Resolución que fija el Precio Máximo de Venta al Público de pollo, carne, leche y quesos (Resolución Conjunta)


Resolución Conjunta N° DM S/N, DM/042/2013, DM S/N y DM S/N, mediante la cual se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta (PMV), pagado al productor y al mayorista de los productos alimenticios y rubros que en ella se especifican

(Gaceta Oficial Nº 40.169 del 17 de mayo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº DM/S/N

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº DM/042/2012

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº DM/S/N

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº DM/SN

CARACAS, 17 DE MAYO DE 2013

AÑOS 203º y 154º

Por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción primaria, las actividades agrícola, vegetal, pecuaria, acuícola, pesquera y forestal, en tal sentido le corresponde dictar medidas de orden financiero, comercial y cualquiera que fueren necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento y promover acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola;

Por cuanto, le corresponde al Ejecutivo Nacional promover e impulsar la competitividad del sector agrícola del país, para lo cual es necesario constituir e instrumentar una política comercial adecuada;


Por cuanto, las políticas comerciales deben considerar mecanismos e instrumentos normativos, adaptados a la dinámica agrícola y permitir ajustes razonables para mantener un equilibrio sectorial: De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el artículo 77, numerales 1 y 27 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en el artículo 20, numeral 4 del Decreto Nº 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Seguridad y Soberanía Alimentaria; en el artículo 5 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, de fecha 1º de febrero de 2010; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626, de fecha 6 de febrero de 2003 y en concordancia con lo estipulado en los artículos 26 numeral 1, 2, 3, 7 y 14, artículo 11 numeral 1; artículo 14 numerales 1 y 18 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2.009, concatenado con lo establecido en los numerales 1 y 17 del artículo 2 del Decreto Nº 01, de fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se crea el Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el Ministerio del Poder Popular de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de fecha 22 de abril de 2013;

Estos Despachos dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE FIJA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO (PMVP) Y EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA (PMV), PAGADO AL PRODUCTOR Y AL MAYORISTA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y RUBROS INDICADOS.

Artículo 1. Se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) para los siguientes productos alimenticios:

Nº PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMV Bs. 

1 Pollo beneficiado entero y/o picado en todas sus categorías. 1 Kg 18,73 
2 Pechuga de Pollo con hueso, con o sin piel, en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones. 1 kg 28,84 
3 Pechuga de Pollo sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones (se incluyen: Churrascos, Medallones, Milanesas y Filetes). 1 kg 44,40 
4 Muslo de Pollo con hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones. 1 kg 22,64 
5 Muslo de Pollo sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones modalidades y denominaciones (se incluyen: Churrascos, Medallones, Milanesas y Filetes). 1 kg 39,62 Las presentaciones sazonadas y ahumadas del rubro Pollo, están sujetas a esta regulación. 

Nº PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMV Bs. 
1 Carne de Res de primera (Chocozuela, Pollo de Res, Pulpa Negra, Ganzo, Muchacho Redondo y Muchacho Cuadrado). 1 Kg 27,29 
2 Carne de Res de segunda (Solomo Abierto, Paleta, Papelón, Cogote, Lagarto sin Hueso, Falda y Chuleta). 1 kg 18,46 
3 Carne de Res de tercera (Lagarto con Hueso, Pecho y Costilla). 1 kg 15,74 

Nº PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMV Bs. 
1 Leche Pasteurizada en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales (Completa, Descremada y Semidescremada), incluyendo las enriquecidas. Se excluye las esterilizadas y la de larga duración (UHT). 1.800 cc 13,20 900 cc 6,60 400 cc 2,92 200 cc 1,45 
2 Leche en Polvo en bolsa 900 g 32.04 
3 Leche en Polvo en lata 1 kg 36,44 
4 Queso Blanco Duro en todas sus modalidades, presentaciones y denominaciones comerciales (Se excluye Queso de Año) 1 kg 38,35 
5 Queso Blanco Semiduro en todas sus modalidades, presentaciones y denominaciones comerciales (Se excluye Queso Guayanés, Telita, De Mano y Mozzarella) 1 kg 32,64 
6 Queso Blanco Pasteurizado envasado al vacío en todas sus modalidades y denominaciones comerciales 1 kg 43,44 Quesos Amarillos en sus Diferentes Tipos 
7 Queso Gouda 1 kg 58,32 
8 Queso Dambo 1 kg 63,18 
9 Queso Edam 1 kg 63,47 
10 Queso Fynbo 1 kg 61,30 
11 Queso Munster 1 kg 61,74 
12 Queso Fundido 1 kg 66,30 

Los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) expresados en el presente artículo no incluyen el monto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pudiere corresponder cuando fuera procedente.

