Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (2010) (Artículos 1-42)


(Gaceta Oficial Nº 39.573 del 14 de diciembre de 2010)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Principios Rectores y Aspectos Fundamentales

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el Territorio Nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión, despacho del Sistema Eléctrico, distribución y comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Artículo 2

Sujetos de la Ley

La presente Ley se aplica a los siguientes sujetos: El órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional, el operador y prestador del servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del poder popular, los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio y las demás personas que intervienen en la prestación del servicio eléctrico.

Artículo 3

Ámbito de Aplicación

La presente Ley es aplicable en todo el Territorio Nacional.

Artículo 4

Premisas que rigen la prestación del servicio eléctrico

La prestación del Servicio Eléctrico se rige bajo las siguientes premisas:

1. Acceso universal al servicio eléctrico

2. Reserva y Dominio del Estado.

3. Modelo de Gestión Socialista.

Artículo 5

Principios Rectores para la prestación del servicio eléctrico

La prestación del Servicio Eléctrico se rige bajo los siguientes principios:

1.- Soberanía tecnológica.

2.- Sustentabilidad ambiental.

3.- Ordenación territorial.

4.- Integración geopolítica.

5.- Uso racional y eficiente de los recursos.

6.- Diversificación del uso de las fuentes de energía primarias.

7.- Utilización de fuentes alternativas de energía.

8.- Corresponsabilidad Social. 

Artículo 6

Declaratorias de acceso universal y de servicio público

Interpretando el espíritu de la Constitución de la República, se reconoce el acceso universal al servicio eléctrico, el cual será garantizado por el Estado a todas las personas, quienes tienen el deber de hacer uso racional y eficiente del mismo.

Se declaran como servicio público las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, Distribución y comercialización.

Artículo 7

Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social

Se declaran de utilidad pública e interés social las obras y bienes directamente vinculados al sistema eléctrico en el Territorio Nacional.

Artículo 8

Reserva y Dominio del Estado

El Estado, de acuerdo a la competencia que le establece la Constitución de la República, por razones de seguridad, defensa, estrategia y soberanía nacional, se reserva las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, a través del operador y prestador del servicio; así como la actividad de Despacho del Sistema Eléctrico, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica.

Artículo 9

Modelo de Gestión Socialista

Todas las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio se realizarán bajo el modelo de gestión socialista que está contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los recursos deberán estar orientados a la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.

El Estado procurará que la prestación del servicio eléctrico se realice bajo criterios de igualdad, continuidad, flexibilidad, integralidad, imparcialidad, transparencia, participación, confiabilidad, eficiencia, corresponsabilidad, solidaridad, equidad y sustentabilidad económica y financiera, contribuyendo a lograr la mayor suma de felicidad posible. Artículo 10

Soberanía Tecnológica

El Estado, atendiendo al principio de soberanía tecnológica, dictará medidas que propicien la inversión nacional para fortalecer el sector eléctrico, mediante la creación y consolidación de empresas, cooperativas o asociaciones del Poder Popular que construyan obras, produzcan y suministren bienes y servicios que sirvan de insumos a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional.

El operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley deberá privilegiar en sus procesos de contratación la participación efectiva de talento humano y la adquisición de bienes y servicios nacionales en las actividades del Sistema Eléctrico Nacional.

El Estado, a través del operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley, podrá conformar empresas mixtas destinadas a la construcción de obras, producción y suministro de bienes y servicios que sirvan de insumos a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional. A tal efecto, el Estado se reservará el control de las decisiones y operación de las mismas, al mantener una participación no menor del sesenta por ciento (60%) de su capital social.

Artículo 11

Geopolítica Internacional

El Estado venezolano por razones de estrategia y conveniencia nacional, atendiendo a los principios de integración y complementariedad energética, fomentará los convenios internacionales que tiendan a incrementar, entre otros, los intercambios internacionales de electricidad, la integración de los sistemas eléctricos de la región, la transferencia tecnológica, la optimización global de los recursos y la armonización de los marcos normativos e institucionales.

