Sala Constitucional declara Ha Lugar a revisión de sentencia dictada por el Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas que desacató su doctrina vinculante en materia de responsabilidad civil en el transporte aéreo

"...El criterio jurisprudencial transcrito supra, arribó a tres conclusiones que resultaban vinculantes para el Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, al momento de emitir nuevamente pronunciamiento sobre la demanda que por indemnización por daño moral incoó el ciudadano Carlos Brender contra la sociedad mercantil American Airlines Inc. Al respecto, la Sala Constitucional determinó en primer lugar, que el transporte aéreo es una actividad de utilidad pública nacional cuyo régimen de responsabilidad se encuentra normado mediante la legislación especial comprendida en la Ley de Aeronáutica Civil y que los ordenamientos especiales en materia de responsabilidad del Estado limitan la aplicación de las normas de derecho común (Código Civil) e, incluso, matizan los principios generales de derecho público, por lo que puede haber una adecuación de las garantías sustantivas dependiendo de la situación concreta a regularse. En segundo lugar, precisó que la responsabilidad objetiva está enmarcada en el gravamen que no fue buscado, querido ni merecido por la persona lesionada y encierra dos elementos esenciales: la noción del daño que sufran los particulares y el factor conector de la imputabilidad al funcionamiento de la Administración Pública, o quien haga sus veces, como puede ocurrir en el caso de la subrogación en la prestación de los servicios públicos. En tercer lugar, estableció que el daño moral solamente es procedente cuando ha acontecido un acto ilícito que haya generado un daño en el ámbito inmaterial del afectado; por lo tanto, la falta de cumplimiento de un contrato de transporte, en lo atinente al deber de información de cancelación de un vuelo, no puede asemejarse a un acto ilícito, en los términos del artículo 1.196 del Código Civil.

Precisado lo anterior, y luego de analizar detalladamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, advierte esta Sala que ninguna de las conclusiones señaladas supra fueron atendidas por el referido Tribunal Superior al momento de emitir nuevamente decisión el 24 de mayo de 2011, lo cual pretendió justificar bajo el argumento baladí de que el espíritu de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional no fue otro que admitir que la vía de procedencia de la indemnización debía encontrarse en una fuente distinta al hecho ilícito contemplado en el derecho común; es decir, que debía“…sustentarse en la normativa reglamentaria expresamente contenida en la Regulación Parcial Sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo que establece expresamente la obligatoriedad de la notificación in tempore de la cancelación y la subsecuente posibilidad de reparación del daño causado en caso de omisión o deficiencia en efectividad desplegada por el transportista…”.


A través de ese razonamiento el Juzgado Superior Marítimo no solo  desconoció la doctrina vinculante establecida por esta Sala sino que volvió a incurrir en el error de equiparar el incumplimiento de la obligación establecida en este tipo de contrato a un hecho ilícito, lo cual es de indebida subsunción. La actuación desplegada por el Tribunal a quo al pretender interpretar el espíritu de una sentencia emanada de esta máxima instancia jurisdiccional como si las decisiones dictadas por esta Sala admitiesen interpretación por parte de los tribunales de instancia, pone al descubierto la clara intención de dicho Juzgado de burlar la orden directa dada por la Sala Constitucional, colocándose al margen de los criterios vinculantes dictados en esta materia (responsabilidad de la Administración) por este órgano jurisdiccional.

            Por lo tanto, siendo ello así, resulta forzoso para esta Sala declarar que ha lugar la solicitud de revisión y, en consecuencia, anular la sentencia objeto de la solicitud de revisión y reponer la causa al estado de que  un nuevo Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, proceda a emitir pronunciamiento sobre la demanda que por indemnización por daño moral incoó el ciudadano Carlos Brender contra la sociedad mercantil American Airlines Inc., tomando en consideración la doctrina expuesta por este órgano jurisdiccional en sentencia N° 189 del 8 de abril de 2010 (caso: American Airlines Inc,); y así se decide.

Por último, esta Sala Constitucional estima pertinente señalar que  uno de los presupuestos básicos del Estado social de derecho y de justicia es el acatamiento de todos los particulares, así como de las instituciones del Estado, al sistema judicial del cual este Tribunal es la cúspide, y dicha sumisión se extiende al acatamiento de lo decidido, pues el cumplimiento y ejecución de las sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su quebrantamiento vulnera las bases mismas del Estado.

En consecuencia de lo expuesto y atendiendo a la trascendencia de lo ocurrido en el presente expediente, se impone al juez accidental del Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, abogado Eduardo Pisos Vegas, multa de 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil doscientos bolívares (Bs. 15.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello atendiendo a que esta Sala estima de suma gravedad el desacato a la doctrina vinculante dictada.

La multa impuesta será pagada a favor de Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. En tal sentido, la parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Asimismo, la multa podrá ser reclamada por escrito ante esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por último, esta Sala Constitucional ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que realice las investigaciones pertinentes con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria del Juez Eduardo Pisos Vegas, en su condición de Juez Accidental del Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas.

Asimismo,  ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia N° 189 dictada el 8 de abril de 2010, para que determine la eventual responsabilidad penal a que hubiere lugar como consecuencia del desacato advertido en la presente decisión.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC, ya identificados,  contra la sentencia dictada el 24 de  mayo de 2011 por el Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas.

2.- ANULA la sentencia dictada el 24 de  mayo de 2011 por el Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas y REPONE la causa al estado de que un nuevo Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, proceda a emitir pronunciamiento sobre la demanda que por indemnización por daño moral incoó el ciudadano Carlos Brender contra la sociedad mercantil American Airlines Inc.

3.- IMPONE al juez accidental del Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, abogado Eduardo Pisos Vegas, multa de 200 unidades tributarias, correspondiente al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

4.- ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la presente sentencia a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Político Administrativa, al Tribunal Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales..."



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