Alcance de la Autonomía de las Contralorías Municipales

"...Ahora bien, al margen de los motivos contenidos en la sentencia parcialmente transcrita, se advierte que la sentencia Nº 2.582/07, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, incurrió en una serie de imprecisiones que no puede dejar pasar por alto esta Sala.
En tal sentido, la aludida Corte incorrectamente hace extensiva a las contralorías municipales la autonomía a la que alude el artículo 168 de la Constitución; señala que el artículo 176 eiusdem prevé la autonomía administrativa, funcional y organizativa para las contralorías municipales y, por último, se apoya en la sentencia N° 1300/2007 dictada por esta Sala Constitucional para conferir a las Contralorías Municipales la aludida autonomía.
Al respecto, debe señalarse que de los artículos 168 y 176 de la Constitución no puede concluirse que a las mismas confieren autonomía alguna a las Contralorías Municipales, ya que a diferencia de previsto para la Contraloría General de la República (artículo 287 eiusdem) y las Contralorías Estadales (artículo 163 eiusdem) que prevén expresamente dichas autonomías (Contraloría General de la República y contralorías estadales), el artículo 176 no hace mención alguna a autonomía alguna para las contralorías municipales, pero además, la sentencia de esta Sala N° 1300/2007, analizó la autonomía en lo referente a las Contralorías Estadales, por lo que dicho criterio no puede aplicarse a las Contralorías Municipales.
No obstante, si bien el artículo 176 eiusdem no otorga autonomía a las Contralorías Municipales, el artículo 290 eiusdem determina expresamente que “La Ley determinara lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal”, norma fundamental que permite la promulgación del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que sí permite el desarrollo de la autonomía a través del Legislador; por lo que a través de dicha disposición, así como lo indicado en la sentencia de esta Sala N° 764/2011 parcialmente transcrita, es que puede determinarse la constitucionalidad en la desaplicación del control normativo; siendo por lo tanto un fundamento distinto a lo considerado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo objeto de consideración por parte de esta Sala.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, y aceptado como se encuentra por la jurisprudencia de esta Sala la intención del legislador de otorgar a las Contralorías Municipales autonomía funcional, organizativa y administrativa, abarca una libertad de funcionamiento y de no adscripción con respecto a las demás ramas del Poder Público, pues resulta evidente la necesidad de que los órganos contralores (como las contralorías municipales) sean independientes de las demás ramas, entes y órganos que se encuentran enmarcados dentro del control fiscal, lo cual implica, entre otras cosas, que sus decisiones no están sujetas de ser aprobadas, en este caso, por órganos que no están insertos dentro de su estructura organizativa (Vid. En sentido similar, sentencia de esta Sala Nº 1.300/07), esta Sala, considera sobre la base de la motivación contenida en este fallo, conforme a derecho el control difuso efectuado en la sentencia Nº 2.582/07, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se desaplicó el artículo 101 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia. Así se decide..."

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