La obra de Kafka y el T.S.J. (Juriocidades)



  


La obra de Kafka y el T.S.J. (Juriocidades)


Por Francisco Santana Núñez



Sin duda el escritor Franz Kafka representa uno de los máximos exponentes de la literatura universal. Sus obras, mayormente publicadas luego de su muerte ocurrida en 1924, reflejan tramas psicológicas y burocráticas universales y tan sólo mencionar los nombres de “El Proceso”, “La Metamorfosis” o “Ante La Ley” basta para transportarnos a los angustiosos escenarios vividos por sus ficticios personajes.

Tal ha sido el calado de la obra de Kafka dentro del contexto global, que el diccionario de La Real Academia de la Lengua Española acoge el adjetivo “kafkiano(a)” y lo define así:

kafkiano, na
1. adj. Perteneciente o relativo a Franz Kafka, escritor checo, o a su obra. Las novelas kafkianas.
2. adj. Que tiene rasgos característicos de la obra de Kafka. Una visión del mundo muy kafkiana.
3. adj. Dicho de una situación: Absurda, angustiosa.



Pues bien, a pesar de la universalidad de la obra literaria de Kafka –por todos conocida- y de, no está demás decirlo para el propósito de esta entrada, la licitud de su contenido y de su difusión, encuentro que la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 723, del 3 de junio de 2009, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/723-3609-2009-09-0183.html declaró INADMISIBLE una solicitud de revisión constitucional presentada contra una sentencia de la Sala Político Administrativa, por supuestamente contener menciones irrespetuosas y ofensivas, que la propia Sala Constitucional identifica así:

“…Establecida su competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la revisión propuesta y, en tal sentido, observa que los abogados actores, en los folios 20 y 21 del escrito libelar argumentaron lo siguiente: “…la especial circunstancia fáctica –cínicamente referida en la narrativa de la sentencia …omissis …el recaudo mas (sic) curioso y que expone lo absurdo –mejor ‘kafkiano’- de este proceso (sentencia recurrida incluida)…”.

De acuerdo a los argumentos parcialmente transcritos se evidencia que, los solicitantes calificaron a la decisión impugnada y, en general, al proceso que dio lugar a la decisión bajo examen, como una actuación cínica y absurda, esto es, según el Diccionario de la Real Academia Española, una conducta desvergonzada en el mentir, sin sentido, disparatada e irracional y, finalmente, kafkiana, en evidente referencia a la obra de Franz Kafka, que en términos del Diccionario Enciclopédico de Cabanellas, refiere a las excesivas complejidades y a la arbitrariedad que de manera oblicua afectan al proceso, lo cual, constituye un evidente empleo de términos ofensivos sobre la función jurisdiccional de este Alto Tribunal.

Ello así, resulta menester hacer referencia al quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (...) o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos...”.

Del análisis de la disposición parcialmente transcrita se desprende que la utilización de un lenguaje inadecuado y oprobioso por parte de los justiciables constituye una causal de inadmisibilidad de las demandas incoadas ante este Máximo Órgano Jurisdiccional, que encuentra su fundamento en la violación de los deberes deontológicos de los profesionales del derecho y del respeto a la majestad de la justicia, tal como se encuentra previsto en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

            Así las cosas, vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados para calificar la actividad de juzgamiento de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, la Sala juzga que la presente solicitud de revisión debe ser declarada inadmisible en aplicación del precepto legal antes citado. Así se decide.

Al mismo tiempo, se instruye al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de los abogados (…) y (…), para que con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 70, letra C de la Ley de Abogados, inicie la respectiva averiguación disciplinaria para aplicar -de ser procedentes- las sanciones a que hubiese lugar.

De igual forma, con fundamento en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso, se apercibe a los prenombrados abogados para que se abstengan en lo sucesivo de utilizar expresiones irrespetuosas, advirtiéndole que la reincidencia en este tipo de hechos dará lugar a la aplicación de multas, conforme lo prevé el aludido precepto legal. Así también se decide…” (Agregados propios)

Vemos entonces que, según esa específica sentencia de nuestra Sala Constitucional, referirse a Kafka o utilizar los adjetivos de “cínico”, “absurdo”, “o mejor ´kafkiano´” dentro de alguna solicitud presentada por el justiciable, refiriéndose al proceso del cual se defiende y por el cual acude a pedir justicia ante la Máxima y Última Instancia Constitucional de La Nación, resulta “ofensivo”, “irrespetuoso”, “oprobioso” y hasta “infamante” y por ello la solicitud será declarada inadmisible.

Sin entrar en mayores consideraciones sobre la referida decisión, en ella se penaliza al justiciable con la inadmisión de la solicitud, ordena abrir una averiguación disciplinaria contra los abogados y los apercibe además de abstenerse en reincidir en la utilización de “expresiones irrespetuosas” en otros escritos o solicitudes, pues ello daría lugar a la aplicación de “multas” y todo por hacer uso de un adjetivo que refleja cultura y que, en el contexto específico de la demanda, aparece apropiadamente utilizado.

 Aun cuando ese adjetivo “kafkiano” pueda no ser del agrado del juez, no resulta expresamente calificado como ofensivo por ninguna obra, ley o sentencia –hasta entonces- y es de uso común ante situaciones absurdas y angustiosas, o ¿acaso se puede negar que un proceso, en cualquier país, puede llegar a ser absurdo o angustioso para quienes lo viven en carne propia?

