Providencia número 123, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinada a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero (CADIVI)


(Gaceta Oficial N° 6.122 Extraordinario del 23 de enero de 2014)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N°: 123

Caracas, 22 de enero de 2014

203°, 154° y 14°

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior N° 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.116 Extraordinario de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N° 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto N°. 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644, de la misma fecha la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y según los lineamientos emanados del Centro Nacional de Comercio Exterior, dicta la siguiente: PROVIDENCIA

MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS A OPERACIONES DE REMESAS A FAMILIARES RESIDENCIADOS EN EL EXTRANJERO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Providencia establece los requisitos y el trámite para la obtención de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales residenciadas permanentemente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que solicitan la autorización de Adquisición de Divisas a los fines de remesar a sus familiares legalmente residenciados en el extranjero.

El Usuario o su representante legal no podrá ser beneficiario de las divisas autorizadas, de conformidad con lo establecido en la presente Providencia.

Se excluye a aquellos beneficiarios legalmente residenciados en el exterior, del uso de otros mecanismos creados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la obtención de Autorización de Adquisición de Divisas de conformidad con lo establecido en la presente Providencia.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por:

1. Usuario: Persona natural, residenciada permanentemente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, solicitante de la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Extranjero.

2. Beneficiario: Persona natural, legalmente residenciada en el exterior, previamente inscrita por el usuario para que sea el receptor de las divisas y que presenta uno de los siguientes parentescos con el usuario: Abuelo, Abuela, Padre, Madre, hijo, hija, nieto, nieta y/o cónyuge.

3. Representante legal: Persona natural inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que actúa por cuenta y nombre del usuario mediante un documento poder autenticado, en el cual se indique expresamente la autorización conferida para tramitar las operaciones de remesas a que se refiere la presente Providencia. El representante legal no podrá ser beneficiario de conformidad con lo establecido en esta Providencia.

4. Carta de Instrucción: Formato generado a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el cual debe ser completado y consignado por el usuario cuando realiza su solicitud principal o sucesiva, mediante el cual faculta al Operador Cambiario Autorizado para que realice la transferencia de las divisas autorizadas a sus beneficiarios.

5. Solicitud Principal: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinada a operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Extranjero, la cual se mantendrá activa en el Sistema de Administración de Divisas durante un periodo de seis (06) meses de conformidad con los datos y de documentos consignados por el usuario.

6. Solicitud Sucesiva: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinada a operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el Extranjero, la cual puede ser tramitada mensualmente a partir del siguiente mes calendario de haber realizado la solicitud principal. Las solicitudes sucesivas se podrán realizar mensualmente mientras se mantengan vigentes los recaudos exigidos en la presente Providencia y se encuentre activa la solicitud principal.

Artículo 4

Presentación de Recaudos

Los recaudos necesarios para que el usuario realice los trámites a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.

La presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice el cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. Salvo en aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en original.

Artículo 5

Presentación de documentos emitidos en el extranjero

Salvo que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) expresamente disponga lo contrario, los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados por la Representación o Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados por ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.

Artículo 6

Tramitación de la Solicitud y Vigencia de los Recaudos

La solicitud principal o la solicitud sucesiva a que se refiere la presente Providencia podrán ser tramitadas por el usuario y procesada por el Operador Cambiario Autorizado siempre y cuando el usuario cumpla con todos los requisitos exigidos y los recaudos presentados se encuentren vigentes.

Artículo 7

Validez de la autorización

La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere la presente Providencia, será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos.

Artículo 8

Solicitud de Información

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir en cualquier momento información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación. 

Artículo 9

Disponibilidad de divisas

Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 10

Desistimiento

El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.

Artículo 11

Principio de cooperación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el ámbito de sus competencias, puede requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia.

Capítulo II

Del Trámite

Sección Primera

Disposiciones comunes

Artículo 12

Registro de usuarios

A los fines de tramitar solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas conforme a lo establecido en la presente Providencia, el usuario deberá estar inscrito, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 13

Registro de beneficiarios

El usuario debe registrar a sus beneficiarios a través del Sistema de Administración de Divisas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la oportunidad de realizar la solicitud principal a que se refiere la presente Providencia.

