
Capítulo II
De la Ejecución de la Gran Misión Saber y Trabajo
Artículo 7
Autoridad Competente
El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, será la autoridad competente responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión de lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
La organización, dependencia, integración y financiamiento de dicho órgano estará regido mediante el Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 8
Competencias del Ejecutivo Nacional
A los fines de alcanzar los objetivos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Ejecutivo Nacional queda facultado para los siguientes actos:
1. Determinar las áreas estratégicas especiales de desarrollo socioproductivo, con condiciones más favorables para desatar el potencial transformador de los injertos productivos.
2. Dictar decretos de creación de espacios ATRABAJAR, en los cuales se ordenará la conformación del espacio productivo o su utilización, para su incorporación al proceso productivo y de prestación de servicios o la ampliación de capacidades existentes. Se priorizará la localización que permita optimizar la utilización de los recursos existentes y de las capacidades del pueblo trabajador.
3. Diseñar e implementar mecanismos de articulación de redes productivas, incluyendo el intercambio de bienes de consumo final e intermedio así como bienes de capital, que permitan facilitar la producción de bienes y servicios.
4. Asignar terrenos, bienhechurías y medios de producción, en el marco legal vigente, a trabajadores y trabajadoras organizados y que hayan sido registrados en la Gran Misión Saber y Trabajo, así como dotar de un sistema de formación y gestión para el desarrollo de actividades y relaciones productivas liberadoras.
5. Diseñar planes de desarrollo productivo de los espacios ATRABAJAR, incluyendo la especialización de estos espacios así como la articulación entre diferentes espacios destinado a la agregación de la producción en búsqueda de economías de escala, para optimizar la eficiencia productiva.
6. Correlacionar planes de reorganización del territorio que permitan equilibrar y ordenar la ocupación poblacional donde se relacione la función presente y futuro de la Gran Misión Saber y Trabajo con las potencialidades de las localidades en cuanto a recursos, infraestructura y perfiles productivos de la fuerza de trabajo. Estos planes podrán ejecutarse en conjunto con otros entes.
7. Articular los procesos de producción y distribución al Plan de Compras del Estado, y otros mecanismos fundamentados en la solidaridad y complementariedad e intercambio, sobre la base de productos necesarios al país.
Artículo 9
Programas
El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo creará los programas especiales destinados a la formación e inserción laboral de los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos del mismo.
Artículo 10
Sistema de Registro de Necesidades y Oferta de Empleo
Se crea el Sistema de Registro de Necesidades y Oferta de Empleo, el cual permitirá diagnosticar e identificar la cantidad y las características de los ciudadanos y ciudadanas desempleados, y que estén dispuestos a un proceso formativo y de inserción en los programas de la Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho Registro generará una base de información dinámica de ofertas de empleo y desarrollo de fuentes potenciales de empleo.
Artículo 11
Sistema de Formación para la Producción
Se crea el Sistema de formación para la producción, el cual estará conformado por tres ejes: educación media técnica, formación y certificación técnica, formación universitaria con valores colectivos, fundamentada en una ética socialista. La formación técnica profesional y ético-política, estará orientada en función de la oferta laboral en áreas estratégicas definidas por el Órgano Superior.
Artículo 12
Programas especiales
El Ejecutivo Nacional a través del Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, podrá implementar programas especiales dirigidos a la desarrollar los medios de producción, parques Industriales, zonas y demás asentamientos industriales o productivos, por parte de quienes se encuentren en situación de desempleo y/o que carezcan de ingreso alguno, a fin de garantizar el derecho al trabajo. Todas las acciones que se lleven a cabo por parte del Estado, se corresponderán con un Plan Nacional y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 13
Asentamientos Industriales
A los efectos de la creación de puestos de trabajo para quienes formen parte de la Gran Misión Saber y Trabajo, el Ejecutivo Nacional establecerá espacios y condiciones productivas para atender a aquellos ciudadanos y ciudadanas en su derecho al trabajo como modelo especial de desarrollo territorial, en los planes de la Nación.
Asimismo, se reconocerá el derecho de las personas formadas de acuerdo al Sistema-de Formación para la Producción, a agruparse en asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, consejos comunales y cualquier otra forma asociativa de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 14
Desarrollo de Asentamientos Productivos
Para el desarrollo de los espacios productivo tendrán derecho de preferencia y selección, quienes hayan participado o se encuentren participando en la Gran Misión Saber y Trabajo, de conformidad con sus talentos, las capacidades obtenidas, la especialización productiva y el enfoque de los sectores productivos; dentro de proyectos debidamente planificados.
Artículo 15
Participación popular en políticas de gestión pública
Quienes participen en la Gran Misión Saber y Trabajo, tienen derecho a proponer y formular políticas de gestión, mediante mecanismos autogestionarios o cogestionarios, en los términos y condiciones dispuestos a los programas respectivos, basados en los principios de corresponsabilidad, complementariedad y socialismo.
Capítulo III
Del Establecimiento de Espacios Productivos
Artículo 16
Establecimiento de espacios ATRABAJAR
Con el objeto de fortalecer las bases para el desarrollo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecerán los espacios ATRABAJAR, en aquellas tierras con potencial industrial, o cualquier otra parcela de índole productivo, las cuales se encuentren ociosas, en estado de abandono o subutilizadas y sean utilizables en el marco legal o bien ampliando las capacidades de unidades productivas existentes.
Tendrán visión preferente la potenciación de los medios de producción disponibles con variables favorables de localización, servicios, e infraestructura.
