Resolución que establece los lineamientos y procedimientos para obtener la autorización de vuelo de DRONES. (MPPP la Defensa)





Resolución Nº 014412, mediante la cual se establecen los lineamientos y procedimientos que debe efectuar el interesado(a) para obtener la autorización de la operación de vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPAS conocidos como "DRON" o "DRONE", en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela

(Gaceta Oficial N° 40.978 del 31 de agosto de 2016)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 30 de mayo de 2016

206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN N° 014412

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 14 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.

RESUELVE

PRIMERO: Establecer los lineamientos y procedimientos que debe efectuar el interesado (a) para obtener la autorización de la operación de vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPAS" conocidos como "DRON" o "DRONE", en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: El Comando Estratégico Operacional (CEO) a través del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) con el objeto de garantizar la seguridad, soberanía y la integridad del espacio aéreo, será el encargado de efectuar el análisis previo a los trámites correspondientes de las solicitudes para la operación de vuelo de las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA".

TERCERO: Los procedimientos establecidos en la presente resolución relacionados con la solicitud para la operación de vuelo de las de Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" podrán ser efectuados por personas naturales o jurídicas, integrantes del sistema de defensa militar, las instituciones y organismos de seguridad ciudadana. Todas las solicitudes de autorización deberán tramitarse en idioma castellano.


CUARTO: Se debe aplicar a las Aeronaves Pilotados a Distancia (RPA) los siguientes criterios:

- El Comando Estratégico Operacional (CEO) por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) por razones de Seguridad de Estado se reservará la aprobación, denegación, restricción, cambio y cancelación de cualquier autorización de la operación de estas aeronaves en todo el territorio nacional y demás espacios geográficos.

- En caso de la activación de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ZIDA), quedan restringidas o prohibidas las operaciones de estos sistemas dentro del territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela por razones de soberanía y seguridad de Estado.

- La aprobación de las solicitudes para la operación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia está sujeta a las regulaciones aeronáuticas vigentes.

QUINTO: Los términos empleados en los procedimientos que rigen la solicitud de autorización para la operatividad de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) son los siguientes:

AERONAVES NO TRIPULADAS (ANT): Son aeronaves que vuelan sin tripulación humana a bordo. Los hay de uso civil y de uso militar, estos últimos son denominados vehículos aéreos de combate no tripulados.

ATERRIZAJE: Es la fase final de un vuelo, que se define como el proceso que realiza una aeronave que culmina con el contacto del aparato con la tierra.

AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA "RPA": Son todas aquellas aeronaves que no llevan piloto a bordo.

DESPEGUE: Es la fase inicial y esencial de un vuelo, que se logra tras realizar la carrera de despegue sobre una pista.

ESPACIO AÉREO: Es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada soberanamente por un país.

INUTILIZACIÓN: Acción autorizada mediante la cual la aeronave militar interceptora o los sistemas de armas de la defensa aérea integral, impiden la operación de la aeronave declarada hostil.

NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

PLAN DE VUELO (FPL): Se define como la información que, respecto a un vuelo proyectado o parte del mismo, se somete a las dependencias de Servicio de Tránsito Aéreo.

SOBREVUELO: Vuelo efectuado por una aeronave sobre una población, objeto y/o territorio.

ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ZIDA): Espacio aéreo especialmente determinado, de dimensiones definidas, dentro del cual toda aeronave debe cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación, adicional a los relacionados con los servicios de tránsito aéreo.

ZONA PROHIBIDA: Espacio Aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.

ZONA PELIGROSA: Espacio Aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

ZONA RESTRINGIDA: Espacio Aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones específicas.

SEXTO: El lugar del despegue y aterrizaje de todas las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" deben ser indicados de manera exacta como requisito indispensable para su autorización; salvo en aquellas situaciones sobrevenidas, donde a solicitud de los organismos de seguridad ciudadana, se requiera ejecutar operaciones por razones de su competencia o cooperación en el mantenimiento del orden interno, en estos casos, por su carácter urgente o reservado el Comando Estratégico Operacional (CEO) por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) autorizará su operación e informará a la Autoridad Aeronáutica con la finalidad de preservar la seguridad de las operaciones aéreas en la zona de ejecución de la operación de las RPA.