Los convenios internacionales en materia de electricidad estarán sujetos a la evaluación y aprobación favorable del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, así como de las demás instituciones pertinentes del Poder Público Nacional, en concordancia con el marco legal vigente. Artículo 12

Intercambios Internacionales

Los intercambios internacionales de electricidad aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento, así como por las demás instituciones pertinentes del Poder Público Nacional, deberán corresponderse con la planificación operativa del Sistema Eléctrico Nacional y mantener o mejorar la calidad y continuidad del servicio.

Artículo 13

Transferencia Tecnológica

El Estado, a través de los órganos competentes, promoverá la ejecución de los acuerdos de transferencia tecnológica incluidos en los convenios internacionales ratificados por la República, dirigidos al desarrollo y consolidación del sector eléctrico nacional, con la intención de afianzar la soberanía tecnológica descrita en el Artículo 10 de esta Ley.

En tal sentido, los ministerios con competencia en materia de energía eléctrica, en ciencia y tecnología e industrias intermedias, garantizarán que en los convenios internacionales que se suscriban se incluyan las condiciones específicas para la transferencia de tecnología utilizada en la construcción de obras y en la producción de bienes y servicios para el sector eléctrico. Asimismo, velarán porque se haga efectivo su cumplimiento.

Artículo 14

Deber de suministro de Información

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a las personas involucradas en el sector eléctrico nacional la información que considere necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.

Las personas a las que se refiere este artículo estarán obligadas a suministrar oportunamente la información que les sea requerida, bajo los principios de uniformidad, transparencia, razonabilidad, publicidad y confidencialidad.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica dictará la normativa aplicable para tal fin. Artículo 15

Obligación de protección y resguardo

Todos los ciudadanos y ciudadanas están en la obligación de proteger y resguardar las instalaciones eléctricas, en tal sentido deben denunciar ante el operador y prestador del servicio o las autoridades competentes cualquier acto que atente contra la prestación del servicio eléctrico.

Artículo 16

Definición de Términos

A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente Ley se definen los siguientes términos:

1. Acometida: Instalaciones, materiales y equipos eléctricos entre la red de distribución del operador y prestador del servicio y el punto de entrega para la conexión del servicio al usuario.

2. Autogeneración: Proceso mediante el cual un usuario genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus instalaciones.

3. Comercialización: Es una de las actividades del sistema eléctrico, que consiste en la interacción con los usuarios para la provisión de electricidad, incluyendo la gestión comercial y administrativa asociada a la prestación del servicio eléctrico.

4. Contrato de Servicio: Es el documento que formaliza el suministro de energía eléctrica, en el cual se establecen las condiciones y términos que regirán la relación entre el usuario y el operador y el prestador del servicio.

5. Demanda eléctrica: Requerimiento de potencia y energía eléctrica de un usuario, sector o sistema eléctrico.

6. Depósito de Garantía: Es la caución que podrá exigir el operador y prestador del servicio a los usuarios en calidad de garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

7. Despacho del Sistema Eléctrico: Es una de las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en la coordinación, supervisión y control de la operación integrada de la Generación, la Transmisión y la distribución dentro del Sistema Eléctrico Nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad, así como la utilización óptima de la energía primaria en la producción de electricidad.

8. Distribución: Es una de las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en el suministro de electricidad desde los puntos de entrega de los generadores o la red de transmisión, hasta la acometida en el punto de suministro, mediante el uso de subestaciones, líneas, transformadores, equipos de control, así como otros necesarios para su operación y mantenimiento.

9. Energía eléctrica: Es la potencia eléctrica producida, transmitida o consumida en un período determinado. Se mide y se expresa en vatio hora (Wh) o en sus múltiplos: kilovatio hora (kWh), megavatio hora (MWh), gigavatio hora (GWh), teravatio hora (TWh).

10. Energía primaria: Es aquélla que se encuentra disponible en la naturaleza y que puede ser transformada para producir energía eléctrica.

