Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Mujer.- (Se reimprime por error de Imprenta)



(Gaceta Oficial Nº 40.104 del 4 de febrero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

Providencia N° 013-2012

Caracas, 27 de diciembre de 2012

El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 51 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, conforme a lo previsto con los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Mujer, determinar el número y la denominación de las unidades administrativas que conforman su estructura organizativa Interna y sus respectivas atribuciones.

Artículo 2

Finalidad del INAMUJER

El Instituto Nacional de la Mujer es el ente ejecutor de las políticas públicas con perspectiva de género emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de la mujer e igualdad de género, asegurando la igualdad de condiciones y oportunidades de las mujeres, promoviendo su participación protagónica en los ámbitos político, económico, social, territorial e internacional y la defensa de sus derechos; garantizando la Igualdad jurídica y real de las mujeres.

Artículo 3

Principios de actuación

El Instituto Nacional de la Mujer en el desarrollo de sus atribuciones se guiará por los principios de legalidad, economía, celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, confidencialidad, cooperación, honestidad, participación, responsabilidad, respeto, solidaridad, voluntad de servicio, ética y profesionalismo. TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

Capítulo I

De las disposiciones comunes

Artículo 4

Organización Interna

Las funciones del Instituto Nacional de la Mujer se ejercerán a través de sus unidades organizacionales que integran su estructura de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, a las cuales corresponde la gestión de los procesos de la organización en tres (03) niveles; estratégico, de apoyo y sustantivo.


Artículo 5

Del Nivel Estratégico

Corresponde al nivel estratégico la formulación de las políticas del Instituto y los procesos de dirección destinados a la planeación, control, coordinación, formulación de objetivos y metas. El nivel estratégico está conformado por el Directivo Ejecutivo, al que corresponderá fijar la política general y las normas de la actividad del Instituto y por la Presidencia, como autoridad representativa de éste.

Artículo 6

Del Nivel de Apoyo

El nivel de apoyo está conformado por las unidades organizacionales que tienen carácter permanente o especial, que por sus características y funciones sirven de soporte a la acción que desarrolla el Instituto a través de los niveles estratégico y sustantivo y coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del mismo, al desarrollo de las relaciones institucionales y a la divulgación de las actividades de la organización.

Artículo 7

Del Nivel Sustantivo

El nivel sustantivo incluye las unidades organizacionales que materializan directamente los objetivos y procesos del Instituto y se define como el nivel responsable de producir los resultados del mismo, en materia de atención a la mujer y la igualdad de género. En el nivel sustantivo se realizan las actividades derivadas de la ejecución de los proyectos y procesos del Instituto Nacional de la Mujer a través de las Gerencias.

Artículo 8

Unidades Organizacionales

La estructura del Instituto Nacional de la Mujer, está conformada por las siguientes unidades organizacionales:

1.- Directorio Ejecutivo

a. Auditoría Interna

2. Presidencia.

a.- Dirección General

b.- Nivel de Apoyo:

I. Consultoría Jurídica

II. Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto.

III. Oficina de Administración y Servicios

IV. Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información

V. Oficina de Recursos Humanos

VI. Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.

VII. Oficina de Relaciones Internacionales

VIII. Oficina de Atención Ciudadana

c. Nivel Sustantivo:

I. Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia contra las Mujeres.

II. Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.

III. Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional.

IV. Gerencia de Investigación y Capacitación.

Artículo 9

Aspectos específicos de la estructura

Los aspectos específicos de la estructura interna y las funciones de cada unidad organizacional que integran las Oficinas, Gerencias y áreas de trabajo a que se refiere el artículo anterior serán los establecidos en el Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Mujer.

Capítulo II

Del nivel estratégico

Sección Primera

Del Directorio Ejecutivo

Artículo 10

Órgano de Dirección

El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer está integrado por cinco (5) miembros de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República. Los cinco (5) miembros conforman el Cuerpo Colegiado del Instituto Nacional de la Mujer, el cual constituye la suprema autoridad de dirección del Instituto.

El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer está integrado por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidente o un Vicepresidente, una Secretaria o un Secretario General, y dos (2) vocales.

Artículo 11

Fines del Directorio Ejecutivo

El Cuerpo Colegiado, como órgano de dirección, es el encargado de definir los planes, programas y proyectos del Instituto, así como también, de ejecutar directamente la administración del mismo.

Artículo 12

Atribuciones del Directorio Ejecutivo

Son atribuciones del Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer:

1.- Ejercer la dirección del Instituto.

2.- Ejecutar las políticas dirigidas a la mujer, conforme a lo establecido en esta ley que regula la materia. 3.- Intervenir en la formulación de políticas públicas que afecten a la mujer en los campos de interés para éstas.

4.- Formular recomendaciones administrativas o normativas a los órganos competentes del poder público y del sector privado,

5.- Presentar a las autoridades competentes los proyectos de ley y reglamentos que sean necesarios para la promoción de la igualdad y derecho de la mujer y para la Igualdad efectiva de oportunidades por parte de ésta.

6.- Aprobar la creación del centro de datos sobre experiencias, información y documentación relevantes para la mujer.

7.- Dictar los programas masivos de difusión de las disposiciones legales relativas a la mujer, formulados por las unidades competentes.

8.- Decidir sobre la creación de Centros de Atención Integral para la Mujer.

9.- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios necesarios para la mujer en materia jurídica, socioeconómica, sociocultural, sociopolíticas y socio doméstica.

10.- Aprobar el Plan Operativo Anual Institucional.

11.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual del Instituto.

12.- Dictar el Reglamento Interno del Instituto.

13.- Designar a la persona que debe suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta del Instituto.

14.- Designar a la Defensora o Defensor Nacional de los Derechos de la Mujer.

15.- Aprobar los cambios de la estructura interna del Instituto.

16.- Conocer y aprobar la Memoria y Cuenta Anual del Instituto.

17.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y normativas vigentes que regulen la igualdad de género.

18.- Designar los miembros que deben conformar la Comisión de Contrataciones Públicas.

19.- Designar al miembro del Directorio Ejecutivo que deba suplir las faltas temporales del Secretario o Secretaria General del Directorio Ejecutivo del Instituto.

20.- Las demás que le correspondan conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 13

Del Presidente o Presidenta

La Presidenta o el Presidente del Directorio Ejecutivo se encarga de dirigir y tutelar el desarrollo de las reuniones del órgano de dirección y de coordinar y supervisar la ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos, destinados a desarrollar la Igualdad de oportunidades para las mujeres, así como el fortalecimiento y promoción de las mismas, de acuerdo con la normativa legal vigente sobre la materia, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 14

De la Vicepresidenta o Vicepresidente

La Vicepresidenta o el Vicepresidente asiste a la Presidenta o el Presidente en el cumplimiento de los fines institucionales, y en tal sentido se encarga de:

1.- Cooperar con la orientación de las políticas y lineamientos del Instituto.

2.- Asesorar en materia de las políticas y lineamientos del Instituto a las unidades organizacionales del nivel sustantivo.

3.- Apoyar la planificación y ejecución de planes, programas y proyectos del Instituto y proponer criterios y estrategias para su implementación.

4.- Las demás funciones que le señale la normativa aplicable.

Artículo 15

De la Secretaria General

La Secretaria o el Secretario General es el órgano de apoyo a las funciones de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Directorio Ejecutivo. La Secretaria o el Secretario General tiene las siguientes funciones:

1.- Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo.

2.- Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias y llevar el registro y custodia de las mismas.

3.- Elaborar la agenda de cada reunión, con los puntos a tratar en ésta. Deberá incluirse en cada agenda, salvo disposición en contrario de las máximas autoridades del Instituto, únicamente los puntos recibidos por la Secretaría General hasta el quinto de hábil anterior a la fecha pautada para la celebración de la Reunión del Directorio Ejecutivo en la convocatoria efectuada a tales efectos.

