Sala Constitucional dicta Auto para mejor proveer en el procedimiento de amparo relacionado con el proceso penal de los créditos indexados


Consta en autos que, el 27 de julio de 2010, esta Sala dictó decisión, mediante la cual admitió la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público a nivel Nacional en materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005, por la Sala N° 4 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2005 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó medida cautelar de prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Juan Carlos Escotet, Andrés Simón Azpúrua Rodríguez, Mario Chamorro Carrizo, Gustavo Marturet, José Carlos Plan Royo, Michelle J. Goguikian, Antonio Casas Gonzáles, Diego Luis Castillo Escalona, Alejandro Caribas, La Cruz Simanca Cardozo, Francisco Vinicio Debera, Irving Ochoa C., Juan Carlos Verhook Figueroa y María Elena Fumero Mesa, y, en consecuencia, declaró la nulidad del auto dictado el 24 de febrero de 2005, dejando sin efecto el acto de la audiencia oral convocada para el 1 de marzo de 2005 y, así mismo, la nulidad absoluta de la decisión recurrida.



Visto que en sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, se produjo la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

De igual forma se evidencia de actas que, el 15 de mayo de 2012, se celebró audiencia constitucional en la causa, con la presencia de las abogadas Libia Mendoza y Carolina Segura, en representación del Ministerio Publico, actuando como parte accionante; de los abogados Beatriz Di Totto Blanco y Marco Ortega, en representación del ciudadano Juan Carlos Scotet; de los abogados Jesús Loreto y Luis Alberto Fernández, en representación del ciudadano Gustavo Marturet; del abogado Reynaldo Gadea Pérez, en representación de los ciudadanos Mario Chamorro Carrizo, Michelle J. Giguikian e Ignacio Salvatierra Palacios; del abogado Rafael Badell Madrid, en representación del ciudadano Antonio Casas González, todos en su condición de terceros interesados; y de los abogados Jesús Mendoza y Javier López, actuando en representación de la Defensoría del Pueblo, donde, una vez finalizada la deliberación respectiva, la Sala acordó -antes de emitir el pronunciamiento correspondiente- dictar auto para mejor proveer, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la totalidad de las actas que componen el expediente contentivo de la causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, dentro del lapso de quince (15) días continuos siguientes a su notificación. Asimismo, deberá remitir copia certificada de todas las actuaciones procesales practicadas con posterioridad al fallo dictado por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, objeto del presente amparo.
Recibida la información solicitada, se procederá a dictar sentencia sin nueva convocatoria de audiencia constitucional.
Finalmente, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión, se aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.




http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/642-17512-2012-05-1090.html

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