11. Energías alternativas: Son aquéllas que permiten la generación de energía eléctrica en sustitución de las fuentes de energía convencional que en la República son: hidrocarburos líquidos y gaseosos e hídrica.

12. Esquema de Tarifas: Es el documento en el que se establecen las tarifas a aplicar por el operador y prestador del servicio a sus usuarios, así como la metodología de ajuste por variaciones en los factores que sirvieron de base para su determinación.

13. Equipo de Medición: Es el instrumento utilizado para medir el consumo de la energía y la potencia eléctrica requerida por los usuarios en un tiempo determinado, así como otros parámetros.

14. Generación: Es una de las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en la producción de potencia y energía eléctrica en centrales de conversión mediante el aprovisionamiento y transformación de energía primaria hasta los puntos de entrada de la red de transmisión, así como todos los equipos necesarios para su operación y mantenimiento.

15. Instalaciones del Usuario: Es el sistema eléctrico que abarca las instalaciones empleadas por el usuario para la utilización de la energía eléctrica, desde el punto de entrega o suministro por parte del operador y prestador del servicio.

16. Intercambios internacionales: Exportación o importación de electricidad que se realiza entre sistemas eléctricos de países vecinos.

17. Lectura: Acción de verificar en los equipos de medición la cantidad de energía consumida y potencia eléctrica requerida durante un determinado lapso.

18. Medición: Es el proceso de registrar los consumos de energía, potencia eléctrica u otros parámetros eléctricos, en un determinado lapso.

19. Medición Colectiva: Proceso mediante el cual se mide el consumo de más de una unidad habitacional con un único equipo de medición.

20. Nodo: Punto donde se puede inyectar o extraer energía o potencia de la red de transmisión.

21. Pérdidas No Técnicas: Cantidad de energía eléctrica consumida que no se factura como consecuencia de conexiones no autorizadas a las instalaciones eléctricas, ausencia de equipos de medición y/o alteraciones en éstos.

22. Pérdidas Técnicas: Cantidad de energía eléctrica que se disipa en forma de calor en un sistema eléctrico inherente a los procesos de producción, transporte y entrega de energía o las pérdidas de energía en forma de potencia reactiva no útil.

23. Potencia eléctrica: Es la capacidad de producir, transmitir o consumir electricidad para alimentar las instalaciones del usuario en forma instantánea. Se mide y se expresa en vatios (W) o en sus múltiplos: kilovatios (kW), megavatios (MW).

24. Punto de Entrega o Suministro: Es aquél donde las instalaciones del usuario quedan conectadas al sistema del operador y prestador del servicio, donde se delimitan las responsabilidades de mantenimiento, guarda y custodia entre las partes.

25. Receptor directo del servicio: Es la persona natural o jurídica que hace uso de la energía eléctrica sin haber suscrito un contrato de servicio.

26. Régimen económico: Conjunto de normas que rigen las condiciones económicas y financieras aplicables a las actividades del sistema eléctrico destinadas a la prestación del servicio.

27. Régimen Tarifario: Conjunto de normas y reglas aplicables para la fijación o modificación del esquema de tarifas.

28. Retribución del servicio eléctrico: Pago que realiza el usuario al operador y prestador del servicio, por el suministro de electricidad con base en un Régimen Tarifario.

29. Sector Eléctrico: Es el conjunto de actores y agentes involucrados directa o indirectamente en la prestación del servicio eléctrico, que concurren en la conformación de acciones para satisfacer las necesidades en el suministro de electricidad.

30. Servicio Eléctrico: Es la actividad prestacional ejercida por el Estado destinada a satisfacer la necesidad de suministro de energía eléctrica a la colectividad, para garantizar el desarrollo integral del país.

31. Sistema Eléctrico: Es el conjunto de actividades, procesos, instalaciones, equipos y dispositivos que se articulan e interconectan de manera sistémica y continua para prestar un servicio eléctrico de calidad, a los niveles de tensión requeridos por los usuarios.