Esperemos entonces que alguien se atreva a utilizar lo “quijotesco” para conocer si ese adjetivo también será tildado como ofensivo o irrespetuoso, al grado tal de impedirle al justiciable ser atendido en su demanda declarándola inadmisible.

Paradójicamente la Sala Constitucional impide conocer en revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa con fundamento en que se usa el adjetivo “kafkiano” y la Sala que defiende ha usado ese término en varias de sus decisiones para favorecer y reivindicar al justiciable, no para sancionarle; así lo vemos en las siguientes decisiones dictadas en los años 2009 y 2010:

“…Peor sería la situación de desamparo si grandes grupos de trabajadores tuvieran que vivir esperando  un reconocimiento merecido que no llega, como los peticionarios, quienes militares igual que el personaje de García Márquez (El Coronel no tiene quien le escriba), están viviendo sus últimos años en una muy larga espera de justicia, tal como el coronel del cuento aguardaba paciente e inútilmente la carta o el oficio del gobierno que lo sacaría de sus penurias. Así han vivido estos ciudadanos, cultivando la esperanza de que la Patria homologue sus emolumentos en la misma forma que a sus pares,  ubicados en un presente incierto e inseguro, sobrellevando las calamidades propias de un mundo en el que cada día la costosa vida es más difícil para los ancianos.
Al respecto, Carlos Marx en El Capital advierte: “Nadie por muy optimista que sea, puede vivir de los productos del provenir, ni por tanto de valores de uso aún no producidos por completo, y, desde el día en que pisa la escena de la tierra, el hombre consume antes de poder producir y mientras produce.” Y agrega más adelante este filósofo: “El poseedor de la fuerza de trabajo es un ser mortal. (…) es necesario que el vendedor de la fuerza de trabajo se perpetúe, ‘como se perpetúa todo ser viviente, por la procreación’. Por lo menos, habrán de reponerse por un número igual de fuerzas nuevas de trabajo las que retiran del mercado el desgaste y la muerte.” (Carlos, Marx: El Capital. Editorial Pueblo y Educación, Cuba, 1979, páginas 133 y 135).
No pasa desapercibido a la Sala que Marx circunscribía sus reflexiones filosóficas al mundo de los obreros, sector al que no pertenecen los solicitantes. Lo que interesa de esas reflexiones marxistas en este fallo es que los solicitantes dispusieron de su fuerza de trabajo (concepto económico-social-jurídico fundamental desarrollado impecablemente por Marx) para entregárselo íntegramente a su empleador el Estado, y que luego de una larga vida de servicios a la Patria, todavía en su ancianidad siguen esperando que se les abran las puertas de la justicia, como aquel personaje de Franz Kafka, quien murió a la espera de que les fueran abiertas las puertas de la Ley, a las que había tocado infructuosamente durante los últimos años de su vida.
Ergo, la justicia debe atender oportunamente a estos ancianos, hasta ahora condenados a la ilusión de la esperanza, o a vivir de trabajos alternos, cuando ya sus energías no alcanzan, y su fuerza de trabajo se ha agotado, estando –por sus edades avanzadas- cerca de la muerte, pues de hecho, varios de ellos han fenecido esperando esta sentencia, como el personaje kafkiano. Por ello, debe interpretarse extensivamente la garantía constitucional que los protege y considerarlos como lo que son: seres humanos trabajadores con todos sus derechos laborales constitucionales, sin ninguna restricción. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/01260-13809-2009-1999-16711.html



“…La decisión judicial que se aclara evidencia que -tal como lo probaron los actores- todos ellos están constreñidos a medicarse de por vida para poder sobrevivir, sabiéndose amenazados de segura muerte próxima provocada por la enfermedad profesional, como ha acontecido a lo largo de esta causa, pues en efecto varios de ellos han fenecido a la espera de esta sentencia, cual personaje kafkiano que murió esperando justicia “ante la puerta de la Ley” (Ante la Ley, relato de Franz Kafka incorporado en su obra EL PROCESO. Alianza Editorial. Madrid, 1998). Mientras tanto, los hijos en etapa de crecimiento de estos discapacitados por enfermedad profesional, que a consecuencia de la misma van muriendo, se mantienen injustamente en estado de desigualdad respecto de sus homólogos causahabientes de jubilados fallecidos, cuyas pensiones sí se trasladan a los sobrevivientes. Ante esta evidente e inicua desigualdad frente al hecho físico de la muerte del pensionado y sus efectos jurídicos, la jurisprudencia debe tener una respuesta que se ajuste al Estado Social de Derecho y de Justicia que rige a la República Bolivariana de Venezuela.” (Link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/00638-6710-2010-2006-1425.html  )

Ahora le toca usted elegir usar o no el adjetivo kafkiano cuando presente alguna solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia, y, por más kafkiano que haya sido su tránsito ante las distintas instancias judiciales, no olvide tener en cuenta los precedentes aquí reseñados.

En fin, cosas veredes.


FSN.




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JURIOCIDADES es un espacio original de FSN para comentar las curiosidades jurídicas del acontecer nacional e internacional.

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