4.- Notificar a los miembros del Directorio Ejecutivo las agendas de reunión, remitiendo anexo los documentos o informes correspondientes.

5.- Expedir y certificar los documentos emanados del Directorio Ejecutivo. 6.- Refrendar la firma de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Directorio Ejecutivo, en los diplomas y otros certificados emitido por el Instituto.

7.- Velar por la observancia de las disposiciones internas del Instituto.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Directorio Ejecutivo, la Presidenta o Presidente y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 16

De las o los Vocales

Las o los vocales colaborarán con la Secretaria o el Secretario General del Directorio Ejecutivo en las funciones que le son propias y ejercerán las que les sean delegadas por ésta o éste; así como las funciones y actividades encomendadas por el Directorio Ejecutivo, su Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente.

Artículo 17

Reuniones del Directorio Ejecutivo

El Directorio Ejecutivo celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente o Presidenta.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán por convocatoria del Presidente o Presidenta, cuando así lo requieran los intereses de la Institución o cuando así se lo soliciten por escrito la mayoría de las o los integrantes del Directorio Ejecutivo.

Las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias podrán realizarse de forma escrita, verbal o a través de cualquier medio electrónico.

Artículo 18

Quórum de instalación

El quórum de Instalación del Directorio Ejecutivo se constituirá con la presencia de tres (3) de sus cinco (5) integrantes. Las decisiones del Directorio Ejecutivo se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En caso de no existir acuerdo, el voto del Presidente o Presidenta será decisivo.

Será necesaria la mayoría calificada de cuatro (4) de las o los integrantes del Directorio Ejecutivo en las decisiones que incidan directamente en el uso y disposición de los recursos presupuestarios disponibles o de los siguientes ingresos del Instituto:

1.- Ingresos y bienes que le hayan sido asignados o adscritos.

2.- Bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes de toda índole. 3.- Ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios prestados.

Artículo 19

Acta de reunión

De las decisiones que adopte el Directorio Ejecutivo, se debe dejar; constancia en el Acta de la respectiva reunión, la cual debe indicar el lugar, la fecha y la hora en que fue efectuada la reunión y deberá ser suscrita por las y los presentes.

Artículo 20

Disentimiento de los miembros

El miembro del Directorio Ejecutivo que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el Acta de la respectiva reunión y deberá en el día hábil siguiente consignar por escrito las razones de su disentimiento, las cuales se anexarán al Acta.

Artículo 21

Faltas temporales de los miembros

Las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o Presidente del Directorio Ejecutivo serán suplidas por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y la de éste último, por la Secretaria o Secretario General.

La ausencia de cualquiera de los integrantes del Directorio Ejecutivo que exceda: del lapso a que se refiere el primer párrafo se considerará falta absoluta, debiendo el Directorio notificar, de Inmediato, a la Presidencia de la República para que proceda a la designación del nuevo miembro, pudiendo el Directorio Ejecutivo, a tales efectos, realizar la postulación correspondiente.

Sección Segunda

De la Presidencia

Artículo 22

Atribuciones de la presidencia

La Presidencia del Instituto Nacional de la Mujer es su máxima autoridad representativa y ejecutiva; en tal sentido, tiene las siguientes atribuciones:

1.- Ejercer la dirección ejecutiva y la representación del Instituto Nacional de la Mujer.

2.- Establecer los objetivos y planes del Instituto.

3.- Convocar y presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo.

4.- Firmar los actos de carácter general o individual y certificar los documentos que se deriven de las actuaciones del Instituto.

5.- Coordinar las relaciones Interinstitucionales del Instituto con organizaciones públicas y privadas.

6.- Representar al Instituto Nacional de la Mujer, ante las instituciones y organismos en los que se prevea su participación. 7.- Autorizar el seguimiento, las investigaciones necesarias y cualesquiera otras acciones destinadas a proteger los derechos e intereses del Instituto y designar al personal para tal fin.

8. Solicitar a los organismos públicos o privados, los datos o informaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de la Mujer.

9. Someter a consideración y aprobación del Directorio Ejecutivo las normas y actos de carácter general e individual que deban ser decididos por éste.

10. Ejecutar las políticas, planes y programas dirigidos a las mujeres bajo la supervisión del Ministerio de adscripción.

11. Proponer al Directorio Ejecutivo la modificación de la estructura organizacional del instituto, cuando razones de interés lo justifiquen.

12.- Proponer al Directorio Ejecutivo los miembros que deben conformar la Comisión de Contrataciones.

13.- Designar al personal de alto nivel y de confianza del Instituto.

14.- Decidir sobre la materia del personal en cuanto a los ingresos o designaciones, reingresos, nombramientos, ascensos, modificaciones salariales, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, despidos o remociones, jubilaciones, pensiones, comisiones de servicio, aprobación de viáticos y pasajes, conformación de horas extraordinarias de trabajo, becas, contratos de prestación de servicios y demás actos inherentes a la gestión del recurso humano del Instituto.

15.- Designar, remover o ratificar a los asesores o asesoras y consultores o consultoras que se requieran para el mejor desempeño del Instituto y fijarles su remuneración.

16.- Suscribir las comunicaciones externas, dirigidas a entidades públicas dentro o fuera del país y al sector privado.

17.- Suscribir convenios interinstitucionales.

18.- Suscribir contratos para la ejecución de obras y la prestación de servicios, así como para la adquisición de bienes, que comprometan el presupuesto, de conformidad con la ley vigente en materia de contrataciones y sobre la base de los montos que se establezcan en el Reglamento Interno correspondiente.

19.- Dirigir la administración de los recursos financieros, instruyendo su correcta ejecución presupuestaria, en referencia a los gastos extraordinarios. 20.- Someter a la consideración y aprobación del Directorio Ejecutivo, el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual del Instituto, así como los informes de gestión y demás reportes relacionados con sus funciones.

21.- Rendir cuenta al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de adscripción, de las actividades del Instituto.

22.- Constituir apoderados generales o especiales para que ejerzan la representación judicial del Instituto, previa autorización del Directorio Ejecutivo.

23.- Dictar las instrucciones al equipo directivo que conforma la estructura organizativa del Instituto, a fin de que se cumpla la suprema dirección y los lineamientos de la política oficial del Instituto.

24.- Delegar la firma de documentos en el personal del Instituto Nacional de la Mujer, que considere conveniente, de acuerdo a la normativa legal vigente.

25.- Mostrar en forma periódica los resultados de los planes de gestión del Instituto al Ministerio de Adscripción.

26.- Las demás que le sean conferidas por el Directorio Ejecutivo y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 23

Estructura de la Presidencia

La Presidencia del Instituto Nacional de la Mujer está integrada por el Despacho de la Presidenta o el Presidente y por la Dirección General.

Artículo 24

Designación de la Presidenta o Presidente y finalidad

El Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer, será designado por el Presidente o la Presidenta de la República y ejercerá la máxima representación del Instituto; así mismo, corresponde al Presidente o Presidenta implantar, instrumentar y ejecutar las decisiones del órgano de dirección y administración, velando por su cumplimiento.

Artículo 25

Delegación de atribuciones

El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer podrá delegar en otros funcionarios o funcionarias del Instituto, una o varias de las atribuciones de su competencia o la firma de documentos cuya suscripción le corresponda de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás instrumentos aplicables. Capítulo III

De auditoría interna

Artículo 26

Finalidad de Auditoría Interna

La Auditoría Interna es el órgano encargado de ejercer las funciones de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones sobre las actividades de administración, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, evaluar el manejo y custodia para salvaguarda del patrimonio del Instituto, verificar el sistema de control interno para su efectividad en la gestión administrativa y ejercer las potestades de Investigación y demás competencias que le sean otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 27

Funciones de Auditoría Interna

Son funciones de Auditoría Interna:

1.- Ejercer funciones de control posterior en el Instituto.

