Reglamento Interno para el Funcionamiento y Organización del Consejo de Igualdad y Equidad de Género del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía


(Gaceta Oficial N° 40.032 del 19 de octubre de 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA

CONSEJO DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

CARACAS, 18 DE MAYO DE 2012

202° y 153°

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género, conformado mediante Providencia N° 0016 de fecha 14 de marzo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.884 de fecha 15 de marzo de 2012, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere lo dispuesto en la Resolución N° 286 de fecha 19 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.556 de igual data, contentiva de las Normas y Garantías Relativas a los Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en Los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y Demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, resuelve dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL VICEMINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, como órgano adscrito al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Artículo 2

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género, es la instancia de articulación entre el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género que tiene como objetivo la construcción de los lineamientos de las políticas policiales con igualdad y equidad de género. Artículo 3

Los funcionarios y funcionarias que formen parte del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, deben ser personas formadas y sensibilizadas en el tema de la igualdad y equidad de género.

Artículo 4

La participación de quienes integren el Consejo de Igualdad y Equidad de Género, será de naturaleza meritoria, en consecuencia será de carácter ad honorem y su inasistencia a laborar o prestar servicios donde estuvieren empleados o empleadas, derivadas del cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, se considerará justificada a todos los efectos laborales y funcionariales.

Artículo 5

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género tendrá su sede en el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género contará con el presupuesto de gastos necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, cubrirá los gastos de traslado que realicen en ejercicio de las atribuciones los miembros del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, tanto fuera del Área Metropolitana de Caracas o del interior del país hacia la ciudad de Caracas.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

Capítulo I

De la Constitución

Artículo 7

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género, estará constituido de la siguiente manera:

- Un (1) representante de alto nivel del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con poder de decisión en materia de servicio policial y su respectivo suplente; el cual será designado por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía.

- Tres (03) mujeres policías con sus respectivos suplentes, en representación de cada uno de los diversos ámbitos políticos territoriales de los Cuerpos de Policía (Nacional, Estadal y Municipal), seleccionadas mediante un mecanismo que permita la participación de todas las funcionarias policiales. Las funcionarias policiales titulares serán designadas por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía. Las funcionarias suplentes serán designadas por el Consejo de Igualdad y Equidad de Género, seleccionadas de las postulaciones presentadas por el Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, para lo cual debe procurarse que sean de un cuerpo de policía distinto al cual pertenecen las respectivas titulares.

- Un equipo mínimo de tres (3) asesoras o asesores técnicos, especialistas en la materia de transversalidad de género, designadas o designados por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía. Las asesoras o asesores técnicos tendrán sus respectivos o respectivas suplentes designados o designadas por el Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

Asimismo, el Consejo de Igualdad y Equidad de Género podrá contar con el apoyo de un representante de alto nivel con su respectivo suplente, del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, con poder de decisión en materia de género.

Artículo 8

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género, será presidido por el o la representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Artículo 9

El Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, designará un Secretario o Secretaria, escogido entre los funcionarios o funcionarias del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, previa aprobación de los y las demás integrantes.

Artículo 10

Las faltas temporales y absolutas de los y las integrantes principales serán cubiertas por sus respectivos suplentes.

Artículo 11

Los o las integrantes del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, perderán su condición en los siguientes casos:

1. Renuncia escrita debidamente aceptada por el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.

2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.

3. Interdicción civil o inhabilitación política para el ejercicio de funciones públicas.

4. Inasistencia injustificada y de forma consecutiva a tres de las reuniones convocadas por el Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

5. Por abandono del cargo.

6. Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, en el caso de los representantes del mencionado Ministerio, o la pérdida de la condición de funcionaria policial en situación de actividad, en el caso de las representantes de los Cuerpos de Policía.

7. Por fallecimiento.

8. Por incumplimiento de los deberes y atribuciones previstas en el presente Reglamento y en la Resolución contentiva de las Normas y Garantías Relativas a los Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.

Capítulo II

Atribuciones

Artículo 12

Corresponde al Consejo de Igualdad y Equidad de Género, las siguientes atribuciones:

1. Introducir lineamientos y acciones para los planes de transverzalización de género en los cuerpos de policía.

2. Promover la incorporación transversal de la perspectiva de género en los cuerpos de policía, así como en el servicio de policía, a través de la coordinación y articulación ministerial, institucional y territorial.

3. Generar compromisos que deberán plasmarse en planes de acción y presupuestos para la transversalidad de género en los cuerpos de policía.

4. Hacer seguimiento a los planes anuales de transversalización de género implementados por el Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía.

