VII Congreso Internacional de Derecho Procesal "Constitución y Derechos Humanos" En honor al Dr. Fabio Peñaranda Ortega. 3 y 4 de agosto de 2012. Cucuta.


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La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.