Las aves beneficiadas cuyo precio máximo de venta al público (PMVP) es regulado en la presente Resolución, deberán ser comercializadas en el mercado nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio DM/N° 385, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 093/08, Ministerio del Poder Popular para Salud y Desarrollo Social DM/N° 100 y del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/Nº 0033, de fecha 11 de abril del 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 38.912 de fecha 17 de abril de 2008.

Artículo 2. El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) fijado en la presente Resolución, deberá ser impreso por el productor o importador en el cuerpo o envoltorio del producto. En los casos en que la naturaleza del bien no permita el marcaje del precio en el cuerpo del producto, o éste no se mantenga en el producto al momento de su venta al consumidor, se deberá indicar el mismo en listas de precios o carteles de precios por los expendedores, en lugares accesibles y fácilmente visibles por la población.

Artículo 3. Los expendedores serán solidariamente responsables con el sector productor e importador, de que los productos alimenticios indicados en el Artículo 1 de esta Resolución, tengan impreso en el envase o envoltorio del producto, el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) fijado en esta Resolución.

Artículo 4. El fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de fabricación, composición, envasado, presentación, rotulado y publicidad, relativas a los bienes puestos a disposición de la población.

Artículo 5. Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales deberán exhibir con preferencia a productos señalados en el artículo 1 de esta Resolución respecto de los productos semejantes no sujetos a control de precios.

Artículo 6. El productor e importador, así como todo comerciante mayorista y detallista de los productos alimenticios señalados en esta Resolución, deberán garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, la existencia y expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios.

Artículo 7. Los productos alimenticios contenidos en el artículo 1 de la presente Resolución están sometidos a control de precios por el Ejecutivo Nacional, independientemente de su presentación comercial.

Artículo 8. Se fija en todo el territorio Nacional el Precio Máximo de Venta (PMV) pagado al productor y al mayorista en los siguientes términos:

N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. 1 Ganado en pie. 1 kg 8,52 2 Ganado en canal en el centro de beneficio 1 kg 16,40 3 Carne en canal 1 Kg 17,23 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. 1 Pollo Beneficiado a Puerta de Planta 1 kg 16,09 2 Pollo Beneficiado (al mayorista) 1 kg 17,22 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. Carne de Bovino en Pie 1 Novillo o Torete 1 kg 8,52 2 Toro 1 kg 8,09 3 Vaca 1 Kg 5,96 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. Carne de Bovino a Puerta de Matadero 1 Categorizados AA-A 1 kg 16,40 2 Categorizados B-C 1 kg 15,86 3 Categorizados D 1 Kg 12,75 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. 1 Leche cruda a puerta de corral Litro 3,60 N° INCENTIVOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. 1 Mantenimiento de Frío Litro 0,30 2 Calidad Bacteriológica Litro 0,15 3 Porcentaje de Grasa Litro 0,15 4 Ordeño Mecánico Litro 0,15 5 Plan Sanitario Litro 0,15 Artículo 9. Quienes infrinjan esta Resolución, o incurran en los ilícitos económicos, administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento, usura, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización, no presten de manera continua e ininterrumpida la venta de los servicios públicos esenciales respecto de los productos señalados en esta Resolución, o se nieguen a la venta, realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza y otros delitos conexos para no cumplir con los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) de este producto, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, pudiendo ser objeto del inicio del procedimiento expropiatorio por causa de utilidad pública e interés social, así como de la aplicación de las medidas preventivas de operatividad temporal e incautación mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional.

De igual forma, se aplicará lo previsto en el Decreto N° 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Artículo 10. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedan sin efecto las Resolución Conjunta de fecha 14 de mayo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.166 de la misma fecha, y su corrección contenida en la Resolución Conjunta del 15 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.167 de la misma fecha, que fija los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) y Precios Máximos de Venta (PMV) para los productos alimenticios y rubros aquí indicados.

Artículo 11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

FÉLIX OSORIO GUZMÁN

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

YVÁN EDUARDO GIL PINTO

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

ALEJANDRO FLEMING CABRERA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

NELSON MERENTES

MINISTRO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS




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