Resolucion que crea la Comisión Nacional de Sangre (Ministerio para la Salud)





Resolución Nº 345, mediante la cual se crea la Comisión Nacional de Sangre, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de supervisión que permitan el seguimiento y control de la disponibilidad, acceso y uso de la sangre

(Gaceta Oficial Nº 40.951 del 25 de julio de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 345

CARACAS, 14 DE JULIO DE 2016

206°, 157° y 17°

COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 3, 13 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica de Salud, así como en el artículo 3 de la Ley sobre Transfusión y Bancos de Sangre, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que la salud es un Derecho Social fundamental con rango Constitucional, siendo obligación del Estado garantizarla como parte del Derecho a la vida, mediante la promoción y desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios por órgano del Poder Ejecutivo Nacional a través del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, intergubernamental y participativo, integrado al sistema de seguridad social y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad,

CONSIDERANDO

Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118, Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013, es deber del Estado asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidació n de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población,

CONSIDERANDO

Que el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar la implementación de una nueva visión en materia de Salud Pública que guíe la gestión y la atención, y conduzca a ofrecer un servicio eficiente, humano y digno, desde el ingreso de los usuarios, pasando por las etapas de diagnóstico, tratamiento de la salud hasta su restitución, egreso y seguimiento,

CONSIDERANDO

Que es necesaria una refundación permanente del Sistema Público Nacional de Salud, basado principalmente en el carácter humano y científico de la atención, y en un equilibrio que garantice una atención con altos estándares profesionales que vayan más allá del mero hecho técnico,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Crear la COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de supervisión que permitan el seguimiento y control de la disponibilidad, acceso y uso de la sangre, sus componentes y derivados, dependiente del Despacho de la Ministra del Poder Popular para la Salud.

ARTÍCULO 2. La COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE tendrá las siguientes funciones:

1) Organizar los servicios de sangre ubicados en el territorio Nacional en redes regionales con capacidad para la promoción, captación, selección y atención de donantes de sangre; procesamiento, evaluación y almacenamiento y distribución de la sangre colectada hacia los servicios de transfusión en razón de tres tipos de establecimientos:

a) Centros Colectores de Sangre.

b) Centros de procesamiento, almacenamiento y distribución.

c) Servicios hospitalarios o extra hospitalarios de preparación y administración de transfusiones. 2) Difundir los lineamientos y estrategias emitidos por este Ministerio orientadas a impulsar, supervisar y controlar el uso de la sangre, sus componentes y derivados en los distintos establecimientos de salud que se encuentran en el territorio Nacional.

3) Proponer al Ministerio del Poder Popular para la Salud el Plan Nacional de Sangre 2016-2019, el cual incorporará a todos los servicios de sangre del país y determinará la participación y responsabilidad de los demás Órganos y entes adscritos a este Ministerio con competencia en la materia, siendo estructurado en función de las siguientes estrategias:

a) Donación Altruista y repetida de sangre.

b) Capacitación y gestión de recursos humanos.

c) Uso racional de la sangre, sus componentes y derivados.

d) Monitoreo, evaluación y sistema de hemovigilancia.

e) Sistemas de gestión de la calidad, para la reorganización de los servicios de sangre del país en fases progresivas.

4) Definir en coordinación con los demás órganos y entes adscritos a este Ministerio con competencia en la materia mecanismos capaces de desarrollar la promoción de la salud y la calidad de vida, a fin de contribuir en la adopción de modos, condiciones y estilos de vida saludables por parte de las personas, familias y comunidades.

5) Recomendar acciones orientadas a monitorear el uso de la sangre, sus componentes y derivados; a fin de determinar las necesidades de cada área, permitiendo establecer parámetros de formación.

6) Participar y realizar foros, mesas y talleres de información sobre las prácticas y métodos para racionalizar el uso de la sangre, sus componentes y derivados.

7) Las demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones; así como aquellas que le instruya o delegue la Ministra del Poder Popular para la Salud.

Parágrafo Único: Para la presentación del primer Plan Nacional de Sangre 2016-2019, la Comisión dispondrá de un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 3. La COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE estará conformada, por un (01) Director o Directora y cuatro (04) miembros, los cuales estarán sujetos al libre nombramiento y remoción por parte de la Ministra del Poder Popular para la Salud.

ARTÍCULO 4. En reunión de sus miembros, se designará una Secretaria o Secretario de la COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE, quien llevará las actas o minutas de cada reunión y será la persona encargada de elaborar los respectivos informes a la Ministra del Poder Popular para la Salud.

ARTÍCULO 5. La COMISIÓN NACIONAL DE SANGRE deberá reunirse una (01) vez al mes de manera ordinaria, basados en una agenda de trabajo previa, donde se discutirán y aprobarán la formulación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades a ser implementadas en función del cumplimiento de su objeto. De la misma manera, podrán reunirse cuando sean convocados por la Secretaria o Secretario, o por tres (03) o más de sus integrantes.

ARTÍCULO 6. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 7. Se declara la disponibilidad y el acceso a sangre, componentes y derivados seguros, oportunos, suficientes y de calidad para población, como un asunto de prioridad en las políticas de salud implementadas por el Estado Venezolano.

ARTÍCULO 8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

LUISA MELO SOLÓRZANO


MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD










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