Sala de Casación Penal: Acerca del posible conflicto de intereses que surge de la defensa del imputado realizada por el profesional del derecho imputado en el mismo proceso penal

No obstante, observa la Sala de Casación Penal, que la solicitante del avocamiento, es decir, la ciudadana MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, además de fungir como Defensora de la imputada AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, tiene igualmente en ese mismo proceso, por razón de la acumulación de las causas seguidas a ambas; la condición de imputada; situación esta que en criterio de la Sala, pudiera dar lugar a un conflicto de intereses dada la posición procesal que ocupan cada una de ellas en dicha causa.

En este sentido, es oportuno destacar que el ejercicio de la Defensa de una de las imputadas como lo es la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS; por parte de otra coimputada en este caso la profesional del derecho MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ; además de poner en riesgo un potencial conflicto de intereses entre ambas como se acaba de indicar; puede plantear complicaciones, desde el punto de vista operativo y funcional, pues de acuerdo a la dinámica de nuestro proceso penal existen ciertos actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados y controvertidos por parte de aquella o aquel, que ejerciendo la defensa de un imputado o acusado ostenta igualmente la condición de procesado en dicha causa. Verbigracia, la presencia y control de la declaración que pueda rendir el  imputado (a) representado un profesional del derecho que ostente la misma condición en la causa.

Por ello, y en razón de las anteriores consideraciones, se estima que el Derecho a la Defensa que asiste a la ciudadana AMBAR YAMILETH GÓMEZ VILLEGAS, puede verse potencialmente vulnerado, razón por la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al juez de instancia, que lleva la causa, proceda a exhortar o instar a las imputadas a nombrar un Defensor de confianza o en su defecto soliciten la designación de un defensor público.

Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.