Resolución N° 8.100, mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución N° 4.524, de fecha 21 de marzo de 2006 , sólo respecto al ámbito y vigencia de la Solvencia laboral



(Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DESPACHO DE LA MINISTRA

N° 8.100

Caracas, 29 de noviembre de 2012

202°, 153° y 13°

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 519 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el numeral 27 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

RESUELVE

Reforma Parcial de la Resolución N° 4.524 de fecha 21 de marzo de 2006

Artículo 1°. Se modifica el artículo 10, en la forma siguiente:


Artículo 10. Ámbito y vigencia de la Solvencia Laboral. La empresa o establecimiento deberá solicitar la expedición de la solvencia laboral, a los fines de celebrar contratos, convenios o acuerdos con cualquier órgano, ente o empresa del Estado y tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su emisión, en todo el territorio nacional.

Sólo podrán solicitar solvencia laboral, las empresas o establecimientos que se encuentren inscritas ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase a continuación en un solo texto la Resolución N° 4.524, de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402 de fecha 21 de marzo de 2006 con la reforma aquí dictada y, en el correspondiente texto íntegro, sustitúyanse por los de la presente los datos de firma, fecha y promulgación.

Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 21de marzo de 2006

195 y 147

RESOLUCIÓN Nº 4524

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 586 literal (a) de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero del año 2006;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el literal b) del artículo 586 de la Ley Orgánica del Trabajo, es función de este Ministerio, recoger la información necesaria para la intervención del Estado en materia de trabajo. CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica del Trabajo, es obligación de este Ministerio, publicar dentro de los primeros seis (6) meses de cada año, un informe contentivo de series estadísticas y demás datos que permitan obtener información actualizada, detallada y desagregada de la situación del mercado de trabajo y de las tendencias observadas, el cual deberá estar elaborado sobre bases que permitan disponer de información ininterrumpida sobre cada materia;

CONSIDERANDO

Que la intervención del Estado en materia de trabajo debe estar orientada a que los patronos y patronas cumplan con las disposiciones relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestación de antigüedad, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales y de seguridad social contenidos en el ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de enero del año 2006, el ciudadano Presidente de la República suscribió el Decreto Nº 4.248, en el cual indicó que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución Especial, debe desarrollar el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que tendrá carácter público, en el cual se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales;

CONSIDERANDO

Que en el Decreto antes mencionado, el ciudadano Presidente de la República señaló que los órganos, entes y empresas del Estado sólo pueden celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente;

RESUELVE

TÍTULO I

DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1

Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

Se crea el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos con carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Artículo 2

Ámbito subjetivo de aplicación

Están obligadas y obligados a inscribirse en el Registro creado mediante la presente Resolución, todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y de seguridad social, según el procedimiento descrito en los artículos siguientes.

Artículo 3

Inscripción

A los fines de efectuar la inscripción, el o la representante de la empresa o establecimiento deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve, y deberá consignar los recaudos respectivos en la fecha fijada por el referido Sistema, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, teniendo como referencia el domicilio establecido en sus estatus(Sic).

Artículo 4

Recaudos

En el momento de la comparecencia ante la Oficina del Ministerio del Trabajo; de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, el o la representante de la empresa o establecimiento deberá consignar los siguientes recaudos:

a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.

b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.

c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

d) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.

e) "Cédula del Patrono o Empresa" (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o "Constancia de No Afiliado", tanto del solicitante como de las sucursales.

f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.

g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso. i) Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.

Artículo 5

Verificación de los recaudos consignados

El funcionario o funcionaria del trabajo designado para recibir los recaudos indicados, constatará que los mismos cumplen estrictamente con lo previsto en el artículo anterior y los remitirá al funcionario o funcionaria responsable del Registro a los fines de su verificación y apertura del expediente respectivo. En caso de alguna omisión o incumplimiento, se le comunicará por escrito inmediatamente al solicitante, concediéndole un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles para su debida subsanación.

Artículo 6

Emisión del Número de Identificación Laboral (NIL)

Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el funcionario o funcionaria receptor procederá a cotejar los datos aportados en la Solicitud de Inscripción con los contenidos en los documentos consignados, y procederá a generar el Certificado de Registro contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL), que deberá ser validado por el funcionario responsable del Registro. En dicho Certificado se hará constar que la empresa o establecimiento se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. Adicionalmente, los funcionarios del Ministerio del Trabajo quedan facultados para verificar la veracidad de los datos y documentación consignada ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, y en caso de detectar alteración o falsedad en los mismos, se procederá a la revocatoria del Número de Identificación Laboral.

Artículo 7

Inscripción de Sucursales

En el caso que la empresa o establecimiento posea sucursales, la inscripción de éstas las realizará la empresa o establecimiento principal en la misma oportunidad de su inscripción. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad, la inscripción de esta última se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo llenar la Solicitud de Inscripción de Sucursales. Artículo 8

Actualización de Registro

En caso de existir cualquier modificación en la información suministrada originalmente por el o la representante de la empresa o establecimiento, éste o ésta deberá llenar la Solicitud de Actualización a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, y consignará los recaudos respectivos en la fecha fijada por el Sistema.