SÉPTIMO: Se debe otorgar todas las prerrogativas necesarias a las instituciones y organismos de seguridad ciudadana, que requieran cumplir o colaborar en misiones de búsqueda y salvamento, catástrofes naturales entre otras, inherentes para el cumplimiento de estas actividades. En cumplimiento de sus funciones el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) a fin de mantener la seguridad de las operaciones aéreas, si así lo considera, podrá solicitar ante la autoridad aeronáutica, la restricción o prohibición de los vuelos de la aviación general durante estas circunstancias en las zonas o áreas de operación.

OCTAVO: Los integrantes del sistema de defensa militar, las instituciones y organismos de seguridad ciudadana, las personas naturales o jurídicas acreditadas en el país, que operen las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" deben estar en conocimiento pleno de su capacidad de vuelo, así como la responsabilidad que amerita el uso de este tipo de aeronaves, por lo cual se deben regir sin menoscabo de sus funciones a las disposiciones y controles; de igual forma deben presentar en su solicitud el certificado vigente del seguro de responsabilidad y daños a terceros para poder operar en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

NOVENO: Los interesados que requieran efectuar su solicitud con el fin de realizar estudios fotográficos, topográficos, cartográficos, de agricultura, fumigaciones o infraestructura entre otros, deben tomar en consideración todas las zonas restringidas, prohibidas y peligrosas que están debidamente notificadas en la Publicación de Información Aeronáutica Venezuela (AIP Venezuela), así como de los límites verticales, obstáculos naturales, torres y extensiones eléctricas, rellenos sanitarios y de cualquier otro impedimento que vaya en detrimento de la seguridad de las operaciones aéreas.

DÉCIMO: Los interesados de acuerdo al pleno conocimiento de su capacidad de vuelo y la responsabilidad que amerita el uso de este tipo de aeronaves, deben declarar en su solicitud que: "Las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" propuesta no efectuará su vuelo para fines ilícitos, ejecutar daños a terceros o de cualquier otra índole que vaya en detrimento de la paz, la integridad del espacio geográfico, la soberanía, la estabilidad y el fiel ejercicio de todos los organismos e instituciones del Estado.

DÉCIMO PRIMERO: Las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" autorizados para operar en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, deben cumplir con todo lo establecido en las regulaciones aeronáuticas venezolanas vigentes, a fin de contribuir a la seguridad plena de las operaciones aéreas.

DÉCIMO SEGUNDO: El despegue, aterrizaje o sobrevuelo de las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" en cualquier instalación militar del país estará prohibido, salvo en aquellos casos en que el Comando Estratégico Operacional (CEO) por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) lo autorice.

DÉCIMO TERCERO: En caso que una Aeronave Pilotada a Distancia se encuentre efectuando vuelos sin la debida autorización emitida por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y ésta atente contra la soberanía de la nación y la integridad del espacio geográfico, el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) podrán ejecutar las medidas necesarias para suspender el vuelo de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos sin el respectivo permiso de trabajo aéreo y autorización de vuelo.

Una vez inutilizado o inmovilizado el Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) por las autorizaciones del sector militar, se hará del conocimiento del Ministerio Público, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente.

DÉCIMO CUARTO: Los procedimientos relacionados con la tramitación de la solicitud de autorización para la operación de las "RPA", en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

Apertura

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) como autoridad aeronáutica nacional y en el ejercicio de sus facultades recibirá la solicitud efectuada por el interesado, en un lapso no menor a las Noventa y Seis (96) horas de anticipación al tiempo pautado para efectuar las operaciones y posteriormente debe ser enviada al Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) acompañada de los siguientes recaudos: copia del Seguro de Responsabilidad Civil, datos técnicos de la aeronave, croquis de la ruta de vuelo y licencia(s) o certificacion(es) de lodos los miembros de la tripulación de la "RPA".

Recepción

El Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) como autoridad competente para la vigilancia y control del espacio aéreo y en el ejercicio de sus facultades, recibirá formalmente la solicitud de operación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" presentada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en un lapso no menor a las noventa y seis (96) horas de anticipación al tiempo pautado para efectuar las operaciones, en caso de ser persona natural o jurídica. Los integrantes del sistema de defensa militar, las instituciones y organismos de seguridad ciudadana presentarán su solicitud de forma directa ante el Comando de Defensa Aeroespacial Integral (CODAI). La solicitud debe ir acompañada de los datos relativos a la operación que realizará la aeronave pilotada a distancia, en concordancia al formato de solicitud de autorización. El interesado (a) no podrá presentar en una sola solicitud de autorización el uso u operación de dos (02) o más Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA", en este sentido, se debe elaborar una solicitud por separado para cada requerimiento.