2.- Evaluar el Sistema de Control Interno del Instituto, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial.

3.- Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad.

4.- Realizar el examen posterior de los programas, proyectos u operaciones, para determinar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto del desempeño del Instituto, su desempeño.

5.- Realizar examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y la declaratoria de fenecimientos de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos.

6.- Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o empleado público, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del Instituto.

7.- Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

8.- Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la legislación y reglamentación aplicable al Sistema Nacional de Control Fiscal. 9.- Elaborar el Plan Operativo Anual, tomando en consideración las solicitudes y lineamientos que formule la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna o cualquier otro órgano o ente competente para ello.

10.- Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades del Instituto.

11.- Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base en criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad del Instituto lo incorpore al presupuesto del mismo.

12. Establecer sistemas que faciliten el control y seguimiento de las actividades realizadas, así como medir su desempeño.

13.- Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.

14.- Presentar informe de gestión de sus actividades, ante el Directorio Ejecutivo del Instituto.

15.- Participar, cuando lo estime pertinente, con carácter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación realizados por el Instituto.

16.- Sustanciar y convalidar las actuaciones de control de la unidad, con los informes, dictámenes y estudios técnicos que realicen los auditores, consultores y profesionales independientes, debidamente calificados y registrados ante la Contraloría General de la República.

17.- Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el Instituto, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.

18.- Recibir las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión del cargo.

19.- Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño. 20.- Las demás que le sean asignadas por el Directorio Ejecutivo del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 28

Estructura de Auditoría Interna

La Auditoría Interna está Integrada por las áreas de trabajo de:

1.- Control Posterior.

2.- Determinación de Responsabilidades.

Capítulo IV

De la Dirección General

Artículo 29

Finalidad de la Dirección General

La Dirección General tiene como finalidad coordinar y supervisar todas las actividades que garanticen el cumplimiento de las atribuciones de la Presidencia.

Artículo 30

Funciones de la Dirección General

Corresponde a la Dirección General las siguientes funciones:

1.- Coordinar y supervisar todas las actividades que garanticen el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Presidencia del Instituto.

2.- Asistir a la Presidenta o Presidente del Instituto en la gestión diaria de las funciones de la Presidencia.

3.- Someter a consideración de la Presidenta o Presidente del Instituto las estrategias de organización y funcionamiento adoptados para garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo.

4.- Coordinar las actividades del instituto para garantizar el mejor resultado de la gestión y el cumplimiento de los planes y proyectos que se establezcan.

5.- Coordinar y supervisar las actividades de las unidades organizacionales del Instituto para garantizar el cumplimiento de las atribuciones de la Presidencia.

6.- Garantizar la correcta aplicación de la normativa y el correcto funcionamiento de los sistemas de tecnología de la información y de comunicación del Instituto.

7.- Convocar y constituir comités o grupos de trabajo internos para la ejecución de actividades específicas de las unidades operativas y de apoyo.

8.- Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por los órganos de control Interno y externo y garantizar la oportuna respuesta a tales recomendaciones.

9.- Proponer a la Presidenta o Presidente del Instituto el cronograma para la rendición de cuenta de los titulares o encargados de las unidades organizacionales que conforman el Instituto.

10.- Garantizar la ejecución del control previo y permanente de sus actividades u operaciones, para el cumplimiento de los objetivos y metas planificados. 11.- Efectuar el seguimiento a las Instrucciones de la Presidenta o el Presidente del Instituto e informarle sobre los resultados de las mismas.

12.- Mantener actualizado y ordenado el archivo de la Presidencia del Instituto, garantizando la conservación y resguardo de los documentos que lo integran.

13.- Coordinar la agenda presidencial.

14.- Gestionar la correspondencia externa del Instituto y las comunicaciones internas dirigidas a la Presidenta o Presidente.

15.- Supervisar la formulación el Plan Operativo Anual del Instituto.

16.- Coordinar la preparación del Informe y Cuenta de gestión del Instituto.

17.- Coordinar la ejecución de los compromisos de gestión.

18.- Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

19.- Garantizar el establecimiento de mecanismos que promuevan la participación ciudadana en la gestión pública.

20.- Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 31

Estructura de la Dirección General

La Dirección General estará Integrada por el área de trabajo de Seguridad Interna.

Capítulo V

De las unidades de apoyo

Sección Primera

Consultoría Jurídica

Artículo 32

Finalidad

La Consultoría Jurídica tiene por finalidad brindar asesoría y asistencia jurídica en el ámbito interno a todas las unidades organizacionales, con la finalidad de que todos los actos administrativos e Institucionales estén ajustados a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, asumiendo previa autorización la representación de la institución ante todo tipo de instancias administrativas y judiciales de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33

Funciones

Son funciones de la Consultoría Jurídica:

1.- Examinar los proyectos de leyes, decretos, reglamentos e instrumentos jurídicos.

2.- Evacuar consultas legales a todas las unidades dependientes del Instituto Nacional de la Mujer.

3.- Elaborar contratos y convenios de interés para el Instituto. 4.- Elaborar los Instrumentos jurídicos que requieren de publicación oficial, entendiéndose por éstos, providencias y actos administrativos.

5.- Asesorar en materia legal al Directorio Ejecutivo y todas las instancias del Instituto presentando informes, redacciones y documentos de carácter legal.

6.- Representar al Instituto Nacional de la Mujer ante los tribunales y órganos administrativos que emiten actos jurídicos de contenido jurisdiccional, y ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes contra las decisiones.

7.- Examinar las demandas y reclamos interpuestos en contra del Instituto y determinar la estrategia procesal a seguir.

8.- Participar en la elaboración de leyes e instrumentos destinados a crear las condiciones necesarias para eliminar o prevenir la exclusión de la mujer en la sociedad venezolana.

9.-Investigar, interpretar y analizar la doctrina y jurisprudencia con respecto al ordenamiento jurídico venezolano.

10.- Elaborar presentaciones y realizar conversatorios en materia jurídica para las unidades organizacionales del Instituto Nacional de la Mujer.

11.- Rendir cuentas sobre las materias de su competencia, a los órganos de control Interno y externo competentes.

12.- Participar en los comités o equipos de trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdos a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y Presidencia, deben contar con la presencia del área específica.

13.- Establecer las necesidades específicas de capacitación del personal bajo su dirección.

14.- Elaborar el informe de resultados de su gestión.

15.- Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

16.- Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 34

Estructura de la Consultoría Jurídica

La Consultoría Jurídica está Integrada por las áreas de trabajo de:

1.- Procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales,

2.- Instrumentos Jurídicos y Opiniones Legales. Sección Segunda

De la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto

Artículo 35

Finalidad

La Oficina de Planificación, Organización y presupuesto es la unidad encargada de garantizar el proceso de formulación, programación, control y seguimiento de las políticas y estrategias expresadas en planes, presupuestos, proyectos y acciones conforme al ordenamiento jurídico correspondiente y a los lineamientos que imparta el órgano de adscripción del Instituto, a fin de generar mecanismos para la evaluación de resultados y la entrega de información presupuestaria, así como de planificar las acciones a seguir en materia de desarrollo organizacional, control de políticas, normas y procedimientos del Instituto.

Artículo 36

Funciones

Son funciones de la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto:

1.- Coordinar con la unidad organizacional competente en materia de Planificación, Organización y Presupuesto del órgano de adscripción del Instituto la formulación, control y evaluación de la ejecución presupuestaria.

