Revisión de sentencia de la Sala de Casación Social por vulneración de la "expectativa legítima"

           "...Ahora bien, según se desprende de las afirmaciones efectuadas por la parte accionante y, de las copias certificadas acompañadas a la presente solicitud, se evidencia que efectivamente ante la Sala de Casación Social, con motivo del recurso de casación anunciado por el ciudadano Luis Vladimir Mendoza López, se coordinó un proceso de conciliación para que las partes pusieran fin al juicio. Dicho acuerdo, conforme se evidencia de las afirmaciones sustraídas de las actas, en definitiva no fue suscrito, y como quiera que ello es un requisito para su eficacia y posterior homologación, no se configuró la violación de la cosa juzgada denunciada por el accionante.
Sin embargo, según se aprecia de la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social el 1º de octubre de 2009, se dejó constancia que: a) se coordinó un proceso de conciliación,mediante el cual las partes, de manera voluntaria, llegaron a un acuerdo transaccional, b) que por error involuntario se reasignó la ponencia, convocándose a una audiencia pública y contradictoria, la cual se celebró el 28 de julio de 2009, quedando desistido el recurso por la incomparecencia de la parte actora; y c) que la Sala exhorta a la empresa demandada C.A. Electricidad de Caracas a cumplir con el acuerdo, mediante la suscripción conjuntamente con la parte actora, a fin de su homologación.
Todo lo anterior supone que, por lo menos, para la parte solicitante de la revisión, el proceso de conciliación coordinado precisamente por uno de los Magistrado de la Sala de Casación Social y el acuerdo ahí logrado (pendiente por suscribirse y ejecutarse), puso fin al juicio, circunstancia ésta que le generó una expectativa legítima al respecto; de manera que, si a la controversia se le puso fin mediante el acuerdo logrado, resulta ilógico suponer que la parte estaba pendiente de la fijación de la audiencia.
No es el caso de que las partes, mientras se resolvía el recurso de casación pendiente, sostuvieran conversaciones extrajudicialmente para poner fin al juicio, pues en ese supuesto, el procedimiento en casación continúa. Tampoco es el caso que luego de múltiples gestiones, no se lograra un acuerdo, ya que en ese supuesto, el proceso también continúa. Se trata de que las partes, en presencia de un Magistrado de la propia Sala de Casación Social, llegaron a un acuerdo para poner fin al juicio y de ahí que el respeto a la expectativa legítima sea tan relevante para el proceso pues ”...ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho...” (vid.SC sentencia N° 956 del 1º de junio de 2001) 
Partiendo de lo afirmando en el párrafo anterior, la sanción de perecimiento que fue impuesta al recurrente de casación obvió el hecho de que el propio Juzgado de Sustanciación, presidido por el Presidente de la Sala de Casación Social, afirmó, por una parte, que las partes en conflicto habían llegado a un acuerdo transaccional, y, por la otra, que “por error involuntario la ponencia fue reasignada al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, convocándose a la audiencia pública....”., en este sentido, como quiera que la violación de la expectativa legítima del accionante menoscabó el ejercicio del derecho de defensa, ya que éste se minimiza o se pierde, cuando la buena fe de los usuarios del sistema judicial queda reducida, esta Sala Constitucional ANULA la sentencia n.° 0702 que dictó, el 1º de julio de 2010, la Sala de Casación Social por haber incurrido en violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en los artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna.
            Considera preciso esta Sala puntualizar que, en el presente caso, al no haber sido plasmado en acta el acuerdo al que llegaron las partes para poner fin al juicio, el mismo resulta inexistente. De modo tal que, al ser la conciliación un acto voluntario,  no puede esta Sala ordenar que la misma se lleve a cabo.
En consideración a lo anterior, esta Sala Constitucional, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso del ciudadano Luis Vladimir Mendoza López, anula igualmente la decisión nº 1254 del 4 de agosto de 2009, dictada por la Sala de Casación Social, mediante la cual se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el accionante y repone la causa al estado en que la mencionada Sala, previa notificación de las partes, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria...."

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