5. Presentar anualmente informes de avances sobre la disminución de las inequidades sociales en los cuerpos de policía.

6. Dar orientaciones a la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.

7. Exhortar al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género a proponer, diseñar y ejecutar planes para la transversalización del enfoque de género en los Cuerpos de Policía y en el Servicio de Policía.

Capítulo III

Del Presidente o Presidenta

Artículo 13

Son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género: 1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

2. Ejercer la representación oficial del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

3. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

4. Presentar al Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, un informe anual del Consejo de Igualdad y Equidad de Género y todos los demás informes que le sean solicitados por ese Despacho.

5. Delegar algunas de sus atribuciones en cualesquiera de los otros miembros del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

7. Convocar a los y las integrantes del Consejo de Igualdad y Equidad de Género a sesiones ordinarias y extraordinarias.

8. Suscribir la correspondencia del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

9. Convocar, cuando el Consejo de Igualdad y Equidad de Género lo considere necesario, a cualquier otro ciudadano o ciudadana, funcionario o funcionaria o autoridad pública, para que participe en las deliberaciones del citado Consejo, con derecho a voz.

10. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

Capítulo IV

De las atribuciones de los y las integrantes

Artículo 14

Son atribuciones y deberes de las y los integrantes del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

1. Asistir a las sesiones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

2. Ejercer el derecho al voto en cada uno de los asuntos sometidos a su consideración.

3. Dictar conjuntamente con el Presidente o Presidenta los lineamientos para la incorporación de la Igualdad y Equidad de Género en los cuerpos de policía y en el servicio de policía.

4. Ejecutar las decisiones acordadas por el Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

5. Las demás que les confieren la Constitución, las leyes y demás reglamentos y resoluciones del ordenamiento jurídico. Capítulo IV

Del Secretario o Secretaria

Artículo 15

Para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria del Consejo de Igualdad y Equidad de Género se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de veinticinco (25) años.

3. Profesional.

4. Ser persona formada y sensibilizada en el tema de la Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 16

Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria:

1. Atender los asuntos administrativos del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

2. Preparar, por instrucciones del Presidente o Presidenta, la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias, tramitar las convocatorias, asistir a las mismas y levantar las actas correspondientes.

3. Recibir en nombre del Consejo de Igualdad y Equidad de Género las comunicaciones dirigidas al mismo y suscribir las que sean autorizadas por el Presidente o Presidenta, según corresponda.

4. Las demás que le atribuya el Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 17

La ausencia temporal o accidental del Secretario o Secretaria será suplida por el funcionario o funcionaria que designe el Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

Capítulo V

Del Funcionamiento

Artículo 18

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género se reunirá en sesiones ordinarias y/o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de Consejo de Igualdad y Equidad de Género, con una semana de anticipación a la fecha y hora en que esté prevista la reunión.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por su Presidente o Presidenta, de oficio o a requerimiento de cualquiera de las o los otros integrantes del Consejo de Igualdad y Equidad de Género.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias se efectuará con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

La convocatoria podrá realizarse a través de sistemas de comunicación telefónicos, facsimilares, electrónicos, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejará constancia de haberla practicado. A tal efecto las o los miembros indicarán su dirección de correo electrónico o número de teléfono y fax.

Artículo 19

De las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Igualdad y Equidad de Género se levantará un acta en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados, un resumen de las exposiciones de sus integrantes y las decisiones adoptadas.

Artículo 20

En los casos en que el Presidente o Presidenta del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, no pueda asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias, éste será presidido por su respectivo o respectiva suplente.

Artículo 21

A las sesiones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género deberán asistir sus integrantes principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos o respectivas suplentes.

Artículo 22

Salvo que circunstancias imprevistas lo impidan, los o las integrantes principales participarán a la Secretaria o Secretario del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, su ausencia de las sesiones, a fin de que proceda a la convocatoria del suplente respectivo.

Artículo 23

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género, se considerará válidamente constituido con la presencia del Presidente o Presidenta y, por lo menos, cuatro (4) de sus integrantes. Para la validez de sus decisiones, se requerirá de la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 24

Para las sesiones ordinarias la Presidenta o Presidente del Consejo de Igualdad y Equidad de Género, hará llegar a cada uno de las o los miembros principales o en su defecto a los miembros suplentes, con al menos tres (3) días de anticipación el orden del día que regirá a cada sesión ordinaria con los respectivos soportes.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

Los y las integrantes del Consejo de Igualdad y Equidad de Género,

Gustavo Rosario

Mónica Granados Cabas

Alida Noriega Caraballo

Mercedes Elena Alvite Senande

Yaicet Ramírez

Dizlery Cordero

Gabriela Malaguera González

Alba Carosio

Elizabeth Acosta

Daniela Inojosa





Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.