2.- Asesorar en la definición de la política institucional y sus líneas estratégicas, garantizando la armonía con los planes del Gobierno Nacional y los lineamientos que imparta el órgano de adscripción del Instituto.

3.- Sistematizar, dirigir y consolidar el proceso de formulación y seguimiento de los planes estratégicos, operativos y el presupuesto de la Institución.

4.- Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto en la elaboración de los proyectos de planes estratégicos y operativos y del presupuesto institucional, de acuerdo con los lineamientos que imparta el órgano de adscripción del Instituto.

5.- Efectuar el seguimiento a la ejecución del plan operativo de las unidades organizacionales e Informar sobre sus desviaciones oportunamente a los responsables de tales unidades, los fines de proponer e implementar los correctivos necesarios.

6.- Coordinar y consolidar la programación trimestral de la ejecución física y financiera del presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto conjuntamente la Oficina de Administración y Servicios. 7.- Evaluar las necesidades de recursos presupuestarios no previstos, a fin de cubrir las insuficiencias generadas durante la ejecución del presupuesto, así como analizar, asesorar y tramitar, según el caso, las modificaciones presupuestarias correspondientes.

8.- Diseñar los modelos de organización, procesos y procedimientos del Instituto.

9.- Proponer cambios organizativos y de procesos, simplificación de trámites con base a las nuevas normativas legales, a la dinámica interna y del entorno.

10.- Asesorar, coordinar y supervisar la elaboración, actualización, documentación e implantación de las políticas y manuales de organización, usuarios, normas y procedimientos requeridos por la Institución para el cumplimiento de sus objetivos.

11.- Actuar como enlace entre el Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, en asuntos relativos a la planificación y el presupuesto.

12.- Elaborar presentaciones y realizar conversatorios en materia de Planificación, presupuesto y Procesos para las unidades organizacionales del Instituto.

13.- Consolidar el Informe Anual de Resultados, el Informe Anual de Gestión, la Memoria y Cuenta de la Institución y el Informe del Mensaje Presidencial.

14.- Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

15.- Participar en los Comités o Equipos de Trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y Presidencia, deban contar con la presencia del área específica.

16.- Establecer las necesidades específicas de capacitación del personal bajo su dirección.

17.- Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 37

Estructura de la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto

La Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto está integrada por las áreas de trabajo de:

1.- Desarrollo Organizacional.

2.- Planificación.

3.- Presupuesto. Sección Tercera

De la Oficina de Administración y Servicios

Artículo 38

Finalidad

La Oficina de Administración y Servicios es la unidad responsable de dirigir, ejecutar y controlar las actividades financieras, fiscales, contables y de administración de los recursos del Instituto; de igual manera mantener en óptimas condiciones de funcionamiento sus servicios básicos e infraestructura física.

Artículo 39

Funciones

Son funciones de la Oficina de Administración y Servicios:

1.-Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas, contables y financieras del Instituto.

2. Ejecutar y supervisar que las operaciones administrativas del Instituto se rijan por las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República, siguiendo las normas y metodologías establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

3. Programar, dirigir y supervisar los servicios administrativos requeridos por el Instituto.

4. Coordinar, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición, custodia, registro, suministro y mantenimiento de bienes, obras y servicios de conformidad con lo establecido en la legislación que regula las contrataciones públicas, para garantizar el buen funcionamiento de la institución.

5. Dirigir y supervisar la ejecución de los Contratos y convenios suscritos por el Instituto, para la adquisición de bienes o prestación de servicios.

6. Establecer mecanismos a fin de hacer cumplir las normas, registros y controles internos, que dentro de sus competencias sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

7. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño

8. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones establecidos en la Ley que regula la materia, en coordinación con las unidades solicitantes.

9. Coordinar y consolidar la programación trimestral de la ejecución física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planificación, Organización, y presupuesto y el "Informe de Gestión" a la Dirección General, Planificación, Organización y Presupuesto.

10. Participar en los comités de equipos de trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deben contar con la presencia del área específica.

11. Determinar las necesidades específicas de capacitación del personal bajo su dirección.

12. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos en la materia de su competencia.

13. Representar al Instituto nacional de la Mujer, en las actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por el Instituto u Otros organismos nacionales e internacionales, previa aprobación de las máximas autoridades del Instituto.

14. Rendir cuenta sobre las materias de su competencia a los órganos de control Interno y externo competente.

15. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 40

Estructura de la Oficina de Administración y Servicios

La Oficina de Administración y Servicios está integrada por las áreas de trabajo de:

1.- Administración.

2. Finanzas.

3. Tesorería.

Sección Cuarta

De la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información

Artículo 41

Finalidad

La Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información es la unidad encargada de dirigir, planificar y coordinar estrategias tecnológicas, a fin de garantizar el mantenimiento y actualización de la plataforma informática, así como de los servicios tecnológicos de información utilizados por el Instituto Nacional de la Mujer.

Artículo 42

Funciones

Son funciones de la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información:

1.- Elaborar planes estratégicos para la incorporación de sistemas y tecnologías de información dentro del Instituto. 2.- Asesorar y apoyar la adquisición de la tecnología de la información requerida por las unidades del Instituto.

3.- Planificar estratégicamente el mantenimiento de los equipos tecnológicos Instalados en el Instituto, a fin de mantener en óptimas condiciones dichos equipos.

4.- Planificar, desarrollar, instalar e implementar sistemas y aplicaciones que beneficien y automaticen las actividades desarrolladas en las unidades organizacionales, basándose en los estándares de diseño y operación establecidos en la normativa legal dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ciencia, y tecnología.

5.- Mantener actualizado el Inventario de recursos y tecnologías de Información del Instituto.

6. Planificar y evaluar la instalación y desincorporación de los equipos tecnológicos pertenecientes al Instituto.

7. Asesorar a todas las unidades organizacionales del Instituto, sobre la utilización del software libre de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en ciencia y tecnología.

8. Establecer las necesidades específicas de capacitación del personal bajo su dirección.

9. Velar por la alta disponibilidad de servicios tecnológicos que soporten la operatividad del Instituto.

10. Evaluar y participar en los planes y presupuestos para adquisición de recursos tecnológicos requeridos para asegurar la renovación tecnológica e implantación de nuevos proyectos.

11. Definir y gestionar la seguridad informática con respecto a servicios y recursos tecnológicos que soporten la operatividad de la Institución.

12. Desarrollar y mantener la arquitectura de datos e información adecuada al Instituto.

13. Definir políticas y estándares de informática de acuerdo con las directrices del Instituto.

14. Diseñar y ejecutar un Plan de Mantenimiento Integral a fin de conservar, en óptimas condiciones de operatividad, todos los sistemas automatizados de información.

15. Supervisar la ejecución de los contratos que suscriba la Institución en materia de adquisición de bienes o prestación de servicios en el campo de tecnología de la información.

16. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

17. Elaborar y remitir trimestralmente "Informe de Gestión", a la Dirección General y a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, con la finalidad de dar cuenta sobre los resultados obtenidos por la gestión de la Oficina.

18. Responder con prontitud y celeridad, las solicitudes de información requeridas por las unidades organizacionales, inherentes al área, cumpliendo con las políticas de eficiencia y eficacia, integradas en los valores de la Institución.

19. Promover el uso de Tecnologías de Información que impulsen el desarrollo tecnológico institucional a través de proyectos de innovación tecnológica.

20. Conjuntamente con la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, asesorar a las unidades del Instituto en el uso de software libre, de acuerdo con los lineamientos dictados.

21. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 43

Estructura de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información

La Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información está integrada por las áreas de trabajo de:

1. Soporte Técnico.

2. Desarrollo de Sistemas de Información.

3. Redes y Telecomunicaciones.

Sección Quinta

De la Oficina de Recursos Humanos

Artículo 44

Finalidad

La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de garantizar la administración del Sistema del Personal del Instituto Nacional de la Mujer, a través de la aplicación de planes, normas y procedimientos que en la materia, señale la normativa legal vigente y los lineamientos del órgano rector en materia de personal.

Artículo 45

Funciones

Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos las siguientes.

1. Elaborar el Plan de Personal de conformidad con la legislación que regula la materia y las normas y directrices que emanen del órgano de adscripción, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y los lineamientos de las máximas autoridades jerárquicas del Instituto, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

2. Presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, en la oportunidad que se establezca, los informes relacionados con la ejecución del Plan de Personal y cualquier otra información que al respecto sea solicitada.

3. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señalen los instrumentos legales, reglamentarios y normativos vigentes.

4. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo profesional y capacitación técnica del personal del Instituto.

5. Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del personal.

6. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las Bases y Baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación.

7. Instruir y sustanciar los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

8. Actuar como enlace entre el Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, en asuntos relativos a la administración de personal.

9. Diseñar y mantener actualizada la Estructura de Cargos del Instituto, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulen la materia.

10. Dirigir y coordinar el proceso de la elaboración del Manual de Competencia de Serie de Cargos de Apoyos - Administrativos del Instituto.

11. Asesorar al Directorio Ejecutivo, Presidencia, Vicepresidencia, Dirección General y demás unidades del Instituto, en la fijación y ejecución de políticas y objetivos en materia de administración de personal.

12. Promover el mejoramiento, bienestar y seguridad social del personal del Instituto y garantizar la aplicación de las normas y procedimientos que sobre la materia señale el ordenamiento legal vigente.

13. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

14. Representar al Instituto en la elaboración, discusión y decisión en materia de negociación colectiva.

15. Representar al Instituto en las actividades relativas a la materia de recursos humanos, promovidas por el Instituto u otros organismos nacionales e internacionales, previa aprobación de la instancia competente.

16. Participar en los comités de equipos de trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deben contar con la presencia del área específica.

17. Establecer las necesidades de capacitación del personal bajo su dirección.

18. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 46

Estructura de la Oficina de Recursos Humanos

La Oficina de Recursos Humanos está integrada por el área de Asesoría Legal y las áreas de trabajo de:

1. Reclutamiento y selección.

2. Registro y Control.

3. Bienestar Social.

Sección Sexta

De la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

Artículo 47

Finalidad

La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional tiene por finalidad diseñar, supervisar, planificar y aplicar estrategias comunicacionales para posicionar al Instituto Nacional de la Mujer, como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género, dentro de la opinión pública nacional como el organismo de apoyo, respuesta gubernamental y garante de la mujer ante sus necesidades sociales, culturales, de justicia y de equidad de género.

Artículo 48

Funciones

Son funciones de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional:

1. Proponer los lineamientos estratégicos de las políticas de comunicación del Instituto Nacional de la Mujer.

2. Atender los requerimientos sobre publicación de impresos, tales como: libros, folletos, afiches, volantes, dípticos y trípticos, pancartas, que formulen las distintas unidades organizacionales del Instituto.

3. Garantizar la difusión de la Información generadas por el Instituto Nacional de la Mujer.

4. Diseñar el Plan Operativo de la Oficina.

5. Elaborar y ejecutar el programa de identidad e imagen global del Instituto.

6. Desarrollar la Información y noticias para la prensa nacional e internacional.

7. Planificar y ejecutar las políticas de difusión en los diferentes medios de comunicación en programas de radio, televisión, impresos, entre otros.

8. Diseñar, coordinar y realizar documentales, micros y reportajes escritos del carácter divulgativo para dar a conocer la labor que ejecuta el Instituto, conforme a los lineamientos del órgano de adscripción.

9. Organizar las actividades protocolares de conmemoraciones, actos sociales, ruedas de prensa y fechas onomásticas del Instituto.

10. Apoyar a las diferentes unidades organizacionales del Instituto en las actividades protocolares que requieran.

11. Diseñar, realizar y coordinar programas de radio, televisión y entrevistas en los cuales se presenten los diferentes voceros del Instituto.

12. Coordinar con la Oficina de Relaciones Internacionales, la planificación y mantenimiento de las relaciones interinstitucionales a fin de organizar eventos, actos, conmemoraciones, entre otros.

13. Realizar el control previo y permanente de las actividades u operaciones de protocolo y relaciones públicas, con la finalidad de determinar el cumplimiento de objetivos y metas, en la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

14. Remitir a la Gerencia de Investigación y Capacitación, los documentos e informaciones producto de la ejecución de las actividades de difusión comunicacional para que éstos sean preservados en el Centro de Información de la Mujer y puedan ser consultados por las servidoras públicas y servidores públicos y usuarias o usuarios en general.

15. Elaborar el Informe Estadístico Trimestral de Gestión del Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, para que una vez revisado, sea registrado e incluido en la Memoria y Cuenta Anual de la Institución.

16. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y la Presidencia, y que deban contar con la presencia del área específica.

17. Planificar y desarrollar la información y noticias para suministrar oficialmente la prensa nacional e internacional.

18. Planificar y ejecutar las actividades protocolares del Instituto.

19. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 49

Estructura de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional está integrada por las áreas de trabajo de:

1. Prensa y Estrategia Comunicacional.

2. Protocolo y Relaciones Públicas.

Sección Séptima

De la Oficina de Relaciones Internacionales

Artículo 50

Finalidad

La Oficina de Relaciones Internacionales es la unidad encargada de estrechar relaciones y cooperación con diferentes organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, que permitan al Instituto coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento de las políticas públicas con perspectiva de género.

Artículo 51

Funciones

Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales:

1. Dar cumplimiento y realizar el seguimiento a los compromisos internacionales e institucionales suscritos por el Estado en materia de género, derechos de la mujer y violencia, de manera articulada con el órgano de adscripción e informar a éste sobre el grado de ejecución de tales compromisos en las políticas, planes y programas desarrollados en el país.

2. Participar con organismos nacionales e internacionales, de carácter público y/o privado, en la promoción de los derechos de las mujeres.

3. Formular propuestas de cooperación con instituciones homólogas de carácter público y privado, nacional e internacional, conforme a los lineamientos del órgano de adscripción, tendentes a fortalecer y compartir avances y experiencias vinculadas a la equidad de género y la promoción de los derechos de la mujer.

4. Apoyar a la Presidencia del Instituto en la ejecución y seguimiento de los convenios y proyectos celebrados con terceros.

5. Promover y difundir dentro del contexto nacional e internacional el intercambio de experiencias en materia de derechos de la mujer e igualdad de género.

6. Coordinar los eventos nacionales e internacionales realizados por el Instituto o aquellos en los cuales haya sido invitado, conjuntamente con la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.

7. Representar al Instituto Nacional de la Mujer en las actividades que guarden relación con el área de desempeño de la Oficina, promovido por el Instituto u otros organismos nacionales e internacionales, previa instrucción de la instancia competente.

8. Establecer las necesidades específicas de capacitación del personal.

9. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

10. Elaborar Informe Estadístico Trimestral de Gestión del Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y presupuesto, para que una vez revisado, sea registrado e incluido en la Memoria y Cuenta Anual de la Institución.

11. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y Presidencia deban contar con la presencia del área específica.

12. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 52

Estructura de la Oficina de Relaciones Internacionales

La Oficina de Relaciones Internacionales está integrada por las áreas de trabajo de:

1. Mecanismos de Integración y Participación.

2. Mecanismo de Cooperación. Sección Octava

De la Oficina de Atención Ciudadana

Artículo 53

Finalidad de la Oficina de Atención Ciudadana

La Oficina de Atención Ciudadana tiene como finalidad implementar mecanismos institucionales para proporcionar de forma oportuna, adecuada y efectiva a los ciudadanos la información correspondiente a los servicios, gestiones y acciones sociales que lleva a cabo el Instituto; así como actuar como elemento de enlace institucional con el ciudadano y ciudadana a fin de fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública.