Una vez recibida la solicitud el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) realizará el respectivo análisis, pudiendo conceder o denegar la autorización respectiva por razones de seguridad y defensa, en su defecto modificar las rutas o zonas de operación en el espacio aéreo, manteniendo el estricto cumplimiento de las normas de regulación para estas aeronaves. Elaboración de la Autorización, Denegación e Información

- El Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) debe elaborar según los resultados del análisis la autorización, cambio de ruta, cambio de zona de la solicitud para la operación de la RPA, en caso de ser denegada se enviará un informe explicativo de las razones de dicha denegación al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con la finalidad de dar oportuna respuesta al interesado.

Remisión de los Resultados

La aprobación, cambio de ruta, cambio de zona o denegación de la respectiva solicitud, será informada por el Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) a través de oficio o cualquier medio de comunicación disponible al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual debe informar a la parte interesada del resultado de su solicitud; de igual manera, debe emitir el NOTAM respectivo que ratificará la operación de estas aeronaves.

Vigencia de la autorización;

De ser aprobada la autorización de la solicitud de operación de vuelo de las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA", tendrá una vigencia de Setenta y Dos (72) horas a partir del inicio de su operación, vencido este lapso, las partes interesadas no podrán efectuar el vuelo solicitado, por lo cual se debe tramitar una nueva solicitud de autorización. - Si el interesado(a) dentro del lapso de las Setenta y Dos (72) horas para realizar la operación de vuelo de "RPA" requiere alguna modificación de los datos suministrados y ésta no compromete el tiempo de vigencia de la solicitud, se deberá notificar del requerimiento al Comando de Defensa Aeroespacial Integral (CODAI), en caso contrario, vencido el lapso el interesado(a) deberá realizar nuevamente el trámite, salvo en aquellas situaciones sobrevenidas, donde a solicitud de alguno de los integrantes del sistema de defensa militar, instituciones y organismos de seguridad ciudadana, se requiera efectuar vuelos con carácter de urgencia o reservado por razones de seguridad de la nación o cooperación en el mantenimiento del orden interno, en estos casos, el Comando Estratégico Operacional (CEO) por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) autorizará la modificación de los datos y su posterior operación.

- Una vez aprobada la solicitud a la parte interesada para operar las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA" debe cumplir con los procedimientos de presentación de Plan de Vuelo ante la autoridad aeronáutica.

Supervisión

El Comando Estratégico Operacional (CEO) por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) cuando lo considere necesario y la situación lo amerite, podrá designar un Profesional Militar en calidad de inspector con la finalidad de certificar lo establecido en la autorización de la operación de la "RPA".

Registro y Archivo

Finalizado el procedimiento de cada solicitud de autorización presentada a través del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) y las que efectúen directamente por los integrantes del sistema de defensa militar, la oficina encargada del análisis y elaboración de las autorizaciones de uso y operación de las RPA deberá llevar un registro y archivo de las solicitudes para el control de gestión y actualización de la base de datos.

DÉCIMO QUINTO: El interesado(a) debe formalizar su requerimiento mediante la presentación del formato de solicitud de autorización ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para la operación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) el cual es el siguiente:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS RPAS 3 SOLICITANTE: 2. FECHA: 3. ANEXO AL OFICIO 4. REGISTRO EN EL INAC: SI ( ) N0( ) 5 N° DE REGISTRO 8. PROPÓSITO DE VUELO: 7. RPAS. (CARACTERÍSTICAS) 8. TIPO DE VUELO AUTOMÁTICO SEMIAUTOMÁTICO AUTONOMO MANUAL 9.7MARCA/MODELO 10. SERIAL; 11. ALA FIJA. SI () NO () 12. ALAS ROTATORIAS / NÚMERO DE ALAS: SI NO 13. PES0 DEL RPAS (XGMS): 14. PESO DE CARGA DEL RPAS (KGMS): 15. LUGAR DEL DESPEGUE /PLATAFORMA 16. LUGAR DEL ATERRIZAJE /PLATAFORMA NOMBRE EXACTO DEL SITIO NOMBRE EXACTO DEL SITIO: COORDENADAS COORDENADAS FECHA FECHA: HORA (UTC. HORA UTC. ALTURA DE VUELO SOBRE EL TERRENO (MTS ALTURA DE VUELO SOBRE EL TERRENO: VELOCIDAD (KM). VELOCIDAD (KM): CARACTERÍSTICAS DE LA PLATAFORMA CARACTERÍSTICAS DE LA PLATAFORMA: 17. FRECUENCIAS DE OPERACIÓN RANGO: FRECUENOADC DATOS FRECUENOADC CONTROL GPS. 18. ZONAS QUE SOBREVUELA EN TODA LA RUTA CIUDAD POBLACIÓN URBANIZACIÓN CASERO ZONA MILITAR 19. TRIPULACIÓN PILOTO A DISTANCIA /OBSERVADOR RPAS/OPERADOR DE SENSORES TRIPULACIÓN PRINCIPAL (NOMBRE/APELLIDO/C.I.) TRIPULACIÓN ALTERNA (NOMBRE/APELLIDO/C.I.) PILOTO PILOTO OBSERVADOR: OBSERVADOR: OPERADOR: OPERADOR OBSERVACIONES DECLARACIÓN: El sistema de RPAS propuesto no efectuará su vuelo para fines ilícitos, ejecutar daños a terceros o de cualquier otra índole que vaya en detrimento de la Paz, la integridad del espacio geográfico, la Soberanía, la Estabilidad y el fiel ejercicio de todos los organismos e Instituciones de la Nación" FIRMA / SILLO DEL SOLICITANTE

