Normas Relativas a los Supuestos y Requisitos para Tramitar Operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas naturales (Banco Central de Venezuela)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 11-11-04

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 2, numerales 1) y 2) y 9 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, así como lo previsto en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N° 18, y en atención a lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Resuelve:

dictar las siguientes.

NORMAS RELATIVAS A LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA TRAMITAR OPERACIONES EN EL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA (SITME) POR PARTE DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 1

Las presentes normas regulan lo relativo a los supuestos conforme a los cuales las personas naturales podrán tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 11-11-02 del 3 de noviembre de 2011, mediante la cual fueron dictadas las Normas Generales de dicho Sistema, así como establecen los requisitos para estos efectos.



Artículo 2

Las personas naturales que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), sólo podrán utilizar una Institución Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha Institución Autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Igualmente, las personas señaladas en el presente artículo podrán requerir a las Instituciones Autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos, el servicio de venta en divisas de éstos en el exterior.

Artículo 3

Las personas naturales que deseen efectuar operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), son responsables por el suministro de información suficiente y fidedigna a las Instituciones Financieras Autorizadas con las cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto deberán consignar todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Asimismo, deberán bajo fe de juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en esta Resolución o cualquier otro instrumento dictado por el Banco Central de Venezuela a los fines de la adquisición de títulos valores a través del mencionado Sistema, así como indicar que las divisas resultantes de la venta en el exterior de los referidos títulos, serán destinadas única y exclusivamente a los fines indicados en su solicitud.

Parágrafo Único: La declaración jurada a que se refiere el presente artículo, deberá ser efectuada conforme a los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela en su página web.

Artículo 4

A los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), las personas naturales residenciadas en el país, no deberán estar incursas en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no podrán haber sido sancionadas por la violación de ésta. Artículo 5

Las personas naturales interesadas en realizar operaciones de compra a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán presentar ante la Institución Autorizada original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; y, el original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.

Artículo 6

Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), en los supuestos y hasta por las cantidades que se señalan a continuación:

a) Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000), a razón de una cantidad máxima efectiva por mes calendario, de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000), o su equivalente en otras divisas, para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares calificados, que sean venezolanos residenciados en el exterior La cualidad de familiar calificado, se ajustará a los sujetos definidos como tales por la normativa dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

b) Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000) o su equivalente en otras divisas, en cada caso, destinados a:

b.1) La adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas producto de la liquidación de los títulos deberán ser acreditadas en una cuenta en bancos en el exterior de la cual sea titular el representante legal del menor.

b.2) La atención de gastos de consumo para viajes al exterior.

b.3) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales. c) Hasta un monto máximo efectivo, no acumulativo, por año calendario, de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas, para atender, en cada caso, gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia.

Parágrafo Primero: En los casos a los que se refiere el presente artículo, no se requerirá que la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Parágrafo Segundo: El Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente atendiendo a las condiciones del mercado, podrá autorizar la realización de operaciones de compra o venta de divisas por montos superiores a los indicados en este artículo.

Artículo 7

La presente Resolución sustituye los elementos relacionados con los requisitos y supuestos de adquisición de títulos por parte de las personas naturales, en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), contenidos en los "Lineamientos para realizar operaciones de compra de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" de fecha 14 de junio de 2010. No obstante, las operaciones ordenadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo previsto en estos Lineamientos, continuarán su curso de acuerdo con lo establecido en los mismos.

Artículo 8

La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.

Caracas, 3 de noviembre de 2011.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese,

Julio Viloria Sulbarán

Primer Vicepresidente Gerente (E)


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