Artículo 17
Visión de los espacios ATRABAJAR
Los espacios ATRABAJAR se inscriben en una Visión de sistema regido por los principios de complementariedad, solidaridad y economía de escala a partir de la arquitectura de redes productivas, en lugar de la acumulación capitalista. Las unidades productivas insertarán sus productos en las redes de distribución comunales y del Estado, en relaciones de intercambio justas y solidarias.
Artículo 18
Sujeción a planes nacionales
La producción de los espacios ATRABAJAR deberá estar en concordancia a los planes en materia Industrial, agrícola, económica y productiva en general que emanen del Ejecutivo Nacional. A estos efectos, el Estado podrá establecer mecanismos para la adecuación de los espacios a los requerimientos establecidos en los referidos planes. Artículo 19
Registro Nacional de las Unidades Productivas
Las Unidades Productivas de los espacios ATRABAJAR, deberán inscribirse en el Registro de datos que a tal efecto lleve el órgano con competencia en materia de industrias.
Capítulo IV
Políticas de estímulo a la producción
Artículo 20
Formación y capacitación
El Estado asegurará el acceso de las vanguardias laborales a quienes se les asigne espacios ATRABAJAR, a programas de formación teniendo los beneficiarios la obligación de participar en dichos programas.
Artículo 21
Asistencia Técnica
El Estado establecerá programas integrales de asistencia técnica a los beneficiarios de espacios ATRABAJAR, que aseguren su funcionamiento así como la integración con otros espacios ATRABAJAR fomentando su desarrollo integral y el desarrollo pleno de sus capacidades productivas.
Artículo 22
Acceso al sistema de distribución
El Estado deberá diseñar y construir los mecanismos mediante los cuales las Unidades Productivas beneficiadas, puedan distribuir su producción permitiendo la venta a los consumidores directos de dichos productos, y preferentemente a las redes del Estado o comunales.
Artículo 23
Acceso a la tecnología
El Estado establecerá los mecanismos mediante los cuales, las Unidades Productivas beneficiarias puedan acceder a la tecnología para incorporarla en su proceso productivo. En este sentido, se procurará tener una visión de escala para unidades productivas similares, con el objeto de facilitar el acceso y reducir los costos asociados. Así mismo, facilitará la creación y socialización de conocimientos mediante el acceso a los servicios de protección intelectual, sin embargo, la tecnología creada deberá ponerse a disposición de las demás unidades productivas que se enmarquen en los espacios ATRABAJAR.
Artículo 24
Financiamiento
Para la asignación de los espacios ATRABAJAR en el marco del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, podrán ofrecerse planes especiales de financiamiento bajo distintas formas de retornabilidad económica y/o social. A tales efectos se definirá un reglamento especial para atender las necesidades y capacidades del tamaño de la unidad productiva, la rama específica de actividad y los actores económicos de la misma con las formas y tiempos del compromiso de sustentabilidad y retornabilidad.
Capítulo V
De las formas de desarrollo de los espacios atrabajar
Artículo 25
Plan Específico de Desarrollo
Las Brigadas de Vanguardia Productiva, organizadas por mandato del Órgano Superior de Saber y Trabajo o la instancia Estadal que para tales efectos se constituya, deberá formular un Plan Específico de Desarrollo por cada espacio ATRABAJAR, el cual involucra el diseño, formulación e implementación de la propuesta de desarrollo del espacio ATRABAJAR, que garantice su activación y sostenibilidad productiva.
Comprende un esquema previo de acciones y proyectos específicos a implementar en dicho espacio; el cual se dirigirá a la activación productiva, y resumirá los objetivos y metas, las actividades específicas para su realización, los recursos materiales necesarios, los talentos humanos requeridos, los acondicionamientos de infraestructuras, la reparación o adquisición de maquinarias, y otras acciones imprescindibles para su efectiva motorización.
El Plan Específico de Desarrollo hará hincapié en la construcción del encadenamiento productivo con distintos espacios ATRABAJAR, a objeto de garantizar que los procesos de producción, distribución, comercialización y adquisición de materias primas sean uniformes, integrales y complementarios.
Artículo 26
Ejecución del Plan Específico de Desarrollo
El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, definirá los perfiles productivos para la conformación de las Brigadas de Desarrollo Productivo. Las mismas recibirán formación asociada a cada proyecto e iniciarán la adecuación concreta al destino productivo diseñado, en función del Plan Específico de Desarrollo, que involucra la dotación de maquinarias, recursos y demás equipos necesarios para la activación productiva del espacio ATRABAJAR, pudiendo beneficiarse de los acuerdos internacionales suscritos por la República. Artículo 27
Apoyo Técnico
Cada Brigada de Desarrollo Productivo contará con apoyo técnico a los efectos de organizar los elementos vertebrales del proyecto y sincronizarlos con la Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho apoyo estará dirigido a la elaboración del plan de producción, entrega oportuna de los medios de producción asociados al plan y programación específica para su desarrollo.
Artículo 28
Competencias Concurrentes
Los ministerios con competencia en el área económica productiva deberán ofrecer el marco de los planes, proyectos y programas que fortalezcan el sistema de soporte para los espacios ATRABAJAR, dentro de un nuevo metabolismo del capital y gestación de tejidos productivos en la transición al socialismo.
Disposición Final
Única. El presente Decreto entrará en vigencia partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil doce. Año 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
Fuente: Microjuris.com