32. Sistema independiente: Es parte del Sistema Eléctrico Nacional conformado por instalaciones no conectadas al mismo, destinadas a la prestación del servicio en zonas no servidas.

33. Transmisión: Es una de las actividades del sistema eléctrico que consiste en el transporte de electricidad desde los puntos de entrega de la generación hasta los puntos de recepción de la red de distribución, mediante el uso de líneas, subestaciones y equipos necesarios para la transformación y el control de los niveles de tensión, así como los equipos requeridos para su operación y mantenimiento.

34. Uso Eficiente de la Energía: Para la operadora y prestadora del servicio es el aprovechamiento máximo del potencial de cada unidad de energía primaria en la producción de energía eléctrica. Para los usuarios consiste en sacar el mayor provecho posible a cada unidad de energía recibida, mediante el uso de equipos tecnológicos y hábitos de consumo adecuados, utilizando menos cantidad de electricidad para la satisfacción de sus necesidades.

35. Uso Racional de la Energía: Es el uso consciente de la energía utilizando sólo la necesaria para la satisfacción de las necesidades de cada usuario o usuaria, lo que contribuye con el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.

Capítulo II

De la Planificación para la Prestación del Servicio Eléctrico

Artículo 17

Políticas, Planificación y Ordenamiento

Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, la formulación de políticas, la planificación y el ordenamiento de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, en los términos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en la política de integración energética. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica promoverá la participación de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del Poder Popular y las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional.

Artículo 18

Desarrollo de áreas estratégicas y uso racional y eficiente de fuentes primarias

La Planificación de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio estimulará el desarrollo de áreas estratégicas y el uso racional y eficiente de las fuentes primarias de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las áreas pobladas, agrícolas, forestales, mineras y bajo régimen de administración especial, conforme a los principios rectores, con sujeción a la presente Ley, su Reglamento y la legislación aplicable. Artículo 19

Información para la Planificación

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a la Comisión Central de Planificación, o al órgano creado para tal fin, a los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, a los usuarios, a los municipios, a las organizaciones del Poder Popular, a las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional y a cualquier otro ente que considere necesario, la información para formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 20

Formulación del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica es el órgano responsable de formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, oídas las opiniones de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del Poder Popular y las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional.

Igualmente, determinará la duración del mismo, su período de revisión, hará su seguimiento y control, y tomará las medidas para asegurar su ejecución.

Artículo 21

Contenido del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional

El Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional se enmarcará en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en concordancia con los lineamientos de política económica, energética y ordenamiento territorial del Estado. Contendrá, al menos:

1. Políticas de desarrollo del sector, con especial atención a las áreas no servidas;

2. Estimación de la demanda eléctrica nacional;

3. Estrategias y proyectos para la expansión del Sistema Eléctrico Nacional;

4. Acciones orientadas a impulsar el uso de las fuentes alternativas de energía, renovables y ambientalmente sostenibles;

5. El uso racional y eficiente de la energía eléctrica;

6. Las demás que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica considere necesarias. Artículo 22

Articulación de los planes municipales con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional

Los planes municipales relativos a la prestación del servicio eléctrico deberán estar articulados con las previsiones establecidas en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 23

Plan de Previsión de Contingencias

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, con el apoyo técnico del operador y prestador del servicio, elaborará el Plan de Previsión de Contingencias, con el fin de garantizar la seguridad del sistema y la continuidad del servicio eléctrico, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 24

Contenido del Plan de Previsión de Contingencias

El Plan de Previsión de Contingencias deberá contener al menos:

1. La determinación de los riesgos de accidentes e insuficiencias en la prestación del servicio eléctrico y los medios eficientes para su atención;

2. Las medidas y acciones de protección y seguridad integral del Sistema Eléctrico Nacional;

3. El orden de prioridades en el suministro del servicio eléctrico, jerarquizando las necesidades públicas.

Artículo 25

Plan de prevención y atención de desastres

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica participará en la elaboración del plan correspondiente a la prevención y atención de desastres, en coordinación con el órgano competente para su formulación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Capítulo I

Del Órgano con Competencia en Materia de Energía Eléctrica

Artículo 26

El órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional

El órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica. En el ejercicio de sus atribuciones velará porque el servicio se preste conforme a las premisas y principios establecidos en esta Ley, garantizando la protección de los derechos e intereses de los usuarios y la satisfacción de la demanda de electricidad, con base a las políticas públicas.