Artículo 14

Carta de Instrucción

Formato generado a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual debe ser completado y consignado por el usuario cuando realiza su solicitud principal o sucesiva, mediante el cual faculta al Operador Cambiario Autorizado para que realice la transferencia de las divisas autorizadas a sus beneficiarios. El usuario o su representante legal, debe firmar la carta y estampar sus huellas dactilares.

El operador cambiario autorizado no realizará el trámite ni la transferencia de la remesa sin haber recibido la carta de instrucción a que se refiere el presente artículo.

Artículo 15

Constancia de Trabajo

Cuando el usuario trabaje bajo relación de dependencia o se encuentre en la condición de jubilado o pensionado, deberá presentar constancia de trabajo o constancia de jubilado o pensionado que expresamente señale: sueldo o salario percibido, cargo desempeñado y tiempo en el mismo, así como los siguientes datos del empleador o institución que la otorgue:

Artículo 16

Certificación de Ingresos

Documento emitido por un Contador Público Colegiado, visado y en papel de seguridad, mediante el cual informa sobre la revisión de ingresos percibidos por el usuario, producto de sus actividades profesionales, comerciales o laborales bajo relación de dependencia o no, en un periodo de seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de autorización de adquisición de divisas.

La certificación de ingresos a que hace referencia el presente artículo debe ser acompañada de la carta de manifestación del usuario hacia el Contador Público, que indique que toda la información suministrada es real y fidedigna. Todo ello de conformidad con el contenido en la Guía de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos relativa a la revisión de ingresos personas naturales y lo exigido por la Federación de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de realizar el trámite a que se refiere la presente Providencia, la certificación de ingresos debe tener menos de treinta días (30) de emitida. 

Artículo 17

Declaración jurada de cierre

Los usuarios que obtengan la autorización a que se refiere la presente Providencia, deberán realizar la declaración jurada de cierre de la solicitud, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

El usuario que incumpla la obligación establecida en el presente artículo no podrá tramitar nuevas solicitudes conforme a la presente Providencia.

Artículo 18

Monto Máximo Autorizado

El usuario podrá remesar mensualmente hasta la cantidad máxima de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00). Dicha cantidad podrá ser distribuida mensualmente entre un número no mayor de tres (3) beneficiarios, hasta por un monto que no exceda de ciento sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y seis centavos (US$ 166.66) por beneficiario.

La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere esta Providencia deberá realizarse dentro del mes calendario que se trate y no será acumulativa.

El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta Providencia será el resultante de la última asignación de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) para el momento de la Autorización de Liquidación de Divisas

Artículo 19

Consignación de documentos

A los fines de tramitar la solicitud principal o sucesiva a que se refiere la presente Providencia, el usuario debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del Operador Cambiario Autorizado todos los recaudos indicados en la Sección II de la solicitud principal o en la Sección III de la solicitud sucesiva, según corresponda su trámite. Adicionalmente, cuando actúe a través de Representante Legal, debe presentar los requisitos exigidos en el artículo 20. La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Principal o Sucesiva a que se refiere esta Providencia deberá realizarse con al menos cinco (05) días antes del vencimiento del mes calendario que se trate y la misma no será acumulativa.

Artículo 20

Requisitos del Representante legal

Cuando las solicitudes a que se refiere la presente Providencia sean tramitadas por el representante legal, éste debe estar previamente inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) e indicado por el usuario en la respectiva solicitud, además de todos los requisitos exigidos, deben consignar la siguiente documentación:

1. Original y copia de la cédula de identidad del representante legal.

2. Original del documento poder de conformidad con lo exigido en la presente Providencia.

3. Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Artículo 21

Actualización de documentos

El usuario podrá actualizar sus documentos o los de sus beneficiarios, consignando ante el Operador Cambiario autorizado los respectivos recaudos vigentes con el trámite de la solicitud sucesiva.

