Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados (2000)




(Gaceta Oficial Nº 5.427 Extraordinario del 5 de enero del 2000)



República de Venezuela

Ministerio del Interior y Justicia - Despacho del Ministro - Número: 364

Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección del Despacho Número: 165

Ministerio del Trabajo - Despacho del Ministro Nº: 0530



Caracas, 22 de diciembre de 1999 - 189º y 140º



RESOLUCIÓN



Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, 41 y 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en el Ordinal 9º del Artículo 11, de la Ley Orgánica del Servicio Consular, en el Artículo 6º de la Ley de Extranjeros y en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Extranjeros, se resuelve dictar las disposiciones siguientes:



NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE VISADOS



Artículo 1

Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la República atenderán y decidirán las solicitudes de ingreso al país en los siguientes casos:




TURISTA: Es el extranjero que ingresa al país con fines de recreo o esparcimiento.



SIMPLE TRANSEÚNTE: Es el extranjero que desee ingresar al país con otros fines distintos del turismo y se clasifica en:



TRANSEÚNTE DE NEGOCIOS (TR-N)



TRANSEÚNTE INVERSIONISTA (TR-I)



TRANSEÚNTE EMPRESARIO/INDUSTRIAL (TR-E-I)



TRANSEÚNTE FAMILIAR VENEZOLANO (TR-FV)



TRANSEÚNTE RENTISTA (TR-RE)



TRANSEÚNTE EMPLEADO DOMÉSTICO (TR-ED),



TRANSEÚNTE ESTUDIANTE (TR-E),



TRANSEÚNTE RELIGIOSO (TR-REL)



TRANSEÚNTE FAMILIAR (TR-F)



TRANSEÚNTE REINGRESO (TR-RI)



TRANSEÚNTE LABORAL (TR-L).



VIAJERO DE TRÁNSITO: Es el extranjero que cruza el territorio nacional para dirigirse a otro país. Artículo 2

Todo extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mí

nimo de seis (6) meses otorgado por autoridad competente y solicitar el visado correspondiente ante la Sección Consular de Embajada u Oficina Consular de la República de Venezuela.



Artículo 3

Causales para denegar el visado:



1.- Poseer antecedentes que determinen que el solicitante pueda alterar el orden público o comprometer las relaciones internacionales de la República.



2.- Haber cometido delito que la Ley venezolana califique y castigue, mientras no se hubiere cumplido la condena o haya prescrito la acción o pena.



3.- Estar solicitado por autoridades policiales o judiciales extranjeras o estar vinculado con organizaciones delictivas.



4.- Estar afectado por enfermedades Infecto-contagiosas, mentales u otras que puedan comprometer la salud pública.



5.- Estar o haber estado involucrado ilícitamente en fabricación, tráfico o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.



6.- Estar o haber estado involucrado en el comercio de órganos humanos, prostitución o comercio infantil.



7.- Carecer de profesión, oficio o medio lícito de vida.



8.- Ser menor de 18 años de edad y no estar autorizado por su representante legal, ni confiado a la protección de una persona residente legal en el país.



9.- Practicar, propagar o difundir doctrinas religiosas en términos, modos o conceptos que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.



10.- Haber sido deportado. Para reingresar al país se debe obtener autorización correspondiente del Ministerio del Interior y Justicia, y haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de la deportación.



11.- Haber sido expulsado del país.



Artículo 4 Visado Turista (T)

Se otorgará a quien desee ingresar al paí

s con fines de recreo, salud o actividades, que no involucre remuneración o lucro, tales como: culturales; artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país o con personas del sector pú

blico o privado; o periodística para eventos especiales. Artículo 5 Requisitos del Visado de Turista

El solicitante deberá demostrar ante el funcionario consular su intención de no migrar, a travé

s de documento que acredite su residencia en un país extranjero. Asimismo, a criterio del funcionario consular se exigirá la exhibición de alguno de los siguientes documentos: carta bancaria, carta de trabajo, de pr

opiedad inmobiliaria, comerciales, empresariales, mercantiles o industriales, nexos familiares u otro que compruebe la condición económica, el arraigo o intereses que permita presumir que el solicitante tiene intenciones de retornar a su paí

s de origen o de residencia.



El funcionario consular entrevistará al solicitante a los fines de comprobar la veracidad de la información.



Artículo 6

El Visado de Turista se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá

permanecer en el país por un período de hasta noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Interior y Justicia. Vencido este último lapso, el turista deberá abandonar el paí

s so pena de ser deportado, a menos que con anticipación manifieste su voluntad de acogerse al Artículo 9, Parágrafo Ú

nico del Reglamento de la Ley de Extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los Ministerios del Interior y Justicia y del Trabajo.