Artículo 9

Declaración Trimestral

La empresa o establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al respectivo trimestre, a través del formato de Declaración Trimestral, dispuesto a tal efecto a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

TÍTULO II

DE LA SOLVENCIA LABORAL

Artículo 10

Ámbito y vigencia de la Solvencia Laboral

La empresa o establecimiento deberá solicitar la expedición de la solvencia laboral, a los fines de celebrar contratos, convenios o acuerdos con cualquier órgano, ente o empresa del Estado y tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su emisión, en todo el territorio nacional.

Sólo podrán solicitar solvencia laboral, las empresas y establecimientos que se encuentren inscritas ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

Artículo 11

Solicitud, Otorgamiento o Negativa de la Solvencia Laboral

La solvencia laboral deberá ser solicitada por vía electrónica. A tal efecto, el o la representante de la empresa o establecimiento deberá llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve, en la cual indicará los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE,) y por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). El funcionario o funcionaria de trabajo competente dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud, la cual deberá ser retirada por ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, teniendo como referencia el domicilio establecido en sus Estatutos, mediante la consignación de la solicitud emitida por el sistema, impresa y debidamente firmada por el o la representante legal de la empresa o establecimiento. La gestión de retiro también podrá ser realizada por persona debidamente autorizada conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 12

Comprobación de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social

A los fines de otorgar la solvencia laboral, el funcionario o funcionaria del trabajo competente deberá comprobar previamente que la empresa o establecimiento se encuentra solvente con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social, a través de consultas a los diferentes órganos y entes competentes en la materia. Artículo 13

Verificación de validez y vigencia de la Solvencia Laboral

Con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 02 de febrero de 2006, y evitar la imposición de las sanciones contenidas en su artículo 7, el Ministerio del Trabajo, pondrá a disposición de los órganos, entes y empresas del Estado, los medios de consulta necesarios que permitan a éstos verificar la validez o vigencia de la solvencia laboral presentada por las empresas o establecimientos.

Artículo 14

De la negativa o revocatoria de la Solvencia Laboral

El Inspector o la Inspectora del Trabajo negará o revocará la Solvencia Laboral, cuando la empresa o establecimiento no cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 9 de la presente Resolución o incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto Presidencial Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006, debiendo informar por escrito al representante de la empresa o establecimiento los motivos en los cuales basa su decisión. A efecto de la revocatoria, en cualquier momento toda persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes, las cuales serán procesadas bajo los principios de transparencia y buena fe, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 15

Desacato en materia de Supervisión e Inspección del Trabajo

El Inspector o Inspectora del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral, cuando la empresa o establecimiento desacate las órdenes impartidas por los funcionarios o funcionarias competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo, relativas al cumplimiento de obligaciones laborales fundamentales y de la seguridad social. Artículo 16

Desacato de las decisiones emanadas de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social

El Inspector o Inspectora del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral, cuando la empresa o establecimiento desacate cualquier decisión emanada de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social. A los fines de disponer de esta información, los servicios de Procuraduría Nacional de Trabajadores mantendrán actualizado el Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos sobre las sentencias dictadas por los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social que no hayan sido acatadas por las empresas o establecimientos. Asimismo, cualquier interesado o interesada podrá informar al Ministerio del Trabajo sobre las situaciones previstas en este artículo.

Artículo 17

Recursos

Contra la negativa del otorgamiento o revocatoria de la solvencia laboral, el afectado podrá interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 18

Absorción del Registro Nacional de Establecimientos

Los datos contenidos en el Registro Nacional de Establecimientos que reposan en el Ministerio del Trabajo de conformidad con la Resolución Nº 2.921, de fecha 14 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.435 de fecha 17 de abril de 1998, deberán ser transferidos al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

Artículo 19

Lapso para la inscripción o actualización

Las empresas o establecimientos sometidos a la legislación laboral y de seguridad social, deberán solicitar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, las empresas y establecimientos inscritos en el registro instrumentado mediante la Resolución Nº 2.921, deberán actualizar sus datos, siguiendo el procedimiento previo en el artículo 8 de esta Resolución, dentro del mismo lapso anteriormente señalado. Artículo 20

Declaración trimestral ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

Las empresas o establecimientos que realicen su inscripción o actualización en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, deberán realizar la declaración trimestral prevista en el Artículo 9 de la presente Resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del segundo trimestre del presente año.

Artículo 21

Prevención de Incumplimientos

A los fines de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero del año 2006, así como de lo establecido en la presente Resolución, los Inspectores o Inspectoras del Trabajo adoptarán las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.

Artículo 22

De la ejecución de la presente Resolución

Las Direcciones Generales Sectoriales del Trabajo y de Procuraduría de Trabajadores y la Oficina de Estadística e Informática, todas del Ministerio del Trabajo, quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 23

Vigencia de la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de Energía y Minas y del Trabajo

La presente Resolución no deroga la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de Energía y Minas (hoy Energía y Petróleo) y del Trabajo Nos. 034 y 2.203, respectivamente, de fecha 1º de marzo de 2.002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.411, de fecha 25 del mismo mes y año, mediante la cual se dispone que el Ministerio del Trabajo certificará mediante solvencia, el cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas transportistas de hidrocarburos inflamables y combustibles, a los fines de que éstas puedan ejercer actividades o celebrar contratos con las empresas distribuidoras mayoristas. TÍTULO IV

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo 24

Se deroga la Resolución Nº 2.921, de fecha 14 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.435, de fecha 17 de abril de 1998, relacionada con el Registro Nacional de Establecimientos.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

MARÍA CRISTINA IGLESIAS

Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social



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