Sala Constitucional ordena no destruir los Cuadernos Electorales utilizados en las Primarias del 12F

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 13 de febrero de 2011, el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número 4.131.712, asistido por la abogada Enna Lucia Rosales Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 86.445, actuando en nombre propio y como “candidato a las elecciones primarias celebradas el día 12 de febrero de 2012, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD, por la presunta violación de los derechos a la seguridad jurídica, a la información, al sufragio y a la defensa, a consecuencia del anuncio de destrucción de los cuadernos electorales utilizados en el referido proceso comicial, luego de 48 horas de realizado el proceso comicial. 

El 14 de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor Francisco Antonio Carrasquero López, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

            Efectuado el análisis del caso, esta Sala pasa decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:




I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

El accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos:

Que la “…Presidenta de la Comisión de la Mesa Electoral de la Unidad TERESA ALBANEZ, anunció que en 48 horas posterior a la realización de las mismas, se destruirían los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de identidad de los votantes, cuadernos que representan la prueba fundamental de la legitimidad de los resultados obtenidos, además de ser el elemento más importante de cara a una revisión del proceso por parte de los candidatos”.

Que lo descrito constituye una “…transgresión del derecho constitucional a la seguridad jurídica y amenaza inminente de transgresión del derecho de acceso a la información, legitimidad del sufragio, derecho a la defensa y transparencia de los procesos electorales”.

Que por la urgencia, solicitan una medida cautelar que acuerde la “…suspensión del acto que conlleve la destrucción de los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de los votantes, con ocasión a la realización de las elecciones primarias por parte de la Unidad Nacional en Venezuela, en fecha 12 de febrero de 2012.

Que cumplen con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Que se encuentran satisfechas las condiciones de admisibilidad.

Finalmente, solicitaron que se acuerde la medida cautelar y se declare con lugar el amparo interpuesto.

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Vista la solicitud de amparo formulada, observa esta Sala que, si bien el presunto agraviado, alega actuar a título personal y, por tanto, en defensa de sus derechos particulares, no puede dejarse de advertir que la situación denunciada como lesiva, presenta los rasgos característicos de difusividad propios de las demandas por intereses difusos y colectivos, toda vez que podría afectar a un número indeterminado de ciudadanos que participaron en las denominadas primarias celebradas el 12 de febrero de 2012.
En tal virtud, esta Sala reconduce la demanda interpuesta a una demanda por intereses colectivos y difusos y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer de la solicitud formulada.

Determinado lo anterior, conforme al artículo 152 eiusdem se admite la demanda y se ordena la citación de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD, en la persona de su PresidentaTERESA ALBANEZ, así como de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, al Poder Electoral en la persona de su Presidenta, Doctora Tibisay Lucena y al Plan República. Igualmente, se acuerda librar el cartel de emplazamiento a los interesados y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

            Ahora, vista la pretensión cautelar formulada se observa el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 130.- En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.


            La norma transcrita otorga a esta Máxima Instancia Jurisdiccional y en general, a los tribunales, amplísimas facultades cautelares que le permite adoptar cualquier providencia que sin estar expresamente mencionada en la ley, permita la protección a los intereses y derechos ventilados en juicio.

            En el presente caso, el accionante solicitó que se acordara cautelarmente la suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de los votantes, con ocasión a la realización de las elecciones primarias por parte de la llamada Unidad Nacional en Venezuela, en fecha 12 de febrero de 2012.

            Al respecto, considera esta Sala evidente que de no acordarse la medida se vulnerarían de forma irreparable los derechos denunciados por lo que se ordena la suspensión del proceso de destrucción de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012.

            En consecuencia, se ordena a la presunta agraviante la entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes circunscripciones electorales, la cual se deberá realizar en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, en consecuencia, el Poder Electoral, deberá proceder al resguardo del material electoral antes referido. De igual forma, se ordena al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva, girar las instrucciones pertinentes a los fines de garantizar la custodia del material antes señalado y hacerlo llegar a las correspondientes sedes del Poder Electoral.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por intereses difusos presentada por RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ BECERRA, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD.

2ADMITE la demanda.

3. SE ACUERDA LA MEDIDA, en consecuencia, se ordena a la presunta agraviante la entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes circunscripciones electorales, la cual se deberá realizar en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, en consecuencia, el Poder Electoral, deberá proceder al resguardo del material electoral antes referido. De igual forma, se ordena al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva, girar las instrucciones pertinentes a los fines de garantizar la custodia del material antes señalado y hacerlo llegar a las correspondientes sedes del Poder Electoral.
3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación.

4.- ORDENA la notificación de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, al Poder Electoral, en la persona de su Presidenta, Doctora Tibisay Lucena y al Plan República, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva. Así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los       días del mes de                    dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152ºde la Federación.

La Presidenta,



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
                      El Vicepresidente,





      FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ      
                                                         Ponente

Los Magistrados,


MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN



CARMEN ZULETA DE MERCHÁN




ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES




JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER





GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Secretario,



JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO


FACL/
Exp. n°12-0219

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