Artículo 7

Se exceptuarán de esta Resolución los turistas

nacionales y los pasajeros de embarcaciones deportivas, que sean nacionales de los países beneficiarios de la Tarjeta de Turismo DEX-2, la cual, será

otorgada por las Secciones Consulares de Embajadas, Oficinas Consulares y empresas transportadoras de pasajeros autorizadas por la Corporación de Turismo de Venezuela. Se emite por noventa (90) días improrrogables, una sola entrada.



Artículo 8 Visado Transeúnte de Negocios (TR-N)

Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industr

ias y microempresarios, no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar actividades y/o transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios. Artículo 9 Requisitos Visado Transeúnte de Negocios

La solicitud deberá

estar suscrita por el interesado o empresa, a cuyo cargo viaje su representante, indicando el motivo del viaje y la dirección de la empresa o persona a ser contactada en Venezuela.



A tal fin, se exigirá alguno de los siguientes documentos: Registro mercantil o de comercio, Carta de la Cámara, Asociación de Comercio o Industria correspondiente, o cualquier otro documento a juicio del funcionario consular.



Artículo 10

El Visado de Transeúnte de Negocios se otorgará con una vigencia de un (1) año, mú

ltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un período de hasta ciento ochenta (180) días. Agotado dicho término no habrá prórroga para permanecer en el país.



Artículo 11 Transeúnte Inversionista (TR-I)

Se otorgará a personas o representantes de empresas, que muestren a travé

s de documento fehaciente, que se han establecido los contactos y que la inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes.



Artículo 12

El Visado de Transeúnte Inversionista se otorgará con una vigencia de tres (3) años, mú

ltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho plazo el interesado podrá solicitar en el país prórroga hasta dos (2) años y una vez vencido este último podrá solicitar la condición

de Residente, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio del Interior y Justicia.



Artículo 13 Transeúnte Empresario Industrial (TR-E/I)

Se otorgará a persona que demuestren poseer empresas o industrias, radicadas en el lugar de

su domicilio o que tengan filiales en Venezuela y que viajen a ésta en actividades relacionadas con las mismas.



Artículo 14 Requisitos Visado Transeúnte/Empresario Industrial



La solicitud deberá estar suscrita por el interesado indicando el motivo del viaje y contactos que realizar

á en Venezuela.



A tal fin, se exigirá carta de la Cámara o Asociación de Comercio o Industria correspondiente o Registro Mercantil de la empresa o industria. Artículo 15

El Visado de Transeúnte Empresario/Industrial se otorgará con una vigencia de dos (2) años, mú

ltiples entradas, y permitirá una permanencia de hasta cuatro (4) meses, improrrogables por cada ingreso.



ÚNICO: Se exceptúan los nacionales de aquellos países con los cuales Venezuela haya suscrito Acuerdos.



Artículo 16 Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV)

Se otorgará al có

nyuge del venezolano (a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana, a los hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres políticos, previa comprobaci

ón fehaciente del vínculo familiar.



Para el otorgamiento de este visado el grupo familiar deberá viajar junto con el ciudadano venezolano(a) a domiciliarse en el país. Tendrá una vigencia de un (1) año, mú

ltiples entradas, sin limite de permanencia. Vencido dicho término el interesado podrá solicitar en el país la prórroga.



Artículo 17 Transeúnte Rentista (TR-RE)

Se otorgará a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensió

n, con ingreso mensual equivalente a US$ 1.200,oo, generados en el exterior. Cuando viaje acompañado por miembros de su familia deberá comprobar además, poseer ingresos mensuales fijos de US$ 500,oo por cada acompañante.



Artículo 18 Requisitos Visado Transeúnte Rentista

Demostración fehaciente del ingreso mensual y del vínculo familiar cuando viaje acompañado, a travé

s de documentos emitidos por las autoridades locales.



Artículo 19

El Visado Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un (1) año, mú

ltiples entradas, con igual término de permanencia. Vencido el mismo, podrá ser prorrogado por términos iguales por el Ministerio del Interior y Justicia previa justificación de que subsisten las fuentes de ingresos extranjeros. Artículo 20 Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED)

Se otorgará al empleado doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o auxiliar de la Repú

blica acreditado en el exterior o funcionario representante de Venezuela acreditado ante Organismo Internacional, cuando regrese definitivamente al país.



