Acerca de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal fue publicado en G.O. Extraordinaria 6098 del 15 de junio de 2012 y deroga el C.O.P.P de 1998 y sus sucesivas reformas.

Entrará en vigencia total el 1 de enero de 2013, pero las siguientes instituciones se encuentran vigentes anticipadamente desde su publicación:


-  Arts. 38 (Principio de oportunidad);  41 (Acuerdos reparatorios); 43 (Suspensión condicional del proceso); 111 (Atribuciones del Ministerio Público, dentro de las cuales se destaca la posibilidad de ejercer la "representación de la víctima cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta a juicio", así como solicitar la declaración de "ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión" y se proceda a dictar medidas "definitivas" de "disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible".); 122 (Derechos de la víctima, en donde se elimina el derecho a ser oída, y se le añade la posibilidad de delegar de manera expresa el Ministerio Público su representación o ser representada por este en caso de inasistencia a juicio); 127 (Derechos del imputado, en donde aparece como novedad la posibilidad de solicitar el sobreseimiento y se eliminan los derechos a no ser juzgado en audiencia y solicitar de manera anticipada la declaratoria de improcedencia de la medida privativa de la libertad) y 156 (Días Hábiles. Eliminación de vacaciones colectivas u otras medidas que afecten el cumplimiento de los actos.)

- Título II de la Fase Intermedia que comprende los artículos 309 al 314. Durante esta fase las principales novedades atañen a la nueva ampliación del plazo para celebrar la audiencia preliminar "deberá realizarse dentro de un plazo no menor a quince días ni mayor de veinte", y la regulación de la incomparecencia de los sujetos procesales y las partes a dicho acto (Art. 310 COPP). Se vislumbra que la aplicación de este artículo será bastante polémica. 
 
- Título III del Juicio Oral que comprende los artículos 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488.

- Los Tribunales Mixtos quedan eliminados, así como la figura de los escabinos, salvo en los procesos en curso "donde ya se encuentren constituidos los Tribunales Mixtos".

Extraactividad. Las causas iniciadas por hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del COPP del 1 de julio de 1999, se regirán por lo dispuesto en el Libro Final, Título I, Capítulo II, referidas al Régimen Procesal Transitorio contenidas en el COPP publicado en la GO Extraordinaria número 5930 del 4 de septiembre de 2009.

En las Disposiciones Transitorias se establece que en el procedimiento relativo a las faltas se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior "hasta tanto se dicte la ley" que regule esa materia.


Francisco Santana Núñez.
18/06/12

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