Casación Civil: Juez sustituto no puede pronunciar sentencia de fondo hasta tanto no sea resuelta con firmeza las incidencia de inhibición y recusación (Sentencias de interés año 2011)
De acuerdo a todo lo expresado, está claro que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, no podía dictar la sentencia de fecha 15 de octubre de 1996, pues el llamado por la Ley a dictarla era el juez natural, que en el caso bajo estudio, era el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la misma Circunscripción Judicial. O, al menos, debió esperar que se resolvieran en casación lo relativo a la recusación, pues, si bien no hay norma expresa que determine que el sólo debe sustanciar la causa hasta que se defina la recusación, bajo el principio del Juez natural, el que viene conociendo por inhibición o recusación del de cognición, no está investido para resolver el asunto hasta tanto se declare procedente la inhibición o recusación.
Por éllo, la Sala estima que en el supuesto contenido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, de que el “…conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría…’, debe entenderse que el nuevo Juez sólo deberá evitar que se suspenda la causa, entendido ésto en la sustanciación de la misma; no pudiendo dictar sentencia al mérito hasta tanto no exista un procedimiento de procedencia de la inhibición o recusación. Esto está directamente relacionado con el Juez Natural, pues, hasta tanto no exista un pronunciamiento definitivo en la incidencia de inhibición o recusación, no se sabe si el Juez competente será el inhibido o recusado o, por el contenido el que vino sustanciando la causa durante dicha incidencia.
En ese sólo sentido puede interpretarse la parte final del citado artículo 93, cuando señala “…Si la inhibición o recusación fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado…”.
Pensar lo contrario, tal como sucedió en el caso presentado, significaría dejar en letra muerta esta disposición, aunado a la violación del principio del Juez Natural, toda vez que, si el Juez que viene sustituyendo y sustanciado pudiese dictar la sentencia de fondo sin esperar las resulta del trámite inhibitorio o recusatorio, ¿para qué el legislador estaría pendiente de indicar que si la inhibición o recusación fuesen declarada improcedente, el asunto debería devolvérsele al primer Juez?, si en éste caso el asunto ya debería darse por terminado si no se recurre contra la decisión de fondo dictada o, estaría en otra instancia o en casación, si se hubiesen ejercido los recursos pertinentes.
En razón de lo expuesto, resulta nula la referida sentencia de fecha 15 de octubre de 1996, pues, cuando la dictó ese Tribunal no era el competente para ello, al no estar definitivamente resuelto la recusación presentada contra el Juez de cognición. Así se decide.
Resalta la Sala, que el pedimento de nulidad y reposición de la causa por este motivo, fue manifestado en reiteradas oportunidades por los apoderados de los accionantes ante los jueces superiores en escritos de informes, por lo cual no hubo conformidad o aceptación tácita por parte de los recurrentes sobre el referido punto. Así se decide.
De esta forma, por aplicación de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala de Casación Civil decretará la nulidad de la referida sentencia de fecha 15 de octubre de 1996 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y repondrá la causa al estado de que el denominado Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional de la misma Circunscripción Judicial, dicte nueva sentencia de primera instancia, dejando nulas todas las actuaciones posteriores al 15 de octubre de 1996. Así se decide.