Tribunal Supremo Español: Sentencia absolutoria dictada a favor de Baltazar Garzón

Tribunal Supremo. Sentencia del caso 'Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón' por prevaricación judicial, STS 101/2012




"El Tribunal Supremo parte del hecho de que el proceso penal español no puede ser empleado para la realización de los llamados “juicios de la verdad”. Estos “juicios” consisten en la indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpable de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, como la muerte, la prescripción o la amnistía. En el ordenamiento español sólo cabe abrir un proceso judicial para averiguar la existencia de hechos delictivos y cometidos por un imputado o imputados que se mantengan con vida. En consecuencia, la búsqueda de la verdad histórica no corresponde ni al proceso penal ni al Juez.
En cuanto a los hechos por los que se abrió el procedimiento, el Tribunal Supremo indica que la interpretación que hizo el acusado sobre la prescripción del delito no era adecuada. Como tampoco lo fue la interpretación que hizo sobre la Ley de Amnistía.
El Tribunal Supremo afirma la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977. Dicha ley se enmarca en un proceso de transición desde un Estado autoritario hasta  la actual democracia. Esta transición se considera modélica y fue fruto del abrazo entre las “dos Españas” enfrentadas en la Guerra Civil. De manera que no es una norma que los vencedores del conflicto impusieran para obtener la impunidad por sus actos. En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con el acuerdo de todas las fuerzas políticas, con un evidente sentido de reconciliación.


Por ello, porque la “transición” fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento.
En cuanto a los posibles responsables de los hechos por los que se abrió el procedimiento, era notorio que esos posibles responsables habían fallecido (por tratarse de personajes históricos, como el General Franco); o era lógico pensar que tal fallecimiento se había producido, dado el tiempo transcurrido entre los hechos y el inicio del procedimiento judicial.
Teniendo en cuenta, entre otros, estos argumentos, el Tribunal Supremo considera que la decisión del acusado de iniciar un proceso penal de investigación, al que antes nos hemos referido, es una interpretación errónea de la legalidad. Pero una cosa es que la interpretación sea errónea y otra que la conducta del acusado sea constitutiva de un delito de prevaricación. Este delito no castiga la interpretación errónea, sino la interpretación que es objetivamente contraria al ordenamiento, en el sentido de que no es admisible. Se considera como tal la interpretación que no se fundamenta en ninguno de los métodos de interpretación que el ordenamiento pone a disposición del Juez.
A continuación, el Tribunal Supremo constata que existen resoluciones e informes de operadores jurídicos en el que se emplean argumentos similares a los que empleó el acusado para iniciar el procedimiento. Tanto en el ámbito nacional - y en tal sentido cita informes del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional en dos procedimientos-, como en el ámbito internacional - y al efecto cita la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Kolk y Kislyiy contra Estonia, de 17 de enero de 2006, así como resoluciones del Comité de Derechos Humanos-.
Además, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el acusado pretendía con su acción mejorar la situación de unas víctimas o de sus familiares cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por leyes recientemente aprobadas por el Parlamento español, como la Ley de Memoria Histórica.
En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la existencia de errores en la interpretación de la norma por parte del acusado, errores que han sido objeto de la procedente revisión y control por parte del órgano que debía resolver los recursos contra sus decisiones. Por lo que existe una falta de acierto en la interpretación de la legalidad, pero no existe una decisión judicial arbitraria. Precisamente, la arbitrariedad en la decisión es la base del delito de prevaricación.
En consecuencia la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía jurisdiccional, no alcanza la consideración de injusticia de la resolución que requiere el delito de prevaricación y no merece ser calificada de arbitraria. Por lo que procede su absolución.
La Sentencia es dictada en este sentido por 5 de los 7 magistrados que componen la Sala. Tiene un voto particular concurrente, que también considera procedente la absolución, aunque añadiendo otros motivos para la misma. Además, cuenta con un voto particular disidente, que entiende que sí existe delito de prevaricación judicial, por lo que considera que el acusado debió ser condenado." 




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