Artículo 27

Atribuciones del órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

1. Dictar las políticas aplicables al sector eléctrico y velar por su cumplimiento;

2. Formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y velar por su ejecución;

3. Formular el plan de previsión de contingencias y dirigir su aplicación;

4. Impulsar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica;

5. Promover el aprovechamiento de fuentes alternativas de energía;

6. Velar por la incorporación de elementos de uso racional y eficiente de la energía eléctrica en los nuevos desarrollos en los ámbitos municipal, estadal y nacional;

7. Dictar las normas, criterios técnicos, de seguridad y de funcionamiento relativos a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio así como todas aquéllas que contribuyan al uso racional y eficiente de la energía eléctrica;

8. Dictar las normas de calidad que regirán las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio y las normas para su fiscalización;

9. Dictar las normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio y los usuarios;

10. Establecer las normas para la presentación de informes por parte del operador y prestador del servicio y velar por su oportuna y adecuada consignación;

11. Aprobar las normas técnicas de instalación y operación del Sistema Eléctrico Nacional;

12. Establecer la metodología y normativa técnica de operación que regirán el Despacho del Sistema Eléctrico Nacional;

13. Identificar los principios, métodos y modelos para la determinación del régimen tarifario del servicio eléctrico, y velar por su actualización permanente y justa retribución;

14. Elaborar la propuesta de retribución del servicio eléctrico a ser sometida a la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y subsidios;

15. Fiscalizar el ejercicio económico y la ejecución presupuestaria del operador y prestador del servicio, haciendo seguimiento y control a sus planes de inversión;

16. Fiscalizar la correcta aplicación de esta Ley y de las normas que la desarrollen, así como ordenar las auditorías que sean necesarias a estos fines;

17. Evaluar y certificar periódicamente la disponibilidad de la capacidad instalada de generación del operador y prestador del servicio.

18. Coordinar y gestionar la operación de los recursos del Sistema Eléctrico Nacional puestos a su disposición;

19. Coordinar las actividades de sus despachos regionales y centros de despacho a nivel de distribución para la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

20. Efectuar los balances operativos de generación y demanda de energía, para garantizar el suministro en todos los nodos del Sistema Eléctrico Nacional;

21. Efectuar estudios y análisis de la operación actual y futura del Sistema

Eléctrico Nacional;

22. Coordinar y autorizar los planes de mantenimiento de las instalaciones de generación, transmisión y distribución, puestos a su disposición;

23. En caso de restricciones y emergencias en el Sistema Eléctrico Nacional, dirigir, gestionar y controlar los planes y la operación del restablecimiento del suministro de energía eléctrica, ordenando la conexión o desconexión de las unidades de generación, transmisión y distribución que considere necesarias y convenientes, haciendo prevalecer la seguridad del sistema y la continuidad del servicio;

24. Otorgar la habilitación para la instalación o modificación que incida en la capacidad de las instalaciones de autogeneración;

25. Establecer los criterios para clasificación de los usuarios;

26. Evaluar y aprobar los intercambios internacionales de energía eléctrica de acuerdo a la política de integración y los principios de solidaridad, ayuda mutua y complementariedad, así como coordinar el uso de las interconexiones internacionales;

27. Velar por la prevención de la contaminación del ambiente en las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, en coordinación con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente y Salud;

28. Conocer oportunamente del inicio y tramitación de los procedimientos de constitución de servidumbres, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;

29. Propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio para la formulación de las políticas y planes del sector eléctrico;