Artículo 21 Requisitos Visado Transeúnte Empleado Doméstico



El funcionario diplomático, consular o auxiliar exhibirá la Resolución de su traslado definitivo al pa

ís. Asimismo, hará una declaración en la cual se comprometa a sufragar los gastos de repatriación al país de origen, o de residencia si se presentare el caso.



Artículo 22

El visado Transeúnte Empleado Doméstico(a) se otorgará por un (1) año, mú

ltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Ministerio del Interior y Justicia a solicitud del funcionario empleador responsable.



Artículo 23 Traseúnte Estudiante (TR-E)

Se otorgará a personas no migrantes, que deseen ingresar al país para realizar estudios superiores té

cnicos o universitarios, de especialización o para realizar pasantías en su especialidad.



Artículo 24 Requisitos Visado Transeúnte Estudiante

El interesado deberá presentar: Carta de solicitud de la institució

n que lo avala, indicando los medios económicos de que dispondrá el estudiante en Venezuela; constancia de aceptación del instituto educativo donde realizará los estudios o de la empresa donde efectuará la pasantía; exhibición de t

ítulos y/o constancias de estudios.



Artículo 25

El visado Transeúnte Estudiante se otorgará con una vigencia de un (1) año, mú

ltiples entradas, con igual término de permanencia, y podrá ser prorrogado a juicio del Ministerio del Interior y Justicia, previa constancia de continuación de estudios.



Artículo 26 Transeúnte Religioso (TR-REL)

Se otorgará a representantes de cualquier religió

n, no migrantes, cuando vengan a Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo. Artículo 27 Requisitos Visado Transeúnte Religioso

El interesado presentará por escrito una solicitud formulada por el responsable de la Congregació

n, indicando religión, culto o cualquier actividad afín, que realizará el interesado, tiempo de permanencia y dirección en Venezuela.



El funcionario consular deberá solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, la conformidad del Ministerio del Interior y Justicia, aportando los da

tos siguientes: nombres y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; número, fecha de expedición y expiración del pasaporte; religión o culto; fecha de ingreso; tiempo de permanencia y dirección en Venezuela del interesado.



Artículo 28

El visado Transeúnte Religioso se otorgará con una vigencia de un (1) año, mú

ltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un lapso de un año, prorrogable por igual término por el Ministerio del Interior y Justicia.



Artículo 29 Transeúnte Familiar (TR-F)

Se otorgará al cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) añ

os de edad no emancipados, progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados señalados en los artículos 11, 13, 17, 23, 26 y 36.



Artículo 30

La vigencia y condiciones del Visado de Transeúnte Familiar será

n las mismas que las de los solicitantes titulares de los visados señalados en el artículo anterior. La nomenclatura que corresponde es la siguiente: TR-F-N(Familiar Transeúnte Negocios)



TR-F-I(Familiar Transeúnte Inversionista)



TR-F-E-I(Familiar Transeúnte Empresario - Industrial)



TR-F-E(Familiar Transeúnte Estudiante)



TR-F-RI(Familiar Transeúnte Reingreso)



TR-F-L(Familiar Transeúnte Laboral)



TR-FR-RE(Familiar Transeúnte Rentista)



TR-F-REL(Familiar Transeúnte Religioso).



Artículo 31 Traseúnte Reingreso

1.- Será otorgado por las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la Repú

blica a aquellas personas en condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de tal condició

n no hubiese excedido treinta (30) días continuos.



2.- También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida por el Ministerio del Interior y Justicia y que no se hubiesen ausentado de Venezuela por un perí

odo mayor de treinta días (30) días continuos.



3.- De no cumplirse los lapsos indicados o de presentarse otras circunstancias diferentes a las señaladas en los ordinales 1 y 2 de este artículo, el interesado tendrá

que solicitar su reingreso directamente al Ministerio del Interior y Justicia.



Artículo 32

El visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6) meses, una sola entrada, y se le estampará el n

úmero de Cédula de Identidad que posea el titular en Venezuela. Se exceptúa el menor de edad no cedulado.



Artículo 33 Viajero de Tránsito (V-T)

Se otorgará a persona no migrante, que ingrese o cruce el territorio nacional para dirigirse a otro país.



Artículo 34 Requisitos Visado de Tránsito

Pasaje de continuación de viaje confirmado por la empresa transportadora de pasajeros. Artículo 35

El visado Viajero de Tránsito se otorgará

por setenta y dos (72) horas, una sola entrada, a menos que el pasaje confirmado indique que al regreso a su país de origen, de domicilio o residencia deberá hacer tránsito nuevamente en Venezuela, en tal caso, se otorgará

por dos entradas y se podrá permanecer setenta y dos (72) horas, por cada entrada.



