Resolución que otorga competencia especial para conocer sobre algunos delitos económicos (Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia)



(Gaceta Oficial Nº 40.303 del 26 de noviembre de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 20 de noviembre de 2013

203º y 154º

RESOLUCIÓN Nº 2013-0025

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 y demás disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones, y con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y más peligrosas, que atenían contra la paz de la República y su pueblo, en la ejecución de cualquier actividad que entrañe gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia, y sobre todo para sus ciudadanos y ciudadanas y desde luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y protección de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica por parte del Poder Público. 


CONSIDERANDO

Que cualquier conducta lesiva a la República y su pueblo, sea desde el punto de vista de la seguridad en cualquiera de sus manifestaciones, amén de lo social y económico, que implique manifestación de inestabilidad provocada por sectores perversos se hacen inaceptables e incompatibles en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia, puesto que impera la proscripción y repudio de cualquier forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, que puedan coadyuvar a la inestabilidad democrática, especialmente las vinculadas a los conflictos de índole social y económico.


CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.

CONSIDERANDO

Que ante cualquier acto con forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, propensos a desestabilizar el normal desenvolvimiento de nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y que pretendan amenazar la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a los fines de prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia. CONSIDERANDO

Que sin menoscabo de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órganos jurisdiccionales penales, se hacen necesario por razones de servicio y en atención precisa a los considerandos anteriores y conforme a lo consagrado en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con preeminencia a las garantías fundamentad es que ésta propugna y los principios universales de la Justicia; y demás previsiones contempladas en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras.

RESUELVE

Artículo 1: Que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán:

AMAZONAS:

.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

ANZOÁTEGUI - BARCELONA:

.- Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

ANZOÁTEGUI - EL TIGRE:

.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

APURE - SAN FERNANDO:

.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

APURE - GUASDUALITO:

.- Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Control.

ARAGUA:

.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:

.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control. .- Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

BARINAS:

.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Funciones de Control.

BOLÍVAR - CIUDAD BOLÍVAR:

.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

BOLÍVAR - PUERTO ORDAZ:

.- Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

CARABOBO - VALENCIA:

.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

CARABOBO - PUERTOCABELLO:

.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

COJEDES:

.- Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

DELTA AMACURO:

.- Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

FALCÓN - CORO:

.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

FALCÓN - PUNTO FIJO:

.- Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

FALCÓN - TUCACAS:

.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

GUÁRICO - SAN JUAN DE LOS MORROS:

.- Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

GUÁRICO - VALLE DE LA PASCUA:

.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

GUÁRICO - CALABOZO:

.- Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

LARA - BARQUISIMETO:

.- Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

LARA - CARORA:

.- Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

MÉRIDA - CIUDAD DE MÉRIDA:

.- Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control.

MÉRIDA - EL VIGÍA:

.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

MIRANDA - LOS TEQUES:

.- Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

MIRANDA - GUARENAS - BARLOVENTO:

.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

MIRANDA - VALLES DEL TUY:

.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

MONAGAS:

.- Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

NUEVA ESPARTA:

.- Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

PORTUGUESA - GUANARE:

.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control. PORTUGUESA - ACARIGUA:

.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

SUCRE - CUMANÁ:

.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

SUCRE - CARÚPANO:

.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

TÁCHIRA - SAN CRISTÓBAL:

.- Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

TÁCHIRA - SAN ANTONIO:

.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

TRUJILLO:

.- Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

VARGAS:

.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

YARACUY:

.- Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

ZULIA - MARACAIBO:

.- Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

.- Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

ZULIA - CABIMAS:

.- Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

ZULIA - VILLA DEL ROSARIO:

.- Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

ZULIA - SANTA BÁRBARA:

.- Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

Artículo 2: Que en los Circuitos Judiciales Penales, donde haya una Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocerán y decidirán, en alzada los casos vinculados a delitos mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, en tanto que, aquellos donde haya más de una Sala, la competencia exclusiva, corresponderá a las que a continuación se mencionan:

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:

.- Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones.

CARABOBO - VALENCIA y PUERTO CABELLO:

.- Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones.

MIRANDA - LOS TEQUES - GUARENAS - BARLOVENTO y VALLES DEL TUY:

.- Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones.

ZULIA - MARACAIBO, ZULIA - CABIMAS, VILLA DEL ROSARIO y SANTA BÁRBARA:

.- Sala Tres (3) de la Corte de Apelaciones.

Artículo 3: Que los órganos jurisdiccionales, a nivel nacional, con causas por ilícitos especificados en el artículo 1 de la presente Resolución, e ingresadas, a partir del 01 de noviembre de 2013, cuya fecha es anterior a la vigencia de ésta, deberán distribuir las causas a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (ORDD), quien a su vez las distribuirá a los tribunales con la competencia exclusiva acá reseñados; y aquellas causas ingresadas antes de la referida fecha, permanecerán en los juzgados de origen para su conocimiento y decisión en el curso del proceso, conforme a la ley.

Artículo 4: La Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, que corresponda, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe, la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba relacionado con los ilícitos mencionados; para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 5: Los Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, así como los Jueces Rectores y Juezas Rectoras, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá mencionados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.

Artículo 6: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 7: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la presente fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. La Presidenta

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

PRIMER VICEPRESIDENTE

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

SEGUNDA VICEPRESIDENTE

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

LOS DIRECTORES

EMIRO GARCÍA ROSAS

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

LOS MAGISTRADOS,

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

EVELYN MARRERO ORTIZ

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGAGO ROSALES

TRINA OMAIRA ZURITA

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ

AURIDES MERCEDES MORA

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA

OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS

CARMEN ESTHER GOMÉZ CABRERA

URSULA MARÍA MÚJICA COLMENAREZ

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

LA SECRETARIA

OLGA M DOS SANTOS P.




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