Solicitud de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el Dr. Rafael Badell Madrid en contra de los Decretos de Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (Documento)

El reconocido Dr. Rafael Badell Madrid, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Docente Universitario y litigante, informó en Nota de Prensa publicada el pasado 9 de mayo de 2017, que habría presentado un recurso de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los Decretos número 2830 y 2831 dictados en fecha 1 de de mayo de 2017 por el Presidente de la República, mediante los cuales Convoca a una Asamblea Nacional Constituyente. Aquí la Nota de Prensa: https://informe21.com/actualidad/solicitan-nulidad-por-inconstitucionalidad-de-los-decretos-ndeg-2830-y-2831

En la página web www.badellgrau.com se encuentra publicado el contenido del recurso en cuestión, conforme el link que se cita al final de la presente entrada, el cual compartimos:






"Yo, JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, conocido profesionalmente como Rafael Badell Madrid, venezolano, mayor de edad, titular de la dula de identidad N° V- 5.530.274, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el 22.748, actuando en nombre propio, ocurro ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 4 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD de los Decretos 2.830 y 2.831 de fecha 1° de mayo de 2017, ambos publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.295 de la misma fecha y en lo sucesivo identificados como los “Decretos Inconstitucionales, por cuanto violan flagrantemente el texto constitucional, específicamente los artículos 2, 3, 5, 63, 64, 70, 71, 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



I


DE LOS ACTOS IMPUGNADOS



En la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.295 de fecha de mayo de 2017, se publicaron los Decretos N° 2.830 y 2.831 de la misma fecha, mediante los cuales el Ejecutivo Nacional convocó a un proceso nacional constituyente y creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta de las bases comiciales que servirán de fundamento y conformación de dicho proceso constituyente, respectivamente, cuyas copias de la Gaceta en las cuales fueron publicados se consignan marcadas con las letras “A” y B”.


En efecto, mediante el decreto N° 2.830, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, “ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía,


igualdad,    paz,    de    democracia    participativa   y    protagónica   multiétnica    y pluricultural.”


De conformidad con lo establecido en dicho decreto, el proceso Nacional Constituyente está dirigido a garantizar: (i) la paz, mediante el dialogo nacional; (ii) el perfeccionamiento del sistema ecomico, con concepción de una economía post- petrolera, con la creación de nuevos modelos que dinamicen el desarrollo de la fuerza productiva; (iii) la constitucionalización de las misiones y grandes misiones socialistas; (iv) la ampliación  de las competencias  del sistema  de justicia para erradicar la impunidad de los delitos contra las personas y contra la Patria y la sociedad;  (v)  la  constitucionalización  de  las  nuevas  formas  de  la  democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos el Poder    Popular,           tales             como          Comunas,       Consejos    Comunales,              Consejos  de Trabajadores y otras formas de organización social; (vi) la defensa de la soberanía y la  integridad  de  la  nación  y  protección  contra  el  intervencionismo  extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana y defensa de la independencia, la paz, la inmunidad y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela; (vii) la reivindicación  del  carácter  pluricultural  de  la  Patria,  mediante  el  desarrollo constitucional  de  los  valores  espirituales  que  nos  permiten  reconocernos  como venezolanos; (viii) la garantía del futuro de la juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de la información, el derecho al trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección de madres jóvenes, el acceso a una primera  vivienda;  y el  reconocimiento  a  la  diversidad  de  sus  gustos,  estilos  y pensamientos,  entre  otros;  y  (ix)  la  preservación  de  la  vida  en  el  planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.


Por su parte, el Decreto 2.831 creó una comisión presidencial que tendrá a su cargo la elaboracn de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta  a  los  s  amplios  sectores  del  país,  garantizando  el  principio  de


participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por los ciudadanos y ciudadanos que se mencionan.


A tal efecto, se ha establecido en los decretos mencionados que la Comisión presidencial debe presentar al Presidente, en un lapso perentorio, un informe con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de las atribuciones encomendadas.



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DEMANDA: http://www.badellgrau.com/byg/upl/files/RecursosNulidadDecretos2_830y2_831.pdf

AMPLIACIÓN: http://www.badellgrau.com/byg/upl/files/Inconstitucionalidad%20de%20las%20bases%20comiciales%20-%20Decreto%20Nro_%202_878.pdf











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