CIDH presenta informe sobre Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica

"Washington, D.C., 28 de diciembre de 2011 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy el Informe Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica, el cual analiza las múltiples dimensiones del problema de la violencia sexual y su tratamiento por los sistemas de justicia en la región mesoamericana, con un especial énfasis en Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. 

Tanto en la ley como en la práctica, las mujeres víctimas de la violencia sexual enfrentan grandes obstáculos para obtener un acceso a la justicia adecuado y efectivo. Estos obstáculos impiden el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, contemplado en instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos y conducen a un incumplimiento por parte de los Estados de su deber integral de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, sancionar, y reparar actos de violencia contra las mujeres.  

La CIDH ha constatado que la violencia sexual en la región mesoamericana no es un fenómeno aislado. Es un problema multidimensional que afecta a todos los países de las Américas. Responde a un contexto social en donde la violencia es tolerada, y el problema se agrava en el caso de las mujeres, que son víctimas de discriminación y de tratamiento inferior histórico. Ello se traduce en una respuesta estatal deficiente frente a estos problemas; estando las intervenciones de las distintas instituciones protagonistas marcadas por patrones socioculturales discriminatorios contra las mujeres, que se reproducen socialmente.

Esta situación se traduce en un patrón de inefectividad judicial ante actos de violencia sexual en Mesoamérica, que afecta el procesamiento judicial de casos de violencia sexual durante todas las etapas del procedimiento ante la administración de justicia.  Esta inefectividad judicial fomenta y perpetúa la impunidad de la gran mayoría de casos de violencia sexual, promueve la tolerancia social de este fenómeno, y crea una desconfianza persistente en las víctimas en el sistema de la administración de la justicia.  


La CIDH reitera el vínculo entre el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida ante el problema de la violencia sexual, y la obligación de facilitar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a diversas formas de violencia contra las mujeres. El sistema interamericano se basa en la premisa de que el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye la primera línea de defensa de los derechos básicos, incluyendo los derechos de las mujeres.   El carácter abarcador y apremiante del problema de la violencia sexual acarrea obligaciones de naturaleza integral y multidimensional para los Estados, y exige la organización de toda la estructura estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este grave problema de derechos humanos. 

El informe incluye una serie de recomendaciones orientadas a promover intervenciones estatales para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia sexual con celeridad y de forma exhaustiva.

Este informe ha sido elaborado gracias al apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (“UNFPA”), y con la asistencia financiera de la Agencia Española para la Cooperación Internacional al Desarrollo (“AECID”).

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.