La inclusión y exclusión de los beneficiarios así como la modificación de datos de la solicitud principal debe ser realizada por el usuario, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Para la inclusión o exclusión de beneficiarios o modificación de datos en la solicitud principal el usuario debe cerrar, a través del portal electrónico, la solicitud principal que se encuentre activa y generar una nueva solicitud, consignando ante el Operador Cambiario Autorizado, todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.

Artículo 22

Activación del beneficiario y/o representante legal

El usuario debe proceder a la activación de sus beneficiarios y/o su representante legal en caso de que corresponda, a través de portal electrónico de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI) antes de la consignación de los recaudos de su solicitud, principal o sucesiva ante el operador cambiario autorizado. El Operador Cambiario Autorizado únicamente procesará las remesas a los beneficiarios que hayan sido activados previamente por el usuario, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Sección Segunda

De la solicitud principal

Artículo 23

Requisitos del usuario

Los requisitos correspondientes al Usuario, que deben acompañar la solicitud principal son los que se indican a continuación:

a. Planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos.

b. Original y copia de la cédula de identidad.

c. Original de la constancia de residencia, emitida por la Autoridad Civil competente del lugar donde reside.

d. Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

e. Carta de instrucción en el formato generado a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

f. Original de la constancia de trabajo o constancia de jubilado y pensionado, cuando corresponda, según lo establecido en la presente Providencia.

j. Original de la Certificación de ingresos, cuando corresponda según lo establecido en la presente Providencia.

h. Estados de Cuenta Bancarios correspondiente a los seis (6) últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud, con sello húmedo de la institución financiera.

i. Documentos del representante legal, cuando corresponda.

j. Copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), cuando el solicitante requiera autorización de Adquisición de Divisas por un monto igual o superior a un salario mínimo.

Cuando se trate de usuarios extranjeros deberán consignar adicional a lo establecido anteriormente los siguientes recaudos:

a). Original y copia de la cédula de identidad vigente, emitida por la República Bolivariana de Venezuela en su condición de Residente.

b) Original y copia del pasaporte vigente, en el cual conste la condición legal de Residente expedida por las autoridades competentes.

Artículo 24

Requisitos del beneficiario

Los requisitos correspondientes a los Beneficiarios que deben acompañar la solicitud principal son los que se indican a continuación:

1. Para Beneficiarios Venezolanos:

a) Copia de la cédula de identidad.

b. Copia del pasaporte vigente, emitido por la República Bolivariana de Venezuela.

c. Original del Registro Consular expedida por la Oficina o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela; o Constancia de Residencia emitida por la autoridad local correspondiente del lugar donde reside, debidamente legalizada por la Representación Consular Venezolana o apostillada y traducida por intérprete público en caso de estar en idioma distinto al castellano.

d. Original del documento que demuestre el vínculo con el usuario.

2. Para Beneficiarios Extranjeros:

a) Copia del documento legal de identidad principal del país donde reside.

b. Copia del pasaporte vigente, emitido por la autoridad competente del país donde reside.

c. Constancia de residencia emitida por la autoridad local correspondiente del lugar donde reside, debidamente legalizada por la Representación Consular Venezolana o apostillada y traducida por intérprete público en caso de estar en idioma distinto al castellano.

d. Original del documento que demuestre el vínculo con el usuario.

Sección Tercera

De la solicitud sucesiva

Artículo 25

Trámite de la solicitud

El usuario podrá tramitar las solicitudes sucesivas a partir del mes calendario siguiente de haber realizado la solicitud principal.

El Operador Cambiario autorizado podrá procesar la solicitud sucesiva cuando el usuario tenga una solicitud principal activa y los documentos exigidos se encuentren vigentes.

Artículo 26

Requisitos a consignar

A los fines de tramitar la solicitud sucesiva, el usuario o su representante legal, debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos:

1.- Copia de la cédula de identidad del usuario emitida por la República Bolivariana de Venezuela.

