Sala Constitucional impone multa a la MUD y ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público para determinar la eventual responsabilidad penal derivada del desacato a la sentencia cautelar que ordenó el resguardo de los Cuadernos electorales

Mediante la sentencia N° 66, dictada por esta Sala el 14 de febrero de 2012, se admitió la demanda por intereses colectivos y difusos presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELÁSQUEZ BECERRAtitular de la cédula de identidad número 4.131.712, actuando en su propio nombre, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD y, al mismo tiempo, se acordó cautelarmente la suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de cédulas de los votantes de las elecciones primarias celebradas por la denominada Unidad Nacional en Venezuela el 12 de febrero de 2012.

Dicha medida cautelar se basó en la eventual irreparabilidad de los derechos denunciados como vulnerados en virtud de la inminencia de la destrucción de los cuadernos electorales, anunciada por la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad. Por ello, se ordenó a la referida Comisión, en la persona de su Presidenta, la ciudadana CARMEN TERESA ALBANEZ BARNOLA, que hiciera entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral, en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación del referido fallo.

Ahora bien, el propio 14 de febrero de 2012, se hizo constar en autos diligencia suscrita por el Alguacil Auxiliar de esta Sala, en la que se estableció lo siguiente:
En el día 14 de febrero del presente año, me traslade al domicilio procesal de la ciudadana Teresa Albanez, Presidenta de la Comisión de la Mesa de la Unidad, ubicado en la Urbanización el Bosque, Casa Podemos, Caracas, a objeto de hacerle entrega del oficio n° TS-SC-12-015, de fecha 14/02/2012, con decisión N° 66 de fecha 14/02/2012, en la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Velásquez Becerra, contenido en el expediente identificado por la Sala con el N° 2012-0219. En la citada dirección, fui informado por un ciudadano, que se negó a identificarse, el cual me informó que la ciudadana Teresa Albanez se encontraba reunida con un grupo de personas, por lo que procedí a esperar se desocupara. Posteriormente, al pasar aproximadamente cuarenta (40) minutos, me dirigí a preguntar de nuevo por la referida ciudadana y fui informado que ya se había retirado, lo que conllevó que dejara copia del oficio en la puerta de dicho inmueble”.   

Paralelamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó su publicación en el portal electrónico de este Máximo Tribunal, complementándose así las exigencias legales para que la demandada se tuviera como notificada de la demanda, su admisión y la medida cautelar acordada.

De igual forma, se observa que, en esa misma oportunidad, el accionante, ciudadano Rafael Antonio Velásquez Becerra informó, a través de los medios de comunicación, el contenido de la medida cautelar acordada. 

En este sentido, constituye un hecho notorio comunicacional que una vez que fue publicada la referida sentencia contentiva de la medida cautelar, su contenido se difundió a través de los diversos medios de comunicación, así como de las denominadas redes sociales, con lo cual, el propio 14 de febrero de 2012, era de dominio público que esta Máxima Instancia Jurisdiccional había acordado la protección del material electoral utilizado el 12 de febrero de 2012.

Es decir, que el mismo 14 de febrero de 2012, la comunidad nacional sabía de la decisión cautelar dictada por esta Sala. A ello, se suma el hecho que, de acuerdo a lo expuesto, para el momento en que laCOMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD conoció de las presentes actuaciones, no habían transcurrido las 48 horas luego de las cuales debía destruirse el material electoral, por lo que resulta patente que no sólo se violó la normativa que se había dictado para reglamentar el proceso de las primarias, sino que se desconoció el mandato cautelar que era, incluso, de conocimiento público.

Tal situación, evidencia que la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD incumplió con la cautelar dictada por esta Sala, lo cual, además, es un desacato susceptible de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, que afecta gravemente el carácter ejecutorio de las sentencias, en cuanto a garantías básicas de toda Administración de Justicia y, al mismo tiempo, a la institucionalidad y la garantía de juridicidad a la cual se encuentran sometidos los particulares y el propio Estado.

Efectivamente, uno de los presupuestos básicos del Estado social de derecho y de justicia es la sumisión de todos los particulares, así como de las instituciones del Estado, al sistema judicial del cual este Tribunal es la cúspide, y dicha sumisión se extiende al acatamiento de lo decidido, pues el cumplimiento y ejecución de las sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su quebrantamiento, vulnera las bases mismas del Estado.  

En consecuencia de lo expuesto y atendiendo a la trascendencia de lo ocurrido en el presente expediente, se impone a la Presidenta de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD, ciudadana CARMEN TERESA ALBANEZ BARNOLA, titular de la cédula de identidad número 2.118.020, multa de 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil doscientos bolívares (Bs. 15.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello atendiendo a que esta Sala estima de suma gravedad el desacato a la tutela cautelar dictada.

La multa impuesta será pagada a favor de Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. En tal sentido, la parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

            Asimismo, la multa podrá ser reclamada por escrito ante esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2012, para que determine la eventual responsabilidad penal a que hubiere lugar a consecuencia del desacato que motiva la presente decisión.



http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/145-23212-2012-12-0219.html

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