30. Propiciar actividades para la formación y capacitación de los usuarios en materia de energía eléctrica;

31. Incentivar la organización de los usuarios, capacitarlos y asistirlos a los fines de otorgar la habilitación administrativa para ejercer las funciones inherentes a la prestación del servicio eléctrico, en los términos establecidos en esta Ley;

32. Crear y mantener un sistema de información del sector eléctrico, que permita establecer los registros necesarios de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás normas aplicables;

33. Informar oportunamente a los usuarios y a las organizaciones del Poder Popular sobre el desarrollo de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio y elaborar publicaciones periódicas del sector;

34. Dar respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de los usuarios y resolver otros conflictos sometidos a su consideración, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normas aplicables;

35. Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley;

36. Las demás que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen. Capítulo II

Del Operador y Prestador del Servicio

Artículo 28

El operador y prestador del servicio

El operador y prestador del servicio será la Corporación Eléctrica Nacional S.A., o el ente creado para tal fin, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, quien estará encargado de la realización de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y comercialización en todo el territorio nacional. La estructura y composición de sus órganos de administración y gobierno, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico, serán establecidas por el órgano de adscripción, conforme a la legislación ordinaria vigente.

Artículo 29

Creación de Filiales

El operador y prestador del servicio, debidamente autorizado por el Ejecutivo Nacional, podrá crear mediante Asamblea de Accionistas nuevas empresas con la finalidad de transferir una o todas las actividades encomendadas, de las cuales será su casa matriz.

Artículo 30

Derechos del operador y prestador del servicio

El operador y prestador del servicio, tendrá los siguientes derechos:

1. Percibir una retribución por el ejercicio de sus actividades, bajo los principios y condiciones establecidos en esta Ley;

2. Recibir el apoyo de los usuarios, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular, autoridades administrativas y de seguridad para evitar el uso fraudulento de la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de redes eléctricas;

3. Recibir de parte de los usuarios las garantías o depósitos actualizados por el servicio eléctrico a prestar;

4. Acceder al punto de suministro;

5. Aplicar las medidas que correspondan en los casos de incumplimiento de pago del servicio por parte de los usuarios, de conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen;

6. Aplicar las medidas que correspondan en los casos de conexión a las instalaciones eléctricas y consumo de electricidad no autorizados, de conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen;

7. Las demás que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen. Artículo 31

Obligaciones del operador y prestador del servicio

El operador y prestador del servicio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ejercer las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, a saber: Generación, Transmisión, Distribución y comercialización, conforme a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;

2. Ejecutar las inversiones necesarias para la expansión, mejoramiento, operación y mantenimiento de las instalaciones, a fin de garantizar la prestación del servicio eléctrico en las condiciones óptimas requeridas y de conformidad con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;

3. Prestar el servicio eléctrico bajo los criterios de confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no discriminación, transparencia, sustentabilidad económica y financiera, cumpliendo las normas técnicas de instalación, operación y de seguridad, según la normativa que a este efecto apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;

4. Someterse a las fiscalizaciones y auditorías que, conforme a las normas aplicables, ordene el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;

5. Suministrar oportunamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica la información que le sea requerida, conforme a las normas que rijan esta materia;

6. Informar y poner a disposición del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica la capacidad de potencia instalada de generación y la capacidad de transmisión, así como acatar sus instrucciones operativas;

7. Informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica sobre las condiciones generales y técnicas de las contrataciones del suministro de energía primaria;

8. Solicitar el inicio del procedimiento de expropiación o de constitución de servidumbres previstos en la presente Ley e informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica de cada procedimiento solicitado;

9. Instalar y mantener los centros de operación de distribución que autorice el órgano encargado de la actividad de despacho del sistema eléctrico para atender adecuadamente las fallas, solicitudes y reclamos en la distribución;

10. Velar por la operación, mantenimiento y expansión del alumbrado público a nivel nacional;

11. Autorizar, cuando esté debidamente justificado, el uso de sus instalaciones para fines no eléctricos a cambio de una remuneración que deberá ser aprobada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.