Artículo 54

Funciones de la Oficina de Atención Ciudadana

Corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana las siguientes funciones:

1. Proveer a la ciudadanía, de forma permanente, sencilla, integral y accesible, la información concerniente a las políticas, planes, proyectos y acciones públicas en materia de género y defensa de los derechos de la mujer.

2. Coordinar con las comunidades organizadas mecanismos de participación popular que permitan la captación de Información y la educación de la ciudadanía, para el ejercicio de la corresponsabilidad en la gestión pública en materia de género y defensa de los derechos de la mujer.

3. Promover la contraloría social en materia de género y defensa de los derechos de la mujer, atendiendo y canalizando las recomendaciones provenientes de las comunidades organizadas en cuanto a la planificación, ejecución y control de las políticas sociales en materia de género y defensa de los derechos de la mujer.

4. Proponer iniciativas de participación ciudadana en los compromisos que asuma el Instituto para el mejoramiento de su gestión.

5. Proporcionar información completa, oportuna y veraz sobre los trámites administrativos y servicios que presta el Instituto, así como sobre los lapsos y estado de los mismos.

6. Prestar servicios de recepción, registro y entrega de documento y solicitudes en general.

7. Recibir y canalizar los planteamientos de la ciudadanía, tales como: denuncias, sugerencias, quejas y reclamos en torno a los trámites administrativos y servicios conexos, direccionando dichos planteamientos al sector o unidad competente; así como hacer el seguimiento para informar a los interesados sobre las medidas y soluciones adoptadas.

8. Implementar un sistema de Información centralizado y automatizado para la inscripción, registro y actualización de las comunidades organizadas relativas a la perspectiva de género y con la naturaleza y competencias del Instituto.

9. Establecer mecanismos de Información entre las unidades que integran los niveles operativo y de apoyo para impulsar la adopción de soluciones definitivas a las denuncias formuladas por las ciudadanas y ciudadanos, para garantizar el mejoramiento de sus procesos.

10. Analizar y determinar, conjuntamente con la unidad competente en materia de planificación, organización y presupuesto, los indicadores de gestión institucional en materia de atención ciudadana.

11. Remitir periódicamente a la unidad competente en materia de planificación, organización y presupuesto, los resultados obtenidos en materia de atención y respuesta a la ciudadanía, cumpliendo con las políticas del Instituto.

12. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

13. Elaborar el Informe Estadístico Trimestral de Gestión del Área y remitirlo a la unidad competente en materia de planificación, organización y presupuesto para su inclusión en la memoria y cuenta anual del Instituto.

14. Participar en los comités de equipos de trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deben contar con la presencia del área específica.

15. Determinar las necesidades específicas de capacitación del personal bajo su dirección.

16. Representar al Instituto en las actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por el Instituto u otros organismos, previa aprobación de la instancia competente.

17. Rendir cuenta sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competente.

18. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 55

Estructura de la Oficina de Atención Ciudadana

La Oficina de Atención Ciudadana del Instituto Nacional de la Mujer está integrada por las áreas de trabajo de:

1. Contraloría Social.

2. Acción Institucional.

Capítulo VI

Del Nivel Sustantivo

Sección Primera

De la Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia contra las Mujeres

Artículo 56

Finalidad

La Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia contra las Mujeres es la encargada de ofrecer atención a las necesidades psicológicas, sociales y jurídicas a mujeres víctimas de violencia, mediante el asesoramiento, difusión y apoyo en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 57

Funciones

Son funciones de la Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia contra las Mujeres las siguientes:

1. Diseñar y promover acciones en la atención a las mujeres que lo requieran, para así asegurar la efectiva aplicación de las políticas públicas con enfoque de género que garanticen sus derechos.

2. Brindar información, ayuda y orientación a las mujeres víctimas de violencia, a nivel psicológico y jurídico.

3. Prestar apoyo psicológico y ofrecer enlace con la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, para el apoyo jurídico a las mujeres víctimas de violencia en situaciones extremas que atente contra su vida.

4. Establecer enlaces con otras Instituciones para dar respuesta a los problemas de las mujeres víctimas de violencia.

5. Mantener y optimizar las vías de comunicación, para la atención de emergencias relacionadas con la violencia de género.

6. Prestar servicio psicológico y psiquiátrico para la atención a niñas, adolescentes, y adultas, abordando el problema en común.

7. Ofrecer asistencia terapéutica, asesorías, consejos y ayuda a nivel general.

8. Actualizar y sensibilizar los equipos interdisciplinarios de las diferentes instituciones en temas a género y violencia hacia las mujeres.

9. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos en la materia de su competencia.

10. Representar al Instituto en las actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por la Institución u otros organismos nacionales e internacionales, previa instrucción de la instancia competente.

11. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competentes.

12. Conjuntamente con la Gerencia de Investigación y Capacitación, determinar temas de investigación referente a la Atención de Personas víctimas de violencia, Derechos, Violencia, Sociedad, entre otros; a fin de desarrollar dichos temas para la aplicación de acciones de educación y formación que coadyuven a una mejor calidad de atención a las mujeres víctimas de violencia.

13. En acción coordinada con la Gerencia de Investigación y Capacitación, establecer la programación de formación de los Agentes Multiplicadores de Información, sobre los temas desarrollados en las investigaciones aportadas.

14. En coordinación con la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, analizar y consolidar la programación trimestral de la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los Proyectos asignados.

15. Remitir mensual y trimestralmente a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, los resultados obtenidos de la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los Proyecto(s) asignado(s), así como todas aquellas solicitudes de información inherentes al área de Planificación, Organización y Presupuesto, cumpliendo con las políticas de eficiencia, eficacia, prontitud y celeridad integradas en los valores de la Institución.

16. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

17. Elaborar Informe Estadístico Mensual de Gestión del Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, para que una vez revisado y registrado sus datos, sea remitido a la Dirección General.

18. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y Presidencia, y que deban contar con la presencia del área específica.

19. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 58

Estructura

La Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia contra las Mujeres está integrada por las áreas de trabajo de:

1. Atención Integral.

2. Prevención de la Violencia contra las Mujeres, Adolescentes y Niñas.

Sección Segunda

De la Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer

Artículo 59

Finalidad

La Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer tiene como misión garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, cuando los mismos han sido vulnerados, asegurando un rápido acceso, de manera transparente y eficaz, a la justicia.

Artículo 60

Funciones

Son funciones de la Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer las siguientes:

1. Incorporarse, en el ámbito social y legal, en la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

2. Fomentar el respeto a las mujeres, promoviendo, divulgando y haciendo valer sus derechos ante la sociedad.

3. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los órganos de la Defensa de los Derechos Humanos y Justicia.

4. Proporcionar servicio de asistencia legal a las mujeres, que permita que se logre sancionar, prevenir y erradicar la violencia de género.

5. Velar por el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y su acceso real y eficaz a la justicia.

6. Establecer enlaces entre las instituciones para la información y concienciación de los funcionarios y funcionarias de los órganos receptores de denuncias.

7. Velar por el cumplimiento de las leyes y demás normas que establecen los derechos de las mujeres y plantear reformas al ordenamiento jurídico que menoscabe los mismos.

8. Garantizar a través de las instancias correspondientes los derechos jurídicos, sociales, políticos y culturales de los sectores femeninos más vulnerables de la sociedad.

