Resolución mediante la cual se crea la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Vicefiscalía y tendrá rango de Dirección General (Ministerio Público)

 
(Gaceta Oficial Nº 40.192 del 19 de junio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 04 de Junio de 2013

Años 203° y 154°

RESOLUCIÓN N° 738

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento Jurídico venezolano;

CONSIDERANDO;

Que se hace necesario seguir impulsando la consolidación de mecanismos internos para permitir la atención expedita de niños, niñas, adolescentes, y mujeres que han sufrido violencia en razón de su género; creando, en consecuencia, las unidades orgánico-funcionales adecuadas para la prosecución de los casos que en estas materias han ingresado a la Institución.


RESUELVE:

PRIMERO: Crear la "Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer", la cual estará adscrita jerárquicamente a la Vicefiscalía; y, tendrá rango de Dirección General. La Dirección General para la Protección de la familia y la Mujer, tendrá como objetivo garantizar la efectiva actuación fiscal en la protección de los derechos y garantías de niños, niñas, adolescentes y mujeres, estableciendo lineamientos de prevención y control que permitan la actuación oportuna de los representantes del Ministerio Público especializados adscritos, dando cumplimiento a las atribuciones conferidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.

SEGUNDO: La "Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer", tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Máxima Autoridad de la Institución, la adopción de políticas acordes con los planes de la nación, relacionados con las materias de su competencia.

2. Diseñar estrategias que permitan sancionar efectivamente a los responsables en la comisión de los delitos cometidos en las materias de su competencia.

3. Brindar la atención oportuna a las audiencias y solicitudes que le sean interpuestas, con relación a los casos que son competencia de sus Direcciones y Despachos Fiscales adscritos.

4. Apoyar y asesorar permanentemente al o la Fiscal General de la República y al o la Vicefiscal, en la materia relacionada con los delitos cometidos en las materias de su competencia; así como también a las demás Dependencias cuando lo requieran.

5. Ejercer por medio de sus Direcciones y Despachos Fiscales adscritos, las atribuciones señaladas en las leyes especiales.

6. Asignar comisiones a los Fiscales del Ministerio Público y, evaluar el cumplimiento de las actividades desarrolladas en materia de su competencia.

7. Emitir opiniones, fijar directrices, evacuar consultas y formular observaciones a los Fiscales del Ministerio Público, en materias de competencia de la Dirección.

8. Presentar a la Vicefiscalía y al Despacho del o de la Fiscal General de la República, los informes requeridos por los organismos nacionales e internacionales, relacionados con las materias de su competencia.

9. Someter a la consideración del o de la Fiscal General de la República, los proyectos de circulares relacionados con las materias de su competencia.

10. Representar al Ministerio Público ante los entes gubernamentales y no gubernamentales, por delegación del o de la Fiscal General de la República.

11. Velar por el cumplimiento del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de los Planes, Programas y Proyectos que lleva a cabo el Ministerio Público, en las materias de su competencia.

12. Realizar visitas técnicas a los Despachos Fiscales adscritos a sus Direcciones y, aplicar las estrategias necesarias que permitan maximizar su operacionalidad.

13. Las demás que le atribuya el o la Fiscal General de la República.

TERCERO: La "Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer", estará a cargo de un Director o Directora General, quien prestará servicio a tiempo completo y, será de libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República.

CUARTO: La "Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer", contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: Se ordena la transferencia de la Dirección de Protección Integral de la Familia, y de la Dirección para la Defensa de la Mujer, que venían estando adscritas a la Dirección General de Actuación Procesal; como dependencias adscritas a la "Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SEXTO: Se ordena la inclusión de la "Dirección General para la Protección de la Familia" y la Mujer", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SÉPTIMO: La presente Resolución, será parte integrante del "Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la República", dictado mediante Resolución Nº 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.511, Extraordinario, de fecha 20 de diciembre de 2000.

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ


Fiscal General de la República



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