NOTA: ESTE INSTRUCTIVO VA ANEXO AL OFICIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LAS AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA)

1. Solicitante: De ser persona natural deberá indicar nombre y apellido completo, número de cédula o pasaporte. Nombre completa si es Institución y Organismo de Seguridad del Estado. Persona Jurídica deberá indicar nombre completo y número de Rif.

2. Fecha: deberá indicar: día/mes/año.

3. Anexo: al número de oficio: deberá indicar el número del oficio que envió al INAC para solicitar la autorización.

4. Registro en el INAC: indicar con una X si la RPA está registrado en el INAC o no.

5. Número de registro INAC: Indicar el número de registro de manera clara.

6. Propósito del vuelo: indicarlo de manera clara y específica la intensión del vuelo.

7. RPAS características: indicar de manera clara y específica las características de la Aeronave (velocidad máxima, altura máxima sobre el terreno, autonomía de vuelo, uso, envergadura, etc).

8. Tipo de vuelo: indicar con una X el tipo de vuelo a utilizar.

9. Marca / Modelo: indicarlo de manera clara y específica.

10. Serial: indicarlo de manera clara y específica.

11. Ala fija: indicar con una X si es ala fija o no.

12. Alas rotatorias / número de alas: indicar con una X si es ala rotatoria o no e indicar de manera exacta el número de alas.

13. Peso del RPAS: indicar en kilogramos el peso exacto del sistema.

14. Peso de carga del RPAS: indicar en kilogramos el peso exacto de carga que puede transportar el sistema.

15. Lugar del despegue: deberá indicar de manera clara y específica el nombre del sitio del despegue, coordenadas geográficas, fecha de inicio de la operación de la RPA indicando día, mes y año. La hora será en UTC (hora universal coordinada), la altura en metros sobre el terreno y velocidad en Kph que utilizará durante el vuelo. Si despega de alguna plataforma fija o móvil deberá indicar de manera clara y específica las características de la misma.

16. Lugar del aterrizaje: deberá indicar de manera clara y específica el nombre del sitio del aterrizaje, coordenadas geográficas, fecha de culminación de la operación de la RPA indicando día, mes y año. La hora será en UTC (hora universal coordinada), la altura en metros sobre el terreno y velocidad en Kph que utilizará durante el vuelo. Si aterriza sobre alguna plataforma fija o móvil deberá indicar de manera clara y específica las características de la misma.

17. Frecuencias de operación: Indicar de manera clara y especifica las frecuencias de trabaja dentro de las cuales opera la RPA.

18. Zonas que sobrevuela: deberá indicar de manera clara y específica las zonas por donde efectuará el vuelo, nombres claros de los lugares indicando referencias geográficas.

19. Tripulación: nombre y apellido completo del piloto, del operador RPA y del operador de sensores indicando números de cédula o números de pasaporte y edad.

DÉCIMO SEXTO: Una vez publicado el reglamento respectivo que regula el uso y operación de las Aeronaves Pilotadas a Distancia "RPA", las disposiciones establecidas en la presente resolución de ser necesario, serán sometidas a revisión, modificación o actualización.

DÉCIMO SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

General en Jefe

Ministro del Poder Popular para la Defensa
















Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.