9. Establecer y coordinar acciones que permitan informar, concienciar y atender, a hombres agresores para su transformación favorable en aras del respeto y convivencia en una sociedad equitativa en perspectiva de género.

10. Organizar al Poder Popular en cuanto de las leyes que garanticen los derechos de la Mujer.

11. Atender a la mujer privada de libertad, velando por el respeto de sus derechos y procurando que tenga una mejor calidad de vida.

12. Garantizar que la mujer privada de libertad aprenda y desarrolle una actividad socio-productiva o educativa, con la intención de facilitar su reinserción en la sociedad.

13. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos y entes del Estado que corresponda conforme a su competencia.

14. Participar en las juntas de Redención de Pena, permanentes o eventuales, que deban contar con la presencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.

15. Representar al Instituto Nacional de la Mujer, en las actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por la Institución u otros organismos nacionales e internacionales, previa instrucción de la instancia competente.

16. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competentes.

17. Conjuntamente con la Gerencia de Investigación y Capacitación, determinar los temas de investigación referente a Derechos Humanos, Derechos de la Mujer, Género, Violencia, Legislación y Jurisprudencia sobre el tema de Violencia hacia la Mujer, entre otros y establecer la programación de la difusión de información para los agentes multiplicadores, sobre los temas desarrollados en las investigaciones realizadas.

18. Remitir a la Gerencia de Investigación y Capacitación, los documentos producto de la aplicación de los programas de capacitación que hayan sido aplicados a las comunidades organizadas y entidades gubernamentales.

19. En coordinación con la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, analizar y consolidar la programación trimestral de la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los Proyectos asignados.

20. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

21. Elaborar Informe Estadístico Mensual de Gestión del Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Organización, Planificación y Presupuesto.

22. Participar en los Comités o Mesas de Trabajo, permanentes o eventuales, de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deban contar con la presencia del área específica.

23. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.

Artículo 61

Estructura

La Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer está integrada por las Defensorías Delegadas y las áreas de trabajo de:

1. Asistencia y Orientación Jurídica.

2. Actuación Procesal.

3. Enlace con Defensorías Delegadas.

Sección Tercera

De la Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional

Artículo 62

Finalidad

La Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional tiene por finalidad promover la equidad y la igualdad de género en los diferentes ámbitos de la vida social, económica, cultural a escala nacional, a través del proceso de organización, participación protagónica, empoderamiento y emancipación de las mujeres en todos sus ciclos de vida; implementando acciones que permitan promover y coordinar la creación de los mecanismos de atención a las mujeres a nivel nacional, regional y municipal.

Artículo 63

Funciones

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional las siguientes:

15. Promover acciones para lograr la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres, contribuyendo a la erradicación de las formas de discriminación basadas en género, etnia, condición social, discapacidad, sexo y creencias religiosas, en las políticas públicas y poderes públicos del Estado venezolano.

16. Desarrollar planes, programas, proyectos y estrategias para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas del Estado venezolano.

17. Establecer enlaces y acuerdos interinstitucionales con organismos gubernamentales para la incorporación de la perspectiva de género, etnicidad y discapacidad, a nivel institucional.

18. Proporcionar apoyo a órganos y entes del estado en relación a la formulación de políticas públicas dirigidas a mujeres con discapacidad, indígenas, afrodescedientes, adultas mayores y en situación de vulnerabilidad.

19. Desarrollar planes de difusión de información en materia de género, afrodescendencia, etnicidad, discapacidad, ciclos de vida, nuevas masculinidades, paternidad responsable, presupuestos y estadísticas, dirigidos a las organizaciones comunitarias y servidoras y servidores públicos.

20. Generar acciones para el empoderamiento de las mujeres indígenas y afrodescendientes en sus comunidades para su autoreconocimiento étnico, desarrollo integral y participación plena en el ejercicio de su ciudadanía.

1. Coordinar y consolidar la programación mensual trimestral de la ejecución física y cualitativa, correspondiente a los proyectos asignados, en coordinación con la Oficina de Organización, Planificación y Presupuesto.

2. Remitir mensual y trimestralmente a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, los resultados de la ejecución física y logros adicionales, correspondiente a los proyectos asignados, así como todas aquellas solicitudes de información inherentes a la ejecución física y técnica, cumpliendo con los principios de eficiencia, prontitud y celeridad.

3. Proponer a la Gerencia de Investigación y Capacitación, los temas de investigación vinculados al ámbito de acción de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y Políticas Regionales a saber: Perspectiva de Género, Etnicidad, Masculinidades, Equidad de Género, Afrodescendencia, Discapacidad, Diversidad, Ciclo de Vida, entre otros; a fin de desarrollar temas referidos a estos ámbitos para la aplicación de acciones que permitan difundir la información y coadyuvar a una mejor calidad de vida de las mujeres, en sus relaciones con la sociedad.

4. Establecer la programación para la formación de los Agentes Multiplicadores de Información, sobre los temas desarrollados en las investigaciones realizadas conjuntamente con la Gerencia de Investigación y Capacitación.

7. Determinar las necesidades específicas de capacitación del personal bajo su dirección.

8. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos en la materia de su competencia.

9. Representar al Instituto Nacional de la Mujer, en las actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por la Institución u otros organismos nacionales e internacionales, previa instrucción de la instancia competente.

10. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competentes.

13. Elaborar Informe Estadístico Mensual de Gestión del Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Organización, Planificación y Presupuesto.

14. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

15. Participar en los Comités o Mesas de Trabajo, permanentes o eventuales, de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deban contar con la presencia del área específica.

16. Las demás que le sean asignadas por las máximas autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico. (Se observa inconsistencia en estos numerales).

Artículo 64

Estructura

La Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional está integrada por las áreas de trabajo de:

1. Equidad de Género.

2. Acciones para las Mujeres en situación de Vulnerabilidad.

3. Implementación de Políticas Regionales. Sección Cuarta

De la Gerencia de Investigación y Capacitación

Artículo 65

Finalidad

La Gerencia de Investigación y Capacitación es la responsable de sistematizar y difundir experiencias como resultado del proceso de investigación metodológica y científica, en la elaboración de los Proyectos diseñados y desarrollados por las diferentes Gerencias de las Unidades Sustantivas y/o usuarias/usuarios solicitantes (a nivel interno y externo), garantizando que la ejecución de dichos Proyectos se ajuste al marco conceptual académico de la problemática diagnosticada para cada caso.

Artículo 66

Funciones

Son funciones de la Gerencia de Investigación y Capacitación las siguientes:

18. Establecer, ejecutar y controlar las políticas de investigación metodológica científica para la elaboración de proyectos factibles, de diagnóstico, evaluativos, de formulación hipotética, exploratorios, descriptivos, experimentales, entre otros.

19. Diseñar, en coordinación con las Áreas Funcionales de la Institución, la documentación del proceso de investigación de los Proyectos de Investigación a formular.

20. Elaborar la documentación de las investigaciones y estudios desarrollados por la Gerencia.

21. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación del personal adscritos a las Áreas Funcionales responsables de la ejecución de los Proyectos de Investigación aprobados.

22. Recibir por parte de las Gerencias, los documentos de trabajo, que son resultado de la ejecución de las actividades inherentes a las investigaciones desarrolladas y aplicadas.

23. Promover y gestionar las acciones necesarias para la impresión, publicación y divulgación de la literatura contentiva de las investigaciones desarrolladas.

1. Adecuar los medios requeridos para el establecimiento, control y funcionamiento de un sistema de información documental (físico y virtual) que permita difundir a la comunidad y a cualquier ente interesado los resultados conceptuales derivados de las líneas de investigación desarrolladas (Proyectos Factibles, Proyectos de Investigación de Hipótesis; entre otros).

