Sumario de la Gaceta Oficial número 40.328 (Martes 7 de enero de 2014)


Sumario

Presidencia de la República

Decreto N° 726, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones definitivas realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, de doce mil (12.000) vehículos marca Chery.

Decreto N° 727, mediante el cual se nombra al ciudadano Ronald José Blanco La Cruz, Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Resolución N° 015, mediante la cual se designa a la ciudadana Yaritza Pastora Zambrano Liscano, Directora de la Oficina de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito a este Ministerio.

Resoluciones mediante las cuales se designa al ciudadano Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, como Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), órgano adscrito a este Ministerio, y se le delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se especifican. (Certificar copias de documentos, suscribir correspondencia postal telegráfica y telefónica, ordenar movimientos de personal).

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, en su carácter de Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como Cuentadante responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada que en ella se indica. (Código N° 00341).


Ministerio del Poder Popular de Finanzas

Resoluciones mediante las cuales se corrige por error material las Resoluciones que en ellas se mencionan, de las fechas que en ellas se señalan, de este Ministerio. (Reimpresión G.O. N° 40.313, Resoluciones Nros. 090 y 089, en las cuales se designan a Directores de Línea de Planificación y Presupuesto y de Estructura de Créditos respectivamente).

Resolución Nº 108, mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Alberto Meléndez, como Director Adjunto Encargado en la Dirección General de Estrategia y Evaluación de Riesgo de la Oficina Nacional de Crédito Público.

Superintendencia de Seguridad Social

Providencia Nº 0020, mediante la cual se designa al ciudadano Miguel Armando Madriz Bustamante, como Gerente General de la Oficina de Recursos Humanos, adscrita al Despacho del Superintendente de Seguridad Social.

Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

Providencia Nº DP/CJ-022-2013, mediante la cual se designa a los Miembros del Comité de Contrataciones Pública de este organismo, la cual estará conformada por las ciudadanas y los ciudadanos que en ella se mencionan. (Miembros principales y suplentes en las áreas jurídicas, técnica, económica financiera y secretaria).

Oficina Nacional del Tesoro

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Jennifer Quintero Quintero, como Directora General de Ingresos (E) adscrita a la Oficina Nacional del Tesoro.

Ministerio del Poder Popular para el Turismo

Actas. (Asamblea Extraordinaria de Accionistas de VENETUR S.A).

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Resolución mediante la cual se declara oficial el Tomo del Anuario de Mortalidad correspondiente al año 2011, edición realizada por el Despacho de la Viceministra de Redes de Salud Colectiva, de este Ministerio.

FUNDEEH

Encomienda convenida entre esta Fundación y la Gobernación del estado Bolivariano de Cojedes, para la Ejecución de Obras de Construcción Hospitalario.

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Resoluciones Nros. 8696 y 8697, mediante las cuales se dicta la Estructura Financiera 2014, y se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como funcionarios responsables de las Unidades Administrativas que en ellas se señalan, de este Ministerio. (katuska Rivero, Nelsón Pereira, Heriberto Mendoza, entre otros).

Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre

Resolución Nº 001, mediante la cual se da el carácter oficial al Anuario Estadístico 2012, de este Ministerio.

Resolución Nº 002, mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, correspondiente al Ejercicio Económico Financiero del año 2014.

Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat

BANAVIH

Providencia Nº 15, mediante la cual se designa al ciudadano Alberto José Rivas Enrique, Gerente de Planificación y Desarrollo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

Resolución Nº 002, mediante la cual se aprueba la Unidad Administradora Central que en ella se menciona, para la Ejecución del Presupuesto de Gasto del Ejercicio Económico Financiero 2014, de este Ministerio. (Oficina de Administración y Servicios Código N° 52008).

Ministerio del Poder Popular de la Juventud

Resolución Nº MPPJ-059/2013, mediante la cual se designa a los Miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud, la cual quedará conformada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican. (Héctor Rodríguez Presidente; y miembros principales y suplentes).










Decreto N° 725, mediante el cual se fija un aumento del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado

(Gaceta Oficial Nº 40.327 del 06 de enero de 2013)

Decreto N° 725 6 de enero de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 80 y 91 ejusdem, y de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación del gobierno revolucionario tomar medidas para proteger el sueldo de sus trabajadores, en virtud de la guerra económica que generó una inflación inducida por la oligarquía apátrida,

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO

Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo, y, de igual manera, el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, en mayo de 2012, establece que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y que debe pagarse en moneda de curso legal.

DECRETO

Artículo 1°. Se fija un aumento del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, quedando, a partir del 6 de enero de 2014, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensuales, esto es, CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 109,01) diarios, por jornada diurna.

Artículo 2°. Se fija un aumento del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los adolescentes y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del "Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedando, a partir del 6 de enero de 2014, en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.432,10) mensuales, esto es, OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 81,07) diarios, por jornada diurna.

Cuando la labor realizada por los adolescentes y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° del presente Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículo 3°. Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (LV.S.S.) el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6°. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente,

Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533, ejusdem.

Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 6 de enero de 2014.

Artículo 10. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZÁLEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI


El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA






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La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.