12. Atender toda nueva solicitud de servicio, aumento o disminución de la capacidad de suministro o retiro del servicio;

13. Atender, solucionar y dar respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de los usuarios, de conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen;

14. Realizar la medición, lectura, facturación, cobro y demás notificaciones inherentes a la prestación del servicio eléctrico;

15. Compensar a los usuarios, los daños causados como consecuencia de fallas en la prestación del servicio eléctrico, de acuerdo con lo que establezcan las normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio, y los usuarios;

16. Reembolsar a los usuarios, los montos cobrados en exceso, en caso que la retribución aplicada haya sido indebidamente cambiada o por errores de medición, lectura o facturación, de acuerdo con lo que establezcan las normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio y los usuarios;

17. Suspender el servicio eléctrico, previo aviso, en caso de interrupciones programadas y en caso de peligro o riesgo inminente, conforme a las normas que regulan la materia;

18. Proteger el área donde se halle construida su infraestructura eléctrica, con el apoyo de los usuarios, las comunidades, las autoridades administrativas y de seguridad local, regional y Estatal.

19. Todas las otras que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.

Capítulo III

De los Municipios

Artículo 32

Atribuciones de los Municipios

Los Municipios en cumplimiento de sus atribuciones deberán:

1. Apoyar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en los territorios que correspondan a su jurisdicción;

2. Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica en la planificación para la prestación del servicio eléctrico;

3. Propiciar la organización de usuarios, así como orientar a las organizaciones del Poder Popular en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico;

4. Colaborar con el operador y prestador del servicio, así como con las organizaciones del Poder Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción;

5. Velar por la adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico;

6. Desarrollar y ejecutar programas de formación para los usuarios y las organizaciones del Poder Popular, sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica;

7. Dictar e implementar normativas municipales para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Capítulo IV

De los Usuarios

Artículo 33

El usuario

El usuario es la persona natural o jurídica que hace uso del servicio eléctrico como titular de un contrato de servicio o como receptor directo del mismo, sujeto a los derechos, obligaciones y sanciones que establece esta Ley y demás normas que la desarrollen.

Artículo 34

Derechos de los usuarios

Los usuarios tienen los siguientes derechos:

1. Obtener el suministro de energía eléctrica oportuno y de calidad por parte del operador y prestador del servicio;

2. Organizarse para participar en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico; así como en la protección y seguridad de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio eléctrico;

3. Recibir respuesta oportuna y adecuada de sus reclamos, en primera instancia del operador y prestador del servicio y en segunda instancia del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;

4. Exigir y recibir del operador y prestador del servicio información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos;

5. Obtener, por parte del operador y prestador del servicio, la compensación adecuada por fallas en la calidad del servicio eléctrico y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro de energía eléctrica, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables en esta materia;

6. Obtener, por parte del operador y prestador del servicio, el reembolso de lo cobrado en exceso, si la tarifa aplicada fue indebidamente cambiada o por errores de medición, lectura o facturación, de acuerdo a las normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio y los usuarios.

7. Los demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las normas que la desarrollen.

Artículo 35

Obligaciones de los usuarios

Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Suscribir y cumplir con las obligaciones contenidas en su contrato de servicio y otras disposiciones aplicables;

2. Realizar oportunamente el pago por la energía eléctrica efectivamente consumida bajo los criterios establecidos en el esquema de tarifas;

3. Permitir el acceso de personal autorizado por el operador y prestador del servicio al punto de suministro;

4. Apoyar al operador y prestador del servicio en la protección de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio eléctrico;

5. Suministrar toda la información necesaria para recibir el servicio eléctrico;

6. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley;

7. Informar al operador y prestador del servicio todos aquellos eventos que atenten contra los bienes afectos al mismo;

8. Informar sobre los cambios de uso en el servicio que impliquen una variación de su demanda de potencia y energía eléctrica;

9. Custodiar el buen estado del equipo de medición, evitando dañar, alterar o intervenir el equipo y demás accesorios para la prestación del servicio eléctrico e informar cualquier alteración o defecto que detecte en el mismo;

10. Mantener sus instalaciones eléctricas de conformidad con lo establecido en las disposiciones técnicas que regulan esta materia;

11. Las demás que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.

Los usuarios con una demanda superior a dos megavatios (2 MW) deberán elaborar y aplicar un plan de uso racional y eficiente de la energía eléctrica para sus instalaciones.

