Providencia número 124, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las empresas de transporte aéreo internacional





(Gaceta Oficial N° 6.122 Extraordinario del 23 de enero de 2014)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N°: 124

Caracas, 22 de enero de 2014

203°, 154° y 14°

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior N° 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.116 Extraordinario de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N°. 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto N°. 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 37.644, de la misma fecha la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y según los lineamientos emanados del Centro Nacional de Comercio Exterior, dicta la siguiente: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS (AAD) DESTINADAS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Providencia regula la administración y trámite, para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), destinada a empresas extranjeras de transporte aéreo internacional, de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Quedan sujetos a esta normativa las empresas extranjeras que prestan el servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que requieran remesar a la casa matriz de su país de origen, el saldo neto resultante de descontar los ingresos por fletes de transporte de carga, correo y por la venta de boletos aéreos exclusivamente a personas legalmente residenciadas en el Territorio Nacional, obtenidos por cada uno de los puntos, oficinas, sucursales o agencias de ventas, todos los costos, gastos e impuestos que deban sufragar en el país para el adecuado y seguro funcionamiento de sus operaciones.

Artículo 3

Inscripción en el RUSAD

Las personas sujetas a la aplicación de la presente Providencia, deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios.

Artículo 4

Presentación de Recaudos

Los recaudos necesarios para que el solicitante o usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopias la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario o solicitante los originales respectivos y conservará las fotocopias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.

El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del solicitante o usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.

Artículo 5

Presentación de documentos emitidos en el exterior

Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.

Artículo 6

Obligaciones del Operador Cambiario

El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el solicitante o usuario del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes de inscripción o actualización de datos.

El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de regular su actividad como operador cambiario autorizado en lo que respecta a la intermediación entre el usuario y la Comisión, en la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 7

Plazo para la Remisión de documentos

Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos.

Artículo 8

Desistimiento

El usuario podrá en cualquier momento, manifestar por escrito a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiario autorizado, el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.

Artículo 9

Disponibilidad de Divisas

Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el ajuste de lo solicitado a los lineamientos aprobados por Ejecutivo Nacional.

Artículo 10

Solicitud de Información

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.

Artículo 11

Principio de Cooperación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan con relación a los trámites establecidos en la presente Providencia.

Capítulo II

Disposiciones Comunes

Artículo 12

Tipo de Cambio

El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta Providencia será el resultante de la última asignación de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) para el momento de la Autorización de Liquidación de Divisas. Artículo 13

Autorización de Divisas

El usuario, a los fines de realizar su solicitud de Autorización de Divisas (AAD) deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:

1.- Original del Acta de Consignación de Documentos. FORMACADIVI 370- 02.

2. Original de la Planilla "SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACION DE ADQUISICION DE DIVISAS DESTINADA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL" (RUSAD-011), fechada, firmada y sellada por el Representante Legal de la empresa.

3. Original de la Planilla "DECLARACIÓN JURADA RELACION DE INGRESOS, COSTOS, GASTOS E IMPUESTOS" (RUSAD-011a).

4. Original del Detalle de la Planilla "DECLARACION JURADA RELACION DE INGRESOS BRUTOS" (RUSAD-011b), fechada, firmada y sellada por el Representante Legal de la Empresa.

5. Copia de Acta Constitutiva y Actas de Asambleas en caso de cualquier modificación, debidamente presentadas ante el Registro Mercantil correspondiente.

6. Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente de la empresa.

7. Copia ampliada de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa o del Pasaporte vigente.

8. Copia de Documento público que acredite la representación legal de la empresa.

9. Copia del permiso para operar, mantener oficina de representación o agencia en el país, emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC).

10. Original del Balance de Comprobación correspondiente al periodo a remesar, elaborado por un Contador Público independiente, visado en el Colegio de Contadores correspondiente, con su respectivo Dictamen.

11. Copia de la Planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo a remesar.

12. Copia del Libro de Ventas correspondiente al período a remesar, el cual refleje la fecha de realización o de impresión, subtotalizando las ventas de boletos y las cargas por puntos, oficinas o sucursales.

13. Copia del Libro de Compras correspondiente al período a remesar, el cual refleje la fecha de realización o de impresión.

14. Copia de los Reportes Billing and Settlemente Plan (BPS), emitidos por la International Air Transport Association (IATA), correspondiente al periodo a remesar.

15. Copia de los Reportes Cargo Accounts Settlement System (CASS), con sus respectivas facturas, emitidos por la International Air Transport Association (IATA), correspondiente al período a remesar.

16. Copia del Reporte de Venta Directa, correspondientes al periodo a remesar, subtotalizado por puntos, oficinas o sucursales.

17. Copia del Reporte de Carga Directa, correspondiente al periodo a remesar, subtotalizado por puntos, oficinas o sucursales.

18. Copia del Reporte de las Tasas Extranjeras por Ventas Directas, correspondientes al periodo a remesar, subtotalizado por puntos, oficinas o sucursales.

19. Copia del Documento donde se refleja la transferencia de las divisas correspondientes a la última solicitud aprobada (Mensaje SWIFT), con sello húmedo del operador cambiario autorizado.

20. Original de Informe detallado donde manifieste las razones especificas por las cuales se generó un aumento de la remesa del periodo requerido con respecto al mismo periodo del año anterior, firmado por el Representante Legal de la empresa, con sus respectivos anexos y soportes demostrativos.

21. Original de la carta explicativa donde manifieste las razones por las cuales realizó la solicitud de la remesa luego de haber transcurrido tres (03) meses con respecto al periodo requerido, firmada por el representante Legal de la empresa, con sus respectivos anexos y soportes demostrativos.

22. Original de la Carta explicativa donde manifieste las razones por las cuales dejó de solicitar la remesa del periodo anterior, firmada por el Representante Legal de la empresa, junto al Balance de Comprobación de dicho periodo, elaborado por un Contador Público independiente, visado en el Colegios de Contadores correspondiente, con su respectivo Dictamen.

23. Cualquier otro documento que considere necesario o que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 14

Congruencia de la información

La información suministrada por el usuario durante el trámite de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá coincidir con el Acta de Consignación de Documentos (FORMACADIVI 370-02) y las Planillas RUSAD-011, RUSAD-011a, RUSAD-011b, exigidas en el artículo anterior. En caso contrario, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).

Artículo 15

Adquisición de Divisas por parte de los Operadores Cambiarios Autorizados

Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas.

CAPÍTULO III

DEL CONTROL POSTERIOR

Artículo 16

Inspección y Supervisión

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como también los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización a las que se refiere la presente Providencia.

Artículo 17

Verificación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) verificará los datos suministrados por el usuario en la solicitud de autorización, así como las condiciones de la autorización otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de las autorizaciones otorgadas.

Artículo 18

Suspensión Preventiva

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única: Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, con estatus de "Recibida por CADIVI", se regirán por las disposiciones contempladas en la Providencia Administrativa N° 023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.667 de fecha 07 de abril de 2003. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se deroga la Providencia N° 023 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.667 de fecha 07 de abril de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente Providencia entrará en vigencia a partir del 24 de enero de 2014. Comuníquese y Publíquese.

Alejandro A. Fleming

Presidente

Julio Vitoria S.

Vicepresidente Ejecutivo

Maigualida Angulo C.

Representante del Banco Central de Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

William R. Fariñas.

Félix Osorio G.

Américo Mata G.






Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.