Artículo 36 Visado Transeúnte Laboral (TR-L)

Será de la competencia del Ministerio del Interior y Justici

a, previa conformidad del Ministerio del Trabajo, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral.



Los requisitos que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por los Ministerios antes citados.



Parágrafo Único: Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en Venezuela deberán obtener solamente autorizació

n del Ministerio del Interior y Justicia, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia.



Artículo 37

Requisitos que deben Cumplirse en el Exterior para el Otorgamiento del Visado Transeúte Laboral

1.- Las Secciones Consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República deberá

n recibir la autorización de la ONI-DEX directamente de las empresas de telecomunicaciones del país acreditante. Dicha autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recepción.



2.- El aspirante al visado deberá avalar su condición laboral mediante títulos, constancias de experiencia laboral u otro documento.



3.- El aspirante deberá presentar copia certificada del permiso laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo de Venezuela. Se exceptúan los casos previstos en el Parágrafo Único del artículo 36 de esta Resolució

n Conjunta.



Artículo 38

El Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, mú

ltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Interior y Justicia por igual término, previa ratificación de la autorizació

n laboral por parte del Ministerio del Trabajo. Artículo 39

Cuando el cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad, progenitores y padres polí

ticos del titular del visado Transeúnte Laboral se trasladen al país a establecerse con él, se le otorgará el visado señalado en el Artículo 29 de esta Resolución.



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 40

El extranjero que hubiere permanecido un mínimo de un año ininterrumpido en el territorio de la Repú

blica con Visa de Transeúnte Inversionista (TR-I); Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); Transeúnte Rentista (TR-RE); Transeúnte Empleado Doméstico, (TR-ED); Transeúnte Religioso (TR-REL) o Transeúnte Laboral (TR-L)

y correspondiente visado familiar, el Ministerio del Interior y Justicia, le podrá otorgar, si lo solicitare, la condición de Residente, que será renovada cada cinco (5) años.



Artículo 41

Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la República no podrá

n otorgar visados colectivos sin autorización del Ministerio del Interior y Justicia o del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de pasaportes familiares se otorgará una visa por cada viajero integrante de la familia, cuando viajen acompañ

ados del titular del pasaporte.



Artículo 42

Las Secciones Consulares de Embajadas y Oficinas Consulares de la República sólo podrá

n transferir las autorizaciones de visado que reciban del Ministerio del Interior y Justicia solamente dentro del país donde se encuentran acreditados, dando aviso al citado Ministerio.



Artículo 43

Corresponde a las autoridades de migració

n en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al país, estampar en el pasaporte el tiempo de permanencia de conformidad con la presente Resolución Conjunta.



Artículo 44

Queda a salvo el derecho de las autoridades nacionales de migració

n a no admitir al extranjero por causa de hechos o circunstancias posteriores, unos y otras, a la fecha del visado consular o a la expedición del pasaporte. Artículo 45

Cuando el interesado no cumpliere los requisitos para la obtención del visado, la negativa será

informada al Ministerio del Interior y Justicia exponiendo la causal.



Artículo 46

El otorgamiento de los visados a que hace referencia la presente Resolución Conjunta, podrí

a ser establecida dentro del principio de la reciprocidad y las disposiciones contenidas en ella sólo estarán limitadas por lo que establezcan los Tratados Internacionales vigentes o que celebrare la República.



Artículo 47

Los funcionarios consulares y los diplomá

ticos en funciones consulares son responsables de los visados que con sus firmas autoricen.



Artículo 48

Se deroga la Resolución Conjunta Nº 072 del Ministerio de Relaciones Interiores y 067 del Ministerio de

Relaciones Exteriores del 28 de abril de 1989, sobre Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados. Asimismo, se deroga la Resolución Conjunta Nº 498 del Ministerio de Relaciones Interiores y Nº

186 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 29 de octubre de 1997 sobre Normas para la Expedición de Visas de Transeúnte Laboral a los Corresponsales de Prensa Extranjera.



Artículo 49

La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a los sesenta (60) dí

as siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.



Comuníquese y publíquese



Ministro del Interior y Justicia

IGNACIO ARCAYA SMITHMinistro de Relaciones Exteriores

JOSÉ VICENTE RANGEL



Ministro del Trabajo


LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR

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