Capítulo V

De la Participación

Artículo 36

Participación del Poder Popular en el Sector Eléctrico

El Estado fomentará la participación activa, protagónica y corresponsable del Poder Popular en el sector eléctrico, a través de los Consejos Comunales, Mesas Técnicas de Energía, Cooperativas, Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación, trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, entre otros.

Artículo 37

Apoyo del Poder Popular en la prestación del servicio eléctrico

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica se apoyará en los Consejos Comunales y demás organizaciones del Poder Popular, debidamente capacitadas, asistidas y habilitadas por éste, para ejercer las funciones siguientes:

1. Fiscalización de la calidad del servicio eléctrico;

2. Formación, educación y participación en los programas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Para el ejercicio de estas funciones, los Consejos Comunales y las demás organizaciones del Poder Popular podrán solicitar la colaboración de las personas que intervienen en el servicio eléctrico.

Artículo 38

Inclusión del Poder Popular en procesos asociados a la prestación del servicio

El operador y prestador del servicio incluirá progresivamente a los Consejos Comunales y demás organizaciones del Poder Popular, debidamente capacitadas, asistidas y habilitadas, en las funciones inherentes a la prestación del servicio eléctrico, específicamente en los procesos asociados con:

1. Lectura y notificación del consumo de electricidad;

2. Participación en la ejecución de proyectos para la adecuación, expansión y mejoramiento de redes de baja tensión. Artículo 39

Exención Tributaria

En los casos que las funciones de lectura y entrega de las facturas y demás notificaciones asociadas a la actividad de comercialización, hayan sido encomendadas a las organizaciones del Poder Popular, en los términos establecidos en esta Ley, éstas no causarán impuestos, tasas o contribución alguna para el operador y prestador del servicio o los usuarios.

Artículo 40

Apoyo de las instituciones de educación y centros de investigación

Las instituciones de educación y los centros de investigación apoyarán al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, al operador y prestador del servicio y a las organizaciones del Poder Popular, para el desarrollo del sector eléctrico.

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el operador y prestador del servicio deberán colaborar con las instituciones de educación superior en las pasantías, trabajos de grado, tesis, entre otros, afines al sector eléctrico.

Artículo 41

Mesas Técnicas de Energía

Las Mesas Técnicas de Energía como integrantes de la estructura del Poder Popular, tienen la responsabilidad de participar en la planificación para la prestación del servicio eléctrico en sus comunidades, para lo cual el operador y prestador del servicio debe asistirles en la definición de las características y especificaciones técnicas requeridas para la elaboración de proyectos relacionados con sus necesidades.

Artículo 42

De los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio

Los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, en ejercicio de sus labores, deberán participar en las siguientes actividades:

1. Efectuar propuestas y planteamientos a ser considerados en la formulación del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;

2. Participar en la evaluación del desarrollo de planes y proyectos ejecutados por el operador y prestador del servicio;

3. Proponer y plantear medidas y acciones tendientes a las mejoras en la prestación del servicio eléctrico;

4. Participar en los planes y programas de formación en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

5. Participar en la formulación y ejecución de planes de seguridad que eviten el uso fraudulento de la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de redes eléctricas.

Los trabajadores y trabajadoras podrán organizarse en comités de gestión u otra forma de organización, teniendo derecho a recibir el apoyo de las autoridades del operador y prestador del servicio para el cumplimiento de estas actividades.





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La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.