2. Asesorar, promover y orientar en el área metodológica, potenciando las acciones que se desarrollan en las áreas de trabajo pertenecientes a las Gerencias (Unidades Sustantivas).

1. Generar conocimiento científico en los temas abordados por las diferentes Unidades Sustantivas y solicitantes particulares.

2. Proponer la difusión de experiencias, investigaciones e innovaciones para que actúen como elementos de promoción y/o retroalimentación, con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres y la sociedad.

3. En coordinación con la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, analizar y consolidar la programación trimestral de la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente a el o los Proyectos asignados.

1. Remitir mensual y trimestralmente a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, los resultados obtenidos de la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los Proyecto(s) asignado(s), así como todas aquellas solicitudes de información inherentes al área de Planificación, Organización y Presupuesto, cumpliendo con las políticas de eficiencia, eficacia, prontitud y celeridad integradas en los valores de la Institución.

2. Realizar el control previo y permanente de los programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.

3. Elaborar Informe Estadístico Trimestral de Gestión del Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, para que una vez revisado, sea registrado e incluido en la Memoria y Cuenta Anual de la Institución.

4. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo, permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio Ejecutivo y Presidencia deben contar con la presencia del área específica.

5. Establecer las necesidades específicas de capacitación del personal bajo su dirección.

1. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo.

2. En coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica, establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos en la materia de su competencia.

3. Representar al Instituto en las actividades correspondientes en materia que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por la institución u otros organismos nacionales e internacionales, previa aprobación de la máxima autoridad del Instituto. (Se observa inconsistencia en estos numerales).

Artículo 67

Estructura

La Gerencia de Investigación y Capacitación está integrada por las áreas de trabajo de:

1. Metodologías Aplicadas.

2. Programas de Capacitación y Evaluación.

3. Acervo de Patrimonio y Formación Cultural.

4. Centro de Información de la Mujer (CIM).

TÍTULO III

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

Capítulo I

Régimen del Personal

Artículo 68

Régimen del personal

El régimen aplicable al personal del Instituto Nacional de la Mujer es el establecido para los funcionarios públicos, con los derechos y obligaciones que les corresponde por tal condición. Se exceptúan del referido régimen los obreros al, servicio del Instituto, quienes se regirán por lo establecido en la legislación; laboral.

Artículo 69

Personal de libre nombramiento y remoción

Son cargos de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional de la Mujer, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable al estatuto funcionarial, los de alto nivel y los de confianza.

Son cargos de Alto Nivel: Miembros del Directorio Ejecutivo, la Presidenta o el Presidente, el Auditor Interno o la Auditora Interna, el Consultor Jurídico o Consultora Jurídica, la Defensora o Defensor Nacional de los Derechos de la Mujer y los demás Directores o Directoras de las unidades de apoyo y sustantivas.

Son cargos de confianza: los Coordinadores o Coordinadoras, las Defensoras Delegadas o Defensores Delegados y los que a juicio de la Presidenta o el Presidente del Instituto sean necesarios para el desarrollo de las funciones y atribuciones de la Institución. Artículo 70

Del personal de carrera

El personal profesional, técnico y de apoyo de la Institución, debe contar con el perfil de competencias exigido en el Manual de Competencias del Cargo del Instituto Nacional de la Mujer, a los fines de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades y actividades asignadas al correspondiente cargo. Además de las funciones allí especificadas, deberán cumplir con los deberes establecidos en la legislación que regule el estatuto de la Función Pública.

Artículo 71

Del ingreso del personal

(Sic) personal de carrera al Instituto se realizará por concurso y previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y demás formalidades establecidas en la legislación aplicable a la carrera administrativa y al estatuto de la función pública. Sin perjuicio del ingreso de personal contratado, de conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas al respecto en el ordenamiento jurídico; cuyo régimen aplicable será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Artículo 72

Del personal obrero

El personal obrero del Instituto debe cumplir con el perfil de competencias exigido en el Manual Descriptivo de Cargos del Instituto Nacional de la Mujer, a los fines de garantizar el cumplimiento de las tareas que le sean, asignadas. Además de las funciones allí especificadas deberán cumplir con los deberes establecidos por la legislación laboral.

TÍTULO IV

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 73

Objetivo

El Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de la Mujer tiene por objeto optimizar la gestión, en atención a los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, transparencia, economía y responsabilidad; para facilitar la actuación responsable, la rendición de cuentas y el control social.

Los objetivos del control interno establecidos por cada unidad o actividad del Instituto deben ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con los objetivos generales del Instituto. Artículo 74

Contenido

El Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de la Mujer comprende, en forma integrada, la organización, las políticas, filosofía de gestión y normas internas, incluyendo los métodos y procedimientos adoptados para:

1. Garantizar la legalidad de los actos.

2. Salvaguardar los recursos del Instituto.

3. Garantizar la exactitud, cabalidad, oportunidad y veracidad de la información.

4. Promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones.

5. Lograr el cumplimiento de su misión y objetivos.

Artículo 75

Responsables

Corresponde al Directorio Ejecutivo del Instituto establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento.

Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en cada unidad organizativa y actividad u operación, de la cual son responsables.

Artículo 76

Garantía de funcionamiento de Auditoría Interna

El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer, deberá dotar a la Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.

Artículo 77

Informe de resultados

El sistema y los mecanismos de control interno del Instituto deberán someterse a pruebas selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud. El resultado de las evaluaciones, análisis, estudios e investigaciones que se realicen de conformidad con la normativa que regula el Sistema de Control Interno del Instituto debe ser informado a las máximas autoridades por el responsable del área o unidad correspondiente, con las recomendaciones sobre los correctivos susceptibles de ser adoptados, cuando corresponda.

TÍTULO V

DE LOS ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 78

Presupuesto

La formulación del presupuesto del Instituto se realizará conforme a las normas que a tales efectos establezca el órgano rector del Sistema Presupuestario Público. Las actividades y acciones de la formulación estarán destinadas a recabar el mayor cúmulo de información de las distintas unidades responsables de la ejecución, considerando las prioridades formuladas, la estimación de ingresos, la distribución del talento humano, recursos financieros y materiales y otros aspectos relacionados con el mismo.

Artículo 79

Estados Financieros

Al final de cada ejercicio económico se deberá realizar el correspondiente corte de las cuentas y elaborar, los estados financieros correspondientes.

El Instituto podrá contratar con un ente privado la auditoría externa, la revisión anual de sus operaciones y la certificación de sus Estados Financieros. En tal caso, el resultado de este examen económico-financiero formará parte del Informe Anual de Gestión que se presentará al Directorio Ejecutivo.

Artículo 80

Régimen de Administración

El Instituto Nacional de la Mujer establecerá el régimen de administración de sus activos que resulte más acorde con las características de los bienes que adquiera; sin perjuicio de las condiciones y limitaciones establecidas en la normativa que rige la materia.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera

Disposición Transitoria

El Instituto Nacional de la Mujer dispondrá todo lo necesario a los fines de adecuar las actuales dependencias del Instituto, a la nueva estructura organizativa prevista en el presente Reglamento.

Segunda

Asuntos no previstos

Las directrices y lineamientos relativos al funcionamiento del Instituto Nacional de la Mujer no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por su Directorio Ejecutivo.

Tercera

Entrada en vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Dra. NANCY PÉREZ SIERRA

Presidenta Encargada del Instituto Nacional de la Mujer

Decreto Presidencial N° 7.518 de fecha 25/06/2010, Gaceta Oficial N° 5.982 Extraordinario de fecha 25/06/2010.

JUDITH LÓPEZ GUEVARA

Vicepresidenta

SONIA FERNÁNDEZ

Vocal

DARWIN PÉREZ LADINO

Vocal

DAGLHIER ABREU ÁVILA
                                                               
Secretario


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