Decreto mediante el cual se crea el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, integrado a la Estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (Presidencia de la República)



(Gaceta Oficial número 40.283 del  30 de octubre de 2013)

Decreto N° 506 22 de octubre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y los numerales 2,11 y 20 del artículo 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 46 y 58 y 117, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las competencias y su distribución, entre los distintos órganos del Ejecutivo Nacional deben responder a las prioridades establecidas en concebir una nueva forma de gobernar, donde impere la mística de la eficiencia y la eficacia por medio del análisis y gestión de políticas públicas, en el marco del sistema socialista y humanista, basados en proteger integralmente a todas aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le establece al Estado el deber de protección social a todos los venezolanos y venezolanas, en especial a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; razón por la cual es necesaria la articulación e integración de políticas dirigidas a brindar de manera integral dicha protección,

CONSIDERANDO

Que es necesario unificar en la protección integral de las personas, a fin de que los venezolanos y venezolanas puedan contar con un Estado que le garantice la protección de sus derechos sociales, consagrados en la Constitución Nacional, así como la mayor suma de felicidad social.

CONSIDERANDO

Que es deber de un Estado democrático y social, de Derecho y de justicia, entender que las políticas y programas sociales no se deben ejecutar de forma dispersa, sino que por el contrario deben definirse de manera articulada, a fin de prevenir y atacar aquellas problemáticas que afectan a la población socialmente más vulnerable, con el objetivo de saldar la deuda social heredada del modelo capitalista,

CONSIDERANDO

Que los Órganos, Entes y Misiones que conforman la Administración Pública Nacional deben adaptarse a los cambios y lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, y establecidos en el ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria 2013-2019 (Programa del Gobierno Bolivariano), busca dar continuidad a la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI, profundizando la transformación y reorganización de manera integral de la Administración Pública, con el fin de hacerla más útil para el pueblo. De igual forma, la Quinta de las 12 Líneas Estratégicas del Gobierno Bolivariano, reafirma el compromiso de repotenciar las Misiones y Grandes Misiones.

DECRETA

Artículo 1°

Creación

Se crea el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, integrado a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el cual ejercerá la rectoría de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, protección, salud, atención, educación, recreación e inclusión social, así como la evaluación y seguimiento de tales políticas, para el abordaje de la problemática social de los venezolanos y venezolanas, con miras a lograr la erradicación de los fenómenos sociales que afectan su protección social integral, con especial énfasis en las personas con mayor vulnerabilidad social, en los ámbitos nacional, regional, municipal y comunal. Artículo 2°

Objeto

El Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo tendrá como objeto estratégico la articulación e integración de las políticas de prevención, protección, atención, recreación e inclusión social de las familias, niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de calle, los adultos y adultas mayores, las personas con discapacidad y en general todas aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social.

Artículo 3°

Competencias

El Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, tendrá las siguientes competencias:

1.- El diseño, formulación, regulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles; así como, también a la familia y a la juventud; que garanticen la prevención, protección y atención integral a las personas en condiciones de vulnerabilidad social,

2. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías; así como, el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas.

3.- El diseño, control y seguimiento de las políticas y desarrollo dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponden. 4.- La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendentes al rescate, protección integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales, así como, establecer metas claras y medibles que permitan la disminución de los fenómenos sociales que afectan a las personas en condiciones de vulnerabilidad social.

5.- Asistir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios de tales recursos; de igual manera, fomentar la elaboración de propuestas de inversión social.

6.- Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a un sistema de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas indicadores cuantitativos y cualitativos que faciliten medir el impacto de las políticas en la transformación y fortalecimiento de evaluación a tales programas, para así garantizar la mayor suma de felicidad posible.

7.- Establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento que coadyuven a la prevención, protección y atención integral a las personas en condiciones de vulnerabilidad social.

8.- Coordinar a los órganos, entes y misiones con competencia en materia de protección social, a los fines de la implementación de las políticas de prevención, protección y control para el tratamiento integral de las personas en condiciones de vulnerabilidad social.

9.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos. Artículo 4°

Funcionamiento del Despacho del Viceministro

El Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, ejercerá sus funciones conjuntamente con las instituciones competentes que formen parte de la administración pública, interrelacionadas e integradas en su funcionamiento, de manera armónica y sistematizada y cuya finalidad será elaborar y ejecutar las medidas que garanticen al soberano una protección social integral, en los tres niveles de gobierno.

