Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Fuente: www.tsj.gov.ve
Viernes, 15 de Junio de 2012
Anunció la magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño
Declarada la constitucionalidad
del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Procesal Penal
La presidenta del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, anunció hoy en
rueda de prensa, que la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del
carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP). "Es una reforma amplia que a nuestro
juicio cumple y responde a una necesidad urgente del pueblo venezolano",
señaló.
Acompañaron a la Presidenta del TSJ
en la rueda de prensa, la presidenta y vicepresidenta de la Sala de Casación
Penal del Alto Juzgado venezolano, magistradas Ninoska Queipo Briceño y
Deyanira Nieves Bastidas, respectivamente; la presidenta de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo Popular de Cuba, magistrada Maricela Sosa Ravelo; el Dr.
Carlos Parma, Juez de Cámara de segunda instancia en lo Criminal de Argentina;
el Dr. Juan Fernández Carrasquilla, catedrático de diversas universidad en
Colombia, y el Dr. Nodier Aguledo Betancour, profesor de Derecho Penal en la
Universidad Externado, Colombia; quienes participaron en el I Congreso
Internacional de Derecho Penal, efectuado en la sede del Máximo Juzgado del
país.
Sobre el referido Congreso
Internacional, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y los ponentes internacionales
presentes en la rueda de prensa coincidieron en que se trató de una actividad
que ofreció resultados positivos, de gran interés tanto en el ámbito nacional
como fuera de nuestras fronteras, ya que se trata de un privilegio para el país
recibir a un grupo de expertos en la materia, y que con sus intervenciones
dejaron importantes conocimientos y aportes en el ámbito del Derecho Penal.
En otro orden de ideas,
específicamente en torno a los planteamientos hechos por algunos sectores que
refutan la aprobación de la reforma del COPP a través de la Ley Habilitante,
recordó la Magistrada que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela prevé la posibilidad de que el Presidente de la República, en base a
lo establecido en la Carta Magna, pueda legislar, dictar decretos-leyes, en
materias urgentes, y en ese sentido el Código Orgánico Procesal Penal antes de
su reciente reforma, tenía algunos artículos que generaban retardo en los
procesos, además la situación penitenciaria, entre otros aspectos, hacían
urgente su reforma.
A los sectores que han criticado
contra la reforma del COPP, la Magistrada les hizo un llamado a que esperen a que entre en funcionamiento la
reforma del instrumento legal para que puedan valorar si es acertada o no la
decisión.
También hizo un llamado a no
politizar la reforma del COPP, ya que se trata de un tema científico, "los
especialistas en derecho penal deben tomar en consideración que se hace mucho
daño cuando no se tiene honestidad intelectual para referirse a algunos temas
específicamente científicos del Derecho, creo que la reforma del Código
Orgánico Procesal Penal, como lo hemos analizado en la Sala Constitucional,
cumple los extremos para calificarla, en primer lugar como orgánico y en
segundo lugar constitucional".
Asimismo aclaró que en ningún
momento en Venezuela existe el juicio en ausencia y jamás se ha establecido el
juicio en ausencia en la reforma del COPP, sino que se estableció que los
jueces venezolanos tienen que tomar medidas frente a la contumacia del
procesado en los casos en los cuales aún siendo trasladados al recinto judicial
se niegan a comparecer ante el juez, estando allí sus defensores. "En
Venezuela no existe ni existirá el juicio en ausencia", aseguró la
Presidenta del Alto Tribunal.
Al referirse a la municipalización
de la justicia penal, establecida en la reforma del COPP, la magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño indicó que se trata de un gran logro, ya que permite al
Poder Judicial adelantar y trabajar en torno a los criterios sobre el
tratamiento de algunos delitos.
Explicó que al leer los artículos
reformados del COPP se garantiza la participación popular de una manera más
efectiva, sobre todo en la ejecución de las penas de los delitos menores de
ocho años que han sido calificados como delitos menos graves, y que consistirá
en trabajos de tipo comunitario para resarcir justamente a la sociedad el daño
cometido.
"Ese es un gran adelanto para
nosotros, no todo el mundo tiene que estar intramuros, no todo el mundo tiene
que ir a la cárcel; hay que calificar no solamente el delito, sino la persona
que lo comete y la condición en la cual se comete; no vamos a caer en
impunidad, pero tampoco vamos a caer en el castigo excesivo y apostamos a la
reinserción y a la recuperación del ciudadano que ha cometido algún delito y
que realmente puede recuperar la conducta ciudadana, correcta, a través del
apoyo que le de la comunidad, el Poder Judicial y el gobierno nacional".
La Presidenta del Alto Juzgado
aclaró que están excluidos del conocimiento de los tribunales de primera
instancia municipales los delitos que aunque su pena sea menor de ocho años,
por alguna circunstancia del proceso puedan ser considerados como de lesa
humanidad, como el narcotráfico, las violaciones, los secuestros y el
homicidio.
Autor:
Redacción TSJ
Fecha de Publicación:
15/06/2012