Sala de Casación Civil dicta condenatoria en costas a través de una solicitud de ampliación de sentencia

"...Apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFAJUL R.E., C.A., solicita de forma oportuna, ampliación de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 del presente mes y año, bajo los siguientes fundamentos: “…Vista la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de octubre de 2012, mediante la cual se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formulado por mi representada, y visto igualmente que como consecuencia de dicha sentencia, mi representada resultó totalmente gananciosa en el juicio, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a esta Sala que por vía de aclaratoria amplíe el contenido de la sentencia, en el sentido que señale que la parte demandada ha sido condenada al pago de costas procesales en el juicio. Si bien es cierto que la sentencia no condena a la parte perdidosa en las costas del recurso de casación, en la misma no hay pronunciamiento respecto a las costas del juicio. Vale señalar que este proceso se prolongó por más de 3 años (desde el 25 de septiembre de 2009), debido a la negativa de la demandada a aceptar la oferta que esta sentencia declaró procedente…”.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad que, a petición de parte, en el día de la publicación o en el siguiente, puedan acordarse aclaratorias o ampliaciones de los fallos definitivos o interlocutorios sujetos a apelación. En efecto la norma en comentario es del tenor siguiente:
“…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.

Sobre la facultad de solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia, esta Sala, ha expresado entre otras en decisión N° 1, en fecha 14 de febrero de 2011, expediente N° 10-541, caso: Jacinto A. Torres Torres, contra Servicios San Antonio Internacional, lo que a continuación se transcribe:
“…Al respecto, esta Sala ha indicado que la facultad de solicitar aclaratorias o ampliaciones del fallo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, o cuando no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado. (Sentencia N° 539 de fecha 30 de noviembre de 2005, Expediente N° 03-301).
Asimismo, la Sala ha establecido que las aclaratorias de las sentencias deben estar referidas siempre al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes. (Véase, entre otras, sentencia del 7 de diciembre de 1994, caso: Inmobiliaria Latina C.A. contra José María Freire, y del 15 de noviembre de 2002, caso: 23-21 Oficina Técnica de Construcciones C.A. contra Banco Unión S.A.C.A y otro.)…”.


Ahora bien, en el presente caso el solicitante de la ampliación pide que por esta vía esta Sala haga pronunciamiento expreso “…respecto a las costas del juicio…”; en tal sentido conviene copiar el dispositivo del fallo cuya ampliación se pide:
“…En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2011. En consecuencia se CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido y se declara válida y consecuencialmente con lugar la oferta real y depósito formulada por la sociedad mercantil ALFAJUL R.E., C.A., en contra de la sociedad mercantil BANESCO INTERNATIONAL BANK INC. Se revoca el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas…”.

El tercer aparte del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, dispone parcialmente que “…La Corte Suprema de Justicia podrá casar un fallo sin reenvío, cuando su decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. Podrá también la Corte Suprema de Justicia prescindir del reenvío, y poner término al litigio, cada vez que los hechos que han sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces del fondo, le permitan aplicar la apropiada regla de derecho. En estos casos, la Corte Suprema de Justicia hará pronunciamiento expreso sobre las costas del juicio, de acuerdo con las disposiciones del Título VI, Libro Primero de este Código…”.
En este orden de ideas, observa la Sala que por un error involuntario, se omitió hacer pronunciamiento respecto a la condena en las costas del juicio, que por mandato de la disposición normativa antes transcrita, en los casos como el resuelto en la sentencia cuya ampliación se pide, se case sin reenvío por cuanto la decisión hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
Como se pudo evidenciar de la transcripción parcial del dispositivo del fallo objeto de aclaratoria, se casó sin reenvío la decisión proferida en fecha 12 de agosto de 2011 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando válida y consecuencialmente con lugar la oferta real y depósito planteada por la sociedad de comercio ALFAJUL R.E., C.A., en contra de la sociedad mercantil BANESCO INTERNATIONAL BANK INC.
Así las cosas, siendo que por tratarse de un pronunciamiento de derecho el cual dimana del imperativo contemplado en el tercer aparte del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil antes citado, se hace imperioso a esta Sala declarar procedente la ampliación solicitada.
En tal sentido, verificado por la Sala el contenido de la parte dispositiva de la sentencia ut supra mencionada, procede a corregir la omisión involuntaria en que incurrió, y en efecto declara:
“…En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2011. En consecuencia se CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido y se declara válida y consecuencialmente con lugar la oferta real y depósito formulada por la sociedad mercantil ALFAJUL R.E., C.A., en contra de la sociedad mercantil BANESCO INTERNATIONAL BANK INC. Se revoca el fallo recurrido.
Se condena en las costas del juicio a la parte oferida-demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil”.
No hay condenatoria en las costas del recurso…”.

En consecuencia, mediante lo dispuesto en el presente fallo queda ampliada la dispositiva de la sentencia N° 642 de fecha 9 de octubre de 2012, dictada por esta Sala, la condena en las costas del juicio a la parte oferida-demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ampliación solicitada por la representación judicial de la sociedad de comercio ALFAJUL R.E., C.A.; en consecuencia, queda ampliado el dispositivo del fallo, en el cual se incluye la condena de las costas del juicio a la parte oferida-demandada BANESCO INTERNATIONAL BANK INC, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Queda de esta forma CORREGIDA LA OMISIÓN DETECTADA. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala, N° R.C. 000642/2012, de fecha 9 de octubre de 2012."

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Noviembre/RC.000642-201112-2012-12-033.html



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