Artículo 5

Adscripción

Los entes descentralizados funcional mente en materia de protección social que a continuación se señalan, estarán adscritos al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, los cuales ejecutarán las políticas impartidas por el Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo:

1.- El Instituto Autónomo "Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente" (IDENNA).

2.- La Fundación Nacional "El Niño Simón".

3.- La Fundación "Misión Niño Jesús".

4.- La Fundación ""Misión Negra Hipólita",

5.- La Fundación "José Félix Ribas".

6.- Fundación Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

7.- Fundación "Misión José Gregorio Hernández".

8.- El Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS).

Artículo 6°

Incorporación

En atención a su naturaleza jurídica de órganos desconcentrados sin personalidad jurídica, se dispone que la Gran Misión Hijos de Venezuela y la Gran Misión En Amor Mayor, se incorporan a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y asimismo ejecutarán las políticas impartidas por el Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo.

De igual manera, La Fundación Pueblo Soberano y el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes de Venezuela, adscritas al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, se regirá por los lineamientos del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo. Artículo 7°

Organización

A los fines operativos, los entes y órganos desconcentrados señalados anteriormente estarán agrupados en los sectores que a continuación se indican:

Misión Hijos de Venezuela

1.- El Instituto Autónomo "Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente" (IDENNA).

2.- La Fundación Nacional "El Niño Simón".

3.- La Fundación "Misión Niño Jesús".

4.- La Gran Misión Hijos de Venezuela.

Misión Negra Hipólita

1.- La Fundación Misión Negra Hipólita.

2.- La Fundación José Félix Ribas.

Misión José Gregorio Hernández

1.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

2.- La Fundación "Misión José Gregorio Hernández"

Misión en Amor Mayor

1.- El Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS).

2. La Gran Misión En Amor Mayor.

Misión Cultura

1.- Fundación "Musical Simón Bolívar".

2.- Consejo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes de Venezuela.

3.- Fundación Movimiento Nacional de Teatro para Niñas, Niños-y Jóvenes "César Rengifo".

Misión Pueblo Soberano

1.- La Fundación Pueblo Soberano.

Misión por la Paz y por la Vida

1.- Comisión Presidencial por la Paz y por la Vida.

Artículo 8°

Colaboración con el Despacho del Viceministro

Los representantes de las Instituciones que se nombran a continuación deberán prestar su apoyo institucional con el Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, para el cumplimiento de sus fines:

1.- Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Segundo (a) Vicepresidente (a) del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social o, quien éste designe.

3.- Ministro (a) del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno o, a quien éste designe.

4.- Ministro (a) del Poder Popular para la Salud o, a quien éste designe.

5.- Ministro (a) del Poder Popular para las Comunas y Protección Social o a quien éste designe. 6.- Ministro (a) del Poder Popular para la Educación o, a quien éste designe.

7.- Ministro (a) del Poder Popular para la Educación Universitaria o, a quien éste designe.

8.- Ministro (a) del Poder Popular para la Cultura o, a quien éste designe.

9.- Ministro (a) del Poder Popular para el Deporte o, quien éste designe.

10.- Ministro (a) del Poder popular para la Alimentación o, a quien éste designe.

11.- Ministro (a) del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social o, a quien éste designe,

12.- Ministro (a) del Poder Popular para los Pueblos Indígenas o, a quien éste designe,

13.- Ministro (a) del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género o, a quien éste designe.

14.- Ministro (a) del Poder Popular para la Juventud o, a quien éste designe.

15.- Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz o, a quien éste designe.

16.- Ministro (a) del Poder Popular para el Ambiente-o, a quien éste designe.

17.- Otros que sean requeridos.

Artículo 9°

Servicio de Información Automatizado

El Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, deberá contar con un servicio de información automatizado que permita integrar los registros y base de datos existentes en una sola plataforma tecnológica que sirva de instrumento para la planificación, seguimiento y evaluación tanto de los sujetos objeto de atención como de la efectividad de los programas sociales en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 10

Incorporación en el Reglamento Orgánico

Se ordena en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto, la reforma del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para que sean incorporadas las modificaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el presente Decreto. Artículo 11

Ejecución del Decreto

Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto los Ministros del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; de Planificación y de Finanzas.

Artículo 12

Disposición derogatoria

Se deroga cualquier disposición de igual o menor rango normativo que colide con las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 13

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

El inistro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, MARLENE YADIRA CÓRDOVA DE PIERUZZI


El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral los Andes, CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA




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