2. Carta de instrucción en el formato generado a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

3. Actualización de los documentos exigidos en la presente Providencia, cuando corresponda.

4. Documentos del representante legal, cuando corresponda. Capítulo III

De Los Controles

Artículo 27

Responsabilidad del Usuario

El usuario será responsable de la información y la documentación suministrada conforme a lo establecido en esta Providencia.

Artículo 28

Trámite de la solicitud por el Operador Cambiario Autorizado

El Operador Cambiario Autorizado verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará la solicitud, por vía electrónica, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los tres (03) días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la misma. Realizado el trámite a que refiere el presente Artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informará por vía electrónica al Operador Cambiario autorizado la decisión sobre la solicitud tramitada.

Artículo 29

Retiro de Remesas

El beneficiario tendrá cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir del momento de la transferencia realizada por el Operador Cambiario autorizado para retirar las divisas autorizadas. Transcurrido este lapso y dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, el operador cambiario autorizado deberá, efectuar el reintegro al Banco Central de Venezuela (BCV) de las divisas no retiradas.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá verificar en cualquier momento la realización efectiva del reintegro.

Artículo 30

Obligaciones del operador cambiario

El Operador Cambiario autorizado deberá verificar la consignación de todos los requisitos exigidos en la presente Providencia por parte del usuario y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes interpuestas por los usuarios.

El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio de intermediación suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para regular su actividad en la ejecución de los trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. 

Artículo 31

Plazos para ejecutar la liquidación

El Operador Cambiario autorizado deberá ejecutar la liquidación de las divisas estrictamente en los términos autorizados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

El operador cambiario autorizado realizará la transferencia de divisas al beneficiario dentro de los dos (02) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en la cual se encuentren disponibles las divisas solicitadas al Banco Central de Venezuela.

Artículo 32

Custodia de la documentación

Los Operadores Cambiarios autorizados deben conservar, durante el periodo de cinco (05) años contados a partir de la fecha de realización de la remesa, toda la documentación consignada por el usuario por cada operación de remesas.

Artículo 33

Información sobre Remesas Efectuadas

El Operador Cambiario autorizado debe suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por vía electrónica, al menos una vez al mes, en los términos y condiciones que a tales efectos se establece, un listado contentivo de las remesas efectuadas.

Artículo 34

Verificación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) verificará los datos suministrados por el usuario en la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, en la declaración jurada de cierre de su solicitud, así como las condiciones de la autorización otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de las divisas cuya adquisición se autorizó.

Artículo 35

Inspección y Supervisión

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los datos de los beneficiarios, los requisitos consignados correspondientes a las solicitudes de autorización a las que se refiere la presente Providencia y los datos contenidos en la declaración jurada de cierre. 

Artículo 36

Suspensión preventiva

Cuando existan fundados indicios de que el usuario y/o su representante legal suministró información o documentación falsa o errónea, con ocasión de tramitar la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) suspenderá preventivamente el acceso del usuario y/o su representante legal al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos e investigaciones correspondientes.

Capítulo IV

Disposiciones Transitorias

Primera

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Providencia, los Operadores Cambiarios autorizados no podrán procesar actualizaciones de documentos ni tramitar nuevas solicitudes realizadas bajo la vigencia de la Providencia Nro 096, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.189, de fecha 29 de mayo del año 2009.

Segunda

Los usuarios que hayan tramitado solicitudes bajo la vigencia de la Providencia Nro. 096, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.189, de fecha 29 de mayo del año 2009, que requieran tramitar una nueva solicitud, previamente deberán ingresar al Sistema de Administración de Divisas a los fines de proceder al cierre de dichas solicitudes.

Capítulo V

Disposiciones Finales

Primera

Se deroga la Providencia N° 096 mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.189, de fecha 29 de mayo del año 2009.

Segunda

La presente Providencia entrará en vigencia a partir del 24 de enero de 2014.

Comuníquese y Publíquese.

Alejandro A. Fleming

Presidente

Julio Viloria S.

Vicepresidente Ejecutivo

Maigualida Angulo C.

Representante del Banco Central de Venezuela (BCV) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

Willian R. Fariñas

Félix Osorio G.

Américo Mata G.






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